Foto: colargol87 |
Bases para agentes
Ayuntamiento de Barakaldo
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Policía Local, para cubrir 12 plazas vacantes, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase: Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el ejercicio de 2009.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en el presente procedimiento selectivo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 32 en la fecha de finalización de presentación de instancias. Se compensará el límite máximo de edad con servicios prestados en la Administración Local en cuerpos de Policía Local.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 los hombres y 1,60 las mujeres.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, según la redacción dada por el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y que figura como anexo a las presentes bases, lo que se acreditará por los servicios médicos que designe la Corporación, previos los reconocimientos médicos que se estimen convenientes.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
g) No haber sido excluido de un proceso selectivo para el ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir BTP o equivalente, en la fecha de nombramiento como funcionario en prácticas.
i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la normativa vigente.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el apartado h), y sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
Tercera.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán dentro del horario hábil de oficina en el Registro General de la Corporación, dirigidas a la Alcaldía Presidencia, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.
Las personas aspirantes deberán hacer constar en su instancia si concurren a plazas que lleven aparejado o no el perfil lingüístico o, en su caso, a ambos tipos de plaza.
La participación de las personas aspirantes en el proceso selectivo implicará automáticamente su autorización a que se les identifique en las publicaciones preceptivas (relación de admitidos y excluidos, anuncios en el tablón y la página web municipal de los resultados de las pruebas y resolución final del proceso selectivo) a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud de la persona aspirante si esta no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.
Así mismo, los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP, a fin de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados y la correcta preparación y ejecución de la prueba de acreditación de perfiles correspondiente al proceso selectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
A la instancia deberá acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad, así como relación de los méritos alegados acompañando los documentos acreditativos de los mismos.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá, por defecto, que las pruebas se realizarán en castellano. No obstante las pruebas de evaluación de aptitudes psicológicas se realizarán en el idioma o idiomas en que se encuentren diseñadas.
Así mismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, tanto como requisito como para mérito, deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Por último, las personas aspirantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que se relacionen los méritos alegados acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de persona aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de edictos y página web de la Corporación.
En la lista constará el nombre y dos apellidos de las personas candidatas y la causa, en su caso, de la no admisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá a la persona aspirante mediante anuncio a publicar en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tablón de edictos y página web del Ayuntamiento en el que aparezca publicada la lista provisional de personas admitidas, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud.
Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Contra la resolución que apruebe las listas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Quinta.-Composición, designación y actuación del Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del procedimiento selectivo convocado, estará constituido conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de la siguiente forma:
Presidente.
- El Subcomisario Jefe de la Policía Local o mando de la misma en quien delegue.
Vocales.
- Dos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante designado por la Academia de la Policía del País Vasco.
- El Letrado Asesor de la Corporación.
Secretario.
- El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Al menos la mitad de los miembros que de derecho integren el Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso de las plazas objeto de provisión y la totalidad de los mismos deberán poseer igual o superior titulación o nivel académico al exigido para su acceso, quedando exceptuada de este requisito la secretaría del mismo, quien por este motivo no tendrá facultad de voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la secretaría del Tribunal y vocalías del mismo no delegables.
Efectuada la designación nominativa de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia, y los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, será precisa la asistencia de la presidencia y de la secretaría o de quienes reglamentariamente les sustituyan por su delegación.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario del mismo, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas de las que consta el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.
Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte en el Tribunal calificador en aquellas pruebas que estén encaminadas al conocimiento del idioma euskera, quien se integrará a tal efecto en calidad de vocal en el Tribunal calificador, con derecho a voz y voto.
El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procedimiento selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases.
Sexta.-Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
La fase de oposición estará constituida por los ejercicios de carácter obligatorio y voluntario que se fijan en el anexo de estas bases, siendo los ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.
La puntuación a asignar para cada uno de los ejercicios será la determinada en el anexo correspondiente.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo al baremo que consta en el anexo de estas bases. Computarán únicamente los méritos contraídos, alegados y acreditados por los aspirantes hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y se efectuará asignando a cada uno de ellos la puntuación que les corresponda, con arreglo a lo determinado en el anexo incorporado a las presentes bases que rigen la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se celebrarán sucesivamente las fases de oposición y concurso; esta ultima fase (de concurso) no tendrá carácter eliminatorio, y no excederá del 45% de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, sin que la puntuación obtenida en aquella pueda ser utilizada para superar los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en ellos.
Los aspirantes a plazas con perfil lingüístico preceptivo que no superasen el examen obligatorio y eliminatorio de euskera, siempre y cuando expresamente hubieren solicitado en su instancia la participación en ambos tipos de plazas, podrán continuar en el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso, la calificación obtenida en este ejercicio será computable como mérito y se respetarán las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios obligatorios de la oposición.
En el supuesto de mayor número de aspirantes a plazas con perfil lingüístico preceptivo que el de plazas convocadas, aquellos aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico en la forma prevista en el anexo a estas bases, no tengan posibilidades de acceder a este tipo de plazas, podrán continuar en el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no tengan asignada preceptividad en el perfil lingüístico, siempre que expresamente hubiesen solicitado en la instancia su participación en ambos tipos de plaza.
Séptima.-Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación del último anuncio oficial de la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales en el «Boletín Oficial de Bizkaia», conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente el Tribunal, se podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, o alterar el orden de su celebración, en cuyo caso deberá hacerlo público con la misma antelación de 72 horas.
La publicación de los sucesivos anuncios y de la celebración de los restantes ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de la Corporación. Estos anuncios deberán hacerse públicos con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del siguiente ejercicio.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del D.N.I.
Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado dicho procedimiento.
Octava.-Calificación del sistema selectivo.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos.
Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal.
Se establece un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal para solicitar revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones contra las calificaciones de los mismos. Las reclamaciones se presentarán ante el presidente del Tribunal por escrito.
La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al baremo de méritos determinado en el anexo incorporado a las presentes bases.
El orden de clasificación del sistema selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a favor de la persona aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Barakaldo; en tercero la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y en último lugar la que tenga más edad.
Novena.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
Concluida la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes seleccionados integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, siguiendo la prelación del orden de clasificación.
El orden de clasificación y la relación de personas seleccionadas se harán públicos por el Tribunal y se remitirán al Presidente de la Corporación para efectuar el nombramiento de los funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Tribunal podrá, en su caso, declarar aprobados a un número mayor que el de las plazas convocadas, para el caso en que se produzcan vacantes, jubilaciones o renuncias, una vez producidas las correspondientes tomas de posesión.
La relación de aprobados por orden de puntuación que exceden del número de plazas convocadas, será utilizada para los siguientes supuestos:
- Provisión de plazas convocadas en el caso de que alguno de los aspirantes que las hubieran obtenido no llegasen a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa.
- Provisión de vacantes que pudieran producirse por pérdida de la condición de funcionario o titular de las plazas, o por renuncias presentadas por los aspirantes nombrados que hubieran formalizado el acto de toma de posesión.
- Nombramiento como funcionarios interinos, cuando se den los requisitos que la normativa vigente prevé y se integrarán en las bolsas de trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Corporación.
Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas seleccionados deberán presentar dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de persona interesada, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para efectuar el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso serán sustituidos, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellos aspirantes que como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Las fotocopias acreditativas de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, salvo que se encuentren legalmente autenticadas, se cotejarán con el correspondiente original por los responsables de las unidades administrativas encargadas de su recepción, quienes harán constar expresamente la verificación de tal extremo y la conformidad entre ambos documentos.
