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El PSE convoca de nuevo en pleno agosto las ayudas económicas para familias en marginación

 También las anunció en el mes de vacaciones en 2010 y 2008  En 2012 lo hizo en junio y en 2011 y 2009 en octubre • El dinero para estas ayudas ha aumentado el 0,2% en un año • La cifra de parados en Barakaldo ha crecido un 7,8% en 12 meses: hay 9.599 personas desempleadas • El PSE intentó en abril reducir las ayudas económicas municipales a 500.000 euros, pero no logró apoyos suficientes 
El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha vuelto, de nuevo, a convocar en pleno mes de agosto el plazo para solicitar "ayudas económicas municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2013". El Consistorio ha previsto para este año un desembolso de 752.000 euros, prácticamente la misma cifra que en 2012, y aunque el anuncio de convocatoria se ha hecho oficial este 12 de agosto, el primer plazo de solicitudes se ha cerrado el 31 de julio y a este periodo corresponde el reparto del 86% del dinero: 650.000 euros. Los 102.000 euros restantes se repartirán en las peticiones que se reciban hasta el 30 de septiembre y las que lo hagan hasta el 23 de octubre.

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> 10/08/2013. El paro retrocede un 3,5% en su segundo mes de vacaciones y deja en 9.600 los desempleados
> 06/05/2013. Berri-Otxoak ha informado sobre ayudas sociales a 6.608 familias en su oficina creada en 1997
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Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
Convocatoria pública de ayudas económicas municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2013.

El Ayuntamiento de Barakaldo, mediante Decreto de Alcaldía número 5.783, de fecha 23 de julio de 2013, ha aprobado la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2013, con el siguiente contenido:

Convocatoria pública de ayudas económicas municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2013 .

1. Objeto.
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Municipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por el beneficiario, y generados durante el año 2013.

Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Económicas Municipales son los recogidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

2. Bases Reguladoras. «Boletín Oficial de Bizkaia» de publicación.
Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 164, de 28 de agosto de 2009.

3. Créditos presupuestarios. Cuantía total.
El importe total de la presente convocatoria asciende a 751.961,52 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00600/31320/4800101, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria, debiéndose proceder en ese caso a la publicación del nuevo importe.

4. Cuantías máximas a conceder y criterios de otorgamiento.
4.A. Cuantías anuales máximas.
Para el año 2013 las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras, son las siguientes.

1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo
a) Gastos de alquiler: Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: «No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar».
No podrán solicitar A.E.M. en concepto de alquiler los perceptores de R.G.I. 
a.1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo será de 250,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo total anual: 3.000, 00 euros. 
a.2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125,00 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.500,00 euros. 
a.3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125,00 euros mensuales. Tope máximo anual: 1.500,00 euros. 
a.4) En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250,00 euros mensuales. En este caso el límite de U.C. no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. Tope máximo total anual: 3.000,00 euros. 
b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
Tope máximo anual: 3.000,00 euros anuales.
- En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando no se constate por parte de la Trabajadora Social que existe una verdadera necesidad de gasto.
- La concesión de las A.E.M. por los conceptos de préstamo, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto.
- La percepción de la P.C.V. es incompatible con A.E.M. 
c) Gastos de mantenimiento: Energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad y otros gastos de mantenimiento, así como los correspondientes al impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda, bien de Ayudas Económicas Municipales).
- Para los no preceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se establece como tope máximo anual:
600,00 euros, cuando se trate de propietarios de la vivienda.
450,00euros cuando se trate de contratos de alquiler, inquilinos.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:
- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
- Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
d.1) Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 350,00 euros. Únicamente se concederán gastos de dormitorio que se consideran esenciales: Cama, colchón, somier. 
d.2) Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca» que se consideran esenciales. Cuantía máxima: 350,00 euros. 
Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 700,00 euros. 
Se denegarán aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos. 
d.3) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.850,00 euros, desglosándose de la siguiente manera:
1) Reparaciones de Vivienda: Cuantía máxima: 721,00 euros. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Solo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.
2) Reparaciones Comunidad: Cuantía máxima: 1.850,00 euros. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra, la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación y la licencia de obra. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido a Gobierno Vasco.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.

2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. Cuantía máxima: 1.000,00 euros, desglosándose de la siguiente manera.

a) Gastos de Alimentación: Se concederá hasta un máximo de 1.000,00 euros, en situaciones excepcionales justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base a aquellas U.C. no preceptores de R.G.I. y con ingresos inferiores a la R.G.I., en especial en aquellos casos que precisen de leche artificial, pañales y productos para bebes. 
b) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista, farmacia....), con un máximo por este concepto de 1.000,00 euros, pudiendo tener el siguiente desglose:
- Farmacia: 350,00 euros. Se excluye la medicación cubierta tanto por atención privada como pública. Se contempla la concesión de medicamentos no cubiertos por seguridad social de enfermos crónicos, previo informe medico.
- Ortopedia: 350,00 euros. Para personas con discapacidad o dependencia grado II, orientar a Gizatek para subvención.
- Gafas: 350,00 euros. Valorando los presupuestos presentados y sus importes.
- Dentista: 1.000,00 euros. No se cubren implantes, extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética.
- Audífonos: 1.000,00 euros. Valorar presupuestos presentados y sus importes.
- Tratamientos psicológicos de menores: 1.000,00 euros, para adultos con criterio de excepcionalidad.

Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que puedan corresponder.
Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan necesidades primarias.

3. Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida: Las mismas cuantías máximas indicadas anteriormente para dichos conceptos.

No será imprescindible que la deuda sea efectiva, se podrá conceder siempre que el riesgo de contraerla sea inminente o inevitable.

4. En todo caso, la percepción de Ayudas Económicas Municipales es incompatible con la percepción de P.C.V.

5. El número máximo de U.C. en un mismo domicilio que pueden solicitar Ayudas Económicas Municipales y prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las A.E.S., será de 2, de conformidad con la normativa vigente reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.

4.B. Cuantías máximas por expediente.
Asimismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:
- U.C. general: 3.000,00 euros.
- U.C. sin necesidad de alquiler o préstamo: 2.450,00euros.
En los casos en que no les corresponda el 100 % de la ayuda se aplicara el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.

4.C. Patrimonio de la Unidad de Convivencia.
Se establece un limite máximo de 8.000 euros para poder tener derecho a las ayudas económicas.

4.D. Cuantía asignable a cada solicitud.
Se aplicará el porcentaje máximo de ayuda que corresponde a cada solicitud en función de los ingresos de la unidad de convivencia y del número de miembros de la misma, conforme a las tablas aprobadas por la Orden del Gobierno Vasco para las A.E.S. del año 2013.

A los perceptores de R.G.I. les corresponde siempre el 100%.

4.E. Criterios de jerarquización y priorización de conceptos.
1. Para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:

(Bien de la Prestación Complementaria de Vivienda, bien de Ayudas Económicas Municipales).

No tienen derecho a la ayuda económica para otro concepto.

De forma excepcional, previo informe de la trabajadora social de base, en aquellos casos que exista un grave riesgo para la salud de las personas cuyos ingresos sean inferiores a la R.G.I., se podrá conceder el concepto de alimentación hasta el importe máximo por concepto y cuantía máxima por expediente.

2. Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se otorgarán las ayudas por el siguiente orden:
1) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
2) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
3) Gastos de mobiliario y electrodomésticos de la denominada «línea blanca».
4) Gastos relativos a las necesidades primarias.
3. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en los apartados anteriores, podrá ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los servicios sociales, de la forma que se establece en el artículo 8.2, letra a) de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Económicas.

4. En particular, son criterios de denegación:
- Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo).
- Disfrutar de una reducción de jornada laboral o darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral.
5. En el supuesto de Unidades Convivenciales especiales que convivan con familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad y que pudieran beneficiarse de la prestación se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos que disponga la Unidad Convivencial solicitante.

6. Se procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la ayuda solicitada por cada uno de ellos e inicialmente propuesta por el órgano instructor en aquel procedimiento de la presente convocatoria en que el importe total de las subvenciones a conceder en el mismo fuera superior a la disponibilidad presupuestaria.
Los gastos específicos que hayan sido prorrateados, quedarán en lista de espera para el supuesto que se genere o libere crédito suficiente para completarlos, una vez que se resuelvan todos los procedimientos sucesivos de la presente convocatoria abierta conforme a los plazos establecidos en el artículo 6.

4.F. Procedimiento de Urgencia.
Se tramitarán con carácter de urgente aquellos casos en que la ayuda sea para atender a una necesidad de (o riesgo de): salida del hogar por malos tratos, desahucio o riesgo del mismo, destrucción o inhabitabilidad del domicilio habitual por incendio u otra circunstancia de fuerza mayor.

En el caso de solicitar alquiler, deberán presentar precontrato y se concederá desde la fecha en que se formalice el contrato.

En estos supuestos se concederá el importe total de la fianza hasta el límite de 3.000,00 euros, sin tener en cuenta los límites establecidos en el apartado 4.A.1, con informe de la Trabajadora Social de Base, bastando para su justificación el justificante del abono de dicha fianza.

Si el importe de la fianza es inferior a los 3.000,00 euros se podrá conceder hasta dicho importe ayuda para el alquiler en cualquiera de sus modalidades, esta vez si con los límites establecidos en el apartado

4.A.1.
En caso de tener que alojarse en una pensión o establecimiento similar bastará para la justificación el importe efectivamente abonado, aunque no podrá volver a beneficiarse de otro procedimiento de urgencia.

5. Requisitos exigidos a los solicitantes.
Los recogidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

6. Plazo de solicitud.
Conforme al artículo 12 de las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2013.

Se realizarán, cómo máximo tres procedimientos, uno con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de julio del 2013, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de septiembre y otro con las solicitudes formuladas hasta el día 23 de octubre de 2013.

