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Legalizadas las obras del 'batzoki' de Fueros

El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado la "legalización" de las obras para acondicionar la sede social del PNV en el edificio reconstruido del 'batzoki' del Paseo de los Fueros. La antigua instalación nacionalista —inaugurada el 6 de noviembre de 1932— ha sido objeto de una intervención en la que sólo ha quedado en pie la fechada, mientras todo el inmueble restante ha sido derribado y levantado de nuevo para dar lugar a un bloque con 27 viviendas, 10 parcelas de garaje y seis de coche, 36 trasteros y dos locales comerciales. La legalización de los trabajos de la sede social fue solicitada en diciembre y el Consistorio ha concedido el permiso al considerar que "las obras ejecutadas son conformes con la normativa urbanística vigente".



Resolución del equipo de gobierno
Visto el expediente, signatura 06MA00332 tramitado a instancia de CONSTXUS PROMOCIONES, S.L., representada por D. Pedro de Andrés Zaballa, que en virtud del Acuerdo nº 752/39/2012-18 de la Junta de Gobierno Local de 23 de noviembre de 2012 obtuvo Licencia de Primera Ocupación de la edificación resultante de las obras de rehabilitación y ampliación del edificio sito en Paseo de los Fueros, 7, para su adecuación al uso residencial habilitando 27 viviendas, 10 parcelas de garaje de coches y 6 de motos, 36 trasteros y 2 locales comerciales.

Resultando que con fechas 27 de marzo y 6 de julio de 2012, números de entrada 8.440 y 17.187 respectivamente, la mercantil presenta solicitud de Modificación del Proyecto de Ejecución consistente en el acondicionamiento de los dos locales comerciales para bar-restaurante y sede social.

Resultando que en la sustanciación del expediente principal de la edificación, y dado que ambos se hallaban en trámite, uno pendiente de la determinación de las medidas correctoras y el otro subordinado a la ejecución de obras y considerando que ofrecían autonomía propia y carácter residual respecto a la rehabilitación global se resolvió diferir su gestión tramitarlos en forma separada razón por la que la licencia de Primera Ocupación los contempló como locales sin actividad determinada.

Resultando que con fecha 20 de diciembre de 2012 se presenta Documentación Final de Obras suscrita por el arquitecto técnico D. José María Urrutia y visada el día 12/12/2012 para legalizar las obras de acondicionamiento de uno de los citados locales para sede social (06MA00332-BIS-2).

Resultando que los Servicios Técnicos Municipales han emitido el informe preceptivo con fechas de 16 de octubre de 2012 y 5 de marzo de 2013 de los que se desprende que las obras ejecutadas son conformes con la normativa urbanística vigente.

Consta igualmente en el expediente el informe emitido por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de fecha de 13 de marzo de 2013 favorable a la concesión de la licencia solicitada.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficia-les de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando que, de conformidad con el apartado 3º del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), sometido únicamente a comunicación previa, por lo que su promotor deberá formalizarla ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente con anterioridad a la apertura del local.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), co-rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres-ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Legalizar las obras de acondicionamiento de local para sede social en el Paseo de los Fueros, nº 7, ejecutadas por CONSTXUS PROMOCIONES, S.L., represen-tada por D. PEDRO DE ANDRÉS ZABALLA, en Paseo de los Fueros, nº 7, de acuerdo con la documentación presentada que consta en el expediente tramitado. La presente li-cencia no prejuzga las condiciones de la apertura que se acreditarán en la comunicación previa al inicio de la actividad.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a CONSTXUS PROMOCIONES, S.L., representada por D. Pedro de Andrés Zaballa, con domicilio en BILBAO 48010, General Eguía, nº 27, Bajo.

TERCERO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Medio Am-biente, Sanidad y Consumo.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Departamento de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero.

La comunicación previa al inicio de la actividad adjuntará una memoria que incorpo-rará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible im-pacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certi-ficaciones.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.