Los documentos que los aspirantes seleccionados deberán presentar serán los siguientes:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
3. Certificación expedida por los servicios médicos concertados con el Ayuntamiento, en la que se acredite no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, de conformidad con lo establecido en el baremo de exclusiones que figura en el anexo al Decreto 315/1994, de 19 de julio.
4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. Título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
6. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en las presentes bases y en los anexos a ellas incorporados.
7. Cuatro fotografías de tamaño D.N.I.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en este caso, certificación del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia y en este caso la Presidencia de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante o aspirantes que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
Comprobados los requisitos en la forma establecida, el órgano competente nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas se incorporarán al curso de formación y período de prácticas en la fecha que se hubiera determinado para su inicio, que se hará pública, juntamente con el nombramiento, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y permanecerán en tal situación desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del proceso selectivo, percibiendo las retribuciones señaladas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Décima.-Curso de formación y período de prácticas.
La selección se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y período de prácticas, sin que puedan simultanearse en su desarrollo y sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses. El curso de formación y el período de prácticas se desarrollará conforme a lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
Los cursos de formación y período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados y la no incorporación o no superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente escala o categoría. La declaración de exclusión se efectuará por el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación y período de prácticas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellos aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciación de la causa corresponderá al órgano responsable de la organización y desarrollo del curso y prácticas al que competerá adoptar la resolución que proceda.
Undécima.-Nombramiento definitivo.
La calificación definitiva y el orden de prelación de los aspirantes se realizará sumando las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso y las del curso de formación y período de prácticas.
Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, el órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de las personas aspirantes que lo hubieran superado. Los nombramientos se notificarán a los interesados y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario de carrera.
Cuando las personas aspirantes tengan abierto o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera concluir con una condena por delito doloso o con la separación del servicio de algún cuerpo de la Administración Pública o con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo o el ingreso en la categoría correspondiente, quedarán condicionados al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o sanción mencionadas.
Duodécima.-Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en esta bases.
En lo no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1989, de Función Pública Vasca; Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de18 de abril; Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, por la que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de Policía del País Vasco; Decreto 86/1997, de 15 de abril, de Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor.
ANEXO.
Primero.-Plazas convocadas.
Doce (12) plazas de Agente de la Policía Local, por el turno de ingreso libre, mediante el sistema de concurso-oposición libre, pertenecientes al grupo de clasificación D equivalente al subgrupo C2, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local, dotadas con las retribuciones básicas complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y a los acuerdos adoptados por la Corporación, con arreglo a la siguiente distribución:
- 11 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter no preceptivo.
- 1 plaza con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo reservada para este turno.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de la escala básica de los cuerpos de Policía Local, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de los cuerpos de policía dependientes de las entidades locales y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
El número de plazas convocadas podrá ser ampliado por las vacantes que se produzcan durante el desarrollo del proceso selectivo e incorporadas a esta convocatoria mediante resolución de la Alcaldía Presidencia. Dicha ampliación deberá efectuarse, en su caso, con anterioridad al trámite previsto en la base octava de la presente convocatoria.
Segunda.-Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por turno libre mediante el sistema de concurso- oposición.
Fase de oposición.
La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: conocimientos teóricos (obligatorio y eliminatorio).-Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, en las condiciones que el Tribunal determine, basado en el contenido del programa anexo a esta convocatoria y en el plazo de tiempo que así mismo sea fijado por el Tribunal calificador.
El ejercicio será calificado de 0,00 a 20,00 puntos.
El Tribunal establecerá, de forma previa a conocer la identidad de los aspirantes, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 10,00 puntos de puntuación final, así como los criterios a utilizar de penalización por respuestas incorrectas.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación final de 10,00 puntos.
Una vez establecido por el Tribunal el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 10,00 puntos, se convertirán las puntuaciones directas en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 20,00 puntos se corresponda con la puntuación directa máxima alcanzable. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.
Segundo ejercicio: pruebas físicas (obligatorio y eliminatorio).-Previamente a la realización de las pruebas físicas en las que consiste este ejercicio, se comprobará por el Tribunal calificador el requisito del cumplimiento de altura de los aspirantes exigido en la base segunda de esta convocatoria.
Este ejercicio consistirá en la realización de cinco pruebas físicas:
- Flexiones de brazos.
- Abdominales.
- Flexibilidad profunda.
- Carrera de velocidad de 60 metros.
- Carrera de velocidad-resistencia de 800 metros.
Flexiones de brazos.
Con apoyo en manos y pies; brazos extendidos, manos apoyadas en el suelo según ancho de los hombros, tronco y piernas extendidos, el aspirante ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador, no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo.
En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera. Las piernas, las caderas y el tronco estarán en línea.
No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio y serán contabilizadas aquellas flexiones correctamente realizadas.
Puntuación.
Baremo hombres Baremo mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
35 10,00 29 10,00 .
34 9,75 28 9,75 .
33 9,50 27 9,50 .
32 9,25 26 9,25 .
31 9,00 25 9,00 .
30 8,75 24 8,75 .
29 8,50 23 8,50 .
28 8,25 22 8,25 .
27 8,00 21 8,00 .
26 7,75 20 7,75 .
25 7,50 19 7,50 .
24 7,00 18 7,00 .
23 6,50 17 6,50 .
22 6,00 16 6,00 .
21 5,50 15 5,50 .
20 5,00 14 5,00 .
19 4,50 13 4,50 .
18 4,00 12 4,00 .
17 3,50 11 3,50 .
16 3,00 10 3,00 .
15 2,50 09 2,50 .
14 2,00 08 2,00 .
13 1,50 07 1,50 .
12 1,00 06 1,00 .
11 0,50 05 0,50 .
Menos de 11 0,00 Menos de 5 0,00 .
Abdominales.
En tendido supino, con las piernas juntas y semiflexionadas y manos entrecruzadas detrás de la nuca y con los pies sujetos.
1. El candidato se sienta y girando el tronco hacia la izquierda, toca con el codo derecho la rodilla izquierda.
2. Retorno a la posición inicial.
3. Se sienta y girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha.
4. Retorno a la posición inicial.
El tiempo de realización será de un minuto y se contabilizarán las repeticiones realizadas correctamente.
Puntuación.
Baremo comÚn hombres y mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
50 10,00 32 4,25 .
49 9,75 31 4,00 .
48 9,50 30 3,75 .
47 9,25 29 3,50 .
46 9,00 28 3,25 .
Baremo comÚn hombres y mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
45 8,75 27 3,00 .
44 8,50 26 2,75 .
43 8,25 25 2,50 .
42 8,00 24 2,25 .
41 7,75 23 2,00 .
40 7,50 22 1,75 .
39 7,00 21 1,50 .
38 6,50 20 1,25 .
37 6,00 19 1,00 .
36 5,50 18 0,75 .
35 5,00 17 0,50 .
34 4,75 16 0,25 .
33 4,50 15 o menos 0,00 .
Flexibilidad profunda.
Sobre la tabla, sin zapatos y con los pies colocados en su lugar correspondiente, flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar, con las dos manos a la vez el cursor de la regla, sin pérdida de contacto ni tirones, arrastrándolo hasta donde sea posible, sin pérdida de equilibrio. Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su frente y caminando.
