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El sector público vasco vivirá este jueves una jornada de huelga convocada por ELA, LAB y STEE/EILAS

Este jueves 9 de febrero se vivirá una jornada de huelga en el sector público convocada por los sindicatos ELA, LAB y STEE-EILAS para denunciar los recortes económicos y laborales. Los paros afectarán a Osakidetza, sector de Educación, Administración del Estado y Administración de Justicia, ayuntamientos, diputación y servicios de transporte como Metro, entre otros, en diferentes horarios.

Establecimiento de los servicios mínimos para la huelga en el sector público convocada por los sindicatos ELA, LAB y STEE/EILAS para el jueves 9 de febrero

6 de Febrero de 2012
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha dictado la Orden por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar con motivo de la huelga convocada para el próximo jueves 9 de febrero en el sector público de la Comunidad Autónoma Vasca en los siguientes horarios:

Administración autonómica, salvo Osakidetza y Educación: de 11:00 a 15:00 horas.

Educación: de 11:00 a 18:00 horas.

Osakidetza: de 11:00 a 19:00 horas.

Administración del Estado y Administración de Justicia: de 11:00 a 15:00 horas.

Administración local y foral: de 11:00 a 19:00 horas.

Sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público: de 11:00 a 19:00 horas.

Con posterioridad a la citada convocatoria, y en aras de los mismos objetivos, han sido registradas en este Departamento las siguientes:

- Convocatoria de los sindicatos ELA, LAB eta STEE/EILAS para el sector de Educación en horario coincidente con la convocatoria general.

- Convocatoria del Comité de empresa de ETB - Bizkaia, en horario de 08:00 a 10:00 horas y 16:00 a 18:00 horas.

- Convocatoria del Comité de Empresa de ETB, E.A. - Gipuzkoa, en horario de 12:45 a 14:45 horas y 15:00 a 17:00 horas.

- Convocatoria del Comité de Empresa de Eusko Irratia, en horario de 08:00 a 10:00 horas y 16:00 a 18:00 horas.

- Convocatoria del Comité de empresa de EITB, en horario de 14:30 a 16:30 horas.

- Doble convocatoria en Metro Bilbao, S.A. Por una parte, los sindicatos ELA y LAB, en horarios de 07:30 a 09:30 horas y 17:30 a 19:30 horas, y; por otra, el Comité de Empresa en los mismos horarios pero con diferente motivación.

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- Convocatoria de las organizaciones sindicales LAB y ELA para Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en horario de 11:00 a 15:00 horas.

- Convocatoria de LAB y ELA para Transportes Urbanos de Vitoria, Tuvisa, en horario de 08:00 a 12:00 horas y 16:00 a 20:00 horas.

- Convocatoria del Comité de Empresa de Eusko Trenbideak, en horario de 06:30 a 10:30 horas y de 17:30 a 21:30 horas.

- Convocatoria de ELA y LAB para Euskal Trenbide Sarea, en horario de 06:30 a 10:30 horas y 17:30 a 21:30 horas.

Por todo lo expuesto, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales por delegación del Gobierno Vasco, mediante la Orden de 3 de febrero, ha resuelto:

Primero. El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocado todo el personal del sector público enla Comunidad Autónomadel País Vasco el próximo día 9 de febrero de 2012, en diferentes horarios, se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que a continuación se detallan:

1.- Osakidetza-Servicio vasco de salud, ente público encargado de la prestación de los servicios sanitarios, mantendrá:

a) En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo -pudiéndose dar altas médicas- los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.

b) La atención primaria, con la siguiente dotación de plantilla en las cabeceras de cada Unidad de Atención Primaria: 1 médico/a de atención en el centro, 1 médico/a de atención domiciliaria, 1 enfermero/a de atención en centro, 1 enfermero/a de atención domiciliaria y 1 celador/a o profesional de atención al cliente. En la comarca Ezkerraldea-Enkarterri se considerarán cabeceras los Centros de Salud de Balmaceda y Carranza.

c) El 100% de los servicios de emergencia y PAC.

2.- En los cementerios municipales, con el personal imprescindible para ello, se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea inexcusable su realización por no existir alternativa viable al mismo.

3.- En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, estará llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá, igualmente, el transporte especial de titularidad pública a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos.

4.- En las residencias de menores, centros de intervención social y en el Centro Educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo en el Sector de Ayuda a Domicilio, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas dependientes como en un día festivo.

5.- En los Centros docentes públicos, universitarios, no universitarios y haurreskolak se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

a) Educación no universitaria:

1) Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

2) A los efectos de realización de los exámenes planificados en el Calendario Escolar: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

b) Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.

c) Universidad del País Vasco:

1) Para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

2) A los efectos de realización de los exámenes planificados en el Calendario Académico: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

d) Centro Superior de Música, Musikene: para garantizar el control de acceso a los Centros, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los cuatros edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.

6.- Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas (SOS Deiak, bomberos, emisoras de emergencias, mantenimiento de carreteras y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática del Departamento de Interior, se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.

7.- Las empresas de titularidad pública de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30% del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo. Los servicios que tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de los paros deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, una vez finalizado el paro, los ferrocarriles, tranvías, autobuses y resto de medios de transporte afectados deberán encontrarse posicionados en los lugares de origen y/o destino de los siguientes servicios. Finalmente, han de mantenerse los servicios de coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.

7.1.- En concreto, en la empresa Metro Bilbao, S.A., durante el horario de huelga se mantendrá en el Puesto de Mando Centralizado el siguiente personal: 1 supervisor/a de PMC, 1 operador/a de tráfico y energía y 1 operador/a de Seguridad y Comunicaciones. Igualmente, para la atención de aquellas situaciones urgentes e inaplazables que supongan riesgo para la seguridad o la vida de las personas, se dispondrá del equivalente a una dotación dela Brigadade Reparación Urgente (BRU).

En las estaciones de Basauri; Ariz; Etxebarri; San Inazio; Santurtzi; Bidezabal; Ibarbengoa-Getxo; Larrabasterra; Sopelana Torre; Urduliz y Plentzia, se mantendrá 1 persona, de las que habitualmente ocupan este puesto, para la atención de posibles incidencias.

7.2.- En la empresa Eusko Trenbideak, las labores de mantenimiento referidas a Infraestructuras y Vía, Energía, Comunicaciones, Señalización, Talleres de Material Móvil y de Carreteras, e Inspección de Líneas se prestarán por el personal equivalente a un festivo, sin que en ningún caso pueda excederse de un tercio del personal que habitualmente las realiza. Dentro de esta disposición de personal, se habrá de incluir el personal integrado en las Brigadas de Reparación Urgente (BRU).

7.3.- En la empresa Tuvisa, se mantendrán, a estos efectos, 1 Inspector/a de Turno y una persona de Talleres.

8.- Las empresas y organismos de titularidad pública encargadas de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.

9.- En la empresa Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.

Segundo. Los Servicios antedichos se prestarán preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga.

Corresponderá a los órganos directivos de las administraciones públicas y de los entes y empresas de titularidad pública, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente.

Tercero. Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarto. Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.