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Tres barakaldeses se manifiestan ante Lanbide porque les niegan la RGI pese a cumplir requisitos

Protesta de organizaciones sociales ante Lanbide
Tres vecinos de Barakaldo de 26, 28 y 43 años se ha concentrado, junto a activistas sociales, en la sede central de Lanbide en Bilbao para denunciar que, pese a haber cumplido con los requisitos legales, el servicio vasco de empleo les niega el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), salario básico para personas sin recursos. En dos de los casos, la oficina de Lanbide de Beurko les ha negado el subsidio por no entregar documentación, pese a que tienen resguardo de haberla facilitado. En el tercer caso caso, la denegación se produce aunque ha acreditado todos los requisitos para acceder a la RGI. Una decena de asociaciones de Bizkaia ha mostrado su respaldo a estas personas y ha denunciado las "malas prácticas" de Lanbide, con un "incumplimiento sistemático y premeditado" de los procedimientos, y los consecuentes recortes sociales.


Nota de prensa
Varias personas que ven vulnerados sus derechos por parte del Servicio Vasco de Empleo se concentran ante las oficinas centrales de Lanbide en Bizkaia para denunciar las malas prácticas y recortes que se aplican de forma sistemática desde el Gobierno Vasco con el ánimo de vulnerar los derechos que asisten a las familias que sufren situaciones de paro, precariedad y exclusión social. En esta comparecencia pública también participa el abogado de algunas de estas familias; y que lleva varios recursos en los juzgados contra los recortes de Lanbide, y con varios de ellos ganados a Lanbide en el contencioso administrativo.

Iniciativa que se desarrolla bajo el lema 'Día de las personas difuntas de los derechos… recortados por Lanbide'. En concreto, personas usuarias de Lanbide -y diferentes colectivos sociales de Bizkaia-, denuncian el acoso permanente que sufren las personas perceptoras de las prestaciones sociales; y la vulneración de derechos -y de la propia ley- por parte del Gobierno Vasco. Malas prácticas implementadas como herramienta de recorte social.

En el trascurso de esta movilización se entregará un documento donde se recogen los recortes y malas prácticas habituales de Lanbide. Además, de propuestas de cambio para restaurar estos derechos vulnerados.

Estos son los casos concretos que se denunciarán en el día de hoy:

-A. S. M. de 43 años. Persona a la que se extingue la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Aunque en todo momento ha acreditado (vía registro en la oficina de Lanbide-Beurko, en Barakaldo), sus recursos económicos vía empleo precario; y el patrimonio disponible. Además, de su sentencia de separación. Documentación que acredita su derecho a percibir los denominados “Incentivos al Empleo”, como reconoció Lanbide en un primer momento. Persona que, a día de hoy, tiene presentada denuncia contra Lanbide ante el contencioso-administrativo por vulnerar sus derechos.

-J.M.G. 28 años. Ve denegada la Renta de Garantía de Ingresos por no entregar la documentación requerida cuando obra en su poder un resguardo de la oficina de Lanbide-Beurko de Barakaldo donde se acreditaba la presentación de dicha documentación. Por otro lado, se le solicita nueva documentación que nada tiene que ver con su situación económica, como la tarjeta sanitaria.

-V. A .L. 40 y J. I. B. M. 49 años. Matrimonio que después de vivir 10 meses en una fábrica abandonada en Trapagaran ve denegado su acceso a la Renta de Garantía de Ingresos por no entregar un certificado que nunca se les había solicitado desde Servicios Centrales de Lanbide o en su oficina de Portugalete.

-E.C.M. 26 años. Persona a la que se deniega la Renta de Garantía de Ingresos por no entregar documentación, cuando obra en su poder un resguardo de la oficina Lanbide-Beurko de registrar dicha documentación. Además, Lanbide interpreta que tiene una “relación sentimental” simplemente por tener un contrato “de cotitularidad y coarriendo” con la persona con la cual comparte piso de alquiler.

A través de esta denuncia pública se pretende evidenciar el incumplimiento sistemático y premeditado en LANBIDE de los procedimientos y reglamentos que protegen a las personas con escasos recursos económicos para llegar a fin de mes; así como la utilización de criterios restrictivos, dificultad para acceder al personal de las oficinas, el entorpecer la entrega de documentación necesaria o lecturas interesadas de la ley para hacer recortes por la vía de las suspensiones y extinciones de las prestaciones.