El ejercicio se realizará dos veces considerando la mejor marca.
Puntuación.
Baremo comÚn hombres y mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
48 10,00 29 5,25 .
47 9,75 28 5,00 .
46 9,50 27 4,75 .
45 9,25 26 4,50 .
44 9,00 25 4,25 .
43 8,75 24 4,00 .
42 8,50 23 3,75 .
41 8,25 22 3,50 .
40 8,00 21 3,25 .
39 7,75 20 3,00 .
38 7,50 19 2,75 .
37 7,25 18 2,50 .
36 7,00 17 2,25 .
35 6,75 16 2,00 .
34 6,50 15 1,75 .
33 6,25 14 1,50 .
32 6,00 13 1,00 .
31 5,75 Menos de 13 0,00 .
30 5,50 .
Carrera de velocidad de 60 metros.
Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida.
Puntuación.
Baremo hombres Baremo mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
7"6 10,00 9"6 10,00 .
7"7 9,50 9"7 9,00 .
7"7 9,00 9"8 8,00 .
7"9 8,50 9"9 7,00 .
8"0 8,00 10"0 6,00 .
8"1 7,00 10"1 5,00 .
8"2 6,00 10"2 4,00 .
8"3 5,00 10"3 3,00 .
Baremo hombres Baremo mujeres.
Marca Valor Marca Valor.
8"4 4,50 10"4 2,00 .
8"5 4,00 10"5 1,00 .
8"6 3,50 Más de 10"5 0,00 .
8"7 3,00 .
8"8 2,50 .
8"9 2,00 .
9"0 1,50 .
Más de 9"0 0,00 .
Carrera de velocidad-resistencia de 800 metros.
Puntuación.
Baremo hombres Baremo mujeres.
Tiempo Valor Tiempo Valor.
2'14" - 2'22" 10,00 2'40" - 2'50" 10,00 .
2'23" - 2'31" 8,75 2'51" - 3'01" 8,75 .
2'32" - 2'40" 7,50 3'02" - 3'12" 7,50 .
2'41" - 2'49" 6,25 3'13" - 3'23" 6,25 .
2'50" - 2'58" 5,00 3'24" - 3'34" 5,00 .
2'59" - 3'07" 3,75 3'35" - 3'45" 3,75 .
3'08" - 3'16" 2,50 3'46" - 3'56" 2,50 .
3'17" - 3'25" 1,25 3'57" - 4'07" 1,25 .
Más de 3'25" 0,00 Más de 4'07" 0,00 .
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos del equipo deportivo adecuado.
La calificación de este ejercicio será de 0,00 a 20,00 puntos.
La calificación máxima de cada una de las cinco pruebas de que se compone este ejercicio será de 4,00 puntos.
Para superar este ejercicio, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en el conjunto de las cinco pruebas de 10,00 puntos.
Tercer ejercicio: aptitud y personalidad (obligatorio y eliminatorio).-Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes y a evaluar el grado de adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas a cubrir:
a) Pruebas dirigidas a la evaluación del nivel de inteligencia, capacidad de abstracción y concreción, capacidad verbal, mnemotécnica y razonamiento numérico. Esta prueba se valorará de 0,00 a 10,00 puntos.
b) Pruebas de personalidad y una entrevista personal, encaminadas a evaluar los rasgos de personalidad general, factores psicopatológicos y nivel de ajuste de la personalidad del aspirante al perfil de idoneidad para el desempeño de las funciones propias de la plaza. Esta prueba se valorará de 0,00 a 20,00 puntos, teniendo que obtener los aspirantes una puntuación mínima de 10,00 puntos para aprobar.
Las pruebas que componen este ejercicio se valorarán sobre un máximo de 30,00 puntos, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15,00 puntos y una calificación de 10,00 puntos en la prueba del apartado b).
Valoracion de conocimientos de euskera.-Consistirá en la realización de las pruebas encaminadas a determinar el nivel de conocimiento del idioma euskera de los aspirantes en las competencias lingüísticas descritas para el perfil 2 en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que opten a la plaza reservada a perfil lingüístico preceptivo y de carácter voluntario para el resto de los aspirantes.
Se calificará de apto o no apto para aquellos aspirantes que opten a las plazas que llevan asignado perfil lingüístico preceptivo. Para el resto de supuestos se calificará según la siguiente escala:
- Perfil lingüístico 2: 3,85 puntos.
- Perfil lingüístico 1: 1,90 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008, de 8 de abril, del Gobierno Vasco, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia serán calificados de acuerdo con la escala anterior.
Fase de concurso.
Regirá a efectos de valoración de méritos que deberán acreditar documental y fehacientemente los aspirantes mediante los correspondientes certificados o justificantes que acompañarán a sus instancias el siguiente baremo de méritos:
Experiencia profesional.
Por servicios prestados a la Administración Pública como Agente de la Policía Local: 0,10 puntos por cada mes de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder la puntuación por este concepto de 2,00 puntos.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial, cualquiera que sea el porcentaje de la misma, permaneciendo inalterable el límite máximo de puntuación alcanzable.
Titulación académica oficial.
Por encontrarse en posesión del titulo de Bachiller, Formación Profesional de 2.o Grado o equivalente: 1,00 punto.
Por encontrarse en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3.er Grado o equivalente: 2,00 puntos.
Por encontrarse en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 3,00 puntos.
Las puntuaciones otorgadas por los títulos de nivel superior excluirán las de los inferiores que hubieren sido necesarias para su obtención.
Tercero.-Curso de formación y período de prácticas.
Curso de formación.
1. El curso de formación, que se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco o en el centro de formación que determine su Dirección, consistirá en un curso académico de carácter selectivo que se realizará conforme al Plan de estudios establecido, en el régimen y con la duración que en el mismo se prevea, cuyo inicio será dispuesto en virtud de resolución de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento Barakaldo.
2. La calificación final del curso de formación se hará pública en el tablón de edictos de la Academia de Policía del País Vasco. Dichas calificaciones serán comunicadas al órgano convocante por la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco.
Período de prácticas.
1. El período de prácticas se realizará por aquellos aspirantes que hayan superado el curso de formación en los centros o dependencias que en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios de la Policía Local de Barakaldo, en lo que se refiere a la categoría de Agente.
2. La evaluación del período de prácticas, que tiene carácter selectivo, corresponde a la Academia de Policía del País Vasco. La evaluación se referirá a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de la Escala Básica de Policía Local, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas.
3. Los instrumentos, procedimiento de valoración y duración del período de prácticas se determinarán por la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, mediante resolución que al efecto se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barakaldo.
4. La valoración final del período de prácticas, que será de «apto» o «no apto», se hará pública en el tablón de edictos de la Academia de Policía del País Vasco y dichas calificaciones finales serán comunicadas por la Dirección de la Academia al órgano convocante.
Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
1. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco, y con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
2. Como funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación C2 (D), que se incrementará si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley de Policía del País Vasco,.
3. Son causas específicas de automática exclusión del aspirante del procedimiento selectivo y pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica la no superación o declaración de «no apto» en el curso de formación o período de prácticas y la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave.
