La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia ha impuesto una multa de 6.001 euros a un bar del área de ocio del centro comercial Max Center por haber empleado a extranjeros que no contaban con el obligatorio permiso de trabajo. En el caso de esta empresa, denominada Baserriko Janariak SL, llueve sobre mojado ya que existen requerimientos por despido de tres trabajadoras y por impago del impuesto de sociedades.
Artículo 54, 1d) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: "[Son infracciones muy graves] La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados".
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Ministerio de la Presidencia
Secretaría General.-Para que sirva de notificación a Baserriko Janariak, S.L., por no haber sido posible efectuarla, tras haberse intentado, en el último domicilio conocido sito en Barrio Kareaga Centro Comercial Max Ocio, s/n, Barakaldo, se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, que esta Subdelegación del Gobierno ha dictado resolución en el expediente sancionador número 351/2010 con fecha 08/07/2010 imponiéndole una multa de seis mil un euros (6.001 €), por la infracción prevista en el artículo 54.1.d) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre («B.O.E.» número 299, de 12 de diciembre).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien puede impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao o, a su elección, del correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados de la misma forma. En el supuesto de optar por el recurso de reposición no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel fuese resuelto expresamente o presuntamente desestimado. (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92; 8.3 y 46.1 y 4 de la Ley 26/98).
Lo que se traslada para su conocimiento. A fin de hacer efectivo el importe de la sanción una vez que adquiera firmeza la presente resolución, se acompaña el modelo 069 (apartado Sexto Orden PRES/3662/2003, de 29 de diciembre), con el podrá efectuar el ingreso en banco, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la «Oficina Virtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En Bilbao, a 16 de julio de 2010.-
El Secretario General, Jesús Congregado Loscertales
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