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El pago de la contribución urbana se realizará entre 7 de septiembre y el 9 de octubre

"Desde el 7 de septiembre al 9 de octubre del año en curso, ambos inclusive". Es el periodo de pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles —IBI— al Ayuntamiento de Barakaldo, cuyo padrón permanece expuesto para información pública hasta el jueves, día 6 de agosto. Anuncio 16/7/2009 Ayuntamiento de Barakaldo El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barakaldo ha dictado Decreto aprobatorio del Padrón Fiscal Lista Cobratoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que comprende las liquidaciones anuales por recibo correspondiente al ejercicio 2009. El documento mencionado estará expuesto al público, con objeto de que los contribuyentes afectados puedan examinar la copia exhibida, en la 1.a planta de la Casa Consistorial, Departamento de Gestión Tributaria, Herriko plaza, s/n., por plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. En cumplimiento del artículo 100.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por este tributo son de cobro periódico y como tales se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público. Al amparo de lo previsto en el artículo 13.2 párrafo segundo de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el documento que se exhibe, podrá formularse ante el Alcalde-Presidente recurso de reposición como trámite previo a la vía jurisdiccional contencioso administrativa, durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización de aquel. Si transcurrieran tres meses, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado éste y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de tres meses desde la interposición del recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. COBRANZA 1. Pago voluntario sin recargo A) Plazo: Desde el 7 de septiembre al 9 de octubre del año en curso, ambos inclusive. B) Lugar y forma de pago: a) Recibos domiciliados: Serán cargados en la cuenta facilitada por el contribuyente. b) Recibos no domiciliados: En cualquier Oficina de las siguientes entidades : - B.B.K. - Caja Laboral - La Caixa - B.S.C.H. previa presentación del impreso remitido a domicilio. (En caso de extravío o no recepción del impreso le será facilitado uno nuevo en el Ayuntamiento : SAC o Tesorería Municipal). 2. Pago ejecutivo con recargo Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, se procederá directamente al cobro por la vía de apremio, con el recargo correspondiente más intereses de demora, gastos y costas, exclusivamente en las Oficinas de Recaudación Ejecutiva. El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo