La norma reguladora de estas ayudas señala que el Ayuntamiento no podrá utilizar estos fondos para financiar "obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualesquiera otras Administraciones", salvo para fases posteriores.
El Ministerio de Política Territorial ha establecido, igualmente, que "con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente".
En concreto, se mencionan expresamente
a) educación,
b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.