"La normativa que regula la aportación económica de la persona beneficiaria de la ayuda en domicilio en Barakaldo no está adaptada a la Ley de Servicios Sociales". Es la advertencia al Ayuntamiento fabril por parte del Ararteko, el Defensor del Pueblo del País Vasco, que ha apoyado de este modo una queja presentada por una vecina que reclamó porque el Consistorio le cobraba por la ayuda a domicilio más de lo correspondiente. Esta situación se produce debido a que Barakaldo, en contra de lo que ordena la norma, fija los precios de ayuda a domicilio teniendo en cuenta el conjunto de los ingresos de la familia, cuando la ley señala que sólo hay que valorar la renta personal del usuario.
"Es necesario adaptar la regulación de los servicios al nuevo marco legal del Sistema Vasco de Servicios Sociales", pide el Ararteko, que recuerda que "el requisito de la carencia de recursos económicos es una condición que no se contempla en el servicio de ayuda a domicilio" a diferencia de los que sucede con los perceptores de la renta básica. De este modo, "únicamente se deben tener en cuenta los recursos económicos de la persona usuaria", no los de todos los miembros de la unidad familiar.
Alcaldía ha acatado la recomendación del Ararteko y ha argumentado que esta situación se debe a que "el pleno no aprobó una propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio para el ejercicio 2009".
Informe del Ararteko
Hemos tramitado una queja (expediente nº 607/2009), que se refería a la disconformidad con el cálculo del precio público del servicio de asistencia a domicilio, es decir al denominado copago, que ha sido objeto de regulación en la Ley 12/2008 5 de diciembre, de Servicio Sociales. Se trataba de una madre que planteaba que su hijo había sido valorado con dependencia Grado III, Nivel 2 y que había solicitado el Servicio de Ayuda a Domicilio, y el Ayuntamiento de Barakaldo a la hora de fijar el precio público había computado todos los ingresos de las personas que convivían en la vivienda, esto es, los ingresos de los padres.
La mencionada Ley de Servicios Sociales establece que, únicamente, se deben tener en cuenta los recursos económicos de la persona usuaria, computándose excepcionalmente los del resto de la familia cuando dependen económicamente de la persona beneficiaria, art. 57. 4, b). La ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Barakaldo, aprobada con anterioridad a esta Ley, considera que la Unidad Familiar Natural es la compuesta por el matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, descendientes menores de 18 años no emancipados, y descendientes mayores de 18 años sin ingresos. En la misma se hace una derivación a la normativa vigente reguladora de la Prestación Social de Renta Básica o normativa que le sustituya “a los efectos de determinar los recursos económicos de la Unidad Familiar Natural. Esto es, en cuanto a los componentes de la Unidad Familiar establece una regulación propia, y deriva a otra normativa el cálculo de los recursos económicos.
Esta normativa tiene una regulación diferente a la del reglamento regulador de la ayuda domiciliaria en Barakaldo, a las previsiones de la nueva Ley de Servicios Sociales, y a las del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 27 de noviembre de 2008. Entre las consideraciones que remitimos al Ayuntamiento señalábamos que cuando una normativa derive a otra la regulación de algún aspecto concreto, debe quedar claro cuál es la cuestión objeto de derivación. Así, la derivación de la ordenanza reguladora del precio público a la normativa reguladora de la prestación de la renta básica no puede referirse a cuestiones que ya están reguladas por la propia ordenanza, sobre todo, teniendo en cuenta que la finalidad y naturaleza de ambas normativas es muy distinta.
“El legislador no ha contemplado tener en cuenta los ingresos de todas las personas que conviven cuando regula el copago de servicios, a diferencia de la regulación de los dispositivos de lucha contra la exclusión. Y ello porque el requisito para ser beneficiario de estas prestaciones es la carencia de recursos económicos, una condición que no se contempla en el servicio de ayuda a domicilio. La naturaleza y finalidad de la renta básica es muy diferente a la del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la regulación debería tener en cuenta esa diferencia para evitar las confusiones en la interpretación y en los cálculos que en aplicación de la normativa realicen las trabajadoras sociales. Además, los dispositivos de lucha contra la exclusión son gratuitos para el usuario por lo que el régimen de financiación es muy diferente, obviamente”.
“En definitiva, es necesario adaptar la regulación de los servicios al nuevo marco legal del Sistema Vasco de Servicios Sociales. La normativa que regula la aportación económica de la persona beneficiaria en Barakaldo no está adaptada a estas previsiones. Por otro lado, se regula de manera diferente el servicio y el precio público, lo que puede dar lugar a confusión”.
En la respuesta el Ayuntamiento de Barakaldo nos informa que el Pleno del Ayuntamiento no aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio para el ejercicio 2009. “En dicha propuesta ya se modificaba la del precio público, asimismo se modificaba la fórmula para dicho cálculo y se actualizaban las deducciones y criterios complementarios, adecuándose a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa de desarrollo.
Dicha propuesta se adecuaba también a lo recogido al respecto en el modelo de Reglamento Municipal regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado en mayo de 2008 por la Comisión Territorial de Bizkaia de Eudel, y elaborado por un grupo técnico de las diversas comarcas de Bizkaia, estando presente Barakaldo.
Por otra parte el Ayuntamiento Pleno sí aprobó, en sesión ordinaria Nº 2/2009, de fecha 29 de enero de 2009, el Reglamento regulador de Ayuda Domiciliaria en el Municipio de Barakaldo, tomando como modelo el anteriormente citado de Eudel”.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Barakaldo ha tenido en cuenta las consideraciones enviadas por lo que ha computado los ingresos de la persona beneficiaria del servicio y no del resto de la unidad de convivencia, aplicando la previsión del art. 9 A. del Reglamento regulador del servicio con relación a la unidad familiar y lo establecido en la nueva Ley de Servicios Sociales “en tanto se realiza de nuevo el trámite administrativo correspondiente para elevar a la aprobación del órgano competente la nueva regulación del precio público”.
Por último, realizan una consideración que nos parece de interés poner de manifiesto “Señalar que, dado que buena parte de la nueva Ley de Servicios Sociales está pendiente de desarrollo, y ante la posibilidad de diferencias de interpretación de unas entidades a otras, lo que puede conducir a desigualdades, bueno sería establecer foros donde señalar criterios comunes, que posibiliten efectivamente la igualdad de trato en todo el territorio, y la claridad y veracidad de la información que se trasmite al ciudadano”
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