4. La falta de asistencia al curso de formación y durante el período de prácticas por tiempo que excede del máximo previsto en el Plan de Estudios del curso básico para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
5. Se entenderá, en todo caso, que existe causa de fuerza mayor cuando la falta de asistencia sea consecuencia de una incapacidad temporal del aspirante, justificada en el correspondiente parte de baja por enfermedad.
6. Apreciada por el órgano convocante, previo informe vinculante de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco la existencia de fuerza mayor, el aspirante podrá repetir el curso o las prácticas en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que medie solicitud del Alcalde en tal sentido.
7. Durante el curso de formación o período de prácticas o al término de las mismas, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas. El Tribunal médico podrá proponer, si concurriera alguna causa de exclusión y en función de su gravedad, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, correspondiendo al órgano competente para el nombramiento de funcionarios de carrera adoptar la resolución que proceda.
PROGRAMA.
Tema 1.-La organización política del Estado Español. La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.-La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.-La Corona. Las Cortes Generales. Gobierno y Administración. El Poder Judicial.
Tema 4.-La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su contenido y valor normativo.
Tema 5.-El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.
Tema 6.-El Gobierno Vasco. El Presidente o Lehendakari. El Parlamento Vasco. Los territorios históricos. Las Juntas Generales de Bizkaia.
Tema 7.-El municipio. Organización y competencias del municipio. Obligaciones mínimas. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales: carácter del cargo, estatuto y sistema de elecciones.
Tema 8.-El municipio de Barakaldo: conocimiento de sus calles, avenidas, plazas y demás peculiaridades del mismo.
Tema 9.-Intervención municipal en la actividad de los ciudadanos: ordenanzas y bandos.
Tema 10.-El modelo policial español. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La seguridad privada.
Tema 11.-Policía del País Vasco: Cuerpos que la componen. Funciones. Código deontológico. Formación permanente y euskaldunización.
Tema 12.-Régimen estatutario de los funcionarios de Policía del País Vasco. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Situaciones administrativas.
Tema 13.-Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Tema 14.-La Policía Local en el País Vasco. Estructura. Coordinación de Policías Locales. La seguridad ciudadana: las competencias en este orden de los municipios y de las Policías Locales.
Tema 15.-La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Organos competentes. Atribuciones de los municipios. Coordinación de competencias.
Tema 16.-Transporte de personas y de mercancías. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
Tema 17.-Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de animales.
Tema 18.-Otras normas de circulación: puertas y apagado de motor, cinturones de seguridad, casos y otros elementos de seguridad. Comportamiento en caso de emergencia. Las autorizaciones administrativas.
Tema 19.-Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador.
Tema 20.-Protección civil. Deberes y obligaciones. Actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Acciones preventivas. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Plan de Protección Civil en Euskadi.
Tema 21.-El Derecho Penal. Concepto y fuentes. Delitos y faltas. Clases de delitos. Las penas. Eximentes, atenuantes y agravantes.
Tema 22.-Delitos contra las personas: estudio del homicidio y de las lesiones. Delitos contra la propiedad: estudio del hurto y del robo. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Tema 23.-Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.» 02/03/2.005).
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
Primera parte: «Antropometría».
1. Serán excluidos aquellos que superen un índice de masa corporal mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23% en los hombres y superior al 31% en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.
La obtención de dicho índice se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Peso (en kilogramos).
I.M.C. = .
Talla al cuadrado (en metros).
La medición del peso se realizará en ropa interior.
Segunda parte: «Reconocimiento médico».
A) Exclusión general.
1. Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que a juicio del tribunal médico ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
Así mismo, dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del proceso selectivo.
2. Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
B) Sentido de la vista.
3. Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 6/10 de la visión normal en cada ojo.
4. Reducciones significativas del campo visual.
5. Alteración de la visión para los colores.
6. Otros procesos oftalmológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
C) Sentido del oído.
7. Agudeza auditiva (sin utilización de prótesis auditivas):
7.1. Antecedentes de cirugía de la otoesclerosis por estapedectomía.
7.2. Patología neurosensorial con al menos un 20% de pérdida auditiva binaural, según la fórmula:
% pérdida binaural = ([5 ¥ % pérdida oído mejor] + .
+ [% pérdida oído peor]) / 6 .
7.3. Afectación monoaural mayor del 20% en cualquier oído, según la fórmula:
% pérdida monoaural = (pérdidas dB en 500, 1000, .
2000 y 3000 / 4 ¥ 25) ¥ 1,5 .
7.4. Afectación unilateral manifestada por una media de 500, 1000 y 2000 Hz menor de 25 dB en el mejor oído y mayor de 60 dB en el peor.
7.5. Afectación unilateral manifestada por una asimetría interaural media de 45 dB en dos frecuencias adyacentes.
8. Síndrome vertiginoso.
9. Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
D) Sistema nervioso.
10. Tartamudez que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
11. Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Temblor de cualquier etiología.
12. Déficit motor.
13. Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
E) Estado mental.
14. Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.
15. Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos, que a juicio del tribunal médico ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
F) Aparato locomotor.
16. Limitación funcional a nivel de cualquier articulación necesaria para el normal desempeño de la función policial.
17. Defectos de columna vertebral que limiten el desempeño de la función policial.
18. Cualquier otro proceso del aparato locomotor que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
G) Sistema cardiocirculatorio.
19. Insuficiencia cardíaca. Enfermedades cardíacas que puedan progresar a insuficiencia cardíaca.
20. Arritmias cardíacas severas.
21. Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.
22. Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que limiten el desempeño de la función policial.
23. Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
H) Sistema renal.
24. Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.
25. Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
I) Aparato respiratorio.
26. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
27. Asma bronquial que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
28. Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.
29. Tuberculosis activa, incluso si está en tratamiento.
30. Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
J) Aparato digestivo.
31. Hepatopatías en cualquier estado evolutivo.
32. Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.
33. Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicectomía, que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
34. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
K) Dermatología.
35. Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.
36. Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
L) Hematología.
37. Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
M) Patologías diversas.
38. Diabetes mellitus.
39. Procesos neoplásicos.
40. Enfermedades inmunológicas y reumatológicas.
41. Enfermedades infecto-contagiosas.
42. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.
En Barakaldo, a 6 de noviembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.
Bases para agente primero
Ayuntamiento de Barakaldo
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso por promoción interna en la categoría de Agente Primero de la Policía Local, para cubrir siete plazas vacantes, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Municipal, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el ejercicio de 2009.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las que resulten vacantes durante la celebración del proceso selectivo.
Segunda.-Procedimiento de selección.
La selección se llevará a cabo por el sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición.
Tercera.-Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en el presente procedimiento selectivo será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en la escala correspondiente.
b) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento Barakaldo y hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente.
c) Haber completado dos años de servicios efectivos en la plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Barakaldo.
d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
e) Hallarse en posesión de los permisos de conducir BTP o superior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, de conformidad con el baremo de exclusiones que figura en el anexo al Decreto 315/1994 de 19 de julio, previos los reconocimientos médicos que se estimen convenientes.
g) El personal funcionario no podrá participar en más de tres convocatorias para el acceso por el turno de promoción interna a la misma escala y categoría. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el personal funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta el nombramiento.
Cuarta.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, y en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de convocatoria, se presentarán dentro del horario hábil de oficinas en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.
La participación de las personas aspirantes en el proceso selectivo implicará automáticamente su autorización a que se las identifique en las publicaciones preceptivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios en el tablón y en la página web municipal de los resultados de las pruebas y resolución final del proceso selectivo) a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud de la persona aspirante si esta no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.