El importe máximo a otorgar será de 650.000,00 euros para el primer procedimiento, 50.000,00 euros para el segundo y 51.961,52 euros para el tercero.

Los fondos no empleados en un periodo se acumularán al siguiente.

El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de tres meses desde la fecha de su finalización.

Las solicitudes ya resueltas en un procedimiento no podrán volver a presentarse para el siguiente.
Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social presentadas durante el año 2013 que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto al momento del cierre de cada uno de los procedimientos, se convierten automáticamente en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, por tanto, el interesado no debe volver a presentar su solicitud.

La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los periodos indicados, siendo de aplicación todo lo establecido en el punto 4 y punto 8 de la presente Convocatoria.

7. Documentación a presentar.
1. Solicitud firmada por el solicitante o, en su caso, del representante acreditado, según modelo que se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo.

2. Fotocopia del D.N.I., de los miembros de la unidad de convivencia, y en el caso de Ciudadanos extranjeros: Fotocopia del permiso de residencia (N.I.E.) y en el caso de carecer del mismo: Fotocopia del Pasaporte y, en caso de que se lo faciliten, el Numero de Identificación Fiscal expedido por Hacienda Foral.

3. Cuando hay menores en la unidad convivencial: Fotocopia del libro de familia de todas las hojas escritas o de los documentos que acrediten la guardia y custodia o tutela.

4. Documentación acreditativa de la situación matrimonial (en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial):
- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Fotocopia del convenio regulador.
- En caso de percibir pensión alimenticia: Certificado que justifique la cantidad que percibe.
- En caso de no percibir: Reclamación Judicial actualizada.

5. Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de todos los vehículos de la unidad de convivencia.

6. Documento de datos a terceros.

7. Saldo actual, medio e intereses de todas las cartillas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, fondos de inversión, acciones, depósitos dinerarios, etc., del año anterior a la solicitud, así como los habidos en el transcurso del presente año de todos los miembros de la unidad de convivencia y los movimientos bancarios de los 6 últimos meses.

8. Fotocopia de la primera hoja de la libreta donde desea que se realice el ingreso en caso de concesión.

9. Fotocopia de todas las nóminas del año en curso de todos los miembros de la unidad de convivencia.

10. Hacienda Foral:
- Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Trabajadores Autónomos: Fotocopia completa de la declaración de la renta.
- Para personas que no tengan obligación de presentar la declaración de la renta datos fiscales de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

11. Seguridad Social: Certificado de la pensión o de no ser pensionista de todos los miembros de la unidad de convivencia.

12. INEM: Certificado de ser o no ser preceptor del subsidio o prestación de desempleo de todos los mayores de 16 años hasta los 65 inclusive.

13. LANBIDE: Certificado de ser o no perceptor de prestaciones y su tipo y cuantía. (A no ser que Lanbide hubiera facilitado al Ayuntamiento de Barakaldola información necesaria).

14. Documentación que fundamente la necesidad de la ayuda que se solicita:
- En caso de ocupar vivienda de alquiler:
  • Fotocopia contrato y último recibo de renta.
  • En caso de existir subarriendos en la vivienda: fotocopia de subarriendos.
  • Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en ETXEBIDE. 
  • En alquileres antiguos (sin contrato formalizado): Documento en el que el propietario acredite la vigencia de dicho contrato.
- En caso de subarriendo:
  • Fotocopia del contrato de subarriendo y último recibo del pago del mismo.
  • Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.
  • Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en ETXEBIDE. 
- En caso de hospedaje-pupilaje:
  • Fotocopia del contrato de hospedaje-pupilaje y último recibo del pago del mismo.
  • Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado inscripción en ETXEBIDE. 
- En caso de crédito hipotecario por adquisición de vivienda: Certificado bancario en el que se detalle la cuota mensual del año 2013, año en que se ha solicitado el crédito, cantidad solicitada, titulares del mismo y finalidad del mismo (debe especificar que es por adquisición de vivienda).
- Presupuestos de la ayuda que soliciten.
- En caso de ayuda para reparaciones de la comunidad: Presupuesto general de la obra y cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año 2013.

8. El procedimiento.
El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.

Por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente, se establece la posibilidad de resolver por lotes dentro de cada uno de los procedimientos de la presente Convocatoria.

9. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

10. Medios de notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado en las oficinas del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud, pudiéndose ampliar hasta un mes después de la fecha del decreto de resolución si este fuera posterior. En el caso de no comparecer en dicho plazo se dará por notificada la resolución.

11. Vías de recurso.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

12. El plazo para la justificación de la ayuda concedida.
El plazo para la justificación de la ayuda concedida se amplía, de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2013, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.

En Barakaldo, a 23 de julio de 2013 de 2013.-

El alcalde, Alfonso García Alonso.