La calle El Rosario, en San Vicente. Foto: Google Maps
El Ayuntamiento quiso, en una expropiación, pagar 7.000 euros por una finca que valía 320.000. Los datos ha sido revelados por el Partido Popular, que ha informado de que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ha resuelto que el Consistorio tiene que abonar 50 veces más que lo que resolvió cuando, en 2009, intervino dos fincas en la calle El Rosario número 27 y 29 para realizar obras de renovación de un colector. "El Ayuntamiento pretendía abonar a los particulares un 2,20% del justo precio", ha denunciado la portavoz 'popular', Amaya Fernández, que también ha criticado que la Administración intente ahora, mediante recursos, retrasar el cumplimiento de la resolución, con el consiguiente perjuicio para la persona perjudicada.Archivo |
> 10/1/2012. El PSE sostiene que es "desorbitada" la indemnización fijada para dos fincas en El Rosario
Como ya ocurriera en los casos de Ansio y Munoa
El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia fija una indemnización para La Bondad casi cincuenta veces mayor que la estimada por el Ayuntamiento
• Fernández: “No se entiende que la Administración expropie a un particular y le prive, mediante recursos judiciales dilatados en el tiempo, de recibir lo que le corresponde por Ley”.
10.enero.12.- La portavoz del Partido Popular de Barakaldo, Amaya Fernández, ha mostrado su preocupación por las continuas y significativas desviaciones que se vienen produciendo entre las valoraciones que realiza el Ayuntamiento y las que finalmente fija el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, con relación a las cantidades a abonar a particulares a los que se les expropia.
Con motivo del proyecto de renovación del colector B “La Bondad” ejecutado durante el año 2009 -obra financiada con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local (el conocido como Plan E)-, el Ayuntamiento expropió dos fincas sitas en la Calle El Rosario números 27 y 29 estableciendo una valoración total a abonar a sus titulares de 7.082,85€. Sin embargo, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por resolución de 22-12-2010 fijó el justiprecio en 320.719,96€, lo que supone una desviación respecto de la estimación municipal de 313.637,14€. Esto es, el Ayuntamiento pretendía abonar a los particulares un 2,20% del justo precio establecido finalmente.
Contra dicha resolución de 22-12-2010 por la que se fijó el justiprecio, el Ayuntamiento interpuso recurso de reposición recayendo resolución desestimatoria del propio Jurado de Expropiación el 19-5-2011. Fue entonces cuando el gobierno municipal socialista decidió recurrir también ésta última decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitando la suspensión cautelar de esta resolución.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO RECHAZA LAS PRETENSIONES DEL AYUNTAMIENTO
En el auto dictado el pasado día 15 de diciembre de 2011 la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó desestimar la suspensión de la Resolución del Jurado Territorial de 22-12-2010, por la que se establecía la indemnización de 320.719,96€ que el Ayuntamiento debía abonar a los particulares.
En los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia el tribunal echa por tierra los argumentos del Ayuntamiento:
“El Ayuntamiento alega que la inmediata puesta a disposición de la indemnización a los particulares implica un daño económico y moral de difícil reparación, al tener que desatender o retrasar otras obligaciones para hacer frente a éstas”.
“Los magistrados del TSJPV le recuerdan al Ayuntamiento que la petición que realiza “no es admisible a la luz de la jurisprudencia clara y constante del Tribunal Supremo que señala que los acuerdos de los Jurados de Expropiación no son susceptibles de suspensión cautelar, ya que el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) ordena taxativamente que una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses”.
El Gobierno vasco, que figura como demandado en el proceso judicial, es igualmente claro en su posición, solicitando que se desestime la solicitud planteada por el Ayuntamiento.
Los populares creen que el Ayuntamiento no debe impugnar esta decisión del TSJPV y, por el contrario, debe pagar o consignar con carácter inmediato a los propietarios de las fincas la cantidad que corresponde con arreglo a la Ley. “No se puede condenar a los particulares a recursos judiciales que persiguen retrasar el momento del pago y que, por otra parte, al Ayuntamiento le suponen unos gastos judiciales injustificables”.