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El alcalde decreta que la policía local puede ordenar la retirada de coches por la grúa

Señal de grúa en la localidad de Flaçà, en Girona. Foto: Gerard Girbes
Reconoce que, según algunas interpretaciones de la nueva ley de mayo de 2010, la grúa sólo puede actuar por orden de la única autoridad local "encargada de la gestión del tráfico", que es el alcalde
Faltaba seguridad jurídica para los agentes de la policía local y cabía la posibidad de que los tribunales condenaran al Ayuntamiento. Esos son los motivos por los que el alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), ha regularizado, mediante decreto, las competencias de los guardias urbanos y les ha facultado para que, cuando estén "encargados de la vigilancia del tráfico", puedan adoptar "la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública y, en su caso, ordenar su traslado al depósito municipal". Rodríguez fue concejal de seguridad durante la alcaldía de Carlos Pera y en 1995 anunció la campaña de retirada de coches "más dura e intensiva de cuantas se hayan realizado". En tres días la grúa se llevó 110 turismos.

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Ayuntamiento de Barakaldo

En virtud de Decreto número 7564, de fecha 10 de septiembre de 2010, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente:

El artículo 85.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante, LTSV), en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que entró en vigor el día 24 de mayo de 2010, establece los supuestos para retirada y depósito de vehículos y precisa que es «la Autoridad encargada de la gestión del tráfico» quien podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los supuestos que enumera.
Toda vez que dicha Autoridad formalmente lo son en el ámbito municipal los Alcaldes Presidentes de cada Ayuntamiento se ha suscitado la controversia jurídica sobre si hay que entender atribuida implícitamente tal competencia a los funcionarios de la Policía Local, como encargados materiales de la gestión del tráfico o por el contrario es precisa una expresa delegación o autorización por las respectivas Alcaldías. Algunos Ayuntamientos entienden que existe una habilitación expresa a la Policía Local para efectuar la orden de retirada y depósito del vehículo en los supuestos legalmente previstos en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este precepto establece entre las competencias de dichos cuerpos, entre ellos la Policía Local, la de «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación», (apartado b); sobre la innecesariedad de esa autorización expresa se ha pronunciado asimismo, aún de forma verbal y no por medio de ninguna instrucción o circular, la Subdirección General de Normativa de la DGT.

En todo caso con el fin de dotar de seguridad jurídica a la actuación de los funcionarios de la Policía local y con el fin de evitar la posible estimación de recursos contencioso administrativos por esta causa se estima conveniente efectuar esa autorización a favor de los funcionarios del cuerpo de la Policía Local de Barakaldo.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Alcaldía, en uso de las facultades legalmente previstas y en base a la propuesta elevada por la Concejala Delegada del Área de RRHH y Seguridad Ciudadana,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a los Agentes de la Policía Local de Barakaldo encargados de la vigilancia del tráfico, en los casos previstos en el artículo 85.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, la adopción de la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública y, en su caso, ordenar su traslado al Depósito Municipal de Vehículos.

Segundo.-Dar traslado de este Decreto a la Jefatura de la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador, a la Jefatura de Policía Local y a la empresa concesionaria del servicio público municipal de retirada y traslado de vehículos al depósito municipal, Dornier, S.A., para su conocimiento y efectos.

Tercero.-Proceder a la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para general conocimiento.

Lo que se hace público para el general y pertinente conocimiento.

En Barakaldo, a 13 de septiembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo