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Gorostiza acogerá un campamento de guerra de bolas de pintura

foto: Ken Thomas / Wikipedia
+ El proyecto se hará en las faldas de la cordillero Sasiburu
+ Es suelo no urbanizable cercano a la presa de El Regato
+ El Ayuntamiento considera "innecesario" consultar a los vecinos  
+ Alemania analizó prohibir este juego tras un asesinato múltiple
+ Bolivia y Venezuela estudian si el 'paintball' induce a la violencia 
La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de obras para construir un campamento de simulación de guerra con pistolas de aire comprimido que disparan bolas de pintura, juego conocido como 'paintball', en suelo no urbanizable en las faldas de la cordillera Sasiburu, encima del pantano de Gorostiza. El hecho de que no sea zona urbana —parcela 112 del polígono 16— ha llevado al Ayuntamiento a no consultar a los vecinos de la zona ya que los responsables locales consideran que este trámite resulta "innecesario". Del mismo modo, se ha establecido que no debe solicitar licencia sobre protección del medio ambiente.


Acuerdo de la Junta de Gobierno / 12 de febrero de 2010
Visto el expediente, signatura 09-MA-00149, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentado en el registro desconcentrado de Urbanismo de este Ayuntamiento el 03/09/2009, número de documento 29.379, por D. Aingeru NP, representado por D. Andoni NP, para ejecutar obras de acondicionamiento de terreno en el polígono 16, parcela 112 de las faldas de la cordillera Sasiburum encima del pantano de Gorostiza para actividad de ocio de juego paintball.

Acompañaba a dicho escrito un proyecto técnico que, redactado por D. Pedro Restegui Rebolledo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro el día 9 de julio de 2009 amparaba la solicitud de licencia.

Examinada así mismo la solicitud presentada por el interesado en materia propia del Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo para la instalación de una actividad de paintball en el citado local, número de expediente AI/2009/000138.

Resultando que entre ambos expedientes existe íntima conexión al protenderse la ejecución de obras para el ejercicio futuro de una actividad.

Resultando que los principios de eficacia administrativa y economía procesal aconsejan la acumulación de las solicitudes formuladas.

Resultando que no se ha procedido a cumplimentar el trámite de notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar donde las actividades hayan de emplazarse, por estimarse innecesario al tratarse de un terreno no urbanizable cercano a la presa del pantano de El Regato.

Resultando que con fecha de 23 de diciembre de 2009 el jefe de la sección jurídico administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo ha informado favorablemente el expediente de referencia con las condiciones que se transcriben en la parte dispositiva del presente acuerdo, calificando la actividad como EXENTA a los efectos del decreto 165/99.

Resultando que los servicios técnicos municipales han emitidos los informes preceptivos con fechas 16 de septiembre y 21 de diciembre de 2009, de los que se desprende que el proyecto técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística vigente.

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el jefe del servicio de Disciplina Urbanística el 12 de enero de 2010.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo publicada en el BOPV el 20 de julio de 2006 y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación urbana aprobado por acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que, así mismo, es de aplicación el texto refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los boletines oficiales de Bizkaia número 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, vigente en la regulación contenida en su título 1, en lo relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las obras.

Considerando, sin perjuicio del recurso de reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el artículo 8.1 de las ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la disposición adicional decimocuarta de la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE, número 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al juzgado de los contencioso administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida, especialmente conforme a los dispuesto en el decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la ley 3/19998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, publicado el 26 de marzo de 1999 y a lo previsto en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al alcalde-presidente, tal como dispone el artículo 41.9 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales aprobado por real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los boletines oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la junta de Gobierno local de alcaldía número 4594/2007, de 16 de junio, apartado 1.a), la junta de Gobierno local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a D. Aingeru NP, representado por D. Andoni NP, licencia municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de terreno en el polígono 16, parcela 112, de las faldas de la cordillera Sasiburu encima del pantano de Gorostiza para actividad de ocio para juego paintball, de acuerdo con el proyecto técnico presentado, debiendo incorporar al expediente al finalizar las obras de certificación y liquidación finales (por partidas) de las mismas, así como fotografías de las obras realizadas.

SEGUNDO.- Condicionar el inicio en el ejercicio de la actividad a las siguientes determinaciones:

a) deberá cumplir las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que en aquellas se contemplen.

b) Deberá comunicar a este Ayuntamiento la adecuación de las instalaciones a lo previsto en la documentación en base a la cual se concede la presente licencia, adjuntando las certificaciones técnicas que correspondan.

TERCERO. Se apercibe al interesado de que la actividad solicitada no podrá ponerse en funcionamiento hasta que una vez girada visita de comprobación por los servicios técnicos municipales, previa presentación de la documentación anteriormente referida, se acredite la idoneidad de las instalaciones y se conceda la preceptiva licencia de apertura.

CUARTO. Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dos (2) meses para el inicio de las obras y tres (3) meses para su ejecución a cumputar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo. El periodo máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

QUINTA. Notifíquese el presente acuerdo a D. Aingeru NP, representado por Andoni NP, con domicilio en Barakaldo

SEXTO. Dése traslado del presente acuerdo al departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y devuélvase el expediente al servicio de Disciplina Urbanística.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las ordenanzas fiscales vigentes.