NUEVOS TIPOS DEL IBI • rústica: 0,0500% • urbana general: 0,2475% • industria: 1,1729% • comercio: 0,5369% • resto: 0,4735% • viviendas de más de 200.000€ de valor catastral: 0,3005% • anexos de más de 135.000€ de valor catastral: 0,5729% • comercio de más de 1.000.000€ de valor catastral: 0,9878% • solares de más de 3.000.000€ de valor catastral: 0,9854% • oficinas de más de 800.000€ de valor catastral: 0,9854% • sanidad y beneficiencia de más de 5.000.000€ de valor catastral: 0,9854% |
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> 06/10/2016. El PP califica de "burdo engaño" la gratuidad de la tarjeta de la OTA anunciada por el PNV para 2017
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Boletín Oficial de Bizkaia. Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
RECARGO POTESTATIVO A BIENES INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL POR NO CONSTITUIR RESIDENCIA
Artículo 11
1. Los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso, quedarán sujetos a un recargo del 40% de la cuota líquida del Impuesto.
2. Se incluirán los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única junto con la misma.
3. Serán sujetos pasivos del recargo los sujetos pasivos de este Impuesto.
4. El recargo se devengará y liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota de este Impuesto.
5. Se presumirá la residencia en un inmueble de uso residencial, cuando a la fecha de devengo del Impuesto conste en el padrón de habitantes de este ayuntamiento inscripción de una o más personas.
6. No resultara de aplicación el recargo en los siguientes:
a) Los afectos a actividades de alojamiento, pensiones, hostales siempre que estén declarados como tales ante las autoridades competentes.
b) Los puestos a disposición de alguna entidad pública que tenga entre sus fines la puesta en alquiler de los mismos.
c) Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en residencias de la tercera edad.
d) Las viviendas propiedad del Ayuntamiento y de sus Organismos Públicos Dependientes.
e) En los casos en que el sujeto pasivo se encuentre desplazado por motivos laborales hasta un plazo de 2 años
f) En los casos de vivienda propiedad de viudas/os y jubiladas/os, con una renta inferior a los 1.100 euros