El Ayuntamiento encarga al taller Usoa ropa de trabajo por valor de 180.000 euros
-3.3.09
El Ayuntamiento de Barakaldo ha decidido, mediante decreto de alcaldía, encargar al taller de discapacitados psíquicos Usoa la fabricación de ropa para los trabajadores municipales. La petición tiene reservada una partida económica que asciende a un máximo de 180.000 euros. Anuncio
Ayuntamiento de Barakaldo
DECRETO DE ALCALDÍA
Resultando que el Ayuntamiento de Barakaldo encomendó desde su constitución a la Fundación Pública Municipal, «Talleres Usoa-Lantegia», hoy Taller Usoa Lantegia S.A.U., la gestión y dotación de las prendas de trabajo para el personal municipal, que constituían el catálogo de confección de la mencionada Fundación.
El resto de las prendas que la Fundación no incluía en sus líneas de confección, se suministraban, por los procedimientos licitatorios establecidos legalmente a través del Departamento de Contratación Municipal.
Resultando que La Fundación Pública Talleres-Usoa Lantegia en fecha 22/10/2002 se constituyó como la Sociedad Pública Municipal Talleres «Usoa-Lantegia, S.A.».
Considerando que el artículo 4 a) de los Estatutos de Constitución de la Sociedad Pública Talleres Usoa-Lantegia, S.A., recoge expresamente lo siguiente:
«Tramitará y cumplirá las encomiendas de gestión que le encargue el Ayuntamiento de Barakaldo, que tengan relación directa con su objeto social en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Considerando más adecuada como fórmula de vinculación entre el Ayuntamiento y la Sociedad Pública Talleres Usoa-Lantegia, S.A., la utilización de la fórmula que brinda el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27-11-1992).
Considerando que la encomienda de gestión permite que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de este Ayuntamiento, pueda ser encomendada a órganos o entidades de la misma Administración, tanto por razones de eficacia como cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En concreto el párrafo 3.o del precepto mencionado ordena que dicha encomienda habrá de formalizarse mediante la adopción de los correspondientes acuerdos por los Órganos de Gobierno de las entidades intervinientes, debiendo incluir los mismos expresa mención de la actividad o actividades a las que afecte la encomienda, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, sin que en ningún caso pueda suponer cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que será responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Considerando que, en el Presupuesto Ordinario aprobado con carácter inicial por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15/12/2006, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de 15-01-2007, prorrogado para el ejercicio 2008 y prorrogado asimismo para el ejercicio 2009, existe consignación crediticia por importe de 209.200 euros para la gestión y dotación del vestuario de trabajo al personal municipal que lo tiene establecido.
Considerando que, asimismo, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo número 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria número 6/1992, de 26 de marzo de 1992.
Considerando que, según el artículo 21,1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, esta Alcaldía-Presidencia,
RESUELVE:
Primero.-Encomendar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Sociedad Pública Taller Usoa Lantegia, S.A., la realización de la gestión y dotación de la uniformidad laboral para el personal municipal especificadas en la Memoria redactada por el Servicio de Prevención y Salud laboral del Área de RRHH y Seguridad Ciudadana.
En la Memoria Técnica, se incluye una relación, listado y fichas técnicas de las prendas que constituyen el vestuario laboral. Dicha relación se considera abierta, facultándose al Ilmo. Sr. Alcalde, para ampliar o reducir la misma, en función de las necesidades del Ayuntamiento.
Las periodicidades de las prendas que componen el vestuario se concretan en el anexo número 6 adjunto a dicha Memoria Técnica. En cuanto al modo de entrega, stocks mínimos, atención de incidencias y reclamaciones entre otras, se especifican en la Memoria Descriptiva.
Segundo.-La duración de la encomienda se establece desde la aprobación de la misma hasta el 31 de diciembre de 2009.
Tercero.-Aprobar el gasto correspondiente a la presente Encomienda de Gestión para la dotación de la uniformidad laboral del personal municipal para el ejercicio 2009, por importe máximo 180.000,00 euros.
Cuarto.-En cuanto a la forma de pago se establece el abono mensual, previa emisión por parte de la Fundación Taller Usoa-Lantegia, de las correspondientes facturas, conforme a los precios unitarios que se relacionan en el anexo a la memoria que incluyen la gestión y entrega de las prendas laborales de que se trate, las cuales una vez informadas por el Técnico municipal correspondiente deberán ser aprobadas por el Órgano municipal competente, previa fiscalización de la Intervención Municipal.
Quinto.-Notificar la presente resolución a la Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, a la Intervención Municipal de Fondos y a la Sociedad Pública Municipal Talleres «Usoa Lantegia, S.A.», a fin de que por el Órgano de gobierno del Taller Usoa Lantegia se formalice el correspondiente acuerdo de conformidad con la encomienda aprobado, según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, debiendo hacerse público el acuerdo alcanzado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para general y pertinente conocimiento, con devolución del expediente al Servicio de Prevención y Salud Laboral una vez gestionado.
Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Servicio y la Concejala Delegada responsable del Departamento.
El Alcalde-Presidente,
Antonio J. Rodríguez Esquerdo