De este modo, el Gobierno Vasco recorta el gasto social sin tener que dar la cara ante la opinión pública como responsable del recorte de derechos; o como culpable de hacer vivir a miles de familias en una precaria situación económica. Mediante la manipulación interesada de los datos aportados, o la criminalización constante, las familias ven vulnerados sus derechos. Bajo la sospecha, de una supuesta bolsa de fraude a la que achacar la culpa, la administración vende esta política de recortes como logro y buena gestión

Un ejemplo de esta vulneración de derechos es la aplicación de forma generalizada de las suspensiones cautelares. Las cuales implican no poder ejercer el derecho a la defensa y audiencia previa antes de ser efectiva la sanción; así como una posible extinción de la prestación si no se levanta dicha suspensión, lo que impide volver a solicitarla en el plazo de un año en el caso que LANBIDE no responda a los recursos.

Lanbide recorta los derechos sociales de miles hogares en situación de precariedad; conculcando de facto, con la excusa del control, los derechos de una parte muy vulnerable, y significativa, de la población de la CAPV. Múltiples son las malas prácticas aplicadas de manera reiterada. Varios son los ejemplos…

1.- Las oficinas funcionan cada cual a su manera. Sigue sin haber espacios de registro; falta personal cualificado para determinadas atenciones o preguntas; o agendas insuficientes para poder satisfacer la demanda. Sigue habiendo colas para poder registrar documentos o personal de seguridad que hace las labores de asesor.

Las familias usuarias de Lanbide se merecen el mismo respeto que el resto de la ciudadanía a la hora de ser atendidas por la administración pública. Exigencia de calidad y respeto a la normativa, también en Lanbide.

2.- En la actualidad, mediante el sistema de cita previa telefónica, a mes y medio vista; la falta de registro en muchas oficinas; o la constante petición de documentación a entregar en plazo de 10 días. Todo ello hace que personas que cumplen requisitos y obligaciones acaben, sin embargo, viendo suspendidas sus prestaciones.

Esta vulneración del derecho administrativo provoca que quien solicita la RGI desista o retrase su incorporación al sistema, con el “ahorro” consiguiente a la administración a costa los derechos de las familias.

3.- Las comunicaciones de Lanbide siguen sin venir suficientemente motivadas. Un ejemplo de esto es el envío masivo de cartas reclamando a personas perceptoras supuestos cobros indebidos bajo amenazas o denunciando estos hechos ante los medios de comunicación como fraude; cuando está claro que todo esto es producto de una mala gestión -incorrecta y chapucera- por parte de Lanbide.

Asimismo, es denunciable las miles de notificaciones solo a través del BOPV, Boletín Oficial País Vasco.

4.- Los procedimientos, y la prestación de servicios por parte de Lanbide, siguen sin amoldarse a la normativa. Primando el control sobre un supuesto fraude sobre cualquier otra cosa, como la situación de vulnerabilidad de miles de familias. Como lo acredita, por ejemplo, el reciente informe publicado por Emakunde sobre “La exclusión residencial grave en la CAPV desde una perspectiva de género”.

Cabe señalar que el fraude en la gestión de la RGI es ínfimo, y no supera el 0,28%. Es más, este fraude es producto, principalmente, de la mala gestión de Lanbide en la denominada “Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo”. Los supuestos pagos indebidos se pretenden imputar a un fraude masivo en el acceso a las prestaciones. Lo cual, además de incierto y falso, solo esconde una política de control y criminalización de las familias trabajadoras afectadas por la actual situación de recortes y crisis económica. Sin hablar de la falta de personal para perseguir la verdadera estafa a las arcas públicas; esa que representa cientos de millones de euros al año a través del fraude fiscal ejercido por las rentas del capital o grandes corporaciones y empresas.

Todas estas malas prácticas de Lanbide dejan sin recursos a miles de personas empobrecidas. Cabe recordar que las diferentes prestaciones gestionadas desde Lanbide (Renta de Garantía de Ingresos, Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo; Complemento de Pensiones; Prestación Complementaria de Vivienda) son un derecho. Por lo tanto, de acceso público, transparente y responsable; y que, su gestión, concesión y control deberían estar sujetas a criterios de calidad, respeto, legalidad y JUSTICIA SOCIAL para todas las personas y familias de la CAPV.

