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El Gobierno Vasco fija las condiciones ambientales de funcionamiento a Rontealde cuando está a punto de marcharse al puerto exterior en Zierbena

Rontealde, desde Enekuri
Befesa ha anunciado que la planta que sustituye a la de Lutxana entrará en funcionamiento el cuarto trimestre de 2011 tras una inversión de 70 millones de euros El solar actual de la industria tendrá que descontaminarse porque está programada la construcción de 2.000 viviendas en la zona
El alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), dijo el 25 de enero de 2007 que la fábrica tenía que cerrar en octubre de ese año, pero la empresa química Rontealde (rebautizada Befesa Desulfuración) sigue 48 meses después en marcha en Lutxana, en donde está a punto de cumplir 24 años en actividad. Ni el informe del Plan General que calificó en 1997 a esta fábrica y a la desaparecida Sefanitro como "bombas de relojería" ni el escape contaminante que el 21 de octubre de 1994 que causó la muerte de un vecino y más de 20 heridos han podido acabar hasta la fecha con esta industria. Y ahora, cuando está a punto de trasladarse al puerto exterior, en Zierbena, el Gobierno Vasco ha decidido, tras cinco años de tramitación, fijar las condiciones ambientales para esta instalación en Barakaldo. Para ello, le ha concedido la "autorización ambiental integrada para la producción de ácido sulfúrico" y ha desestimado las cuatro alegaciones que rechazaban esta medida por considerar que la actividad es "incompatible con la cercanía de núcleos residenciales".

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> 12/11/2008. Befesa indica que ganó 26,3 millones con la venta de suelo de Rontealde
> 2/2/2008. Pelotazo urbanístico en Lutxana: el suelo de Rontealde vendido por 7.500 millones de pesetas



Resolución
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la producción de ácido sulfúrico, promovida por Befesa Desulfuración, S.A. en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de octubre de 2006 Befesa Desulfuración, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la producción de ácido sulfúrico en el municipio de Barakaldo (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico y anexos.

- Documentación confidencial.

- Resumen no técnico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Befesa Desulfuración, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 16 de octubre de 1995 para la fabricación de productos químicos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes certificaciones de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de fecha 20 de abril de 2005, productor de residuos peligrosos concedida mediante Resolución de 12 de enero de 2001, inscripción en el registro de productor de residuos industriales inertes y autorización de vertido a colector y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica, aguas y residuos.

Con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada el Ayuntamiento de Barakaldo remitió al órgano ambiental informe respecto a la compatibilidad de la actividad de Befesa Desulfuración, S.A. en el que indica que la instalación se encuentra en suelo clasificado como urbano incluida en el ámbito del Plan General PERI 06 SEFANITRO sobre suelo con calificación global residencial y desarrollo diferido a la redacción, tramitación y aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior, y que de acuerdo con el Plan General los edificios, los usos e instalaciones afectados se encuentran en situación de fuera de ordenación.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 14 de noviembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente al Ayuntamiento de Barakaldo, al Departamento de Sanidad y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 1 de marzo y 22 de junio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 19 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Befesa Desulfuración, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado 4 escritos de alegaciones en relación con la cercanía de la instalación a núcleos de población, recogiéndose en el anexo I las consideraciones de este órgano al respecto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Barakaldo, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Befesa Desulfuración, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 25 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Befesa Desulfuración, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Befesa Desulfuración, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Barakaldo y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Considerando que en la documentación presentada por Befesa Desulfuración, S.A. para la obtención de la autorización ambiental integrada consta que se ha presentado recurso contencioso-administrativo contra el informe emitido por el Ayuntamiento de Barakaldo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, encontrándose, por tanto, sub iudice el pronunciamiento respecto a la adecuación de la actividad al planeamiento municipal, y que la no obtención de la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación con anterioridad al 30 de abril de 2008, en los términos regulados en la Disposición Transitoria de la citada norma, pudiera conllevar que no se adoptaran medidas encaminadas a una mayor protección del medio ambiente, este órgano ambiental estima necesario proceder a la emisión de la presente autorización a fin de que se proceda a la adopción de las mencionadas medidas, y ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse del procedimiento contencioso-administrativo iniciado.

Por último, y en este sentido, debe recordarse que en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volume Inorganic Chemicals- Ammonia, Acids & Fertilisers», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Befesa Desulfuración, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 10 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Befesa Desulfuración, S.A. con domicilio social en la calle Buen Pastor, s/n del término municipal de Barakaldo (Bizkaia) y CIF: A48090823, Autorización Ambiental Integrada para la producción de ácido sulfúrico, en el término municipal de Barakaldo, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.2.b «Producción de ácidos» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Befesa Desulfuración, S.A se encuentra situada a un lado del monte Róntegui a unos 6 kilómetros de Bilbao, en el término municipal de Barakaldo. La factoría se asienta aproximadamente en la cota de +16m en una explanada de 238.600 m² de superficie. La empresa ocupa una parcela de 36.095 m² de terreno y 3.174 m² en el muelle de la ría.

La actividad de la planta es la fabricación de ácido sulfúrico y oleum con una capacidad de producción de 940 t/día.

La materia prima utilizada en la fabricación del ácido sulfúrico es azufre procedente de la desulfuración del gas natural y del crudo de petróleo. El azufre se puede recibir en la planta de forma sólida o líquida. El azufre sólido se recibe normalmente por barco o carretera, y el azufre líquido por carretera. El azufre en estado sólido es tratado previamente en una instalación de fusión, filtrado y posteriormente almacenamiento en estado líquido.

El proceso productivo de fabricación de ácido sulfúrico, consiste en una combustión del azufre líquido, posterior oxidación catalítica de SO2 a SO3, mediante cinco etapas de contacto sobre un catalizador de pentóxido de vanadio, y finalmente una doble absorción de este gas (SO3) en agua, en presencia de ácido sulfúrico para obtener ácido sulfúrico con una concentración superior al 98% y oleum. Además, se realiza el aprovechamiento térmico del calor generado en los procesos, dado su alto valor exotérmico, generando vapor como consecuencia de la refrigeración de los gases utilizado para la producción de energía eléctrica para autoconsumo y aportación a la red general eléctrica.

Las fuentes de energía empleadas en la fábrica son la energía eléctrica, procedente casi en su totalidad de la generada en la planta, y gasóleo C. El consumo total de energía eléctrica es de 28.000 MWh, mientras que de gasóleo C se consumen aproximadamente 200 m3 al año, para el funcionamiento de la caldera, precalentamiento de la planta y carretillas. La potencia total instalada es de 5.544 kW, mientras que la potencia eléctrica contratada es 3.700 kW y en transformación 15.000 kVA.

Además, se consume agua procedente de la red primaria del Consorcio de Aguas, cuyo consumo asciende a 650.000 m3/año.

La empresa Befesa Desulfuración, S.A. cuenta con un único foco sistemático de emisión a la atmósfera que es la chimenea de gas residual de la planta de ácido sulfúrico. Se dispone de un preconvertidor en el proceso, para la reducción de SO2. Asimismo, dispone de tres focos no sistemáticos relacionados con las situaciones de parada y arranque de la planta y cuya emisión no es superior al 5% del tiempo de funcionamiento de la misma. Son los siguientes: precalentador, tubuladura de horno y caldera auxiliar.

Los puntos de generación de aguas de proceso se dan, principalmente, en las etapas de conversión y absorción (grupo de contacto-absorción) y en las líneas de condensados. Además, se produce el vertido de aguas sanitarias, procedentes de la zona de oficinas y servicios para el personal, el de las aguas pluviales de toda la instalación y las aguas procedentes de las fugas y derrames en zonas de carga y descarga. Las aguas de proceso junto con las pluviales y las procedentes de fugas y derrames en zonas de carga y descarga, se conducen a la depuradora de tratamiento físico-químico de la empresa. Todos los flujos de vertido confluyen en un único punto de vertido a colector.

