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Barakaldo convoca cuatro plazas para profesor del Conservatorio Municipal

Ensayo de la Banda de Música en la Herriko Plaza, con Belén Loubet.
Cuatro plazas de profesor del Conservatorio Municipal —contrabajo, trompa, chistu y dirección de orquesta—, en concurso-oposición libre; y seis plazas de músico para la Banda Municipal —oboe, clarinete, trompa, trompeta-fliscorno y percusión—, de promoción interna, con los puestos de trabajo que ha convocado el Ayuntamiento. El periodo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria finaliza se abre este miércoles y finaliza el 15 de noviembre. Los puestos de contrabajo, trompa y chistu son de media jornada, mientras el de dirección de orquesta es de 100% de dedicación. En estos cuatro casos, el perfil lingüístico es 3 no preceptivo. Para los músicos para la banda se ha fijado PL1 no preceptivo.


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Ayuntamiento de Barakaldo

Bases Generales para regir la convocatoria de procedimientos selectivos, para provisión de plazas vacantes en la plantilla presupuestaria de funcionarios/as del Ayuntamiento de Barakaldo.

Primera.-Objeto de la convocatoria.
1. Constituye el objeto de la presente convocatoria, la provisión de plazas vacantes en la plantilla presupuestaria de funcionarios/as de la Corporación Municipal e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el ejercicio de 2009, que se expresan en los correspondientes anexos que se adjuntan e incorporan a todos los efectos a las presentes Bases, mediante los procedimientos selectivos o sistemas de acceso que en ellos se determinan.

2. Se reservan para su provisión mediante promoción interna para personas funcionarias de la propia Corporación, las plazas que se señalen con tal carácter en los anexos correspondientes, requiriéndose para poder concurrir a las mismas, hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en plaza del Grupo retributivo inmediatamente inferior al de la plaza convocada y haber completado dos años de servicios como funcionario/a de carrera en la categoría de procedencia, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservan plazas que se señalan en los anexos correspondientes para personas minusválidas, hasta el 5% de las vacantes incluidas en la Oferta de Empleo, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Las personas aspirantes que concurran a las plazas reservadas para las personas discapacitadas, deberán tener la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, reconocida por el órgano competente de la Administración (Seguridad Social, INSERSO, Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral o equivalente).

4. Si quedaran desiertas las plazas reservadas a promoción interna y/o para personas minusválidas, bien por falta de aspirantes o bien por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, acrecerán a las ofertadas en turno libre.

5. En cualquier caso, las plazas convocadas para las que se establezca con carácter preceptivo un perfil lingüístico determinado, no podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma dispuesta en las presentes Bases y anexos a ellas incorporados.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los Tribunales podrán, en su caso, declarar aprobadas a un número mayor que el de las plazas convocadas, para el caso en que se produzcan vacantes, jubilaciones o renuncias una vez efectuadas las correspondientes tomas de posesión.

7. Las plazas a proveer, que constan determinadas en los anexos incorporados a estas Bases, podrán incrementarse con las que resulten vacantes durante la celebración de los correspondientes procesos selectivos.


Segunda.-Condiciones o requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para poder tomar parte en los correspondientes procedimientos selectivos, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión de la titulación específica exigida para el acceso a las plazas a que opten, determinada en los Anexos incorporados a estas Bases, o en su defecto haber abonado los derechos para su obtención.
e) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) Aquellos otros que específicamente se fijen para cada plaza a proveer en los Anexos incorporados a estas Bases.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta el nombramiento, salvo que en el correspondiente anexo se disponga otra cosa.


Tercera.-Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial normalizado que se facilitará a las personas aspirantes en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), sito en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Barakaldo (calle Herriko Plaza número 1) y se presentarán dentro del horario hábil de oficina, en el Registro General de la Corporación, o en la oficina que se habilite a este efecto, dirigidas a la Alcaldía Presidencia, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 38-4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano) en que deseen realizar las pruebas. De no señalar este apartado, se entenderá por defecto, que las pruebas se desean realizar en castellano.

Las personas aspirantes deberán de hacer constar en su instancia, si concurren a plazas que lleven aparejado o no el perfil lingüístico o, en su caso, a ambos tipos de plaza, y especificar asimismo, el idioma oficial en el que desea realizar los ejercicios.

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acreditación de perfiles de euskera, tanto como requisito como para méritos, deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A la instancia se acompañará necesariamente fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las personas aspirantes a las plazas reservadas a minusválidos deberán adjuntar a su instancia certificación acreditativa de su condición, expedida por el órgano competente de la Administración, así como manifestar expresamente, en su caso, las adaptaciones necesarias de las pruebas selectivas al tipo de discapacidad padecido.
En los supuestos de existencia de fase de concurso en el procedimiento selectivo, las personas solicitantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que se relacionen los méritos alegados acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.

La participación de las personas aspirantes en el proceso selectivo implicará automáticamente su autorización a que se les identifique en las publicaciones preceptivas (relación de admitidos y excluidos, anuncios en el Tablón y la página Web municipal de los resultados de las pruebas y resolución final del proceso selectivo) a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud de la persona aspirante, si ésta no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.

Asimismo, los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al I.V.A.P., a fin de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados y la correcta preparación y ejecución de la prueba de acreditación de perfiles correspondiente al proceso selectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.


Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los diferentes procedimientos selectivos y dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las personas candidatas y la causa, en su caso, de la no admisión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá a la persona interesada, mediante anuncio a publicar, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento en el que aparezca la lista provisional de personas admitidas, para que en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud.
Transcurrido el citado plazo la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento.

Contra la resolución que apruebe las listas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

Quinta.-Composición, designación y actuación del tribunal calificador.
Los Tribunales calificadores de los procedimientos selectivos convocados, se constituirán conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, y su composición nominal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, previa resolución a adoptar a este efecto por la Alcaldía Presidencia.

Al menos la mitad de los miembros que de derecho integren el Tribunal, deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso en la plaza objeto de provisión y la totalidad de los mismos deberán poseer igual o superior titulación o nivel académico al exigido para el acceso a la plaza a proveer, quedando exceptuada de este requisito la Secretaría del mismo, quien por este motivo, no tendrá facultad de voto.

En todo caso, en los Tribunales figurará una representación designada por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Sin perjuicio de la anterior representación, formará parte de los correspondientes Tribunales una persona representante de dicho Instituto en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en las convocatorias.

El Tribunal quedará integrado además, por los/as suplentes respectivos/as, que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse para la Secretaría del Tribunal y Vocalías del mismo no delegables.

La composición del Tribunal será equilibrada debiendo estar representado cada sexo al menos al 40%, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia.

Efectuada la designación nominativa de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de Edictos y página Web de la Corporación, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia y los/as aspirantes podrán recusarles conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El número de miembros que de derecho integren los Tribunales calificadores no podrá ser inferior a cinco y de hecho, no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a tres. En todo caso, será preciso la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes reglamentariamente les sustituyan por su delegación.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, menos la Secretaría que carecerá de esta última facultad.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. En todo caso, los Tribunales podrán solicitar la asistencia a las sesiones, de expertos/as en las materias objeto de examen quienes, en calidad de asesores/as podrán actuar con voz pero sin voto, en las materias propias de su especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31-3 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca.

El Tribunal calificador, queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procedimiento selectivo, en todo aquello no previsto en las presentes Bases.


Sexta.-Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el que para cada clase de plaza a proveer se determine en los anexos, incorporados a las Bases de esta convocatoria.
2. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos que constan en los anexos de estas Bases. Computarán únicamente los méritos contraídos, alegados y acreditados por las personas aspirantes hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y se efectuará asignando a cada una de ellas la puntuación que les corresponda, con arreglo a lo determinado por los anexos incorporados a las presentes Bases que rigen la convocatoria.
3. La fase de concurso se efectuará entre las personas aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. La fase de oposición estará constituida por los ejercicios, de carácter obligatorio y voluntario, que se fijan en los anexos de estas Bases, siendo los ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.
La puntuación a asignar para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, será la determinada en los anexos correspondientes incorporados a las presentes Bases.
5. Se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible a la misma.
6. El examen de Euskera será de carácter obligatorio y eliminatorio para las plazas reservadas para perfil lingüístico preceptivo, que constan determinadas en los Anexos de estas Bases, y de carácter voluntario para el resto de las plazas. Este ejercicio será común a todas las personas aspirantes, para la acreditación del perfil lingüístico asignado a las correspondientes plazas.
7. Las personas aspirantes a plazas con perfil lingüístico preceptivo que no superasen el examen obligatorio y eliminatorio de Euskera, siempre y cuando expresamente hubieren solicitado en su instancia la participación en ambos tipos de plazas, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso, la calificación obtenida en este ejercicio será computable como mérito y se respetarán las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios obligatorios de la oposición.
8. En el supuesto de mayor número de aspirantes a plazas con perfil lingüístico preceptivo que el de plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico en la forma prevista en los anexos de estas Bases, no tengan posibilidades de acceder a este tipo de plazas, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, respetándoseles las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios de la oposición, siempre que expresamente hubiesen solicitado en la instancia su participación en ambos tipos de plaza.
9. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio a insertar en el Tablón de Edictos y página Web de la Corporación dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal.
10. En las plazas en cuyos anexos se determine como parte del proceso selectivo, se establece un período de formación y prácticas que no podrá ser superior en ningún caso a seis meses. Los aspirantes propuestos deberán superar esta fase más del proceso selectivo, que podrá constar de un primer período de formación y otro de realización de prácticas, cuya programación, organización y desarrollo corresponderá al Área en la que se encuentren integradas las plazas de referencia.
Finalizado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas, debiendo incorporarse al curso de formación y período de prácticas que corresponda, hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Como personas funcionarias en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiren ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a éste.
Los cursos de formación y períodos de prácticas tendrán carácter eliminatorio y su no superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente escala o categoría, perdiendo todos los derechos a su nombramiento por resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia.
A la vista de los resultados del curso de formación y el período de prácticas, se propondrá el nombramiento como funcionario de carrera de aquellos aspirantes que hubieran superado dicho proceso.


Séptima.-Comienzo del proceso selectivo.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de la oposición, se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Tablón de Edictos y página Web del Ayuntamiento, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.
El orden de actuación de los/as aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el R.D. 364/95, de 10 de marzo.
Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio de la oposición, en llamamiento único. Serán excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente el Tribunal, se podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión o alterar el orden de su celebración, en cuyo caso deberá hacerlo público con la misma antelación de 72 horas.
La publicación de los sucesivos anuncios y de la celebración de los restantes ejercicios, posteriores al primero, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en todo caso en el Tablón de Edictos y página Web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán hacerse públicos al menos con 12 horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Los Tribunales calificadores podrán en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del Documento Nacional de Identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegare a conocimiento del Tribunal que alguna persona carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado dicho procedimiento.
Considerando el volumen de la presente convocatoria y la necesidad de atemperarla a los medios humanos y materiales de que dispone el Ayuntamiento, se faculta a la Alcaldía Presidencia o por su delegación, a la Concejalía que ostente la del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana para espaciar las fechas de presentación de instancias, y de realización de los ejercicios, todo ello sin perjuicio de que sea efectuada dicha distribución sin solución de continuidad y ello, haciendo uso de la potestad organizativa atribuida legalmente a la Corporación Municipal.


Octava.-Calificación de las pruebas selectivas.
La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos de méritos determinados en los anexos incorporados a las presentes bases.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que disponen los anexos de las presentes Bases.
Se establece un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal para solicitar revisión de los exámenes realizados o para presentar reclamaciones contra las calificaciones de los mismos. Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Presidencia del Tribunal calificador.
La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar, a favor del/de la aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, el/la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Barakaldo; en tercero, el/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; el cuarto, el/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y en último lugar, a favor del/de la que tenga más edad.


Novena.-Relación de aprobados/as.
1. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos y página Web del Ayuntamiento y en los lugares donde se celebre el examen, las calificaciones correspondientes, informándose separadamente, según se trate o no de plazas con perfil lingüístico preceptivo.
2. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento las calificaciones de la fase de concurso, en el caso de que con arreglo a lo determinado en los anexos incorporados a estas Bases, el sistema de selección sea el de concurso-oposición.
3. Finalizada la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, remitiéndose al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.
La relación de aprobados por orden de puntuación que excedan del número de plazas convocadas, en virtud de lo dispuesto en la Base Primera 6, será utilizada para los siguientes supuestos:
- Provisión de plazas convocadas, en el caso de que alguno de los aspirantes que las hubieran obtenido, no llegasen a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa.
- Provisión de vacantes que pudieran producirse por pérdida de la condición de funcionario o titular de las plazas, o por renuncias presentadas por los aspirantes nombrados que hubieran formalizado el acto de toma de posesión.
- Nombramiento como funcionarios interinos, cuando se den los requisitos que la normativa vigente prevé y se integrarán en las bolsas de trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Corporación.
Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.


Décima.-Presentación de documentos.
Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en el Departamento de Personal de la Corporación, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de convocatoria y sus correspondientes anexos, y concretamente los siguientes:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
3. Certificación expedida por los servicios médicos concertados con el Ayuntamiento, en la que se acredite no padecer enfermedad contagiosa, ni defecto físico ni psíquico que les imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones.
4. Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso/a en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y R.D. 598/85, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
5. El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las Disposiciones Adicional séptima y Transitoria tercera del citado texto legal, y que se determina para cada clase de plaza, en los anexos incorporados a las presentes Bases.
6. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en las presentes Bases y en los anexos a ellas incorporados.
Quienes tuvieran la condición de funcionario/a público/a estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos no podrán ser nombradas, quedando sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, serán sustituidos, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellas personas aspirantes que como consecuencia de la referida anulación y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Las fotocopias acreditativas de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, salvo que se encuentren legalmente autenticadas, se cotejarán con el correspondiente original por los responsables de las unidades administrativas encargadas de su recepción, quienes harán constar expresamente la verificación del tal extremo y la conformidad entre ambos documentos.


Undécima.-Nombramiento de funcionarios/as de carrera.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación exigida, se procederá al nombramiento de los/as aspirantes en calidad de funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en prácticas en su caso, mediante resolución a adoptar por la Alcaldía Presidencia.
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas se incorporarán al curso de formación y período de prácticas en la fecha en que se hubiera determinado para su inicio, que se hará pública conjuntamente con el nombramiento, y permanecerán en tal situación desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del proceso selectivo, percibiendo las retribuciones señaladas en la vigente legislación.
Los nombramientos se notificarán a los interesados/as y se publicarán en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento.


Duodécima.-Toma de posesión.
Los/as aspirantes nombrados/as vendrán obligados/as a tomar posesión dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento y aquellos/as que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos.
No obstante, la Alcaldía Presidencia podrá conceder, con carácter discrecional y por causas justificadas y debidamente motivadas, prórroga del plazo posesorio por un período no superior a la mitad del señalado anteriormente, salvo casos de fuerza mayor en que podrá asimismo con carácter discrecional ampliar dicho período.
Los/as aspirantes posesionados/as, quedarán obligados/as a seguir los cursos de formación o perfeccionamiento que la Corporación estime convenientes, tendentes a lograr la aptitud o conocimientos debidos en las materias afines a las funciones propias de la plaza a desempeñar y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca.


Decimotercera.-Requisitos específicos para las distintas pruebas selectivas.
Las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas plazas, objeto de esta convocatoria, sistemas de selección, programas y requisitos específicos para acceso a cada una de ellas, constan determinados expresamente, en los anexos incorporados a las presentes Bases y que forman parte de las mismas.


