227/17/2017-15.- Aprobación, si procede, de la solicitud presentada por EUROCIS INMUEBLES 8 S.L.1 interesando concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de derribo de los inmuebles Madariaga del ámbito 02 de Burtzeña (antiguas cocheras) sitos en Zumalakarregi 13.- Visto el expediente, signatura 15MA00168, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 29/12/2015, número de documento 31993, por EUROCIS INMUEBLES 8, S.L., para ejecutar obras de derribo de los inmuebles Madariaga del ámbito 02 de Burtzeña (antiguas cocheras) sitos en Zumalakarregi, 13.
Resultando que la citada instancia acompaña, como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida, Proyecto redactado por los Arquitectos D. José Mª Smith Solaún y D. Fernando Smith Alarcón de la Lastra, visado por el COAVN con fecha 14 de diciembre de 2015. Posteriormente, durante la sustanciación del expediente, en trámite de subsanación de reparos, se ha incorporado al procedimiento de forma progresiva, diversa documentación complementaria así como el documento denominado "estudio de ruina industrial del emplazamiento código 48013-00138 ocupado anteriormente por transportes colectivos S.A. (T.C.S.A.) en el barrio de Burtzeña, Barakaldo (Bizkaia)" realizado por Dinam, desarrollos e infraestructuras ambientales y firmado por el geólogo D. Ander Azurmendi y por el también geólogo director técnico de Área de Suelos Contaminados D. Javier Iglesias así como la acreditación de su presentación en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco con fecha 21 de septiembre de 2016.
La intervención se proyecta en el número 13 de la avenida Zumalakarregi en unos terrenos con una superficie aproximada de 8.232 m2. En su interior existen 8 edificios. El objeto del proyecto es la demolición de todos ellos, salvo el denominado edificio 2, que es un edificio que aparece en el Tomo V "Catálogo de Protección" del PGOU, con un grado de protección estructural de acuerdo al PGOU de Barakaldo. Este "edificio 2" se trata de un conjunto de dos hangares adosados, de estructura a base de cerchas metálicas, pilares de acero y muros laterales de ladrillo enfoscado. La doble cubierta es a dos aguas recubierta de teja plana. Se trata de un magnífico ejemplo de arquitectura industrial, en el que la funcionalidad se combina con una interesante tipología arquitectónica, y que está incluido en el Inventario Provisional de Patrimonio Industrial.
Consecuentemente los edificios a demoler serán los siguientes:
- Edificio 1, donde se ubicaban las oficinas de las "cocheras" de autobuses, con una superficie en planta de unos 256, 17 m2. Se trata de un edificio de planta más o menos rectangular, con tres alturas y estructura de hormigón armado. Las dimensiones aproximadas del edificio son 25,50 m de longitud por 10,60 m de ancho. El edificio con cubierta inclinada tiene una altura máxima a cumbrera de 12, 1 0m. Tiene una fachada de ladrillo y cubierta inclinada de teja. La carpintería exterior no se encuentra, ya que se han tapiado todos los huecos para evitar la entrada de intrusos.
- Edificio 3: edificio de repostado. Se trata de una nave industrial con forma poligonal, con una única altura, y con estructura de hormigón armado y una superficie en planta de unos 830 m2. Sus dimensiones aproximadas son 40,75 m de longitud por 17,10 m en un lateral y 24,60 m en el otro. El edificio tiene una cubierta inclinada y tiene una altura máxima a cumbrera de 8,20 m. Es una nave con fachada de ladrillo pintada y cubierta inclinada de teja. La nave posee tres fosos de 1,55 m de profundidad, que servían para repostar los autobuses.
- Edificio 4. Se trata de un pequeño edificio que se destinaba a comedor con una superficie de 87 m2 aproximadamente, de 16,40 m de longitud por 5,10 m de ancho.