Los procesos generadores de residuos son el proceso de fabricación de ácido sulfúrico, y las operaciones de mantenimiento. Los principales residuos peligrosos generados son: torta de filtración de azufre y catalizador usado, mientras que el principal residuo no peligroso generado en la planta se corresponde con la chatarra metálica.

El documento BREF de referencia es el «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volume Inorganic Chemicals- Ammonia, Acids and Fertilisers», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea que incluye el propio proceso de doble absorción y el scrubber para los gases de salida de proceso como mejor técnica disponible. Asimismo se tienen en cuenta las mejores técnicas disponibles recogidas en otros BREF transversales, como son el BREF de monitorización («Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring»), en relación con la medición en continuio de SO2 por infrarrojos, el BREF de emisiones procedentes del almacenamiento («Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage»), y el BREF de fin de línea del sector químicos («Reference Document on Best Available Techniques in Common Waste Water and Waste Gas Treatment/Management Systems in the Chemical Sector»).

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la actividad de producción de ácido sulfúrico, promovido por Befesa Desulfuración, S.A. en el término municipal de Barakaldo:

A) Befesa Desulfuración, S.A. notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente, los siguientes datos en relación al responsable de las relaciones con la Administración: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de Befesa Desulfuración, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Befesa Desulfuración, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección a la atmósfera:

N.º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación

Grupo

1 48002200-01 Chimenea salida de gases

de la planta de ácido sulfúrico 74 2,77 A

2-D 48002200-02-D Precalentador 24 1,6 Foco no sistemático

3-D 48002200-03-D Tubuladora de horno 8 0,6 Foco no sistemático

4-D 48002200-04-D Caldera auxiliar 22 0,45 Foco no sistemático

En el caso de que las emisiones de los focos 2-D, 3-D y 4-D focos pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir más de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Foco(s) Sustancias Valores Limite Emisión

1 Ácido sulfúrico y trióxido de azufre como ácido sulfúrico (SO3 + H2SO4) 35 mg/Nm3

Dióxido de azufre (SO2) (*) 680 mg/Nm3

(*) Valor límite medio diario.

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles

Las emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera se medirán por un analizador de dióxido de azufre en continuo. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios diarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido. El valor del intervalo de confianza al 95%, determinado en los valores máximos de emisión, no superará el porcentaje del 25%.

Los valores medios diarios validados se determinaran durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios por hora validados, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se considerará como tiempo de registro no válido, los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red general de saneamiento.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Aguas de lluvia, aguas de proceso y fugas de derrames en zonas de cargas y descargas Precipitaciones, fabricación de ácido, fugas y derrames en zonas de carga/descarga Red Pública de Colectores (Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia) X = 501900

Y = 4793600

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas de proceso, pluviales y de fugas y derrames en zonas de carga y descarga.

Caudal punta horario 0,006 l/h

Volumen máximo diario 144 m3/ día

Volumen máximo anual 51.840 m3/ año

B.1.2.3.- Valores limites de emisión.

Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones: planta de tratamiento físico-químico de 20 m3/h de capacidad máxima de tratamiento para las aguas de lluvia, aguas de proceso y fugas de derrames en zonas de cargas y descargas, las cuales son recogidas en una fosa de efluentes, para ajuste de pH mediante adición de NaOH en automático y la separación de los sólidos en suspensión mediante floculación y decantación (clarificación estática y lamelar). En la fosa de efluentes confluyen las dos conducciones de recogida de vertidos, una que conduce las aguas residuales afectadas por el proceso y la otra que constituye la red de alcantarillado de las aguas pluviales. Además se dispone de un sistema de deshidratación de fangos.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Befesa Desulfuración, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.1.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Barakaldo.

B.1.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

" Proceso 1: «fabricación de sulfúrico».

Código de identificación: A48090823/4800013686/1.

- Residuo 1: « Catalizador usado».