Decimocuarta.-Normas finales.
En lo no previsto en estas Bases, regirá lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 6/89 de Función Pública Vasca, Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el Decreto 86/97, de 15 de abril, sobre Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de los Tribunales calificadores, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en vigor.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE PROFESOR DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE CONTRABAJO.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Profesor de Música del Conservatorio Municipal en la especialidad de contrabajo, al 50% de dedicación, perteneciente al Grupo A, equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Superior, con perfil lingüístico 3 de carácter no preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia (Título de Profesor Superior en la especialidad de Contrabajo según Decreto 2618/66 o titulación equivalente con arreglo a la legislación vigente).
Tercera.-Tribunal calificador.
Presidencia:
- La Dirección del Conservatorio Municipal de Música.
Vocalías:
- Un representante del I.V.A.P..
- Tres funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
Secretaría:
- La Secretaría General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos:
1. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza reglada, como profesor en la especialidad de Contrabajo: 0,30 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 3,00 puntos.
2. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza no reglada, como profesor en la especialidad de Contrabajo: 0,15 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 1,50 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán en proporción al tiempo de dedicación, en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable. Se considera curso completo del 1 de octubre al 30 de junio. No son acumulables las puntuaciones por servicios prestados simultáneamente en más de un centro.
3. Por cada título de Grado Superior de otras disciplinas musicales 1,00 punto hasta un máximo de 2,00 puntos.
4. Por cada título de Grado Profesional de otras disciplinas musicales 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
5. Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales y por Escuelas de Administración Pública o Administraciones Públicas en el marco de la Formación Continua en materias relacionadas con la especialidad de Profesor de Contrabajo, o con formación pedagógica, siempre que el certificado esté expedido por dichos centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, por cada curso de duración igual o superior a 20 horas lectivas o cursos de duración inferior, pero que acumulados asciendan a 20 horas lectivas: 0,10 puntos, no pudiendo exceder la puntuación por este concepto de 1,00 punto.
6. Por cada habilitación de Gobierno Vasco para Escuelas de Música relacionadas con las nuevas asignaturas del currículo de Grado Profesional 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
7. Por cada certificado de aptitud de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas excepto Euskera 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
8. Por cada Diplomatura o titulación equivalente 0,25 puntos y por cada Licenciatura o titulación equivalente 0,50 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios obligatorios y eliminatorios según se establece a continuación:
1. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 4 horas, tres temas elegidos al azar, uno del grupo I, otro del grupo II y otro del grupo III.
2. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Análisis formal, técnico y estético de una obra para Contrabajo, propuesta por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora como máximo y de 20 minutos para su exposición ante el Tribunal.
3. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Repentización de un fragmento para Contrabajo propuesto por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 10 minutos en clausura vigilada con instrumento.
4. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
Interpretación de las siguientes obras:
Para contrabajo.
- Obra obligada: Concierto de Koussevitzky.
- Una sonata para Contrabajo o Contrabajo y Piano a elección del opositor.
- Una obra libre a elección del opositor.
Las tres obras deberán ser de diferente época o estilo.
Para bajo eléctrico.
Se interpretarán en 3 vueltas de la siguiente manera:
1) Interpretación de la melodía.
2) Creación de una línea de Bajo (walking).
3) Improvisación de un solo.
- «Autumn Leaves» de J. Mercer.
- «Days of wine and roses» de H. Mancini.
- «All of me» de Simone y Markas.
- «Blue monk» de T. Monk.
- «Desafinado» de Jobim.
El Tribunal seleccionará la/s obra/s y/o fragmentos de la/s obra/s que ha de interpretar el opositor.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
El opositor/a deberá aportar su/s propio/s acompañantes.
5. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Impartición de clases a alumnos de Grado Elemental y/o Grado Profesional. Esta prueba podrá ser desarrollada con o sin alumnado real (exposición de la clase y su desarrollo al Tribunal) y el aspirante deberá atender a las preguntas y explicaciones que el Tribunal le requiera.
6. De carácter voluntario (prueba de Euskera): Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del Perfil lingüístico 3 del idioma Euskera en la forma que determine el Tribunal.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0,00 a 10,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 5,00 puntos.
El sexto ejercicio de Euskera se calificará según la siguiente escala:
- Perfil lingüístico I: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico II: 4,00 puntos.
- Perfil lingüístico III: 6,62 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Lo aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia serán calificados de acuerdo con la escala anterior.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de practicas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un período máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el período de prácticas se emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido período.
En cualquier momento del período de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
TEMARIO.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 2: Las Cortes Generales: composición, atribuciones. Funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 4: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización y competencias.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6: El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 7: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho Español.
Tema 9: Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 10: La Función Pública Local y su organización. Sistemas de selección para el acceso a la función pública local.
Tema 11: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Régimen de Previsión Social de los funcionarios de Administración Local.
Tema 12: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos Administrativos.
Tema 13: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 14: El Servicio público en la esfera local. Servicios obligatorios mínimos municipales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión administrativas.
Tema 15: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistema de selección de contratistas. Órganos municipales de contratación.
Tema 16: La responsabilidad patrimonial de las Entidades Locales: Regulación legal.
Tema 17: Recursos de las Haciendas Locales. Clases. El gasto municipal. Fases para su gestión.
Tema 18: El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto, naturaleza y clases.
GRUPO II.
Tema 1: Origen y evolución histórica del contrabajo desde finales del siglo XVI hasta la actualidad.
Tema 2: Historia de los constructores de contrabajos.
Tema 3: La familia de los contrabajos. Características.
Tema 4: Características constructivas del instrumento. Materiales y evolución.
Tema 5: Principios físicos de la reproducción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales.
Tema 6: El contrabajo como instrumento sonoro. Su funcionamiento acústico. Sonidos armónicos. Efectos sonoros especiales. El sonido del contrabajo. La afinación, la calidad sonora y el vibrato.
Tema 7: Control del sonido en el contrabajo: aspectos fundamentales en la calidad sonora, peso del brazo derecho, relación del punto de contacto y la velocidad y presión del arco.
Tema 8: Descripción de las diferentes partes del instrumento y del arco. Toma de contacto con el contrabajo. Colocación del instrumento y de las manos.
Tema 9: Sujeción del contrabajo (sentado y erguido) y del arco (escuelas francesa, alemana y austriaca).
Tema 10: Posición y emisión del sonido. Relación del cuerpo con el instrumento.
Tema 11: El Contrabajo moderno. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Tema 12: El contrabajo como instrumento solista. Obras y evolución. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 13: El contrabajo en la música de cámara: dúo, trío, cuarteto y otras agrupaciones. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 14: El contrabajo en la orquesta. Evolución de su papel en las distintas formaciones a lo largo de la historia.
Tema 15: Desplazamiento de la mano izquierda. Los cambios de posición. Portamentos y glissandos. El vibrato. Relación de estas técnicas con los diferentes estilos.
Tema 16: Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de cuerda, y de su interpretación.
Tema 17: El contrabajo como solista en la orquesta. Repertorio y su aprendizaje progresivo. Características de la interpretación contrabajística en esta modalidad.
Tema 18: Principios básicos y evolución de la técnica contrabajística. La técnica moderna del contrabajo: estudio comparativo de las diferentes concepciones teóricas y técnicas. Métodos antiguos y modernos sobre el instrumento.
Tema 19: El arco: antecedentes, evolución y desarrollo histórico, desde su origen hasta nuestros días. Construcción en la actualidad.
Tema 20: Partes del arco, materiales, etc. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del arco.
Tema 21: Posición del arco y función de las diferentes articulaciones del brazo derecho. Presión del arco, velocidad y punto de ataque del mismo.
Tema 22: Mecanismo del arco. Metodología progresiva para la enseñanza de los diferentes golpes de arco: a la cuerda, saltadas, etc. Su técnica en relación con los diferentes estilos.
Tema 23: Diferentes escuelas del contrabajo.
Tema 24: Aportación de los compositores contemporáneos a los instrumentos de arco, y en particular, al contrabajo.
Tema 25: Aportación al desarrollo de la técnica del contrabajo, de los grandes instrumentistas y pedagogos a través de la historia.
Tema 26: Principios generales sobre la conservación y mantenimiento del contrabajo. Pequeñas reparaciones en el instrumento.
Tema 27: Fabricación de cuerdas y resinas.
Tema 28: El Contrabajo y su relación con el Bajo Eléctrico.
Tema 29: La Orquesta: sonido, vibración y timbre. Orquesta de cámara y Orquesta sinfónica.
Tema 30: Desarrollo de la velocidad de los dedos de la mano izquierda. Uso de las extensiones. Empleo del dedo pulgar, etc. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno.
Tema 31: La Orquesta: familia de instrumentos.
Tema 32: La banda sinfónica. Familia de instrumentos. La partitura. Orquestación e instrumentación.
Tema 33: La Orquesta: orquestación e instrumentación.
Tema 34: La música en la LOGSE/LOE: Normas de desarrollo. Organización de los conservatorios de música: funciones de sus órganos directivos y colegiados; los órganos de coordinación docente.
Tema 35: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Niveles de concreción.
Tema 36: Los instrumentos que intervienen en la partitura de diferentes agrupaciones instrumentales.
GRUPO III.
Tema 1: Las articulaciones: legato, staccato, etc. La acentuación. La relación de todo ello con el fraseo y los diferentes estilos.
Tema 2: Técnica general de las dobles cuerdas. Acordes de 3 y 4 sonidos. Las posiciones del pulgar. Cómo trabajarlas. Articulación, desplazamiento y desarrollo de la velocidad de la mano izquierda. Uso de los cambios de posición y extensiones.
Tema 3: Mecanismo y función de los dedos y de cada articulación de ambos brazos. Descripción de los movimientos básicos del brazo derecho. Coordinación de movimientos de ambos brazos. Relajación. Problemas más comunes: su corrección.
Tema 4: Empleo del dedo pulgar, sus posiciones, etc. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumno.
Tema 5: Trémolo, vibrato y portamento. Técnica de realización de los trinos. Sonidos armónicos. La ligadura. Cómo resolver el glisando y los cambios de posición.
