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El concesionario oficial de la marca Ford en el barrio de Burtzeña, Burceña Motor, se ha declarado en suspensión de pagos —concurso voluntario—, según el edicto emitido por el juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao. La compañía ha quedado de este modo bajo la administración concursal de Yosu Iza Méndez, a quien se tienen que dirigir ahora los acreedores. No es la única suspensión de pagos en Barakaldo que se ha conocido este mes. La Justicia ha anunciado que también ha quedado en esta situación en lo que va de año 2013 al menos a otra media docena de sociedades: Sarkevi SL, Álvarez Osorio SL, Talleres Mecánicos Rabasa, Muebles y Decoración Astarloa, Igamar SL y Beroa Energía y Climatización.Edictos
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1. Que en el procedimiento número 564/2013, NIG n.º 48.04.2-13/015570, por auto de 8/7/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Burceña Motor, S.A.L., con NIF A48851307, con domicilio en calle Munoa, n.º 23 -48903 Barakaldo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo.
2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3. Que la administración concursal está integrada por D. Yosu Iza Méndez.
Domicilio postal: Colón de Larreategui, 26, 2.º H 48009- Bilbao.
Dirección electrónica: concurso.burc.motor@gmail.com
4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 507/2013, NIG n.º 48.04.2-13/014345, por auto de 24/6/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Álvarez Osorio, S.L. Unipersonal, con CIF B95494001, con domicilio en calle Pormetxeta, n.º 14, Barakaldo.
La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Iñaki Uzkudun Guruceaga.
Domicilio postal: C./ Julio Urquijo, n.º 3, 2.º H, 48014 Bilbao.
Dirección electrónica: administracionconcursal@ireber.com.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao (Bizkaia), 24 de junio de 2013.- La Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 499/2013, NIG nº 48.04.2-13/013788, por auto de 3/6/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Talleres Mecánicos Rabasa, S.L., con NIF B48093876,con domicilio en calle Kareaga,, n.º 97, 48903 Barakaldo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Loiu.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Mariano Ramallo Cardeñosa. Domicilio postal: Rodríguez Arias, 19, 1.º Izqda., 48011 Bibao. Dirección electrónica: mariano@ramalloycasanueva.com
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao (Bizkaia), 6 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),
Juicio: Concurso abreviado 604/2012. Demandante: Demetrio Rodríguez Fernández, María Josefa Bernal Comba y Somebil, S.L., Abogado: López Castillo Roberto. Procurador: María Basterreche Arcocha.
Sobre: Derecho Mercantil: Otras cuestiones.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 26 de abril de 2013 auto fin fase de convenio apertura de liquidación tanto de la mercantil como de las personas físicas cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
1.-Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor "Somebil, sociedad limitada" y de los deudores-personas físicas doña María Josefa Bernal Comba y don Demetrio Rodríguez Fernández.
2.-Se abre la fase de liquidación.
3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.
4.-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.
5.-Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicaran en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.-Inscríbase así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Álava, Registro Civil de Santurce en relación con el deudor-persona física doña María Josefa Bernal y Comba; para lo cual se librará exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Santurce y atento Oficio. Y cuyos datos del inscrito constan en la partida de nacimiento-sección 1.ª, tomo 56, folio 109, Registro Civil de Portugalete en relación con el deudor-persona física don Demetrio Rodríguez y Fernández; para lo cual se librará exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Portugalete y atento oficio. Y cuyos datos del inscrito constan en la partida de nacimiento-sección 1.ª, tomo 56, folio 275 y Registros de la Propiedad de:
Respecto de doña María Bernal y Comba: Registro de la Propiedad de Portugalete. Registro de la Propiedad de Balmaseda. Registro de la Propiedad de Santoña n.º 2.
Respecto de don Demetrio Rodríguez Fernández: Registro de la Propiedad de Portugalete. Registro de la Propiedad de Balmaseda. Registro de la Propiedad de Santoña n.º 2.
Respecto de la mercantil "Somebil, Sociedad Limitada": Registro de la Propiedad de Amurrio. Registro de la Propiedad de Barakaldo.
Se envían por fax y entregan al Procurador de la concursada doña María Basterreche Arcocha para su diligenciamiento.
8.-En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo148 de la L.C.
9.-Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la L.C.). Hágase constar en el edicto que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
10.-En la pieza separada de retribución de los Administradores se fijará el importe que proceda para la fase de liquidación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este Tribunal.
Bilbao (Bizkaia), 3 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 404/2013, NIG n.º 48.04.2-13/011426, por auto de 8/5/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Muebles y Decoración Astarloa, S.A.L., con NIF A48410112, con domicilio en calle Astarloa, n.º 13- Barakaldo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo.
La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que la administración concursal está integrada por la sociedad Administradores Concursales, S.L.P., que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC, quien designa a don Alfonso Gómez Bilbao, con domicilio en Bilbao calle Diputación, 1-1.º, email: comunicacionesde creditos@grupofgm.com
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao (Bizkaia), 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 271/2013, NIG número 48.04.2-13/008186, por auto de 5 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Igamar, S.L., con CIF B48047468, con domicilio en Calle San Juan, número 4, Entreplanta - 48901 Barakaldo (Bizkaia).
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que se ha designado, como administración concursal a don Rubén García-Quismondo Pereda con domicilio postal en Bilbao, calle Máximo Aguirre, número 12, 1.° derecha, y dirección electrónica señalada igamarsl.comunicaciones@quabbalaconcursos.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Bilbao, 5 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 169/08, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Limpiezas Cedrún, S.L., con NIF B-95460796 y domicilio en la calle Kampeta n.º 4-5.º D, de Barakaldo (Bizkaia) por auto de 14 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 169/08 referente al deudor Limpezas Cedrún, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Limpiezas Cedrún, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá Mandamiento al citado Registro.
4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la L.C.)
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario
Bilbao, 14 de marzo de 2013.- El/la Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Único.- Que en el procedimiento número 29/2013, NIG n.° 48.04.2-13/000495, por Auto de 15/2/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Beroa Energía y Climatización, S.L., con NIF B-95382412, con domicilio en calle Muguruza, n.° 14 bajo - 48901 Barakaldo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo y simultáneamente concluido.
Bilbao (Vizcaya), 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 10/13, por auto de 21 de enero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora Sarkevi, S.L., con CIF B-48898597, con domicilio en calle La Felicidad, 10, 3.º, 48901 Barakaldo (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar, acordando en la misma resolución la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
2.º La misma resolución ha acordado la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
3.º Testimonio de la mencionada resolución se remitirá al Ministerio Fiscal, junto con copia del inventario, y de la lista de acreedores, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao, 22 de enero de 2013.- El/la Secretario Judicial.