Además, y no deja de ser sintomático, que existan recursos y personal suficiente para hacer un control semestral de expedientes y movimientos bancarios de todas las familias usuarias de Lanbide; pero, sin embargo, no sea posible una respuesta motivada a las alegaciones y recursos presentados en tiempo y forma en las oficinas de Lanbide. O que las reclamaciones formalizadas ante Lanbide sean respondidas sin siquiera haber leído los argumentos realizados y se conteste en base a formularios tipo.

En resumen, denunciamos que Lanbide se llene de orgullo diciendo que protege a la ciudadanía y, sin embargo, trabaje de forma constante para vulnerar los derechos sociales que asisten a las familias vascas.

COLECTIVOS SOCIALES DE BIZKAIA:
Argilan, Argitan (Centro Asesor de la Mujer de Barakaldo), Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Posada de los Abrazos/Besarkatuz, SOS Racismo-SOS Arrazakeria, PAH Bizkaia-Kaleratzerik EZ!.




Comunicado
POR EL DERECHO A UNOS SERVICIOS SOCIALES DIGNOS y DE CALIDAD

Diferentes colectivos integrados por personas afectadas por el desempleo, la precariedad laboral y los recortes sociales hemos realizado un diagnóstico sobre los recortes y malas prácticas habituales de Lanbide en su gestión diaria. Hacemos esto porque reivindicamos nuestro derecho a unos servicios sociales dignos y a una gestión de calidad por parte de las diferentes administraciones y en concreto, de Lanbide.

Desde el Gobierno Vasco se está llevando a cabo un recorte sistemático en prestaciones económicas, que hasta el momento teníamos garantizadas por derecho en la CAPV.

Esta situación de recortes encubierta se viene produciendo desde que en 2012 entrara en vigor la ley que regula las diferentes prestaciones gestionadas por Lanbide: RGI, PCV, PCRT, PCP. Esta ley suposo endurecer el acceso a estas prestaciones y recortar los derechos sociales: reducción en un 7% la ya de por sí exigua cuantía de la RGI vía presupuestos; rebaja en 70 euros de la prestación para el alquiler para aquellas personas trabajadoras con salarios bajos. O criterios ilógicos como solo permitir dos prestaciones de RGI por vivienda; cuando se debería establecer –como mínimo- en el número de habtaciones existentes en un domicilio.

Numerosos son los mensajes de la clase política, y determinados medios comunicación, alimentando una continua sospecha de fraude en el acceso a las prestaciones sociales. Campaña de descredito con lo que se pretende criminalizar las situaciones de pobreza existentes en nuestra sociedad; y desautorizar el acceso a determinadas prestaciones sociales.

En el actual contexto de precariedad, desempleo y pobreza. Cada vez son más las unidades convivenciales que reunén los requisitos para acceder la la RGI. Sin embargo, y en el actual contexto socio-económico de crisis, observamos como se está dando una peor gestión en el acceso a las prestaciones gestionadas por Lanbide. Esto no es prduecto de la casualidad. Son decisiones políticas que lo único que buscan es reducir el número de unidades convivenciales que tienen derecho a los subsidios. Recortes aprobados como consecuencia de la decisión política de disminuir los recursos destinados al gasto social.

Mediante este diagnóstico se cuestionan los “Criterios” introducidos de cara a retirar al máximo número de personas del sistema de protección social; poniendo para ello todo tipo de trabas burocráticas, dificultades insalvables, o incumpliendo permanentemente la ley. Acuerdos adoptados a sabiendas de que su denuncia ante los juzgados es un proceso eterno más para alguien que tiene necesidades inmediatas básicas no cubiertas.

Detrás de todo esto hay una decisión política de no poner más recursos para cubrir necesidades cada vez más básicas. A la par que se despoja de derechos a miles de personas en el camino de la tramitación y la gestión del acceso a sus derechos. Las prestaciones económicas gestionadas por Lanbide son un derecho ciudadano y universal que debe estar protegido y garantizado por las administraciones.

Señalar, para finalizar, que las denuncias que formulamos através de este diagnóstico no son infundadas. Se han recogido decenas de testimonios que corroborán las infracciones que se cometen a diario en Lanbide. Práctica, y mala gestión diaria, que vulnera intencionadamente el derecho al acceso a las prestaciones sociales.

“CODIGO DE MALAS PRÁCTICAS DE LANBIDE”

1. Tiempos y métodos de atención poco eficaces y oficinas de atención saturadas.

- En atención telefónica se realiza una criba previa para la obtención de la cita y la fecha, formulando preguntas que pueden llevar a conclusiones erróneas al técnico ante la falta de otros datos de la persona. En muchas ocasiones se decide en ese momento que la persona que llama no tiene derecho a ser perceptora, cuando puede tener otras informaciones importantes que sí le den ese derecho, pero que no puede hacer constar en una entrevista posterior porque se le corta la vía de entrada.

- Continúa habiendo retrasos en la gestión de las citas de modo que cuando una persona la solicita puede pasar más de un mes hasta obtenerla en función de la saturación de personas asignadas a su oficina.

- No existe una vía para poder fechar las citas conforme a la urgencia del caso. Pudiendo dar cita desde “Servicios Centrales” con anterioridad a alguien que solo desea realizar una simple consulta; pero no con el tiempo suficiente a una persona que va a ser desahuciada por no poder hacer frente a la mensualidad de su vivienda.

- No se explica, que en cualquier caso, hay que esperar a disponer de una cita para presentar solicitudes, alegaciones, recursos o documentación.

- Continúa sin existir mesas de registro en la mayoría de oficinas de Lanbide.

PROPUESTAS:

- Que en la atención telefónica se dé cita a todas las personas que llamen sin interrogar o preguntar aspectos que los técnicos de la atención telefónica no pueden responder.

- Habilitar en todas las oficinas de Lanbide al menos un punto de registro de documentación que funcione de manera continuada para quien desea comunicar cambios o registrar documentación.

- La documentación presentada en las oficinas de Lanbide será especificada y certificada inmediatamente; y se entregará una copia sellada de la misma.

- Implantar un mostrador de información en las oficinas que sirva para quienes tengan cuestiones que plantear y/o dudas que solventar.

- Citas previas concedidas, como máximo, en el plazo de una semana; y en caso de urgencia en el mismo día.

2. Tiempos de demanda y tramitación demasiado largos.

- En función de la oficina se tarda hasta cerca de 2 meses en dar una cita. Teniendo en cuenta que hablamos de una prestación para la cobertura de necesidades básicas consideramos que es un tiempo excesivo.

- Por otro lado, la atención en las oficinas no está sujeta a ningún criterio unificado, lo que genera situaciones infrahumanas: nos encontramos con oficinas en las que hay esperas desde la noche anterior para coger número porque solo atienden a un número determinado de personas al día; cuando en otra oficina atienden de forma inmediata. Aunque en la mayoría de oficinas se está optando por no atender si no es con cita previa. Estos problemas se podrían gestionar de otra forma, mejorando los sistemas de atención telefónica, online, o cita previa, o aumentando el personal de las oficinas.

PROPUESTAS:

- Que al mes de presentar la documentación se abone la prestación a la que se tiene derecho; y si posteriormente hace falta más documentación se solicite en los plazos adecuados no haciéndose responsable de los retrasos a las personas usuarias. En caso de denegación existe el sistema de pagos indebidos para recuperar el dinero abonado.

- Destinar personal de otras áreas de Lanbide a la atención de las personas usuarias.

- Toda tramitación de alta, baja o modificación de cuantía se debe resolver en el plazo máximo de un mes; con el fin de evitar pagos indebidos a posteriori o situaciones de falta de ingresos durante periodos en los que se tiene derecho.

3. Suspensión injustificada de acceso a la RGI durante meses por criterios subjetivos que interpretan la ley en perjuicio de la persona beneficiaria.

- Lanbide puede suspender la RGI durante meses, por meras sospechas subjetivas. Aunque meses después se demuestre se cumplen los requisitos. Por lo que se puede estar seis, ocho o más meses sin cobrar la prestación que corresponda. Con la grave consecuencia de perder el alojamiento o el padrón ligado a éste.

- La cita de Lanbide, en caso de producirse, ya no supondría el acceso a la prestación.

- Se tarda meses en resolver los recursos que las personas presentan ante cualquier trámite de suspensión o denegación de la RGI a la que se tiene derecho. Por ello, muchas personas se quedan en situación de indefensión absoluta si no pueden solicitar otra prestación; y deben esperar a la resolución de la misma sin ingresos.

- Cualquier obligación que se entiende desde Servicios Centraales de Lanbide que no se ha cumplido, por ejemplo no haber renovado la demanda en la fecha correspondiente. Se interpreta como falta de requisito o incluso de fraude, iniciando procedimiento extinción

- Se utiliza desde Lanbide un manual interno con nuevos requisitos que no aparecen ni en la ley, en su desarrollo o en el reglamento interno que la supervisa.

- Mención aparte merece el requisito de 3 años de empadronamiento, que se redactó tan mal, que hace que incluso personas que llevan 8 o 10 años en el País vasco queden sin derecho de acceso a la RGI. Se está interpretando como 3 años inmediatamente anteriores e ininterrumpidos, aunque la ley no lo dicte.

- Cuando las trabajadoras de hogar se quedan en el paro al terminar un contrato no tienen derecho a percibir los subsidios por desempleo. Es en esa situación, cuando solicitan las prestaciones sociales gestionadas por Lanbide. Sin embargo se encuentran con la negativa del Servicio Vasco de Empleo al supuestamente dejar voluntariamente su empleo. Esto se apoya en la información que envía la Tesorería de la Seguridad Social, que admite por sistema -y sin ninguna comprobación- que los empleadores den de baja a sus trabajadoras diciendo que se han ido voluntariamente, aunque sea falso. Esta actuación provoca que las trabajadoras de hogar no puedan acceder a las prestaciones.

- Por otro lado, se penaliza a las personas extranjeras que tienen a su cónyuge en el extranjero; a pesar de que las personas en situación irregular, o más simplemente una persona que cobra RGI, no pueden acceder al reagrupamiento familiar legalmente.

- Además de lo anterior, y como consecuencia, se obliga a las personas (nacionales y extranjeras) a modificar su estado civil. Interpretando, sin base legal alguna, que el tiempo de separación entre los miembros de la unidad de convivencia está previamente determinado.

- Introducción de criterios no contemplados en la la Ley 18/2008 o el Decreto 147/2010.

- Denegación de acceso a la RGI a las personas con contratos verbales de alquiler de habitación, cesión de uso o acceso irregular. No existe ninguna disposición legal -ni referencia expresa o tácita- en el sentido de que “no se puede percibir la RGI estando como okupa en una vivienda” o sin contrato de alquiler o autorización expresa. La Ley de 18/2008 y su desarrollo reglamentario solo exigue como docuemnto acreditativo de la residencia el empadronamiento. Por este motivo, los “Criterios” de Lanbide -interpretativos de la Ley 18/2008 y Decreto 147/2010- son totalmente arbitrarios y en menoscabo de los derechos que asisten a las unidades convivenciales usuarias de los servicios de Lanbide.

PROPUESTAS:

- No utilizar las suspensiones para trámites de audiencia, revisiones o situaciones para cuales la ley ya aplica el procedimiento administrativo ordinario. Las sospechas no pueden dar pie a la suspensión; sólo los hechos probados, y tras ejercerse el derecho a la defensa.

- Ceñirse a los requisitos de la ley. No estipular como incumplimientos los casos en los que la persona usuaria no puede ejercer un derecho (ejemplo reagrupamiento familiar).

- Publicar los criterios que se han ido haciendo ley para que las unidades convivenciales tengan derecho a conocer las directrices internas.

- Desde Lanbide se debe de tener en cuenta la declaración jurada de las “Trabajadoras del Hogar” puedan realizar en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo. Además, de poner en valor las denuncias que se puedan presentar ante Inspección de Trabajo. Además, de exigir a la Seguridad Social que suprima el dato de “voluntariedad de la baja” cuando no hay acuerdo con la trabajadora del hogar que prestaba sus servcios. Reglamentariamente esta suspension NO puede implicar que se pierda los permisos de residencia.

- Considerar la Renta de Garantía de Ingresos una prestación de derecho INDIVIDUAL y no con base a las unidades de convivencia. Suprimir el requisito de tiempo de separación máximo existente en la actualidad en los criterios de Lanbide (12 y/o 24 meses) y no limitar el tiempo de separación que cada unidad de convivencia estima conveniente o posible mantener entre sus miembros.

- Derogación de los “Criterios” de Lanbide interpretativos de la Ley 18/2008 y Decreto 147/2010 que contravienen aspectos fundamentales de la legislación sobre renta garantía ingresos.

- Inmediata supresión del criterio relativo a que “no se puede cobrar rgi estando como okupa en una vivienda” o con contratos verbales de cesiones de uso de una vivienda.