Tema 6: Características de la interpretación del contrabajo en el Barroco: evolución del estilo y de la escritura instrumental (originales y transcripciones, contrabajo solista, música de cámara y orquesta barroca) Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 7: Características de la interpretación del contrabajo en el Clasicismo. Evolución del estilo y de la escritura instrumental: Dittersdorf, Vanhall, etc. (obras para contrabajo solista, música de cámara y orquestal, y música concertante) Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 8: Características de la interpretación del contrabajo en el S. XIX. Evolución del estilo y de la escritura instrumental: obras para contrabajo solista, música de cámara y orquestal, conciertos. Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 9: Características de la interpretación del contrabajo en el S. XX. Evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio del contrabajo. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 10: El contrabajo en el jazz. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 11: Los cifrados y la improvisación: metodología para su aprendizaje.
Tema 12: El contrabajo en otros tipos de música popular. El contrabajo en la música vasca. Intérpretes. Compositores. Repertorio.
Tema 13: Música original y transcripciones. Características más importantes y sus máximos exponentes.
Tema 14: La improvisación: modal, tonal, atonal, libre, etc.
Tema 15: La enseñanza del contrabajo en el Grado Elemental de la LOGSE / LOE Objetivos. La enseñanza del contrabajo en el Grado Profesional de la LOGSE / LOE Objetivos.
Tema 16: Diferentes métodos, colecciones de estudios, etc. Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas.
Tema 17: Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial. Elaborar una unidad didáctica de iniciación al instrumento.
Tema 18: Criterios didácticos para la selección del repertorio en el Grado Profesional. Elaborar una unidad didáctica dirigida a la enseñanza del Grado Profesional. Orientación del trabajo individual del alumno: autonomía de estudio.
Tema 19: Bibliografía especializada relacionada con el contrabajo y su didáctica.
Tema 20: Características del desarrollo evolutivo del alumno niño y adolescente. Motivación. Condiciones para que la enseñanza sea activa. Intuición.
Tema 21: Juego. Creatividad productiva. Aparición de la aptitud musical.
Tema 22: Aprendizaje progresivo. Repertorio técnico e interpretativo. Ejercicios: criterio y aplicación. Aprendizaje significativo.
Tema 23: Programación de las clases. Criterios sobre ediciones. Todo ello basado en la LOGSE / LOE.
Tema 24: Técnicas de estudio. Planificación y orientación del trabajo individual del alumno. Sistema de aprendizaje de pasajes con dificultad. Memorización. Improvisación.
Tema 25: Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 26: La práctica de grupo en el Grado Elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 27: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de Grado Elemental.
Tema 28: La práctica de grupo en el Grado Profesional. Aportación del profesor de instrumento a la práctica de orquesta y de los distintos conjuntos instrumentales integrados en el currículo de Grado Profesional.
Tema 29: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de cuerdas de la orquesta.
Tema 30: Análisis y comprensión de las obras para una asimilación adecuada.
Tema 31: Hábitos posturales, respiración, control, visualización mental. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración mental.
Tema 32: Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes en relación con la técnica contrabajística. Problemas musculares y su prevención.
Tema 33: El «estrés» y los músicos. Miedo escénico: resolución de problemas según las diferentes etapas escolares.
Tema 34: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas; concreción y aplicaciones en los Grados Elemental y Profesional de la enseñanza del contrabajo.
Tema 35: Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La co-evaluación. La calificación. La recuperación.
Tema 36: La acción tutelar en los conservatorios de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y padres en las distintas etapas educativas.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE PROFESOR DE MÚSICA. EN LA ESPECIALIDAD DE TROMPA.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Profesor de Música del Conservatorio Municipal en la especialidad de trompa, al 50% de dedicación, perteneciente al Grupo A equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Superior, con perfil lingüístico 3 de carácter no preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia (Título de Profesor Superior en la especialidad de trompa según Decreto 2618/66 o titulación equivalente con arreglo a la legislación vigente).
Tercera.-Tribunal calificador.
Presidencia:
- La Dirección del Conservatorio Municipal de Música.
Vocalías:
- Tres funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante del I.V.A.P.
Secretaría:
- La Secretaría General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos:
1. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza reglada, como profesor en la especialidad de trompa: 0,30 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 3,00 puntos.
2. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza no reglada, como profesor en la especialidad de trompa: 0,15 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 1,50 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán en proporción al tiempo de dedicación, en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable. Se considera curso completo del 1 de octubre al 30 de junio. No son acumulables las puntuaciones por servicios prestados simultáneamente en más de un centro.
3. Por cada título de Grado Superior de otras disciplinas musicales 1,00 punto hasta un máximo de 2,00 puntos.
4. Por cada título de Grado Profesional de otras disciplinas musicales 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
5. Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales y por Escuelas de Administración Pública o Administraciones Públicas en el marco de la Formación Continua en materias relacionadas con la especialidad de Profesor de trompa, o con formación pedagógica, siempre que el certificado esté expedido por dichos centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, por cada curso de duración igual o superior a 20 horas lectivas o cursos de duración inferior, pero que acumulados asciendan a 20 horas lectivas: 0,10 puntos, no pudiendo exceder la puntuación por este concepto de 1,00 punto.
6. Por cada habilitación de Gobierno Vasco para Escuelas de Música relacionadas con las nuevas asignaturas del currículo de Grado Profesional 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
7. Por cada certificado de aptitud de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas excepto el Euskera 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
8. Por cada Diplomatura o titulación equivalente 0,25 puntos y por cada Licenciatura o titulación equivalente 0,50 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
C) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios obligatorios y eliminatorios según se establece a continuación:
1. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 4 horas, tres temas elegidos al azar, uno del grupo I, otro del grupo II y otro del grupo III.
2. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Análisis formal, técnico y estético de una obra para trompa, propuesta por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora como máximo y de 20 minutos para su exposición ante el Tribunal.
3. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Repentización de un fragmento para trompa propuesto por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 10 minutos en clausura vigilada con instrumento.
4. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
Interpretación de las siguientes obras para trompa:
- Obra obligada: Concierto número 4 en Mi b Mayor k. 495 de W. A. Mozart.
- Una sonata para trompa o trompa y piano a elección del opositor.
- Una obra libre a elección del opositor.
Las tres obras deberán ser de diferente época o estilo.
El Tribunal seleccionará la/s obra/s y/o fragmentos de la/s obra/s que ha de interpretar el opositor.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
El opositor/a deberá aportar su/s propio/s acompañantes.
5. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Impartición de clases a alumnos de Grado Elemental y/o Grado Profesional. Esta prueba podrá ser desarrollada con o sin alumnado real (exposición de la clase y su desarrollo al Tribunal) y el aspirante deberá atender a las preguntas y explicaciones que el Tribunal le requiera.
6. De carácter voluntario (prueba de Euskera): Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del Perfil lingüístico 3 del idioma Euskera en la forma que determine el Tribunal.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0,00 a 10,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 5,00 puntos.
El sexto ejercicio de Euskera se calificará según la siguiente escala:
- Perfil lingüístico I: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico II: 4,00 puntos.
- Perfil lingüístico III: 6,62 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un período máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el período de prácticas se emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido período.
En cualquier momento del período de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
TEMARIO.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 2: Las Cortes Generales: composición, atribuciones. Funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 4: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización y competencias.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6: El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 7: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho Español.
Tema 9: Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 10: La Función Pública Local y su organización. Sistemas de selección para el acceso a la función pública local.
Tema 11: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Régimen de Previsión Social de los funcionarios de Administración Local.
Tema 12: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos Administrativos.
Tema 13: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 14: El Servicio público en la esfera local. Servicios obligatorios mínimos municipales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión administrativas.
Tema 15: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistema de selección de contratistas. Órganos municipales de contratación.
Tema 16: La responsabilidad patrimonial de las Entidades Locales: Regulación legal.
Tema 17: Recursos de las Haciendas Locales. Clases. El gasto municipal. Fases para su gestión.
Tema 18: El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto. naturaleza y clases.
GRUPO II.
Tema 1: Evolución histórica de los instrumentos de metal.
Tema 2: Antecesores de la trompa moderna. La trompa natural o de mano.
Tema 3: Física de los tubos sonoros. Características específicas de la trompa como tubo sonoro.
Tema 4: Series de armónicos en la trompa.
Tema 5: La respiración, columna de aire, el punto de apoyo y el diafragma.
Tema 6: Técnicas de concienciación corporal: Relajación física y mental, concentración mental, hábitos posturales, visualización mental y miedo escénico.
Tema 7: El estrés en los Músicos.
Tema 8: La técnica de la trompa: Evolución de las diferentes escuelas y sistemas pedagógicos a lo largo de la historia.
Tema 9: La técnica moderna de la trompa: Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
Tema 10: Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio para trompa del Renacimiento, Barroco y Clasicismo.
Tema 11: Repertorio de obras para trompa solista, música de cámara y orquestal. Repertorio para trompa de caza.
Tema 12: Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio para trompa del Romanticismo, Postromanticismo, Nacionalismo e Impresionismo.
Tema 13: Repertorios de obras para trompa solista, música de cámara y orquestal en el Romanticismo, Postromanticismo, Nacionalismo e Impresionismo.
Tema 14: Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio contemporáneo para trompa desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Tema 15: La música de cámara para trompa. Evolución de su papel en las distintas formaciones camerísticas. Características del repertorio básico y progresivo para música de cámara con trompa.
Tema 16: La trompa en la orquesta. Evolución a lo largo de la historia. Características del repertorio básico para orquesta.
Tema 17: La trompa en la banda de música. Papel que desempeña y repertorio.
Tema 18: Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial.