Identificación: A48090823/4800013686/1/1.

Código del residuo: Q6//D9//S26//C2//H5/6//A300//B5011.

LER: 160802.

Cantidad anual generada: 9,98 t.

Se genera en las operaciones de reposición del catalizador; contiene vanadato potásico, dióxido de silicio, óxido potásico, óxido sódico y sulfato. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la reposición del catalizador para su entrega directa a gestor autorizado.

- Residuo 2: « Torta de filtración de azufre».

Identificación: A48090823/4800013686/1/2.

Código del residuo: Q8//D5//S23//C0//H4//A300//

B5011.

LER: 060502.

Cantidad anual generada: 117,180 t.

Se genera en operaciones de filtrado mediante tierras diatomeas del azufre líquido generado en la Fusión. Consiste en un residuo de filtración que contiene 87% de azufre, 6% de calcio, 4,4% de sulfatos, 1,4% de hierro y 1,1% de sílice. Es depositado en nave bajo cubierta para su entrega a gestor autorizado.

" Proceso 2: «servicios generales».

Código de identificación: A48090823/4800013686/2.

- Residuo 1: « Aceites usados».

Identificación: A48090823/4800013686/2/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A300//B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 0,25 t.

Se genera en operaciones de reposición de aceite; consiste en aceites lubricantes usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 2: «Gasoil».

Identificación: A48090823/4800013686/2/2.

Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H3b//A300//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 0,4 t.

Se genera en operaciones de limpieza de piezas y utillajes; consiste en gasoil con impurezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 3: «Pilas de Ni-Cd».

Identificación: A48090823/4800013686/2/3.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H14//A300//B0019.

LER: 160602.

Cantidad anual generada: 0,045 t.

Se genera en operaciones de recogida de acumuladores agotados; contienen níquel o/y cadmio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

- Residuo 4: «Pilas botón».

Identificación: A48090823/4800013686/2/4.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C10/16/22//H14//A300//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas; consiste en pilas usadas que contienen mercurio, plata o/y metales alcalinos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; de este contenedor es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

- Residuo 5: «Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio».

Identificación: A48090823/4800013686/2/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A300//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 0,05 t.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo; de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

- Residuo 6: «Acumuladores de plomo-ácido».

Identificación: A48090823/4800013686/2/6.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A300//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo; del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

- Residuo 7: «Residuos de laboratorio».

Identificación: A48090823/4800013686/2/7.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C23/41//H5//A300//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 0,004 t.

Se genera como resultado de ensayos y analíticas de laboratorio; consiste en envases que han contenido reactivos químicos, puntas de pipeta, etc.. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

- Residuo 8: «Aerosoles vacíos».

Identificación: A48090823/4800013686/2/8.

Código del residuo: Q7//R13//S-G36//C42/51//H3b//A300//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,017 t.

Se genera en operaciones de mantenimiento; consiste en aerosoles vacíos que han contenido diversas sustancias. Es recogido en bolsa identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, la cual una vez llena se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 9: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A48090823/4800013686/2/9.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A300//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 10: «Materiales contaminados con HC».

Identificación: A48090823/4800013686/2/10.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5/

14//A300// B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 0,450 t.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos, material absorbente, papeles impregnados de hidrocarburos y sacos de papel-cartón que han contenido sosa e hidróxidos alcalinos. Es recogido en big-bags identificados para dicho residuo, los cuales son almacenados en contenedor.

- Residuo 11: «Envases de plástico vacíos».

Identificación: A48090823/4800013686/2/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5/

14//A300// B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,610 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sosa cáustica, hidróxidos alcalinos, aditivos de calderas y fosfatos inorgánicos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es entregado a gestor autorizado.

- Residuo 12: «Envases metálicos vacíos».

Identificación: A48090823/4800013686/2/12.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5/

14//A300// B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,065 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido disolventes e hidrocarburos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es entregado a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Befesa Desulfuración, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Befesa Desulfuración, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Befesa Desulfuración, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Befesa Desulfuración, S.A sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero

l) En la medida en que Befesa Desulfuración, S.A, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Befesa Desulfuración, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Befesa Desulfuración, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Befesa Desulfuración, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (t/año)

Mezclas de residuos modificados 200301 Servicios generales 43,41

Lodo inorgánico 060503 Fabricación de sulfúrico 2,89

Chatarra metálica 200140 Servicios generales 21,02

Papel-cartón 200101 Servicios generales 1,16

Madera 200138 Servicios generales 0,32

Pilas salinas alcalinas 160604 Servicios generales Puntual

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido actualmente se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución Befesa Desulfuración, S.A, deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noe) viembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Befesa Desulfuración, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, y en particular:

- Disponer de cubeto de retención para posibles derrames en la zona de almacenamiento de botellas a presión y de aceites nuevos y usados.

- Disponer de un absorbente para recoger aceite de derrames o para su utilización en reparaciones.

- En caso de derrame se recogerá en la planta de tratamiento de agua residual para su tratamiento.

- Disponer de pulsadores de parada de bombas (camiones) y pulsadores de cierre de válvula (vagones) en la zona de carga de ácido en camiones y vagones.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Befesa Desulfuración, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código del foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 48002200-01 Chimenea salida de gases de la planta de ácido sulfúrico SO2 medición en continuo

H2SO4 Trimestral por OCA

SO3

SO2

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Medición en continuo de SO2.

Befesa Desulfuración, S.A. deberá mantener la medición en continuo de SO2 en el foco 1 correspondiente a la chimenea de salida de gases de la planta de ácido sulfúrico.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periodicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea». En el informe se deberá incluir la recta de regresión para introducir la fórmula obtenida para cada contaminante en su correspondiente equipo de medición. Dicha fórmula deberá ser mantenida y no podrá ser manipulada hasta la siguiente medición realizada por OCA mediante métodos de referencia.

e) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de medición

1 Vertido final pH En continuo Interno

Caudal En continuo

pH Mensual Interno

Sulfatos (SO4-)

Sólidos en suspensión totales (SST)

Hierro (Fe)

pH Semestral Externo

Sulfatos (SO4-)

Sólidos en suspensión totales (SST)

Hierro (Fe)

Volumen

Conductividad

DQO

N-NH3

Temperatura

Aceites y grasas (min)

Aceites y grasas (v y a)

Sulfuros (S-)

Cianuros (CN-)

N-NH3

Cobre total (Cu)

Zinc total (Zn)

Cadmio total (Cd)

Plomo total (Pb)

Arsénico total (As)

Cromo total (Cr)

Níquel total (Ni)

Mercurio (Hg)

Plata (Ag)

Fenoles

Toxicidad

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.4.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad(1) Periodicidad

Producción Toneladas de producto (ácido sulfúrico al 98,5%)

Toneladas de producto (ácido sulfúrico al 100%) T Anual

Consumo de materiales Cantidad de agua consumida m3 Cantidad de agua consumida/ producción m3/t Anual

Producción de energía Producción de energía eléctrica para cogeneración o venta externa Kwh Producción de energía eléctrica para cogeneración o venta externa/ producción al 98,5% Kwh/t Anual

Emisiones atmosféricas Emisiones de so2 (max, mínimo y promedio, n.º de muestras) /por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de so2 (max, min y promedio diarios, n.º de muestras) Mg/nm3 Diarios

Emisiones de so2 Kg anuales Emisiones de so2/ producción al 100% Kg/t producto Anual

Emisiones de h2so4(max, mínimo y promedio, n.º de muestras) /por foco controlado Mg/nm3

Emisiones de h2so4 ( max, min y promedio anual, n.º de muestras) Mg/nm3 Anual

Emisiones de h2so4 Kg/anuales Emisiones de h2so4/ producción al 100% Kg/t producto Anual

Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3 Anual

Vertidos al agua Vertidos industriales/destino m3 Vertidos industriales/destino m3 Anual