Así mismo, los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes, serán objeto de cesión al IVAP, a fin de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados y la correcta preparación y ejecución de la prueba de acreditación de perfiles correspondientes al proceso selectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
A la instancia deberá acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad, así como relación de los méritos alegados acompañando los documentos acreditativos de los mismos.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá por defecto que las pruebas se realizarán en castellano. No obstante las pruebas de evaluación de aptitudes psicológicas se realizarán en el idioma o idiomas en que se encuentren diseñadas.
Así mismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Por último, las personas aspirantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que se relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.
Quinta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de edictos y página web de la Corporación.
Las personas aspirantes que figuren excluidas en la lista referida, dispondrán de un plazo de diez días para reclamar tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón de edictos y página web de la Corporación.
Contra la resolución que apruebe las listas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Sexta.-Composición, designación y actuación del Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del procedimiento selectivo convocado, estará constituido, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de la siguiente forma:
Presidente.
- El Subcomisario Jefe de la Policía Local o mando de la misma en quien delegue.
Vocales.
- Dos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía Presidencia.
- Un representante designado por la Academia de Policía del País Vasco.
- El Letrado Asesor de la Corporación.
Secretario.
- El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Al menos la mitad de los miembros que de derecho integren el Tribunal, deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso de las plazas objeto de provisión, y la totalidad de los mismos deberán poseer igual o superior titulación o nivel académico al exigido para su acceso, quedando exceptuada de este requisito la secretaría del mismo, quien por este motivo no tendrá facultad de voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para la secretaría del Tribunal y vocalías del mismo no delegables.
Efectuada la designación nominativa de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos y página web de la Corporación, conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia, y los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso será precisa la asistencia de la presidencia y de la secretaría o de quienes reglamentariamente les sustituyan por su delegación.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción de la secretaría del mismo, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas de las que consta el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.
La representación del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte en el Tribunal calificador en aquellas pruebas que estén encaminadas al conocimiento del idioma euskera, quien se integrará a tal efecto en calidad de vocal en el Tribunal calificador, con derecho a voz y voto.
El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procedimiento selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases.
Séptima.-Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
A) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio (de carácter obligatorio y eliminatorio).-Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, en las condiciones que determine el Tribunal calificador, basado en el contenido del programa anexo a esta convocatoria y en el tiempo que así mismo se determine.
El ejercicio será calificado de 0,00 a 20,00 puntos.
El Tribunal establecerá, de forma previa a conocer la identidad de los aspirantes, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 10,00 puntos de puntuación final, así como los criterios a utilizar de penalización por respuestas incorrectas.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación final de 10,00 puntos.
Una vez establecido por el Tribunal el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 10,00 puntos, se convertirán las puntuaciones directas en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 20,00 puntos se corresponda con la puntuación directa máxima alcanzable. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.
Segundo ejercicio (de carácter obligatorio y eliminatorio).-Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, basado en las funciones propias de la plaza de Agente Primero.
La calificación de este ejercicio será de 0,00 a 20,00 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10,00 puntos.
Tercer ejercicio (de carácter obligatorio y eliminatorio).-Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes y a evaluar el grado de adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas a cubrir:
a) Pruebas dirigidas a la evaluación del nivel de inteligencia general, capacidad de percepción y atención, capacidad de racionamiento verbal, razonamiento abstracto, encaminadas a evaluar la adecuación del candidato a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto. Se valorará de 0,00 a 10,00 puntos.
b) Pruebas de personalidad dirigidas a evaluar los rasgos de personalidad general, factores psico-patológicos, dotes de mando, capacidad de dirección, organización, planificación, toma de decisiones, supervisión, etc. Se realizará también una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido. Se valorará de 0,00 a 20,00 puntos, teniendo que obtener los aspirantes una puntuación mínima de 10,00 puntos para aprobar.
Las pruebas que componen este ejercicio se valorarán sobre un máximo de 30,00 puntos, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15,00 puntos y una calificación de 10,00 puntos en la prueba del apartado b).
Cuarto ejercicio: pruebas físicas (de carácter voluntario).-Consistirán en la realización de las pruebas que se describen en el anexo I, valorándose conforme a lo establecido en el citado anexo, sobre un máximo de 1 punto. La puntuación total que obtendrá el aspirante será la resultante de dividir la puntuación obtenida sumando los puntos de cada una de las pruebas entre el número de estas que se incluyen en el citado anexo a la convocatoria.
Quinto ejercicio: prueba de conocimiento del idioma euskera (de carácter voluntario).-Consistirá en la realización de pruebas de conocimiento del idioma euskera en la forma que determine el Tribunal.
Será calificado de acuerdo a la siguiente escala:
- Perfil lingüístico 1: 2,00 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 4,20 puntos.
Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008 de 8 de abril de Gobierno Vasco, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a los que se ha hecho referencia, serán calificados de acuerdo con la escala anterior.
B) Fase de concurso.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo de presentación de instancias, conforme a las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera otros méritos distintos. Únicamente se valorarán los méritos contraídos hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, y no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que obren en el expediente personal de los interesados:
Baremo de méritos.
Titulación académica oficial.
Por encontrarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.o Grado o equivalente: 1,00 puntos.
Por encontrarse en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3.er Grado o equivalente: 2,00 puntos.
Por encontrarse en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 3,00 puntos.
Las puntuaciones otorgadas por los títulos de nivel superior excluirá la de los inferiores que hubieren sido necesarios para su obtención.
Experiencia profesional.
Por cada año de servicios efectivos en la categoría de Agente de la Policía Local: 0,50 puntos por cada año hasta un máximo de 5,00 puntos. No se computarán fracciones inferiores al año natural.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por cursos de formación o de perfeccionamiento organizados en colaboración o en exclusiva por centros oficiales, organismos o instituciones públicas sobre materias que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza, siempre que el certificado esté expedido por dichos centros, hasta un máximo de 3,00 puntos con arreglo a la siguiente valoración:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 30 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 31 a 50 horas: 0,75 puntos por curso.
- Cursos de más de 50 horas: 1,00 punto por curso.
No se valorarán cursos con una duración inferior a 10 horas, ni aquellos en los que no se exprese su duración en horas lectivas.
El Tribunal calificador se reserva el derecho de verificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes así como de solicitar la información que estime conveniente para clarificar la documentación aportada.
La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la fase de concurso con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición.
Octava.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la oposición.
Los ejercicios no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación del último anuncio oficial de la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales en el «Boletín Oficial de Bizkaia», conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas excluidas y admitidas.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente el Tribunal calificador, se podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, o alterar el orden de su celebración, en cuyo caso deberá hacerlo público con la misma antelación de 72 horas.
La publicación de los sucesivos anuncios y de la celebración de los restantes ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán hacerse públicos con una antelación mínima de 72 horas.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del D.N.I.
Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado dicho procedimiento.
Novena.-Calificación del concurso-oposición.
Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos.
El orden de clasificación del sistema selectivo vendrá determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.
Se establece un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones contra las calificaciones de los mismos. Las reclamaciones se presentarán por escrito ante el presidente del Tribunal.
La valoración de los méritos de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al baremo de méritos determinado en las presentes bases.
El orden de clasificación del sistema selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Barakaldo; en tercero la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas, y en último lugar la que tenga más edad.