Tema 19: La programación en el grado elemental. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Tema 20: La programación en el grado profesional. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Tema 21: Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo.
Tema 22: El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 23: La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 24: La música de cámara en el grado profesional. Programación de esta materia: Repertorio, análisis, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 25: La práctica de grupo en el grado profesional. Programación de esta materia.
Tema 26: Aportación del profesor de instrumento a la práctica de la orquesta y de los distintos conjuntos instrumentales integrados en el currículo de grado profesional.
Tema 27: Sistema de válvulas y pistones y su aplicación en los instrumentos de metal.
Tema 28: La trompa moderna: Descripción de sus características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Tema 29: Diferentes tipos de trompa: Características constructivas y de sonoridad.
Tema 30: Las tubas wagnerianas. Sax-horns. Bugles. Repertorio para tuba wagneriana y trompa alpina.
Tema 31: Repertorio para trompa de caza, trompa natural y trompa de válvulas.
Tema 32: Instrumentos de viento: características organológicas.
Tema 33: Instrumentos de viento-mental: Desarrollo de los aspectos técnicos musicales a lo largo del grado profesional. Incidencias en estos aspectos en la programación.
Tema 34: La trompa en la orquesta. Evolución y repertorio.
Tema 35: La banda: Sonido, vibración y timbre.
Tema 36: La banda: Familias de instrumentos. Orquestación e instrumentación.
GRUPO III.
Tema 1: La trompa: Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación. Selección de la boquilla para los diferentes tipos de trompa.
Tema 2: El sonido de la trompa Dinámicas, afinación y vibrato: Interrelación.
Tema 3: Ejercicios para el aprendizaje en el estudio de la trompa.
Tema 4: Ejercicios para el aprendizaje en los distintos registros y efectos sonoros.
Tema 5: Colocación del instrumento y la boquilla. Formación de la embocadura y colocación de los labios. Emisión del sonido: Utilización de los músculos faciales.
Tema 6: Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentado y erguido. Respiración.
Tema 7: Diferentes tipos de emisión. La articulación. Utilización de la lengua.
Tema 8: Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 9: Características de la interpretación trompística en el Renacimiento así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 10: Características de la interpretación trompística en el Barroco así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 11: Características de la interpretación trompística en el Clasicismo así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 12: Características de la interpretación trompística en el Romanticismo y Postromanticismo así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 13: Características de la interpretación trompística en el Nacionalismo así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 14: Características de la interpretación trompística en el Impresionismo así como sus problemas específicos. Repertorio.
Tema 15: Características de la interpretación trompística desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días. Problemas técnicos específicos. Repertorio.
Tema 16: Características de la interpretación del repertorio básico y aprendizaje progresivo en la música de cámara con trompa.
Tema 17: Características referidas a la escritura instrumental del repertorio de la banda. La partitura.
Tema 18: La evolución de las Bandas de Música a través de los tiempos.
Tema 19: Los instrumentos transpositores.
Tema 20: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental.
Tema 21: Orientación del trabajo individual del alumnado de grado elemental: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 22: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado profesional.
Tema 23: Orientación del trabajo individual del alumno en grado profesional: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 24: Impartición de una clase de trompa dirigida a un alumno de grado elemental.
Tema 25: Impartición de una clase de trompa dirigida a un alumno de grado profesional.
Tema 26: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 27: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado profesional.
Tema 28: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de metales de la orquesta.
Tema 29: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de metales de la banda.
Tema 30: Análisis de las obras más representativas para trompa desde distintos puntos de vista: estilísticos, armónicos, formales, estructurales.
Tema 31: La orquesta en el grado profesional: características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección de repertorio.
Tema 32: La banda en el grado profesional: características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección de repertorio.
Tema 33: La improvisación y la repentización en la clase de trompa. Metodología para su aprendizaje.
Tema 34: La clase de trompa. Metodología para su aprendizaje. Memoria, imitación, etc.
Tema 35: Los diferentes métodos de trompa, colecciones de estudios, etc. Valoración de su utilidad para el aprendizaje en las diferentes técnicas.
Tema 36: Bibliografía especializada sobre la trompa y su didáctica.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE PROFESOR DE MÚSICA. EN LA ESPECIALIDAD DE txistu.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Profesor de Música del Conservatorio Municipal en la especialidad de txistu, al 50% de dedicación, perteneciente al Grupo A equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Superior, con perfil lingüístico 3 de carácter no preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos.
Hallarse en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia (Título de Profesor Superior en la especialidad de txistu según Decreto 2618/66 o titulación equivalente con arreglo a la legislación vigente).
Tercera.-Tribunal calificador.
Presidencia:
- La Dirección del Conservatorio Municipal de Música.
Vocalías:
- Tres funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante del I.V.A.P.
Secretaría:
- La Secretaría General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos:
1. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza reglada, como profesor en la especialidad de txistu: 0,30 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 3,00 puntos.
2. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza no reglada, como profesor en la especialidad de txistu: 0,15 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 1,50 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán en proporción al tiempo de dedicación, en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable. Se considera curso completo del 1 de octubre al 30 de junio. No son acumulables las puntuaciones por servicios prestados simultáneamente en más de un centro.
3. Por cada título de Grado Superior de otras disciplinas musicales 1,00 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
4. Por cada título de Grado Profesional de otras disciplinas musicales 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
5. Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales y por Escuelas de Administración Pública o Administraciones Públicas en el marco de la Formación Continua en materias relacionadas con la especialidad de Profesor de txistu, o con formación pedagógica, siempre que el certificado esté expedido por dichos centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, por cada curso de duración igual o superior a 20 horas lectivas o cursos de duración inferior, pero que acumulados asciendan a 20 horas lectivas: 0,10 puntos, no pudiendo exceder la puntuación por este concepto de 1,00 punto.
6. Por cada habilitación de Gobierno Vasco para Escuelas de Música relacionadas con las nuevas asignaturas del currículo de Grado Profesional 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
7. Por cada certificado de aptitud de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas excepto el Euskera 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
8. Por cada Diplomatura o titulación equivalente 0,25 puntos y por cada Licenciatura o titulación equivalente 0,50 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
D) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios obligatorios y eliminatorios según se establece a continuación:
1. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 4 horas, tres temas elegidos al azar, uno del grupo I, otro del grupo II y otro del grupo III.
2. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Análisis formal, técnico y estético de una obra para txistu, propuesta por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora como máximo y de 20 minutos para su exposición ante el Tribunal.
3. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Repentización de un fragmento para txistu y danbolin propuesto por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 10 minutos en clausura vigilada con instrumento.
4. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
Interpretación de las siguientes obras para txistu:
- Obra obligada:
- Diferencias (para txistu y Danbolin sobre un tema de música popular vasca) de Rodrigo A. de Santiago.
- Interpretación de una Selección de Danzas Populares del Folklore Vasco para txistu, preparada por el propio opositor y con una duración máxima de 7 minutos.
- Una obra libre a elección del opositor con acompañamiento de piano.
Las tres obras deberán ser de diferente época o estilo.
El Tribunal seleccionará la/s obra/s y/o fragmentos de la/s obra/s que ha de interpretar el opositor.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
El opositor/a deberá aportar su/s propio/s acompañantes.
5. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Impartición de clases a alumnos de Grado Elemental y/o Grado Profesional. Esta prueba podrá ser desarrollada con o sin alumnado real (exposición de la clase y su desarrollo al Tribunal) y el aspirante deberá atender a las preguntas y explicaciones que el Tribunal le requiera.
6. De carácter voluntario (prueba de Euskera): Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la acreditación del Perfil lingüístico 3 del idioma Euskera en la forma que determine el Tribunal.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0,00 a 10,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 5,00 puntos.
El sexto ejercicio de Euskera se calificará según la siguiente escala:
- Perfil lingüístico I: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico II: 4,00 puntos.
- Perfil lingüístico III: 6,62 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008 de 8 de abril de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un período máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el período de prácticas se emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido período.
En cualquier momento del período de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
TEMARIO.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 2: Las Cortes Generales: composición, atribuciones. Funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 4: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización y competencias.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6: El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 7: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho Español.
Tema 9: Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 10: La Función Pública Local y su organización. Sistemas de selección para el acceso a la función pública local.
Tema 11: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Régimen de Previsión Social de los funcionarios de Administración Local.
Tema 12: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos Administrativos.
Tema 13: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 14: El Servicio público en la esfera local. Servicios obligatorios mínimos municipales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión administrativas.
Tema 15: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistema de selección de contratistas. Órganos municipales de contratación.
Tema 16: La responsabilidad patrimonial de las Entidades Locales: Regulación legal.
Tema 17: Recursos de las Haciendas Locales. Clases. El gasto municipal. Fases para su gestión.
Tema 18: El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto. naturaleza y clases.
GRUPO II.
Tema 1: Física de los tubos sonoros. Características específicas del txistu como tubo sonoro.
Tema 2: Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 3: La enseñanza del txistu en el Grado Elemental de la L.O.G.S.E./ L.O..E.
Tema 4: La enseñanza del txistu en el Grado Profesional de la L.O.G.S.E./ L.O.E.
Tema 5: Diferentes métodos, colecciones de estudios, etc. Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas.
Tema 6: Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial. Elaboración de una unidad didáctica de iniciación al instrumento.
Tema 7: Criterios didácticos para la selección del repertorio en el Grado Profesional. Elaboración de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza del Grado Profesional.
Tema 8: Aprendizaje progresivo. Repertorio técnico e interpretativo. Ejercicios: criterio y aplicación. Aprendizaje significativo.
Tema 9: Programación de las clases. Criterios sobre ediciones. Todo ello basado en la L.O.G.S.E./LOE.
Tema 10: Técnicas de estudio. Planificación y orientación del trabajo individual del alumno. Sistema de aprendizaje de pasajes con dificultad. Memorización. Improvisación.
Tema 11: Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 12: La práctica de grupo en el Grado Elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 13: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de Grado Elemental.
Tema 14: La práctica de grupo en el grado Profesional. Aportación del profesor de instrumento a la asignatura de Conjunto en el Grado Profesional.
Tema 15: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la asignatura de Conjunto en el Grado Profesional.
Tema 16: Análisis y comprensión de las obras para una asimilación adecuada.
Tema 17: Hábitos posturales, respiración, control, visualización mental. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración mental.
Tema 18: La respiración, la columna de aire, el punto de apoyo y el diafragma.
Tema 19: Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes en relación con la técnica del txistu. Problemas musculares y su prevención.
Tema 20: El «estrés» y los músicos. Miedo escénico: resolución de problemas según las diferentes etapas escolares.
Tema 21: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas; concreción y aplicaciones en los grados Elemental y Profesional de la enseñanza del txistu.
Tema 22: Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La co-evaluación. La calificación. La recuperación.
Tema 23: La acción tutorial en los Conservatorios de Música. Funciones y actividades tutoriales. El tutor y su relación con el Equipo Docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y padres en las distintas etapas educativas.
Tema 24: La Orquesta: familia de instrumentos.
Tema 25: La Banda Sinfónica. Familia de instrumentos.
Tema 26: La Orquesta: orquestación e instrumentación.
Tema 27: Objetivos de la enseñanza de la especialidad en el Grado Elemental.
Tema 28: Objetivos de la enseñanza de la especialidad en el Grado Profesional.
Tema 29: Contenidos de la enseñanza de la especialidad en el Grado Elemental.
Tema 30: Contenidos de la enseñanza de la especialidad en el Grado Profesional.
Tema 31: Evaluación de la enseñanza en la especialidad en el Grado Elemental.
Tema 32: Evaluación de la enseñanza en la especialidad en el Grado Profesional.
Tema 33: El currículum de la enseñanza del txistu en el Conservatorio de Barakaldo.
Tema 34: El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio de Barakaldo (ROF).
Tema 35: La LOGSE/LOE en la enseñanza musical reglada.
Tema 36: Internet como recurso didáctico en la Enseñanza de la Música. La informática aplicada a la Enseñanza de la Música.
GRUPO III.
Tema 1: Danzas: Bailes de Gipuzkoa, bailes de Bizkaia, bailes de Lapurdi, bailes de Navarra, bailes de Zuberoa y bailes de Álava.
Tema 2: Origen y evolución histórica del txistu y Danbolin.
Tema 3: Historia de los constructores de txistus y Danbolin.
Tema 4: La familia del txistu. Características.
Tema 5: Características constructivas del instrumento. Materiales y evolución.
Tema 6: El txistu como instrumento sonoro. Su funcionamiento acústico. Sonidos armónicos. Efectos sonoros especiales. El sonido del txistu. La afinación, la calidad sonora y el vibrato.
Tema 7: Control del sonido en el txistu: aspectos fundamentales en la calidad sonora.
Tema 8: Descripción de las diferentes partes del instrumento. Toma de contacto con el instrumento. Colocación del instrumento y de las manos.
Tema 9: El txistu como instrumento solista. Obras y evolución. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 10: El txistu en la música de cámara. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 11: El txistu en las distintas formaciones a lo largo de la historia.
Tema 12: Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de txistu, y su interpretación.
Tema 13: Principios básicos y evolución de la técnica del txistu. Estudio comparativo de las diferentes concepciones teóricas y técnicas. Métodos antiguos y modernos sobre el instrumento.
Tema 14: Aportación de los compositores contemporáneos a los instrumentos folklóricos y, en particular, al txistu.
Tema 15: Aportación al desarrollo de la técnica del txistu, de instrumentistas y pedagogos a través de la historia.
Tema 16: Principios generales sobre la conservación y mantenimiento del txistu. Pequeñas reparaciones en el instrumento.
Tema 17: Historia del txistu y Danbolin: Testimonio de la Edad Media.
Tema 18: Historia del txistu y Danbolin: Testimonio de la época del Renacimiento.
Tema 19: Historia del txistu y Danbolin: Testimonio del Barroco.
Tema 20: Historia del txistu y Danbolin: Época de la Ilustración.
Tema 21: Historia del txistu y Danbolin: Siglo XIX.
Tema 22: Historia del txistu y Danbolin: Siglo XX.
Tema 23: El progreso del txistu y del tamboril en los últimos años.
Tema 24: El Grupo o Banda de txistularis. Organización y opciones musicales.
Tema 25: Repertorio del tamboril vasco.
Tema 26: El tamboril, instrumento universal. Muestras de otras culturas.
Tema 27: El txistu en el S. XX. Evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio del txistu. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 28: Los cifrados y la improvisación: metodología para su aprendizaje.
Tema 29: El txistu y su familia: Intérpretes. Compositores. Repertorio.
Tema 30: Música original y transcripciones. Características más importantes y sus máximos exponentes.
Tema 31: Problemas de afinación.
Tema 32: Opciones de percusión del tamboril.
Tema 33: Viejas melodías (soinu zaharrak).
Tema 34: El zortziko: Polémica y realidad.
Tema 35: El txistu y la música de cámara. Opciones y realidad.
Tema 36: Bibliografía especializada relacionada con el txistu y su didáctica.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS DE PROFESOR DE MÚSICA. EN LA ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA.
Primera.-Plazas convocadas.
Se convoca una plaza de Profesor de Música del Conservatorio Municipal en la especialidad de dirección de Orquesta, al 100% de dedicación, perteneciente al Grupo A, equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Superior, con perfil lingüístico 3 de carácter preceptivo.
Segunda.-Requisitos específicos
a) Hallarse en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia (Título de Profesor Superior en la especialidad de dirección de Orquesta, según Decreto 2618/66 o titulación equivalente con arreglo a la legislación vigente).
b) Hallarse en posesión del perfil lingüístico 3 de Euskera, que se acreditará documentalmente conforme a lo establecido en el Decreto 64/2008 de 8 de abril de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de Euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o superando las pruebas selectivas que determine el Tribunal calificador.
Tercera.-Tribunal calificador.
Presidencia:
- La Dirección del Conservatorio Municipal de Música.
Vocalías:
- Tres funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante del I.V.A.P.
Secretaría:
- La Secretaría General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Quinta.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias el siguiente baremo de méritos:
1. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza reglada, como profesor en la especialidad de dirección de Orquesta: 0,30 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 3,00 puntos.
2. Por servicios prestados a la Administración Estatal, Autonómica o Local en centros de enseñanza no reglada, como profesor en la especialidad de dirección de Orquesta: 0,15 puntos por cada 9 meses de servicios completos (no se computarán fracciones), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 1,50 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán en proporción al tiempo de dedicación, en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable. Se considera curso completo del 1 de octubre al 30 de junio. No son acumulables las puntuaciones por servicios prestados simultáneamente en más de un centro.
3. Por cada título de Grado Superior de otras disciplinas musicales 1,00 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
4. Por cada título de Grado Profesional de otras disciplinas musicales 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
5. Por cursos de formación impartidos por Centros Oficiales y por Escuelas de Administración Pública o Administraciones Públicas en el marco de la Formación Continua en materias relacionadas con la especialidad de Profesor de dirección de Orquesta, o con formación pedagógica, siempre que el certificado esté expedido por dichos centros y en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, por cada curso de duración igual o superior a 20 horas lectivas o cursos de duración inferior, pero que acumulados asciendan a 20 horas lectivas: 0,10 puntos, no pudiendo exceder la puntuación por este concepto de 1,00 punto.
6. Por cada habilitación de Gobierno Vasco para Escuelas de Música relacionadas con las nuevas asignaturas del currículo de Grado Profesional 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
7. Por cada certificado de aptitud de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas excepto el Euskera 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
8. Por cada Diplomatura o titulación equivalente 0,25 puntos y por cada Licenciatura o titulación equivalente 0,50 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
E) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios obligatorios y eliminatorios según se establece a continuación:
1. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 4 horas, tres temas elegidos al azar, uno del grupo I, otro del grupo II y otro del grupo III.
2. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Análisis formal, técnico y estético, de una obra para Orquesta propuesta por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora como máximo y de 20 minutos para su exposición ante el Tribunal.
3. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Interpretación al piano de un fragmento para Orquesta propuesto por el Tribunal. Para la preparación de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 15 minutos en clausura vigilada con instrumento.
4. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
- Ensayo (de una hora de duración) e interpretación con la Orquesta de alumnos del Conservatorio de las siguientes obras para Orquesta:
- Una obra obligada de entre las siguientes:
1) L. v. Beethoven- Sinfonía número 2 (Re M. op. 36)-Primer Movimiento. Adagio molto-Allegro con brío.
2) Félix Mendelssohn-Obertura «Las Hébridas».
3) G. Bizet-Suite número 1-L?Arlesienne.
- Una obra libre a elección del opositor.
Las dos obras deberán ser de diferente época o estilo.
El Tribunal seleccionará la/s obra/s y/o fragmentos de la/s obra/s que ha de interpretar el opositor. El aspirante deberá atender a las preguntas y explicaciones que el Tribunal le requiera sobre la impartición de las clases de Orquesta en el Grado Profesional.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
5. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:
- Instrumentación de un fragmento de una obra de piano para el tipo de Orquesta que determine el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0,00 a 10,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 5,00 puntos.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Séptima.-Periodo de prácticas.
Consistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del período de prácticas que señale el Área correspondiente, a la que accederán los aspirantes que superen con mejor puntuación la fase de concurso-oposición, durante un período máximo de seis meses, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Los aspirantes que resulten nombrados, lo serán en calidad de funcionarios en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas al efecto por la legislación vigente, siendo dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en alguna de las fases anteriores.
El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas y será calificado como «Apto» o «No apto», siendo necesario alcanzar la «Aptitud» para superar la presente fase del procedimiento selectivo.
Concluido el período de prácticas se emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informe que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de la fase de prácticas y elevará a la Alcaldía Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan superado el referido período.
