El Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado pagar una indemnización de 1.030 euros a un vecino de la anteiglesia cuyo turismo sufrió desperfectos al resultar golpeado por un contenedor de basuras. Los hechos se produjeron en la calle Arteagabeitia el 1 de diciembre pasado, en donde el coche afectado estaba aparcado cuando registró daños por el depósito de residuos domésticos.
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> 21/2/2012. El Ayuntamiento paga 458,23 euros por el golpe a un coche por un contenedor de basuras
Resolución municipal
139/7/2012-9.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por D. JESÚS GR, interesando indemnización por daños materiales habidos en vehículo de su propiedad, al haber sido golpeado por un contenedor de basuras mientras se encontraba estacionado en la calle Arteagabeitia.-
A la vista del escrito presentado por D. Jesús GR solicitando indemnización por los daños materiales habidos en el vehículo de su propiedad en siniestro ocurrido el día 1 de diciembre de 2011 al ser golpeado por un contenedor municipal de basuras cuando estaba estacionado en la calle Arteagabeitia, circunstancia ésta acreditada por el informe evacuado al respecto por la Policía Municipal, por lo que debemos considerar acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por el artículo 139 de la Ley 30/92; teniendo en cuenta que el importe reclamado es inferior a la cuantía de la franquicia acordada con la Correduría aseguradora de la responsabilidad civil municipal y que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 05367 de fecha 1 de junio de 2011 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta de la Concejala Delegada del Area de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana; Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la indemnización por importe de 1.030,08 € a favor de D. JESÚS R.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a D. Jesús GR, con domicilio en Barakaldo (48902), , con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Ad-ministrativo de Bilbao.
TERCERO.- Dése traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y devuélva-se el expediente al Servicio de Patrimonio.
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