Decima.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
Concluida la calificación de los ejercicios y la valoración de méritos que componen el sistema selectivo, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes seleccionados, integrada por quienes, habiendo superado el concurso-oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, siguiendo la prelación del orden de clasificación.
El orden de clasificación y la relación de las personas seleccionadas se harán públicos por el Tribunal y se remitirán al Presidente de la Corporación para efectuar el nombramiento de los funcionarios en prácticas.
Las personas seleccionados deberán presentar, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición del interesado, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para efectuar el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a diez días.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso serán sustituidos, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellos aspirantes que como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Comprobados los requisitos en la forma establecida, el órgano competente nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador, quienes permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación y del período de prácticas hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Como funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones señaladas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Undécima.-Curso de formación y período de prácticas.
Curso de formación.
1. El curso de formación, que se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco o en el centro de formación que determine su Dirección, consistirá en un curso académico de carácter selectivo que se realizará conforme al Plan de Estudios establecido, en el régimen y con la duración que en el mismo se prevea, cuyo inicio será dispuesto en virtud de resolución de la dirección de la Academia de la Policía del País Vasco, que se hará público en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
2. Respecto a esta fase del proceso selectivo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el Decreto 15/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
3. La calificación final del curso de formación se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
Período de prácticas.
1. El período de prácticas se realizará por aquellos aspirantes que hayan superado el curso de formación en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar su formación integral y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios de la Policía Local de Barakaldo, en lo que se refiere a la categoría de Agente Primero, con una duración máxima de un año.
2. Respecto de los períodos de prácticas, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, del País Vasco, y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
3. La evaluación del período de prácticas, que tiene carácter selectivo, corresponde a la Academia de Policía del País Vasco y se referirá a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de Agente Primero, atendiendo a la eficacia profesional vinculada a la ejecución de tareas.
4. Los instrumentos, procedimiento de valoración y duración del período de prácticas se determinarán por la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco mediante resolución que al efecto se publique en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Barakaldo, con antelación a su inicio.
5. La calificación del período de prácticas será de «apto» o «no apto», y se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento Barakaldo.
Duodécima.-Nombramiento como funcionario de carrera.
El orden de clasificación definitivo del proceso selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de formación.
Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, el órgano competente procederá al nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Agente Primero de los aspirantes que hubieran obtenido las plazas convocadas. Los nombramientos se notificarán a los interesados y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario de carrera.
Decimotercera.-Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en esta bases.
En lo no previsto en estas bases regirá lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1989, de Función Pública Vasca; Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de18 de abril; Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, por la que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de Policía del País Vasco; Decreto 86/1997, de 15 de abril, de Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor.
ANEXO I.
PRUEBAS FÍSICAS.
La edad de los aspirantes a los efectos de las presentes pruebas se computará el último día de la presentación de las solicitudes.
Abdominales.
Test de fuerza de la musculatura del abdomen.
En tendido supino, con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas detrás de la nuca y pies sujetos. El candidato se sienta y, girando el tronco hacia la izquierda, toca con el codo derecho la rodilla izquierda, retornando a la posición inicial. Seguidamente, el candidato se sienta, y girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha. Retorno a la posición inicial. En el tiempo de un minuto se harán tantas repeticiones como sea posible.
BAREMO BERA GIZONEZKO ETA EMAKUMEZKOENTZAT / BAREMO HOMBRES-MUJERES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
53 51 49 47 45 43 1,00 .
52 50 48 46 44 42 0,95 .
51 49 47 45 43 41 0,90 .
50 48 46 44 42 40 0,85 .
49 47 45 43 41 39 0,80 .
48 46 44 42 40 38 0,75 .
47 45 43 41 39 37 0,70 .
46 44 42 40 38 36 0,65 .
45 43 41 39 37 35 0,60 .
44 42 40 38 36 34 0,55 .
43 41 39 37 35 33 0,50 .
42 40 38 36 34 32 0,45 .
41 39 37 35 33 31 0,40 .
40 38 36 34 32 30 0,35 .
39 37 35 33 31 29 0,30 .
38 36 34 32 30 28 0,25 .
37 35 33 31 29 27 0,20 .
36 34 32 30 28 26 0,15 .
35 33 31 29 27 25 0,10 .
34 32 30 28 26 24 0,05 .
33 edo gutx. / 31 edo gutx. / 29 edo gutx. / 27 edo gutx. / 25 edo gutx. / 23 edo gutx. / 0,00
o menos o menos o menos o menos o menos o menos / o menos.
Flexión de brazos.
Test de fuerza del tren superior.
Con los pies perpendiculares y la puntera apoyada encima de un banco, manos en el suelo a la anchura del marcador y brazos extendidos, flexionar estos hasta tocar con el pecho en el marcador. En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera. Las piernas, las caderas y el tronco están en línea. Se contabilizarán aquellas flexiones que en su ejecución no tengan alguna irregularidad de las anteriores establecidas. Una vez comenzado el ejercicio no se podrá descansar.
GIZONEKOAK / BAREMO HOMBRES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
43 41 39 37 35 33 1,000 .
42 40 38 36 34 32 0,975 .
41 39 37 35 33 31 0,950 .
40 38 36 34 32 30 0,925 .
39 37 35 33 31 29 0,900 .
38 36 34 32 30 28 0,875 .
37 35 33 31 29 27 0,850 .
36 34 32 30 28 26 0,825 .
35 33 31 29 27 25 0,800 .
34 32 30 28 26 24 0,775 .
33 31 29 27 25 23 0,750 .
32 30 28 26 24 22 0,725 .
31 29 27 25 23 21 0,700 .
30 28 26 24 22 20 0,675 .
29 27 25 23 21 19 0,650 .
28 26 24 22 20 18 0,625 .
27 25 23 21 19 17 0,600 .
26 24 22 20 18 16 0,575 .
25 23 21 19 17 15 0,550 .
24 22 20 18 16 14 0,525 .
23 21 19 17 15 13 0,500 .
22 20 18 16 14 12 0,450 .
21 19 17 15 13 11 0,400 .
20 18 16 14 12 10 0,350 .
19 17 15 13 11 9 0,300 .
18 16 14 12 10 8 0,250 .
17 15 13 11 9 7 0,200 .
16 14 12 10 8 6 0,150 .
15 13 11 9 7 5 0,100 .
14 edo gutx. / 12 edo gutx. / 10 edo gutx. / 8 edo gutx. / 6 edo gutx. / 4 edo gutx. / 0,000
o menos o menos o menos o menos o menos o menos.
EMAKUMEZKOAK / BAREMO MUJERES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
26 25 24 23 22 21 1,000 .
25 24 23 22 21 20 0,950 .
24 23 22 21 20 19 0,900 .
23 22 21 20 19 18 0,850 .
22 21 20 19 18 17 0,800 .
21 20 19 18 17 16 0,750 .
20 19 18 17 16 15 0,700 .
19 18 17 16 15 14 0,650 .
18 17 16 15 14 13 0,600 .
17 16 15 14 13 12 0,575 .
16 15 14 13 12 11 0,550 .
15 14 13 12 11 10 0,525 .
14 13 12 11 10 9 0,500 .
13 12 11 10 9 8 0,450 .
12 11 10 9 8 7 0,400 .
11 10 9 8 7 6 0,350 .
10 9 8 7 6 5 0,300 .
9 8 7 6 5 4 0,250 .
8 7 6 5 4 3 0,200 .
7 6 5 4 3 2 0,150 .
6 5 4 3 2 1 0,100 .
5 edo gutx. / 4 edo gutx. / 3 edo gutx. / 2 edo gutx. / 1 edo gutx. / 0 0,000
o menos o menos o menos o menos o menos.
Flexibilidad profunda.
Test de flexibilidad.
Sobre la tabla (sin zapatos) con los pies colocados en su lugar correspondiente, flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar con las dos manos sin pérdida de contacto ni tirones, el cursor de la regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin pérdida de equilibrio. Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su frente y caminando.
BAREMO BERA GIZONEZKO ETA EMAKUMEZKOENTZAT / BAREMO HOMBRES-MUJERES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
48 47 46 44 42 40 1,000 .
47 46 45 43 41 39 0,975 .
46 45 44 42 40 38 0,950 .
45 44 43 41 39 37 0,925 .
44 43 42 40 38 36 0,900 .
43 42 41 39 37 35 0,875 .
42 41 40 38 36 34 0,850 .
41 40 39 37 35 33 0,825 .
40 39 38 36 34 32 0,800 .
39 38 37 35 33 31 0,775 .
38 37 36 34 32 30 0,750 .
37 36 35 33 31 29 0,725 .
36 35 34 32 30 28 0,700 .
35 34 33 31 29 27 0,675 .
34 33 32 30 28 26 0,650 .
33 32 31 29 27 25 0,625 .
32 31 30 28 26 24 0,600 .
31 30 29 27 25 23 0,575 .
30 29 28 26 24 22 0,550 .
29 28 27 25 23 21 0,525 .
28 27 26 24 22 20 0,500 .
27 26 25 23 21 19 0,450 .
26 25 24 22 20 18 0,400 .
25 24 23 21 19 17 0,350 .
24 23 22 20 18 16 0,300 .
23 22 21 19 17 15 0,250 .
22 21 20 18 16 14 0,200 .
21 20 19 17 15 13 0,150 .
20 19 18 16 14 12 0,100 .
19 edo gutx. / 18 edo gutx. / 17 edo gutx. / 15 edo gutx. / 13 edo gutx. / 11 edo gutx. / 0,000
o menos o menos o menos o menos o menos o menos.
Carrera de velocidad de 50 metros.
Test de velocidad.
Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida.
GIZONEZKOAK / BAREMO HOMBRES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
6"7 6"8 6"9 7"0 7"1 7"2 1,00 .
6"8 6"9 7"0 7"1 7"2 7"3 0,90 .
6"9 7"0 7"1 7"2 7"3 7"4 0,80 .
7"0 7"1 7"2 7"3 7"4 7"5 0,70 .
7"1 7"2 7"3 7"4 7"5 7"6 0,60 .
7"2 7"3 7"4 7"5 7"6 7"7 0,50 .
7"3 7"4 7"5 7"6 7"7 7"8 0,40 .
7"4 7"5 7"6 7"7 7"8 7"9 0,30 .
7"5 7"6 7"7 7"8 7"9 8"0 0,20 .
7"6 7"7 7"8 7"9 8"0 8"1 0,10 .
7"7 edo gehi. / 7"8 edo gehi. / 7"9 edo gehi. / 8"0 edo gehi. / 8"1 edo gehi. / 8"2 edo gehi. / 0,00
o más o más o más o más o más o más.
EMAKUMEZKOAK / BAREMO DE MUJERES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
7"9 8"0 8"1 8"2 8"3 8"4 1,00 .
8"0 8"1 8"2 8"3 8"4 8"5 0,9 .
8"1 8"2 8"3 8"4 8"5 8"6 0,8 .
8"2 8"3 8"4 8"5 8"6 8"7 0,7 .
8"3 8"4 8"5 8"6 8"7 8"8 0,6 .
8"4 8"5 8"6 8"7 8"8 8"9 0,5 .
8"5 8"6 8"7 8"8 8"9 9"0 0,4 .
8"6 8"7 8"8 8"9 9"0 9"1 0,3 .
8"7 8"8 8"9 9"0 9"1 9"2 0,2 .
8"8 8"9 9"0 9"1 9"2 9"3 0,1 .
8"9 edo gehi. / 9"0 edo gehi. / 9"1 edo gehi. / 9"2 edo gehi. / 9"3 edo gehi. / 9"4 edo gehi. / 0,0
o más o más o más o más o más o más.
Carrera de velocidad-resistencia de 1.000 metros.
Test anaeróbico.
Posición de partida: la salida se hará desde la posición de pie.
GIZONEZKOAK / BAREMO HOMBRES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
3'15" 3'18" 3'24" 3'30" 3'36" 3'42" 1,000 .
3'16" 3'19" 3'25" 3'31" 3'37" 3'43" 0,975 .
3'17" 3'20" 3'26" 3'32" 3'38" 3'44" 0,950 .
3'18" 3'21" 3'27" 3'33" 3'39" 3'45" 0,925 .
3'19" 3'22" 3'28" 3'34" 3'40" 3'46" 0,900 .
3'20" 3'23" 3'29" 3'35" 3'41" 3'47" 0,875 .
3'21" 3'24" 3'30" 3'36" 3'42" 3'48" 0,850 .
3'22" 3'25" 3'31" 3'37" 3'43" 3'49" 0,825 .
3'23" 3'26" 3'32" 3'38" 3'44" 3'50" 0,800 .
3'24" 3'27" 3'33" 3'39" 3'45" 3'51" 0,775 .
3'25" 3'28" 3'34" 3'40" 3'46" 3'52" 0,750 .
3'26" 3'29" 3'35" 3'41" 3'47" 3'53" 0,725 .
3'27" 3'30" 3'36" 3'42" 3'48" 3'54" 0,700 .
3'28" 3'31" 3'37" 3'43" 3'49" 3'55" 0,675 .
3'29" 3'32" 3'38" 3'44" 3'50" 3'56" 0,650 .
3'30" 3'33" 3'39" 3'45" 3'51" 3'57" 0,625 .
3'31" 3'34" 3'40" 3'46" 3'52" 3'58" 0,600 .
3'32" 3'35" 3'41" 3'47" 3'53" 3'59" 0,575 .
3'33" 3'36" 3'42" 3'48" 3'54" 4'00" 0,550 .
3'34" 3'37" 3'43" 3'49" 3'55" 4'01" 0,525 .
3'35" 3'38" 3'44" 3'50" 3'56" 4'02" 0,500 .
3'36" 3'39" 3'45" 3'51" 3'57" 4'03" 0,475 .
3'37" 3'40" 3'46" 3'52" 3'58" 4'04" 0,450 .
3'38" 3'41" 3'47" 3'53" 3'59" 4'05" 0,425 .
3'39" 3'42" 3'48" 3'54" 4'00" 4'06" 0,400 .
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
3'40" 3'43" 3'49" 3'55" 4'01" 4'07" 0,375 .
3'41" 3'44" 3'50" 3'56" 4'02" 4'08" 0,350 .
3'42" 3'45" 3'51" 3'57" 4'03" 4'09" 0,325 .
3'43" 3'46" 3'52" 3'58" 4'04" 4'10" 0,300 .
