El establecimiento funciona desde hace meses en el barrio de Cruces
• En otros municipios han proliferado en los últimos años las pequeñas tiendas de barrio que permanecen abiertas hasta la medianoche y en jornadas festivas y domingos •El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido la que probablemente sea la primera licencia de apertura en el municipio para la apertura "dentro del horario nocturno" de un comercio dedicado a la alimentación, frutería y a productos del hogar.
La tienda está ubicada en el barrio de Cruces y lleva meses en funcionamiento, aunque ha sido este curso cuando el equipo de gobierno (PSE) ha otorgado el permiso cuya tramitación se inició hace casi dos años, en noviembre de 2011. La resolución del Consistorio indica que el local cuenta con informes técnicos favorables y únicamente se le recuerda la prohibición de "suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años".
Resolución de la junta de gobierno local
296/18/2013-12.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por Xxx, interesando la concesión de licencia municipal de apertura para la actividad de tienda de alimentación, frutería y venta de productos de hogar, con funcionamiento dentro del horario nocturno, en la calle La Paz .-
A la vista de la instancia presentada por Xxx, actuando en su propio nombre y derecho, en fecha 16/11/2011, y nº de registro 2011035424 solicitando LICENCIA DE APERTURA para la actividad de TIENDA ALIMENTACION, FRUTERIA Y VENTA PRODUCTOS HOGAR CON FUNCIONAMIENTO DENTRO DEL HORARIO NOCTURNO en CALLE LA PAZ y expediente de REFERENCIA: 000216/2011-AP.
Resultando que con fecha 17.02.12, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 127/6/2012/19 fue concedida licencia de actividad.
Resultando que con fecha de 08.05.13, ha sido emitido informe por los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección al local en cuestión, del que se desprende la adecuación al proyecto de las instalaciones ejecutadas y que han sido instauradas las condiciones impuestas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 127/6/2012-19 de fecha 17.02.12.
Resultando que con fecha de 10.05.13, ha sido emitido informe por el Jefe del Servicio Jdco-Advo. de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo favorable a la concesión de la actividad solicitada.
Considerando lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección al Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso - Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el acto administrativo que finalmente recaiga.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 61 y concordantes de la Ley 3/98, corresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5367/11 de fecha 11.06.11.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER LICENCIA DE APERTURA para la actividad de TIENDA ALIMENTACION, FRUTERIA Y VENTA PRODUCTOS HOGAR, CON FUNCIONAMIENTO DENTRO DEL HORARIO NOCTURNO, solicitada por Xxx, en su propio nombre y derecho, en CALLE LA PAZ .
Significándole al interesado que las condiciones de funcionamiento de la actividad deberán ajustarse a las contempladas en el Decreto 171/85 de 11 de junio y en todo caso mantenerse en las debidas condiciones de higiene, seguridad y salubridad.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que: “El suministro, venta o consumo de bebidas alcohólicas queda expresamente condicionada al cumplimiento de las exigencias recogidas en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, la “Ordenanza Reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol del municipio de Barakaldo” (BOB 18 de noviembre 2008), así como aquella otra normativa sectorial en materia de sanidad, consumo o medioambiente. Especialmente queda prohibido el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
TERCERO.- Advertir al interesado que la presente licencia quedará sin efecto si se incumple cualquiera de las condiciones a que está sujeto.
CUARTO.- Notifíquese a Xxx, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificación en CALLE LA PAZ, 48903 BARAKALDO (BIZKAIA / VIZCAYA) y devuélvase el expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Resolución de la junta de gobierno local
296/18/2013-12.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por Xxx, interesando la concesión de licencia municipal de apertura para la actividad de tienda de alimentación, frutería y venta de productos de hogar, con funcionamiento dentro del horario nocturno, en la calle La Paz .-
A la vista de la instancia presentada por Xxx, actuando en su propio nombre y derecho, en fecha 16/11/2011, y nº de registro 2011035424 solicitando LICENCIA DE APERTURA para la actividad de TIENDA ALIMENTACION, FRUTERIA Y VENTA PRODUCTOS HOGAR CON FUNCIONAMIENTO DENTRO DEL HORARIO NOCTURNO en CALLE LA PAZ y expediente de REFERENCIA: 000216/2011-AP.
Resultando que con fecha 17.02.12, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 127/6/2012/19 fue concedida licencia de actividad.
Resultando que con fecha de 08.05.13, ha sido emitido informe por los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección al local en cuestión, del que se desprende la adecuación al proyecto de las instalaciones ejecutadas y que han sido instauradas las condiciones impuestas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 127/6/2012-19 de fecha 17.02.12.
Resultando que con fecha de 10.05.13, ha sido emitido informe por el Jefe del Servicio Jdco-Advo. de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo favorable a la concesión de la actividad solicitada.
Considerando lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección al Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso - Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el acto administrativo que finalmente recaiga.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 61 y concordantes de la Ley 3/98, corresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5367/11 de fecha 11.06.11.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER LICENCIA DE APERTURA para la actividad de TIENDA ALIMENTACION, FRUTERIA Y VENTA PRODUCTOS HOGAR, CON FUNCIONAMIENTO DENTRO DEL HORARIO NOCTURNO, solicitada por Xxx, en su propio nombre y derecho, en CALLE LA PAZ .
Significándole al interesado que las condiciones de funcionamiento de la actividad deberán ajustarse a las contempladas en el Decreto 171/85 de 11 de junio y en todo caso mantenerse en las debidas condiciones de higiene, seguridad y salubridad.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que: “El suministro, venta o consumo de bebidas alcohólicas queda expresamente condicionada al cumplimiento de las exigencias recogidas en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, la “Ordenanza Reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol del municipio de Barakaldo” (BOB 18 de noviembre 2008), así como aquella otra normativa sectorial en materia de sanidad, consumo o medioambiente. Especialmente queda prohibido el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
TERCERO.- Advertir al interesado que la presente licencia quedará sin efecto si se incumple cualquiera de las condiciones a que está sujeto.
CUARTO.- Notifíquese a Xxx, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificación en CALLE LA PAZ, 48903 BARAKALDO (BIZKAIA / VIZCAYA) y devuélvase el expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.