publicidad

La Diputación da dinero al obispado para restaurar las iglesias de San Vicente y Burtzeña

La Diputación Foral de Bizkaia ha renovado el acuerdo de colaboración con el obispado de Bilbao para continuar con las "obras de recuperación y conservación del patrimonio artístico eclesiástico de Bizkaia" por el que la institución foral entregará 440.000 euros para restaurar 17 iglesias y ermitas. Entre ellas se encuentran las iglesias de San Vicente Mártir de Barakaldo y la Natividad en Burtzeña.



Nota de prensa
APORTACIONES AL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE BIZKAIA

La Diputación Foral de Bizkaia ha renovado el acuerdo de colaboración con el Obispado de Bilbao para continuar con las obras de recuperación y conservación del patrimonio artístico eclesiástico de Bizkaia.

Mediante este acuerdo, la Diputación concede una subvención de 440.000€ al Obispado de Bilbao para acometer obras de restauración en 17 edificios arquitectónicos de Bizkaia.

Los edificios que se restaurarán mediante esta ayuda serán, la iglesia de la Ascensión de Ajangiz, San Bartolomé en Areatza, San Francisco de Asís en Bilbao así como las parroquias San Antolín en Alonsotegi, la Ascensión de Ntra. Sra. en Arrankudiaga, Y San Vicente Mártir en Barakaldo. Mediante esta subvención se restaurarán además la ermita de Kurtzio en Bermeo, la parroquia de San Pedro en Berriatua, la Natividad en Burtzeña, Ntra. Sra. de Idibaltzaga en Errigoiti, San Andrés en Etxebarria, el Salvador en Fruniz, San Bartolomé en Gernika, Santa María de Gorostiza en Nabarniz, San Pedro en Zeanuri-Undurraga y la ermita de Santiago Apóstol de Nabarniz.





Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por el OBISPADO DE BILBAO-PARROQUIA LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA, representada por D. FÉLIX Mª ITURRIAGA ZULOAGA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de reparación de cubierta de tempo parroquial, con instalación de andamio, sita en la Plaza de Burtzeña, 1.- Visto el expediente, signatura 12MA00101, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 10/08/2012, número de documento 19252, por OBISPADO DE BILBAO - PARROQUIA LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA, representada por D. Félix Mª Iturriaga Zuloaga, para ejecutar obras de reparación de cubierta de templo parroquial con instalación de andamio, en Plaza de Burtzeña, 1.

Acompañaba a dicho escrito un Proyecto Técnico que, redactado por D. José Floren Urutxurtu Etxebarria y visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia el día 1 de agosto de 2012 amparaba la solicitud de licencia.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, pro-cedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sus-tanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR. Así mismo y en lo atinente a la ocupación de la vía pública precisa de autorización municipal en la forma establecida en los artículos 65 y 66 de las Ordenanzas Municipales.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, en particular lo dispuesto en el artículo 5.01.53.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como el apartado 4.3 protección y señalización de elementos provisionales del Anexo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibili-dad en los Entornos Urbanos.

Resultando que los Servicios Técnicos Municipales han emitido el informe precepti-vo con fecha 16 de agosto de 2012, del que se desprende que el Proyecto Técnico presen-tado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística vigente.

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el Jefe del Ser-vicio de Disciplina Urbanística de 11 de septiembre de 2012.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), co-rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres-ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder al OBISPADO DE BILBAO - PARROQUIA LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA, representado por D. FÉLIX Mª ITURRIAGA ZULOAGA Licencia Municipal para ejecutar las obras de reparación de cubierta de templo parroquial con insta-lación de andamio en Plaza de Burtzeña, 1, de acuerdo con la documentación presentada que consta en el expediente tramitado, debiendo incorporar al expediente al finalizar las obras Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las mismas.

SEGUNDO.- Autorizar la ocupación de la vía pública para la siguiente instalación auxiliar:

- Instalación de andamio en la entrada de la Iglesia, con su correspondiente visera de pro-tección, y fachada lateral derecha, con una superficie de 59,00 m2, por un período de tiempo no superior a 30 días y con las condiciones que se acompañan al presente Acuerdo (Anexo I).

TERCERO.- Apercibir a la interesada de que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anexadas, si no fueran subsanadas en el plazo de 24 horas, determinará la renovación de la autorización de ocupación de dominio público con retirada de las instala-ciones auxiliares a costa del interesado o la ejecución forzosa mediante imposición de mul-tas coercitivas por importe de 600 euros y la incoación del correspondiente expediente sancionador. La vía pública ocupada y su entorno se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, la falta de observancia de esta obligación puede ser constitutiva de una infrac-ción grave, conforme a la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, sancionable con multa no inferior a 750 euros.

CUARTO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de 1 mes para el inicio de las obras y de 2 meses para su ejecución, a computar desde el día siguiente a la notifi-cación de la presente licencia, salvo que acredite haber solicitado subvención a Gobierno Vasco en cuyo caso el plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acuerdo. El per-íodo máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al OBISPADO DE BILBAO - PARRO-QUIA LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA, representado por D. Félix Mª Iturriaga Zu-loaga, con domicilio en BARAKALDO, Plaza de Burtzeña, 1.

SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civi-les o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.