Vertido de pluviales/destino m3 Vertido de pluviales/destino m3 Anual

Sustancias peligrosas vertidas (concentración) Sustancias peligrosas vertidas (concentración) Anual

Ph Ph (max, min, promedio anuales) Anual

Sulfatos Mg/l Sulfatos (max, min, promedio anuales) Mg/l Anual

Residuos Residuos peligrosos generados T Residuos peligrosos valorizados / residuos peligrosos generados(lodos de depurador)

% (t/t) Anual

Residuos peligrosos valorizados T

Residuos no peligrosos generados T Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados

% (t/t) Anual

Residuos no peligrosos valorizados T

Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año Anual

Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Sí/no

Cual/ año

Ekoscan/año

y/o

Iso14001/ año

y/o

Emas/ año Sí/no

Cual/año Anual

(1) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24.13 «Fabricación de productos básicos de química inorgánica») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Befesa Desulfuración, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 12 del Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

h) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

i) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración. En caso de producirse alguna anomalía en la neutralización con NaOH, las aguas se reciclarán al foso de efluentes a través del by-pass, que actuaria automaticamente controlado por el PHmetro en continuo.

j) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

k) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

l) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.- Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.- Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Befesa Desulfuración, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (Responsable relaciones con la administración); B.1.3.1.e (Documento de aceptación de residuos peligrosos generados), B.1.3.1.n (Modelo de registro de control de residuos peligrosos generados), B.1.3.2.d (Documento de aceptación de no peligrosos generados), B.1.3.2.f (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos generados), B.1.4 (Acreditación medidas de protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones atmosféricas, Justificación de que el sistema de medición en continuo se ajusta a la Guía y Modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.3 (Propuesta control del ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas), D.3 a y b (Manual de mantenimiento); D.3.f (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia),y D.3.m (Normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Befesa Desulfuración, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la producción de ácido sulfúrico, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Befesa Desulfuración, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Befesa Desulfuración, S.A., al Ayuntamiento de Barakaldo, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de producción de ácido sulfúrico, promovida por Befesa Desulfuración, S.A. en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia) se ha presentado un escrito de alegaciones firmado por cuatro alegantes.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

Se señala por parte de los alegantes que no se conceda la Autorización Ambiental a Befesa Desulfuración, S.A. dado que se consideran incompatibles dichas instalaciones industriales con la cercanía de núcleos residenciales.

Consideraciones.

En primer lugar, debe recordarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada norma, la solicitud de autorización ambiental integrada debe acompañarse de un informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

Posteriormente, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, determina que a efectos de la elaboración del informe urbanístico, cuando se trate de instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de las normas de planeamiento vigentes en el momento de solicitar el mencionado informe, la compatibilidad de la ubicación de las instalaciones con el planeamiento urbanístico se determinará de conformidad con las reglas establecidas al efecto en los instrumentos de planeamiento para este tipo de instalaciones, en particular en lo relativo al régimen de edificios fuera de ordenación.

En este sentido, en el expediente tramitado a instancias de Befesa Desulfuración, S.A. consta que por parte de la citada mercantil se ha presentado un recurso contencioso en relación con el informe emitido por el Ayuntamiento de Barakaldo respecto a la adecuación de la instalación al planeamiento municipal.

Atendiendo a que la mencionada cuestión se encuentra sub iudice y que el objeto de la autorización ambiental integrada es establecer las condiciones y requisitos que el titular de la instalación debe adoptar para alcanzar una mayor protección del medio, se procede a la emisión de la presente autorización, y ello sin perjuicio de lo que resultare del mencionado procedimiento contencioso-administrativo.

En este marco, la citada Ley 16/2002 de 1 de julioe establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. En este sentido, el citado artículo 22 establece que la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

a) Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

b) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

d) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

g) Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación de producción de ácido sulfúrico atendiendo a las prescripciones contempladas en la normativa sectorial aplicable, para posteriormente determinar las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.

Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Befesa Desulfuración, S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.