Las actividades que la izquierda abertzale ha desarrollado en Barakaldo, entre otras muchas pruebas, han servido al Tribunal Supremo para adoptar la decisión de anular la candidatura de D3M a las elecciones del 1 de marzo. La
sentencia, de 98 páginas, recoge datos como que la candidata de D3M Ana Rosa Tapia —hermana de Juan Carlos 'Papi', detenido y condenado tras la muerte en 1992 de Josu Olabarria cuando
le explotó un artefacto que preparaban
en su casa de Cruces— ya fue en las listas de Barakaldoko Abertzale Sozialistak en las elecciones municipales de 2007. Además, la persona que "maneja" la
web de D3M es la misma —según la sentencia— que gestionó la de Batasuna de Barakaldo en 2001. Además, se mecionan las protestas que hubo por la visita del rey a la anteiglesia el 18 de noviembre de 2008.
Sentencia del Tribunal Supremo. Fragmentos
[…] Datos personales y político-electorales de los representantes ante las respectivas Juntas Electorales[…]: Dª. Ana Rosa Tapia Gonzalo. En 2001, fue interventor/apoderado por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones al Parlamento Vasco. En 2003, fue candidata por la agrupación electoral Enkarterrietako AuB a las Elecciones a Juntas Generales. En 2007, fue candidata por la agrupación electoral Barakaldoko Abertzale Sozialistak (BAS) en las Elecciones Municipales.
[…] Informe de la Guardia Civil núm. 4/2009[…]: La página “web” de las agrupaciones de electores “D3M” es manejada por Asier López Rodríguez, quien en fecha 10 de diciembre de 2001 registró la página web de Batasuna en la localidad de Baracaldo(Vizcaya) www.batasuna-barakaldo.org, a través de la empresa Nomitek, la localidad de Elda (Alicante), según se reseña en la página 41 del de la Comisaría General de Información de 21 de enero de 2009.
[…] Informe de la Guardia Civil núm. 4/2009[…]: El día 18 de noviembre de 2008, como consecuencia de la visita de S.M. el Rey a la localidad vizcaína de Baracaldo (Vizcaya), la “izquierda abertzale” realizó diversas iniciativas de oposición a dicha visita, de las que se hizo eco la página web www.ezkerabertzalea.info, utilizando los carteles y lemas de la dinámica de Batasuna “Euskal Herriaren Irrintzia Autodeterminazioa/El grito de Euskal Herria, Autodeterminación”.
[…] Así las cosas, este Tribunal ha alcanzado la convicción de la existencia de una continuación o sucesión de las agrupaciones de electores a las que hoy nos referimos respecto de los partidos políticos ilegalizados, apreciando la presencia de un designio defraudador dirigido a la continuidad de los partidos ilegalizados que se infiere de una serie de elementos probatorios de diversa índole que más adelante pondremos de manifiesto. De modo que tales agrupaciones electorales no responden verdaderamente al fin legítimo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sino al de eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de ilegalización y disolución de
unos partidos políticos, cuya continuación se pretende.
F A L L A M O S
1º. Estimamos los recursos contencioso-electorales deducidos por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en los que se impugnan los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas adoptados por las Juntas Electorales de Zona correspondientes a los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de febrero de 2009, por los que se proclaman las candidaturas presentadas a las Elecciones al Parlamento Vasco de 2009, en lo relativo a las candidaturas de las agrupaciones de electores denominadas «Arabako Demokrazia 3.000.000», «D3M» y «Demokrazia Hiru Milioi».
2º. Declaramos no conformes a derecho y anulamos los actos de proclamación de las anteriores candidaturas.
3º. No hacemos especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.