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El Ayuntamiento quita la licencia al bar 'La Baraka' tras 22 años de actividad

El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado la clausura, pérdida de licencia y prohibición del ejercicio de la actividad del bar La Baraka, un establecimiento de la controvertida calle Juan de Garay que llevaba en funcionamiento 22 años, desde octubre de 1990. La taberna, que ya aparece cerrada y con un cartel de alquiler, era un lugar con una clientela intergeneracional y para encuentro de gente 'alternativa', alejado de los 'pubs' de la misma calle que son noticia por desórdenes y agresiones. Los responsables del Consistorio han requerido al propietario del negocio para que se adaptara a la nueva normatica con un nuevo proyecto técnico. Ante el silencio del local, se ha ordenado el cierre y cancelación de la licencia.

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Resolución de la junta local de gobierno
366/18/201215. Aprobación, si procede, de la propuesta de clausura del establecimiento y prohibición del ejercicio de actividad de bar sito en la calle Juan de Garay, 2, que figura a nombre de D. FLH, por falta de presentación de proyecto técnico que acredite la adaptación del local a la normativa vigente en materia medio ambiental, así como a cuanta normativa municipal resulte de aplicación. A la vista de las actuaciones desarrolladas referidas al expediente tramitado a nombre de D. FLH para el ejercicio de la actividad de BAR, sito en la Calle JUAN DE GARAY, Nº 2 y EXPEDIENTE DE REFERENCIA: 000240/2002AP.

En fecha 23.06.11 se dirigió comunicación a D. FLH a fin de requerirle la cumplimentación de proyecto técnico que acredite la adaptación del local a la normativa vigente en materia medio ambiental, así como a cuanta normativa municipal resulte de aplicación, otorgando a tal efecto un plazo de CUATRO (4) MESES. En la misma comunicación se le indicaba una serie de advertencias legales, en el caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente referido, tales como la iniciación de un procedimiento de revocación de la licencia de apertura otorgada en el año 1991, además de los procedimientos sancionadores que se deriven.

Transcurrido el plazo otorgado sin verificar que se haya presentado proyecto técnico, en fecha 13.02.2012 se hace entrega en el Local por el Servicio de Policía Local de comunicación dirigida al titular del negocio mediante el cual se concede trámite de audiencia de DIEZ (10) DÍAS previo a la resolución de revocación de la licencia, con las consiguientes órdenes de clausura y precinto del local, en caso de constatarse ejercicio de actividad hostelera.

Como quiera que una vez expirado el plazo de audiencia otorgado al efecto, sin haberse formulado alegaciones al respecto y considerando lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, BOPV nº 59, de 27 de marzo.

Resultando que con fecha de 09.05.12, ha sido emitido informe por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.

Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.

Considerando las competencias atribuidas a la Alcaldía Presidencia, previstas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367/11 de fecha 11 de junio de 2011.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la clausura del Establecimiento y prohibir el ejercicio de la actividad de bar, sito en la Calle Juan de Garay nº 2, con el apercibimiento al interesado de que en caso de que se continúe con el ejercicio de la actividad, se procederá al precinto del local, como medio de ejecución forzosa de la presente Resolución, sin perjuicio de la depuración de la responsabilidad administrativa en que hasta la fecha se haya podido incurrir.

SEGUNDO. Revocar y dejar sin efecto la licencia hostelera concedida en Octubre de 1990, en lo que aún pudiera tener vigencia.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a D. FLH, con domicilio a efectos de notificación, en la Calle XXX. de BARAKALDO (48902) – BIZKAIA –.

CUARTO. Dar traslado de este Acuerdo a los Servicios de la Policía Local, a fin de que se proceda a la vigilancia y cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO. Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.