- Edificio 5: edificio de tornos. Posee una superficie en planta de unos 113,20 m2, con forma irregular con unas dimensiones aproximadas de 11,70 m de longitud por 8,90 m y 10,20 m de ancho en cada lado. Se trata de un edificio de una única planta, con una cubierta en forma de trapecio, con una altura máxima a cumbrera de 8,85 m. Está compuesto por una fachada de ladrillo pintada y cubierta inclinada de teja. Tiene una puerta metálica elevable y varios huecos de ventanas cerrados con fibrocemento.
- Edificio 6: edificio de de taller mecánico, medianero con el edificio 5 y con la misma estética. Tiene una superficie en planta de 113,40 m2, con forma trapezoidal con unas dimensiones de 10,50 m de anchura por 11, 70 m en el lado más largo. Tiene también una única planta, con una altura máxima a cumbrera de 7,75 m. También tiene una puerta elevable para vehículos y ambos edificios están unidos por una tejavana de tipo uralita.
- Edificio 7: edificio de reparación de carrocería. Posee una superficie en planta de aproximadamente 295,30 m2. Se trata de un edificio de planta más o menos rectangular, de una altura y estructura de hormigón armado. Las dimensiones aproximadas del edificio son 20,50 m de longitud por 13,70 m de ancho. El edificio con cubierta plana tiene una altu- ra máxima de 4,90 m. Se trata de un edificio con fachada de ladrillo. Dispone de una puerta elevable para vehículos y comparte medianera con el edificio 6 y con el 8.
- Edificio 8: edificio de lavado de bajos. Se trata de un edificio de planta rectangular de 840,60 m2, de una altura y estructura de hormigón. Las dimensiones aproximadas del edificio son 32,20 m de anchura por 26,30 m. El edificio tiene una cubierta dentada, con acabado de teja, y alcanza una altura máxima de 7,40 m.
Dados los materiales que configuran las naves, el sistema de demolición será de dos tipos:
* Por elemento a elemento, en las zonas colindantes a otras edificaciones ajenas al derribo, en las cubiertas y en la eliminación de las carpinterías, etc.
* Por empuje, con máquina excavadora de los muros y restos del edificio no demolidos con el sistema anterior y cizalladoras para romper y desmenuzar las estructuras.
Considerando de aplicación la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, publicado en el BOE nº 234, de 30 de septiembre de 2015, particularmente en lo relativo a la zona de dominio público, y la zona de protección regulados en los artículos 13 y 14 de la misma. Dado que en el presente supuesto hay partes de los edificios a derribar que se encuentran a escasos 3,5 m de la línea más exterior de la propia vía, pudiendo llegar a 0 m la distancia existente de los edificios desde la arista exterior de la explanación, por lo que parte de los mismos se encuentren en zona de dominio público y otra parte en zona de protección de las líneas ferroviarias. Es por ello, que conforme al art. 16.1 de la citada ley resulta preceptiva la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. Consta en el procedimiento la autorización de la Directora General de Explotación y Construcción de ADIF del 14 de diciembre de 2016.
El conjunto de la parcela de los inmuebles Madariaga, salvo el suelo correspondiente al denominado "edificio 1" está afectado por la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, ya que dicho suelo se encuentra en el borrador de actualización del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, como en el inventario de suelos de acuerdo al Decreto 165/2008. Con fecha 8 de mayo se adjunta al procedimiento comunicación del director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco dando traslado del denominado "documento de no objeción a demolición" de 27 de abril de 2017.
Vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico de Urbanismo el 21 de abril de 2016 y el 3 y 27 de marzo de 2017 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística el día 11 de los presentes, resulta que el Proyecto Técnico presentado y la documentación anexa que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística y sectorial vigente, con las condiciones que en el presente Acuerdo se reproducen.
Obra, así mismo el informe del Area de Infraestructuras de 20 de julio de 2016. Consta, finalmente, el informe municipal medioambiental de 9 de marzo cuyas prevenciones se reproducen en el apartado 1 º, d) de la parte dispositiva del presente Acuerdo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante. Considerando que la licencia solicitada, que se desarrolla en el ámbito incluido dentro del PERI 03 BURTZEÑA (sin desarrollar), es compatible con las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.
Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 1 O de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título 1, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 48,3 en relación a las de obras de derribo.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4, 1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 38.330,33 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 31.942,36 €.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8, 1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno correspenda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a EUROCIS INMUEBLES 8, S.L. Licencia Municipal para ejecutar las obras de derribo de los inmuebles Madariaga del ámbito 02 de Burtzeña (antiguas cocheras) sitos en Zumalakarregi, 13, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria y con las condiciones siguientes:
a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 38.330,33 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
- Proceder de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación ante el Servicio de Disciplina Urbanística, para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.
- Practicar el reconocimiento de los servicios existentes y gestionar de forma adecuada la afección del derribo sobre los mismos cursando comunicación a todos los organismos que puedan resultar afectados.
- En cuanto a la anulación de las instalaciones existentes:
* Para la desconexión de los servicios públicos de los inmuebles será necesario ponerse en contacto con los servicios municipales correspondientes.
* Para los privados, luz, gas y telecomunicaciones, se presentará un certificado por escrito de las distintas compañías suministradoras de inexistencia del servicio correspondiente.
* Se protegerán las instalaciones y servicios públicos que puedan resultar afectados por la demolición, como tapas, sumideros, árboles y farolas. Se dejará prevista una toma de agua para el riego y así evitar la formación de polvo durante los trabajos.
* Se delimitará perimetralmente la zona de trabajo mediante vallado de obra y se señalizará adecuadamente. Además, se tomarán las medidas de seguridad necesarias en cuanto a la afección que pueda producir el transito de la maquinaria por las calles contiguas a la obra.
b) Durante la obra:
- El derribo se realizará evitando, en lo posible, la emisión de polvo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse medidas para que a una distancia de 2,5 metros en horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados.
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada.
- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma.
c) Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas del resultado de la intervención: del interior de los terrenos, del acceso, que deberá quedar convenientemente cerrado y del espacio público colindante, que deberá ser repuesto de todo deterioro derivado de la actuación.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto. Dicho informe será elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo 111d el decreto, por los Co- legios Oficiales correspondientes (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/informacion/residuosde- construccion-y-demolicion/r49-4892/es/ en tanto se mantenga la vigencia del Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
d) Prevenciones medioambientales municipales:
* La presente licencia no comprende:
- La remoción o retirada de soleras ya que su conservación evitar incurrir en un supuesto de declaración del suelo y además implica mantener una superficie de protección para excluir, entre otros, la lixiviación por lavado por exposición climatológica.
- La eliminación de tuberías, tanques, depósitos u otras instalaciones soterradas (cuya eliminación pudiera asimilarse a "excavación" que precisa un plan específico, así como procedimientos para dejar fuera de servicio almacenamientos de productos petrolíferos líquidos (RO 1416/2006-).
- La existencia adicional de movimientos de tierras asociados al derribo.
* Se adoptaran medidas precautorias en relación a:
- Posibles acopios de material del derribo potencialmente contaminante en contacto con suelo no protegido.
- Posible geolocalización (antes del derribo) de aquellas instalaciones o zonas desde los que más potencial contaminante se ha podido transmitir (para evitar dificultades en la investigación de fases posteriores por falta de referencias).
SEGUNDO.- Autorizar la ocupación del dominio público por el plazo de tres meses en una superficie de 16,80 m2 en acera y 57,50 m2 en vial-aparcamiento para la instalación del vallado del derribo.
TERCERO.- Establecer un plazo de dos meses para el inicio de la obra y, una vez comenzadas, cuatro para su finalización, a computar a partir del día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 5/98 del Parlamento Vasco.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a EUROCIS INMUEBLES 8, S.L., con domicilio en BARAKALDO XXXXXXXXXXX.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Tesorería Municipal y al Departamento de Infraestructuras.
SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística. La presente Licencia se entiende otorgada a los efectos puramente urbanísticos, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y de cualesquiera otras autorizaciones que fueran precisas, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades. Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.