3'44" 3'47" 3'53" 3'59" 4'05" 4'11" 0,275 .
3'45" 3'48" 3'54" 4'00" 4'06" 4'12" 0,250 .
3'46" 3'49" 3'55" 4'01" 4'07" 4'13" 0,225 .
3'47" 3'50" 3'56" 4'02" 4'08" 4'14" 0,200 .
3'48" 3'51" 3'57" 4'03" 4'09" 4'15" 0,175 .
3'49" 3'52" 3'58" 4'04" 4'10" 4'16" 0,150 .
3'50" 3'53" 3'59" 4'05" 4'11" 4'17" 0,125 .
3'51" 3'54" 4'00" 4'06" 4'12" 4'18" 0,100 .
3'52" 3'55" 4'01" 4'07" 4'13" 4'19" 0,075 .
3'53" 3'56" 4'02" 4'08" 4'14" 4'20" 0,050 .
3'54" 3'57" 4'03" 4'09" 4'15" 4'21" 0,025 .
3'55" edo gehi. / 3'58" edo gehi. / 4'04" edo gehi. / 4'10" edo gehi. / 4'16" edo gehi. / 4'22" edo gehi. / 0,000
o más o más o más o más o más o más.
BAREMO MUJERES.
30 urte arte 31-34 urte 35-38 urte 39-42 urte 43-46 urte 47 nahiz gehiago Oharra.
Hasta 30 años 31-34 años 35-38 años 39-42 años 43-46 años 47 o más años Nota.
4'10" 4'15" 4'20" 4'25" 4'35" 4'45" 1,00 .
4'11" 4'16" 4'21" 4'26" 4'36" 4'46" 0,975 .
4'12" 4'17" 4'22" 4'27" 4'37" 4'47" 0,950 .
4'13" 4'18" 4'23" 4'28" 4'38" 4'48" 0,925 .
4'14" 4'19" 4'24" 4'29" 4'39" 4'49" 0,900 .
4'15" 4'20" 4'25" 4'30" 4'40" 4'50" 0,875 .
4'16" 4'21" 4'26" 4'31" 4'41" 4'51" 0,850 .
4'17" 4'22" 4'27" 4'32" 4'42" 4'52" 0,825 .
4'18" 4'23" 4'28" 4'33" 4'43" 4'53" 0,800 .
4'19" 4'24" 4'29" 4'34" 4'44" 4'54" 0,775 .
4'20" 4'25" 4'30" 4'35" 4'45" 4'55" 0,750 .
4'21" 4'26" 4'31" 4'36" 4'46" 4'56" 0,725 .
4'22" 4'27" 4'32" 4'37" 4'47" 4'57" 0,700 .
4'23" 4'28" 4'33" 4'38" 4'48" 4'58" 0,675 .
4'24" 4'29" 4'34" 4'39" 4'49" 4'59" 0,650 .
4'25" 4'30" 4'35" 4'40" 4'50" 5'00" 0,625 .
4'26" 4'31" 4'36" 4'41" 4'51" 5'01" 0,600 .
4'27" 4'32" 4'37" 4'42" 4'52" 5'02" 0,575 .
4'28" 4'33" 4'38" 4'43" 4'53" 5'03" 0,550 .
4'29" 4'34" 4'39" 4'44" 4'54" 5'04" 0,525 .
4'30" 4'35" 4'40" 4'45" 4'55" 5'05" 0,500 .
4'31" 4'36" 4'41" 4'46" 4'56" 5'06" 0,475 .
4'32" 4'37" 4'42" 4'47" 4'57" 5'07" 0,450 .
4'33" 4'38" 4'43" 4'48" 4'58" 5'08" 0,425 .
4'34" 4'39" 4'44" 4'49" 4'59" 5'09" 0,400 .
4'35" 4'40" 4'45" 4'50" 5'00" 5'10" 0,375 .
4'36" 4'41" 4'46" 4'51" 5'01" 5'11" 0,350 .
4'37" 4'42" 4'47" 4'52" 5'02" 5'12" 0,325 .
4'38" 4'43" 4'48" 4'53" 5'03" 5'13" 0,300 .
4'39" 4'44" 4'49" 4'54" 5'04" 5'14" 0,275 .
4'40" 4'45" 4'50" 4'55" 5'05" 5'15" 0,250 .
4'41" 4'46" 4'51" 4'56" 5'06" 5'16" 0,225 .
4'42" 4'47" 4'52" 4'57" 5'07" 5'17" 0,200 .
4'43" 4'48" 4'53" 4'58" 5'08" 5'18" 0,175 .
4'44" 4'49" 4'54" 4'59" 5'09" 5'19" 0,150 .
4'45" 4'50" 4'55" 5'00" 5'10" 5'20" 0,125 .
4'46" 4'51" 4'56" 5'01" 5'11" 5'21" 0,100 .
4'47" 4'52" 4'57" 5'02" 5'12" 5'22" 0,075 .
4'48" 4'53" 4'58" 5'03" 5'13" 5'23" 0,050 .
4'49" 4'54" 4'59" 5'04" 5'14" 5'24" 0,025 .
4'50" edo gehi. / 4'55" edo gehi. / 5'00" edo gehi. / 5'05" edo gehi. / 5'15" edo gehi. / 5'25" edo gehi. / 0,000
o más o más o más o más o más o más.
ANEXO II.
TEMARIO.
DERECHO.
Tema 1.-El delito y las faltas.
Tema 2.-Homicidio y sus formas. Las lesiones.
Tema 3.-Los delitos contra la libertad sexual.
Tema 4.-Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (libro II, título XIII, capítulos I, II, III, IV, V y VI del Código Penal).
Tema 5.-Delitos contra la salud pública.
Tema 6.-Delitos contra la seguridad vial.
Tema 7.-Detención de personas: concepto. Supuestos de detención legal. Garantías del detenido. El «habeas corpus». Modo de ejecutar la detención. Las detenciones ilegales. Identificación de personas: motivo de justificación y requisitos.
Tema 8.-El atestado policial: concepto y naturaleza. Formas de iniciación. Diligencias que integran el atestado. Destino del atestado.
Tema 9.-Ley 4/1995, de 10 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tema 10.-La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.» 02/03/2005).
NORMAS DE ACTUACIÓN.
Tema 11.-Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco: funciones de los Cuerpos de Policía Local. Disposiciones generales y estructura. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Tema 12.-La Policía Local como Policía Administrativa, en lo relativo a disposiciones legales, ordenanzas, bandos y acuerdos administrativos dentro de su ámbito de competencias.
Tema 13.-Normas de actuación del agente municipal. Conducta. Conocimiento profesional. Mutua colaboración. Comparecencias judiciales.
Tema 14.-Incidentes. Formas de proceder. Partes y atestados. Denuncias en general. Confección de denuncias.
Tema 15.-Códigos éticos policiales. Principios éticos básicos. Código deontológico de la Policía del País Vasco (Ley 4/1992, de 17 de julio).
TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 16.-Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I: «De las autorizaciones administrativas para conducir», capítulos I, II, III y IV.
Tema 17.-Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título I: «Normas generales de comportamiento en la circulación», capítulos I, II, III , IV y V.
Tema 18.-Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Título IV: «De las autorizaciones de circulación de los vehículos».
Tema 19.-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Titulo V: «Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad».
En Barakaldo a, 6 de noviembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.