4. Suspensiones por interpretación de un “uso indebido de la prestación”.

- En base a la fiscalización que cada 6 meses se produce de los movimientos bancarios de la persona beneficiaria, a la cual se exige que justifique cualquier gasto sospechoso de no ser destinado a alojamiento o manutención.

- Esto está conllevando suspensiones, sanciones y extinciones por “no administrar responsablemente los recursos”. Lanbide se erigide como juez y parte sobre en qué y cuánto puede ser destinado por la persona perceptora a sus gastos básicos. Todo esto sin ningún tipo de base formal; basándose en criterios subjetivos de “desajuste” del gasto.

PROPUESTAS:

- No suspender prestaciones mientras no haya vencido el plazo de alegación. En el caso de presentación de alegaciones, no se puede suspender la prestación hasta que no se haya respondido por escrito al recurso.

- Toda sanción tendrá lugar al mes siguiente de la finalización del periodo de alegaciones o después de agotadas éstas; y no de manera cautelar: ni antes de ser comunicada la pérdida de requisitos o el incumplimiento de las obligaciones. Pudiendo subsanarse éstas sin que implique la pérdida del acceso a la prestación que se tuviera derecho.

- En caso de alegación resuelta de forma positiva, la fecha de cobro coincidirá con la de la presentación del recurso; pagándose con efectos retroactivos.

5. Ausencia de los requisitos mínimos del procedimiento administrativo:

- A menudo se suspende el pago sin comunicar ninguna motivación. Habitualmente se suspende el mismo mes que se comunica, sin dar tiempo a escuchar a la persona interesada.

- Tiempos muy largos, de más de 8 meses, para contestar a recursos o alegaciones; hasta el punto que las mismas oficinas animan a presentar una nueva solicitud.

- A menudo en las contestaciones a los recursos se aducen motivos nuevos, que nunca habían sido notificados a la persona perceptora.

- La motivación a las alegaciones son muchas veces genéricas y equívocas. No se especifica el motivo de pérdida de requisitos; o en qué se incumple obligaciones.

- Sistemáticamente, no se contestan a las alegaciones: son corta y pega.

- No se da copia de los expedientes para que se pueda preparar las alegaciones o los recursos. No hay manera de saber exactamente en qué basa Lanbide sus resoluciones.

PROPUESTAS:

- Que se cumpla le ley por parte de Lanbide en cuanto a procedimiento administrativo.

- La información sobre incumplimientos de la legislación no ha de ser genérica.

- Lanbide ha de aceptar que sí las motivaciones que ofreció para una suspensión -o extinción- son erróneas anule el procedimiento y no trate de buscar nuevos motivos de suspensión.

- Que se establezca un sistema claro y ágil para otorgar copia de los expedientes.

6. No existe registro que especifique la documentación entregada

- No siempre en las oficinas de Lanbide se entrega ningún tipo de certificado de la documentación específica que las personas aportan, por lo que es imposible demostrar que se han entregado los papeles que acreditan que se cumplen los requisitos. Esta situación lleva a que se notifique que no se concede la prestación porque no se han entregado los papeles correspondientes.

PROPUESTAS:

- Cada registro de documentación se detalle cada uno de los entregados o sellado de una copia de cada hoja. No volver a exigir la documentación aportada en el plazo de 6 meses.

7. No hay un cauce formal para quejas o reclamaciones.

PROPUESTAS:

- Lanbide ha de cumplir con plazos alegación antes suspender o extinguir la prestación.

- Lanbide debe cumplir con las recomendaciones emitidas por el Ararteko y agilizar los trámites de contraste de información con dicha administración de modo que pueda seguir sus recomendaciones antes de suspender a las personas su prestación.

8. Desinformación o información errónea por parte del personal de Lanbide.

- Informaciones diferentes en función de las oficinas o incluso profesionales.

- Por añadido, en algunas oficinas directamente quien informa es el personal de seguridad, que no es ser una persona cualificada para ello.

- No se responden en tiempo ni se siguen las recomendaciones del Ararteko.

- En muchas ocasiones, cuando la suspensión ha sido responsabilidad de Lanbide por aplicar mal un criterio o por fallo informático. Son las personas las que tienen que pelear para poder recuperar un derecho que han perdido aun cumpliendo con requisitos y obligaciones.

PROPUESTAS:

- Es el personal de Lanbide el que tiene que informar adecuadamente. No tiene que ser labor del personal de seguridad indicar nada.

