publicidad

Las ayudas de la Diputación para funcionamiento de las asociaciones de Barakaldo se desploman un 60%

Sólo una de las seis solicitantes barakaldesas han logrado subvención La Diputación ha resuelto la convocatoria tres meses más tarde que el año anterior
De casi 16.000 euros a poco más de 6.000. El programa Sendotu de la Diputación para apoyar a las asociaciones culturales ha registrado este año un recorte del 61% en sus aportaciones a los grupos de Barakaldo. El descenso ha llegado a tal extremo que únicamente Teatrako Teatro ha logrado ayuda —6.100 frente a los 3.600 que recibió en 2010—, mientras han quedado excluidas cinco entidades, de las que cuatro —Laguntasuna, Hala Dzipo, Centro Gallego e Hijos de Almáchar— sí habían logrado colaboración económica foral el curso anterior.

Archivo |
> 10/8/2010. La Diputación ayuda con 16.000 euros a cinco asociaciones culturales barakaldesas
> 5/12/2011. La Diputación subvenciona con 193.000 euros la programación de danza y teatro de Barakaldo
> 7/8/2011. Teatrako Teatro obtiene 53.000 euros de la Diputación para su festival y cursos internacionales
> 4/8/2011. Laguntasuna obtiene una subvención de 3.000 euros para investigar la cultura tradicional barakaldesa de la primera mitad del siglo XX


Resolución

ORDEN FORAL del Departamento Foral de Cultura 3537/2011, de 15 de noviembre, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión de las Asociaciones Culturales, las Federaciones de Asociaciones Culturales y las Fundaciones Culturales Privadas del Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio 2011 (Programa SENDOTU).

En fecha 24 de febrero de 2011 se hizo pública la convocatoria de subvenciones forales destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión de las Asociaciones Culturales, las Federaciones de Asociaciones Culturales y las Fundaciones Culturales Privadas del Territorio Histórico de Bizkaia, durante el ejercicio 2011 (Programa SENDOTU), por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del señalado Decreto Foral 19/2011 de 15 de febrero regulador, las solicitudes presentadas se evaluaron por el tribunal calificador designado en virtud de la orden foral 1386/2011, de 18 de abril, modificada por la orden foral 2475/2011, de 28 de julio del Departamento Foral de Cultura, quien elevó a la consideración de la diputada foral de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia propuesta de resolución de todas ellas, según consta en el acta de fecha 14 de septiembre de 2011.

El límite presupuestario asignado para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria viene determinado por la cantidad de 130.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 45100, 450101, 0405, proyecto 2007/0210, del presupuesto vigente del ejercicio 2011 tal y como recoge el artículo 13. Partida Presupuestaria del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero.

En virtud de lo expuesto, y habida cuenta de las atribuciones que confieren a la Titular del Departamento Foral de Cultura los artículos 39.i y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2011, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del departamento foral de Cultura, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 203, de 24 de octubre, y demás disposiciones concordantes,

DISPONGO:

Primero

Estimar, al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero, por el que se regula la convocatoria pública de subvenciones forales destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión de las Asociaciones Culturales, las Federaciones de Asociaciones Culturales y las Fundaciones Culturales Privadas del Territorio Histórico de Bizkaia, durante el ejercicio 2011 (Programa SENDOTU), («Boletín Oficial de Bizkaia» número 38 de 24 de febrero), las solicitudes de subvención que figuran en el Anexo I de esta orden foral.

Segundo

Desestimar, al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero, por el que se regula la convocatoria pública de subvenciones forales destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión de las Asociaciones Culturales, las Federaciones de Asociaciones Culturales y las Fundaciones Culturales Privadas del Territorio Histórico de Bizkaia, durante el ejercicio 2011 (Programa SENDOTU), («Boletín Oficial de Bizkaia» número 38 de 24 de febrero), las solicitudes de subvención que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral.

Tercero

Ordenar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero, («Boletín Oficial de Bizkaia» número 38 de 24 de febrero), la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Cuarto

Ordenar, al Servicio de Acción Cultural para que, a los efectos del artículo 7 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2011 de 15 de febrero («Boletín Oficial de Bizkaia» número 38 de 24 de febrero), proceda a notificar debidamente a los/as interesados/as la resolución de la presente convocatoria.

Quinto

Contra la presente orden foral, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. diputada foral de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

Bilbao, a 15 de noviembre de 2011.

La diputada foral de Cultura,

MIREN JOSUNE ARIZTONDO AKARREGI




Anexo I

CIF: G48551378
Solicitante: ASOCIACION TEATRAKO TEATRO DE BARACALDO
Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 35.557,40
Presupuesto depurado: 35.557,40
Puntos: 59
Importe concedido: 6.115,87


Anexo II

CIF: G48176937
Solicitante: ASOCIACION CENTRO GALEGO DE BIZKAIA EN BARAKALDO C.G.B.B. DE BARAKALDO
Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 36.840,06
Motivo de desestimación: No haber sido beneficiarios de subvención tal y como establece el art. 2.1.b del decreto regulador 19/2011, de 15 de febrero.


CIF: G48258149
Solicitante: ASOCIACION CULTURAL DE SAN VICENTE LAGUNTASUNA DANTZA TALDEA DE BARAKALDO
Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 6.263,29
Motivo de desestimación: No haber sido beneficiarios de subvención tal y como establece el art. 2.1.b del decreto regulador 19/2011, de 15 de febrero.

CIF: G48477228

Solicitante: ASOCIACION CULTURAL HALA DZIPO DE BARAKALDO

Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 29.253,43
Motivo de desestimación: No haber sido beneficiarios de subvención tal y como establece el art. 2.1.b del decreto regulador 19/2011, de 15 de febrero.

CIF: G48171664

Solicitante: ASOCIACION DE HIJOS DE ALMACHAR DE BARAKALDO

Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 15.384,00
Motivo de desestimación: No haber sido beneficiarios de subvención tal y como establece el art. 2.1.b del decreto regulador 19/2011, de 15 de febrero.

CIF: G48092761

Solicitante: SOCIEDAD CASA PALENTINA DE BARACALDO

Proyecto: Gastos de funcionamiento y mejora de los instrumentos de gestión
Importe proyecto: 18.238,00
Motivo de desestimación: No haber sido beneficiarios de subvención tal y como establece el art. 2.1.b del decreto regulador 19/2011, de 15 de febrero.