En cualquier momento del período de prácticas podrá anularse el nombramiento del aspirante, si éste no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía Presidencia.
TEMARIO.
GRUPO I.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
Tema 2: Las Cortes Generales: composición, atribuciones. Funciones del Congreso y del Senado.
Tema 3: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 4: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización y competencias.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6: El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 7: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho Español.
Tema 9: Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Clases. El Ayuntamiento Pleno: composición y competencias. El Alcalde: atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 10: La Función Pública Local y su organización. Sistemas de selección para el acceso a la función pública local.
Tema 11: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Régimen de Previsión Social de los funcionarios de Administración Local.
Tema 12: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos Administrativos.
Tema 13: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.
Tema 14: El Servicio público en la esfera local. Servicios obligatorios mínimos municipales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión administrativas.
Tema 15: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistema de selección de contratistas. Órganos municipales de contratación.
Tema 16: La responsabilidad patrimonial de las Entidades Locales: Regulación legal.
Tema 17: Recursos de las Haciendas Locales. Clases. El gasto municipal. Fases para su gestión.
Tema 18: El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto, naturaleza y clases.
GRUPO II.
Tema 1: La sección de instrumentos de cuerda en la Orquesta: Características, evolución y repertorio.
Tema 2: Características de la interpretación de la sección de cuerda en la Orquesta según los diferentes estilos musicales.
Tema 3: La Sección de instrumentos de viento en la Orquesta: Características, evolución y repertorio.
Tema 4: Características de la interpretación de la sección de viento en la Orquesta según los diferentes estilos musicales.
Tema 5: La sección de instrumentos de percusión en la Orquesta: Características, evolución y repertorio.
Tema 6: Características de la interpretación de la sección de percusión en la Orquesta según los diferentes estilos musicales.
Tema 7: El repertorio para solista vocal o instrumental y Orquesta: Características y evolución.
Tema 8: Características de la interpretación del repertorio para solista vocal o instrumental y Orquesta.
Tema 9: Repertorio para Coro y Orquesta: Características y evolución.
Tema 10: Características de la interpretación del repertorio para Coro y Orquesta.
Tema 11: Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio para Orquesta del Barroco.
Tema 12: Utilización del repertorio para Orquesta del Barroco en la clase de la Orquesta.
Tema 13: Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio para Orquesta del Clasicismo.
Tema 14: Utilización del repertorio para Orquesta del Clasicismo en la clase de Orquesta.
Tema 15: Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio para Orquesta del Romanticismo.
Tema 16: Utilización del repertorio para Orquesta del Romanticismo en la clase de Orquesta.
Tema 17: Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio orquestal entre dos siglos: Post-romanticismo, Nacionalismo, Impresionismo, etc.
Tema 18: Utilización del repertorio para la Orquesta del Post-romanticismo en la clase de Orquesta.
Tema 19: Características, referidas a la evolución del estilo y la escritura instrumental, del repertorio para orquesta desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días. Música contemporánea para orquesta: Nuevos recursos compositivos, formales y de notación.
Tema 20: Utilización del repertorio para Orquesta desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días en la clase de Orquesta.
Tema 21: La técnica de la dirección: Evolución de las diferentes escuelas a lo largo de la historia. La técnica moderna de dirección.
Tema 22: La unidad sonora: Respiración, ataque, vibrato, golpes de arco, afinación, articulación, ritmo y fraseo. Agógica y dinámica. Consecución de la unidad sonora a través del gesto del director.
Tema 23: Análisis de obras orquestales desde distintos puntos de vista: Estilísticos, armónicos, formales, estructurales, etc.
Tema 24: Análisis y planificación del montaje de una obra para Orquesta. Diferentes técnicas de ensayo en función del repertorio.
Tema 25: La Orquesta en los dos primeros cursos de Grado Profesional: Características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección del repertorio. Bibliografía.
Tema 26: Desarrollo de una Unidad Didáctica a partir de una obra orquestal de repertorio adecuado a los dos primeros cursos de Grado Profesional.
Tema 27: La Orquesta en los cursos tercero y cuarto de Grado Profesional: Características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección del repertorio. Bibliografía.
Tema 28: Desarrollo de una Unidad Didáctica a partir de una obra de un repertorio adecuado a los cursos tercero y cuarto de Grado Profesional.
Tema 29: La Orquesta en los cursos quinto y sexto de Grado Profesional: Características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección del repertorio. Bibliografía.
Tema 30: Desarrollo de una Unidad Didáctica a partir de una obra de un repertorio adecuado a los cursos quinto y sexto de Grado Profesional.
Tema 31: Los instrumentos de cuerda: Características organológicas. Desarrollo de los aspectos técnicos y musicales a lo largo del Grado Profesional. Incidencia de esos aspectos en la programación y organización de la materia de Orquesta.
Tema 32: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de cuerdas de la Orquesta.
Tema 33: Los instrumentos de viento-madera: Características organológicas. Desarrollo de los aspectos técnicos y musicales a lo largo del Grado Profesional. Incidencia de estos aspectos en la programación y organización de la materia de Orquesta.
Tema 34: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de viento-madera de la Orquesta.
Tema 35: Los instrumentos de viento-metal: Características organológicas. Desarrollo de los aspectos técnicos y musicales a lo largo del Grado Profesional. Incidencia de estos aspectos en la programación y organización de la materia de Orquesta.
Tema 36: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de metales de la Orquesta.
GRUPO III.
Tema 1: El director y la orquesta: Técnicas de concienciación corporal personal y con el grupo. Relajación física y mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Los ensayos y las actuaciones en público. Las técnicas del gesto.
Tema 2: Consideraciones relativas a las distintas técnicas de ensayo en función de las obras: Solistas, conjuntos, orquestas, etc. Aplicación gestual para la consecución de la unidad sonora.
Tema 3: La Orquesta de Cámara: Características, evolución y repertorio.
Tema 4: Características de la interpretación del repertorio para Orquesta de Cámara.
Tema 5: La Orquesta Sinfónica: Características, evolución y repertorio.
Tema 6: Características de la interpretación del repertorio para Orquesta Sinfónica.
Tema 7: Los instrumentos de percusión. Características organológicas. Desarrollo de los aspectos técnicos y musicales a lo largo del Grado Profesional. Incidencia de estos aspectos en la programación y organización de la materia de Orquesta.
Tema 8: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la sección de percusión de la Orquesta.
Tema 9: Otros instrumentos orquestales (arpa, saxofón, piano, guitarra...) Características organológicas. Desarrollo de los aspectos técnicos y musicales a lo largo del Grado Profesional. Incidencia de estos aspectos en la programación y organización de la materia de Orquesta.
Tema 10: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a otros instrumentos orquestales, como el arpa, saxofón, piano, guitarra...
Tema 11: La programación de la asignatura de Orquesta en el Grado Profesional. Criterios didácticos para la selección de repertorio.
Tema 12: La Música de Cámara en el Grado Profesional. Programación de esta materia. Repertorio, análisis, técnica de la interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 13: Desarrollo de una Unidad Didáctica dirigida a un grupo de alumnos de Música de Cámara de Grado Profesional.
Tema 14: Interrelación entre la clase de Orquesta y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo de Grado Profesional.
Tema 15: La Práctica Instrumental de cuerda en el Grado Elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel. Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de la interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 16: La Práctica Instrumental de viento y percusión en el Grado Elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel. Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de la interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 17: Desarrollo de una Unidad Didáctica dirigida a un grupo de alumnos de Práctica Instrumenal de Grado Elemental.
Tema 18: La asignatura de conjunto instrumental en el Grado Profesional. Aportación del profesor de Orquesta a la práctica de las diferentes agrupaciones instrumentales integradas en el currículo de Grado Profesional.
Tema 19: Aprendizaje progresivo del repertorio de Orquesta. Características de la interpretación orquestal. Diferente aplicación a los diversos estilos musicales.
Tema 20: Desarrollo de una Unidad Didáctica dirigida a la asignatura de Banda en el Grado Profesional.
Tema 21: Desarrollo de una Unidad Didáctica dirigida a la asignatura de Conjunto Instrumental en el Grado Profesional.
Tema 22: La asignatura optativa de Introducción a la Dirección de Orquesta en el tercer ciclo de Grado Profesional. Su programación. Criterios didácticos para la selección del repertorio. Técnica básica de dirección para estudiantes de dirección. Prácticas de dirección con las diferentes agrupaciones instrumentales de Grado Elemental y de Grado Profesional de un Conservatorio de Música.
Tema 23: El director y el coro. Técnicas de concienciación corporal: Relajación física y mental, concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico.
Tema 24: El Coro en el Grado Elemental: Características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección del repertorio en función de la evolución cognitiva del alumno.
Tema 25: Desarrollo de una Unidad Didáctica a partir de una obra de repertorio adecuado a la asignatura de Coro en el Grado Elemental.
Tema 26: El Coro en el Grado Profesional: Características de su proceso formativo. Sistematización de los aspectos fundamentales a desarrollar en la programación. Criterios de selección del repertorio en función de la evolución cognitiva del alumno.
Tema 27: Desarrollo de una Unidad Didáctica a partir de una obra de repertorio adecuado a la asignatura de Coro en el Grado Profesional.
Tema 28: La Banda Sinfónica: Familia de instrumentos. La partitura. Orquestación e Instrumentación.
Tema 29: La programación: Principios psicopedagógicos y didácticos. Vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las Unidades Didácticas. Concreción y aplicaciones en los Grados Elemental y Profesional de la enseñanza de Orquesta.
Tema 30: Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación. La calificación. La recuperación.
Tema 31: La acción tutelar en los Conservatorios de Música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de los profesores y padres en las distintas etapas educativas.
Tema 32: Aportación al desarrollo de la técnica de dirección de los grades Directores de Orquesta a través de la Historia.
Tema 33: Criterios didácticos para la selección del repertorio de la asignatura de Orquesta en el Grado Profesional. Orientación del trabajo colectivo e individual del alumno: Autonomía de estudio. Listado y justificación del repertorio adecuado a la asignatura de Orquesta en el Grado Profesional.
Tema 34: Criterios didácticos para la selección del repertorio de la asignatura de Banda en el Grado Profesional. Orientación del trabajo colectivo e individual del alumno: Autonomía de estudio. Listado y justificación del repertorio adecuado a la asignatura de Orquesta en el Grado Profesional.
Tema 35: La función de la asignatura de Orquesta en el Grado Profesional. Organización de la asignatura. Planificación anual de las actividades a desarrollar. Organización y gestión de Conciertos y otras actividades extraescolares a realizar.
Tema 36: Características del desarrollo evolutivo del alumno niño y adolescente. Motivación. Condiciones para que la enseñanza sea activa. Intuición.


ANEXO.
BASES ESPECÍFICAS PARA REGIR LA CONVOCATORIA.
DE PRUEBAS SELECTIVAS MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA.
PARA SEIS PLAZAS DE MÚSICO DE LA BANDA MUNICIPAL.
Primera.-Plazas convocadas.
Seis plazas de Músicos de la Banda Municipal de Música, perteneciente al Grupo B equivalente al Subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Plazas de Cometidos especiales con perfil lingüístico 1 de carácter no preceptivo.
Las plazas objeto de la convocatoria son:
- 1 Oboe.
- 1 Clarinete.
- 1 trompa.
- 2 Trompeta-Fliscorno.
- 1 Percusión.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la plaza de Músico de la Banda Municipal de Música de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, pertenecientes al Grupo de clasificación D, Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Plazas de Cometidos Especiales.
2. Haber completado dos años de servicios como funcionarios de carrera en la categoría de Músico.
3. Poseer la titulación de Profesor de Grado Medio o equivalente, en las especialidades correspondientes.
Tercera.-Tribunal calificador.
Estará integrado por los siguientes miembros.
Presidencia:
- La Dirección de la Banda Municipal de Música o Músico de la Banda en quien delegue.
Vocalías:
- La Subdirección de la Banda Municipal de Música o Músico en quien delegue.
- Un representante del I.V.A.P..
- Dos Músicos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
Secretaria:
- El Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
Cuarta.-Sistema de selección.
Concurso-oposición por promoción interna.
Quinta.-Pruebas selectivas.
A) Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditarse documental y fehacientemente, mediante los correspondientes certificados o justificantes que se acompañarán a las instancias, el siguiente baremo de méritos:
a) Por servicios prestados en la Administración Pública como Músico de la Banda Municipal en las correspondientes especialidades: 0,10 puntos por cada mes de servicios completos, sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 4 puntos.
La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a los servicios prestados en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
b) Por encontrarse en posesión de titulaciones de nivel superior al requerido en cada especialidad correspondiente.
- Título de Grado Superior: 1,00 punto.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de Concurso con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
B) Fase de oposición.
1. De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
a) Interpretación de una obra de repertorio bandístico para grupo instrumental.
b) Interpretación de una obra de estilo moderno para grupo instrumental.
2. De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas en la forma que determine el Tribunal, encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico 1 del idioma Euskera.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto vasco de Administración Pública, o certificados expedidos por los centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de Convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de Euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.
Las dos primeras pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición serán calificadas conjuntamente hasta un máximo de 20,00 puntos, quedando automáticamente eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación mínima de 10,00 puntos.
El segundo ejercicio de Euskera se calificará con arreglo a la siguiente escala:
Perfil lingüístico 1: 1,25 puntos.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.


En Barakaldo, a 6 de octubre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.