- Que se ponga toda comunicación por escrito o en cuanto a si es necesaria mas o menos documentación. Con el ánimo de proteger a las personas usuarias de diferentes interpretaciones por parte de Lanbide.

- El personal de Lanbide ha de disponer de directrices claras para dar información e instrucciones precisas sobre la documentación a presentar o los procesos administrativos a seguir por las personas usuarias.

- Que Lanbide reanude de oficio, reconociendo los atrasos en todas las suspensiones o extinciones realizadas indebidamente.

9. Las notificaciones no se hacen adecuadamente.

- A veces las notificaciones llegan a lugares donde residían anteriormente las personas perceptoras, a pesar de que ya se hubiera notificado que no residían allí. En el caso de suspensiones, ha llegado a ocurrir que se reciba antes la confirmación de la suspensión, que la comunicación de la posible suspensión, por lo que se niega la posibilidad de presentar alegaciones.

PROPUESTAS:

- Correo certificado como única y exclusiva vía oficial y válida de comunicación. Los demás medios tendrán carácter meramente informativo.

- Que las personas dispongan de la posibilidad de que se les enseñen las notificaciones previas que la ley contempla al ser notificadas vía boletín de la provincia.

10. Presunción de fraude y criminalización de la persona perceptora

- Existe presunción de fraude por la cual se exige a las personas que acrediten diferentes cuestiones ante sospechas subjetivas. Ante una mínima duda se decide suspender la RGI, aún demostrando mediante documentos oficiales que se cumplen los requisitos de acceso.

- La cantidad de documentación que se pide es descomunal, y se vuelve a pedir en cualquier momento, sin criterio claro. Además, la mayor parte de la documentación es accesible de forma directa para Lanbide debido a intercomunicación departamental.

11. Intromisión en la vida privada

- La intromisión en la vida privada de las personas no tiene parangón en ningún otro ámbito de la administración. A la vez que se dan pautas de conducta o modos de organizar la vida privada de las personas.

- A lo que hay que añadir preguntas sobre la intimidad de las personas. Las preguntas, además, se hacen en oficinas abarrotadas, sin garantizar la intimidad de la persona usuaria.

- Se favorece claramente un modelo de organización familiar “tradicional” planteando abiertamente imposibilidades a contemplar entre personas solicitantes como que “dos personas compren juntas una casa si no son pareja porque no es real”. Esto, en un modelo de ciudadanía abierta y plural como la de la CAPV, no tiene el más mínimo sentido ni se corresponde con la administración coherente que afirman, quieren ser.

- Sin hablar del protocolo de actuación de Lanbide que dá por hecho una relación de pareja cuando dos personas de distinto género residen en un mismo domicilio. Viéndose abligadas a presentar una documentación imposible al no tener ningún tipo de relación ánaloga a la conyugal.

PROPUESTAS:

- El personal de Lanbide solo debe preguntar sobre cuestiones administrativas no dando por hecho que hay una infracción o fraude de antemano, toda sospecha o informaciones que puedan dar pie a esas sospechas deben formularse por escrito y notificadas para evitar indefensión. La mejor opción es la vía de la notificación y recurso por escrito como se hace en el resto de las relaciones con la administración; como exige el procedimiento administrativo.

- Fin de la fiscalización y control. Respeto sobre a la autonomía y autosuficiencia en la gestión de las prestaciones económicas. No se debe aceptar la intromisión ni la fiscalización de la vida privada de las personas perceptoras de las prestaciones sociales.

12. Endurecimiento de los requisitos de acceso a la RGI.

- Esto está provocando que se vayan excluyendo colectivos que antes eran perceptores de derecho; como ejemplo: se está retirando la RGI a las familias monoparentales, matrimonios y parejas afectadas por los desahucios, la crisis económica y que sean acogidas por sus familiares y lleven empadronadas dos años.

- Retirada del complemento de la RGI a las personas que tienen empleos precarios con salarios bajos. Sólo se podrá percibir la Prestación Complementaria de Ingresos de Trabajo tres años aunque la situación de precariedad laboral, que origina el cobro de esta prestación continúe. Cabe recordar que hasta el año 2012 se aplicaba el criterio de que se podía percibier esta prestación mistras durara la situación de precariedad laboral.

PROPUESTAS:

- Información pública escrita, certificada y actualizada de los derechos y obligaciones, así como de posibles modificaciones en los requisitos de acceso.

- Alargar el tiempo en que se puede percibir la prestación complementaria de ingresos de trabajo. No penalizar a quienes tienen un empleo precario con salario bajo; o aquellas unidades convivenciales que sean acogidas por familiares directos producto de una situación de separación, divorcio o desahucio.

13. Exigencía de aceptar trabajos precarios o cursos de formación sin atender al perfil -o voluntad- de la persona usuaria de Lanbide. Además de la puesta en marcha de la obligatoriedad de realizar trabajos a la comunidad.

- Sin criterios de selección en base a una formación o experiencia previa, sin posibilidad ninguna de elección y bajo la amenaza de suspender la prestación ya recibida.

- Los trabajos comunitarios se entienden como un castigo por ejercer un derecho, vulneran los derechos de las personas usuarias al ejercer un empleo sin cotización a la Seguridad Social ni salario; perjudican al empleo en esos sectores.

PROPUESTAS:

- Negociación entre ofertante y demandante de las condiciones tanto de cursos como de empleo. Los cursos y el empleo no constituirán jamás una forma de chantaje a través de la amenaza de exclusión del sistema de prestaciones.

- Lanbide tiene que ofertar y garantizar unas condiciones dignas de empleo, evitando intermediarios privados de cualquier tipo. Ejemplo ETT’s o empresas de inserción.

- Retirada inmediata del requisito de realización de trabajos comunitarios. Las personas perceptoras NO han de compensar ninguna pena por el hecho de haber solicitado una prestación económica. La Renta de Garantía de Ingresos, aunque se olvide incluso a quienes hicieron la ley, es un DERECHO SUBJETIVO. Las personas perceptoras son adultas, responsables y sujetas a derecho; y las instituciones deben comportarse así con ellas.

14. Malas prácticas de Lanbide con mujeres víctimas de violencia de género.

- Lanbide no es un espacio físico preparado para atender a mujeres víctimas de violencia. N o hay un espacio que respete el derecho a la intimidad. Además, el personal de Lanbide no tiene una preparación específica con perspectiva de género. Las mujeres están a la expectativa de la buena o mala "capacidad" de quien la toque en suerte para resolver su caso.

- Para acceder a las prestaciones es requisito necesario tener una orden de alejamiento en vigor, como si esto dependiera de la voluntad de la mujer. Es el juez quien valora y decide si implanta o no una orden de alejamiento. En ningún caso, su no concesión debiera ser argumento para no conceder la Renta de Garantía de Ingresos.

- Además, a las mujeres que tienen hij@s se las obliga a denunciar al padre solicitando la pensión de alimentos para las personas dependientes económicamente. Cuando son mujeres víctimas de violencia esto no siempre es posible, ni fácil. Por otro lado, se debería valorar las consecuencias negativas que se puedan derivar de esta denuncia.

- Pero es que se añade otro requisito más cuando se trata de mujeres víctimas de violencia y es que antes de un año deben plantear la separación matrimonial ante el Juzgado y ese plazo no siempre es sencillo de cumplir para muchas mujeres en esa situación de precariedad, vulnerabilidad...

- Otro requisito absurdo es que para poder solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda (en caso de mujeres que, por una situación de violencia que haya podido poner incluso en riesgo sus propias vidas, hayan tenido que abandonar su domicilio), deben acreditar que están sacando un rendimiento económico a su vivienda anterior (por ejemplo, alquilándola). Cuando les es materialmente imposible debido a su propia situación personal.

PROPUESTAS:

- Elaborar un protocolo de atención a personas víctimas de violencia y que la gestión del caso se realice por parte de los servicios sociales municipales.

- No pedir denuncia u orden de alejamiento en vigor sino valoración de su condición de víctima por parte de los servicios sociales municipales o especializados.

- No pedir separación en un plazo de tiempo tan corto.

- No pedir rendimiento económico sobre la vivienda habitual -o cualquier otro patrimonio - hasta que no se estime, por parte de los servicios sociales municipales -o especializados en violencia de género- que las mujeres se encuentran en un momento adecuado para enfrentarse a esa situación.

Colectivos sociales de Bizkaia:
Argilan, Argitan (Centro Asesor de la Mujer), Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, La Posada de los Abrazos/Besarkatuz, SOS Racismo, PAH Bizkaia-Kaleratzerik EZ.!.