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El Ayuntamiento convoca una plaza de funcionario interino para periodista

El Ayuntamiento de Barakaldo ha convocado una plaza de funcionario interino para un periodista. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de febrero. El anuncio señala que es obligatorio el conocimiento de euskara —PL2—y que el destino de este empleo es el programa de 'apoyo a la política institucional' del consistorio, "que se estima pueda ejecutarse en el transcurso de 1 año". Entre otras labores, se prevé que la persona contratada asuma la dirección técnica del contrato para la edición de la revista municipal. Anuncio La Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento ha acordado efectuar convocatoria pública para proceder al nombramiento interino 1 licenciado en ciencias de la información, rama periodismo o licenciado en periodismo, para el desarrollo del Programa denominado “Apoyo a la política de comunicación institucional del Ayuntamiento de Barakaldo”, programa que se estima pueda ejecutarse en el transcurso de 1 año. Se admiten solicitudes, mediante instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, durante el plazo de 8 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio y se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario hábil de oficinas o por cualquier otro procedimiento de los determinados en el art. 38-4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero) Las Bases aprobadas para regir la correspondiente convocatoria quedan expuestas al público en el Tablón de Edictos y en la página Web http://www.barakaldo.org del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, los interesados pueden recabar información sobre esta convocatoria en el Área de RR.HH. y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento (5ª planta de la Casa Consistorial), Servicio de Atención al Ciudadano (edificio anexo planta baja) y en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo. Barakaldo, 23 de enero de 2009 EL ALCALDE-PRESIDENTE Antonio J. Rodríguez Esquerdo Bases BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA NOMBRAMIENTO INTERINO DE UN LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (RAMA PERIODISMO) O LICENCIADO EN PERIODISMO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “APOYO A LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO”. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El nombramiento interino de un LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN, RAMA PERIODISMO O LICENCIADO EN PERIODISMO, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnica Superior, con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo, para dotar de cobertura técnica adecuada a la ejecución del Programa temporal del Área de Alcaldía y Comunicación, denominado APOYO A LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo A equivalente al Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación. Las funciones a desarrollar en ejecución del citado programa son las siguientes: - Proponer y elaborar planes y programas estratégicos de comunicación del Ayuntamiento, bien de carácter general, bien de carácter particular. - Dirigir, ejecutar y controlar los planes, proyectos, programas y acciones que se deriven de aquellos. - Proponer la contratación externa de profesionales –empresas y/o particulares- para la prestación de servicios de comunicación y publicidad en los diferentes medios de comunicación. - Supervisar y coordinar las campañas de promoción y difusión desarrolladas por las diferentes empresas contratadas por el Ayuntamiento. - En particular asumir las funciones de dirección técnica del contrato para la edición de la Revista Municipal, que incluye el seguimiento del mismo. - Dirigir y coordinar los archivos de prensa, fotografía periodística y en general la documentación obrante en el Área. - Seleccionar material de información de interés para el Ayuntamiento. - Proponer la adquisición de materiales y equipos de trabajo. El nombramiento de interinidad a que se refiere el apartado anterior, quedará revocado cuando las razones de urgencia o necesidad que han motivado su nombramiento desaparezcan y en todo caso, cuando concluya la ejecución del programa temporal objeto del mismo, y todo ello de conformidad con lo dispuesto por R.D. 896/91 de 7 de Junio y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002 de 6 de junio , por las que se dictan normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del Título de Licenciado en Ciencias de la Información, rama Periodismo, o Licenciado en Periodismo. d) Acreditación del perfil lingüístico 2 de euskera mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 86/97 de 15 de abril de Gobierno Vasco por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, o superando las pruebas selectivas que determine el Tribunal calificador. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar con los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de acordarse el nombramiento interino. TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca inserto el correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación y en un periódico diario de difusión en la provincia de Vizcaya. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92 de 26 de noviembre). CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. La composición nominal del Tribunal y de los respectivos suplentes será publicada conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos por medio de anuncios a insertar en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación QUINTA.- La Alcaldía Presidencia, dictará resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, la designación nominativa del Tribunal calificador y fecha de comienzo de los ejercicios que constituyen el procedimiento de selección. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.- El procedimiento de selección se efectuará por el sistema de Concurso- Oposición. A) FASE DE CONCURSO. Regirá a efectos de valoración de méritos, que deberán acreditar documental y fehacientemente los aspirantes, mediante los correspondientes certificados o justificantes que acompañarán a sus instancias el siguiente BAREMO DE MERITOS: 1º Por servicios prestados a la Administración Pública como funcionario, contratado laboral o a través de Empresas de Servicios (en este caso, es necesario aportar, además del certificado de la Empresa, un certificado del Ayuntamiento donde se ha prestado el servicio), en funciones similares a las que deben ser realizadas en ejecución del Programa: 0,50 puntos por cada año de servicios completos (no se computarán fracciones inferiores), sin que en ningún caso pueda exceder de 6,00 puntos. Las puntuaciones establecidas en ambos apartados para los servicios prestados, se entenderán referidas a los que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa. Dichas puntuaciones se reducirán a la mitad en el supuesto de servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial. 2º. Por conocimiento de uno o dos idiomas de la Unión Europea sin ser acumulables los distintos niveles, y por un máximo total de 3,00 puntos y según la siguiente distribución: a) 1,60 puntos. - 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas o ciclo elemental o nivel avanzado B2.1. o - Inglés: First Certificate of English - Cambridge o Grade 9 del Trinity College o - Francés: DELF 1er degré. b) 1,00 puntos. - 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel avanzado B2.2. o - Inglés: Certificate in Advanced English – Cambridge o - Francés: DELF 2ème degré. DL (Diplôme de Langue) Alliance Française. c) 0,40 puntos. - 5.º de la Escuela Oficial de Idiomas o - Licenciatura (título universitario de grado superior) en Filología de cualquier idioma de la U.E. - Inglés: - Certificate of Proficiency in English - University of Cambridge o. - Passed Grade Twelve del Trinity College. - Higher Level de la Universidad de Oxford. - Francés: - DALF - DSLCF (Diplôme Supérieur Langue et Culture Française) Alliance Française. B) FASE DE OPOSICIÓN 1º De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en la realización de una prueba o pruebas preferentemente prácticas, que consistirán en la redacción de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en el tiempo que asimismo se determine relacionados con la misión del puesto de trabajo. La lectura del examen para su corrección podrá realizarse por el propio aspirante y en este caso, el Tribunal queda facultado para plantear cuantas preguntas considere oportunas sobre el contenido del o de los ejercicios realizados. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.- El ejercicio obligatorio y eliminatorio de las pruebas selectivas será calificado de 0 a 20 puntos quedando eliminado el opositor que no supere un mínimo de 10 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgada por cada miembro del Tribunal será de 0 a 20 puntos. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones otorgadas por los diversos miembros que componen el Tribunal y dividido el resultado entre el número de componentes de éste. OCTAVA.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.- El orden de clasificación definitiva de las pruebas selectivas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso y de oposición y el Tribunal propondrá a la Alcaldía Presidencia el nombramiento a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación dentro de los aprobados. Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único, que se hará público en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación, quedando decaídos en sus derechos aquellos que no comparecieren, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal. Los ejercicios en que consisten las pruebas selectivas serán públicos. NOVENA.- PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO.- Verificada la propuesta a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación por el Tribunal calificador, se requerirá a la persona propuesta para que en un plazo improrrogable de cinco días naturales presente en el Departamento de Personal de la Corporación, los documentos acreditativos de que reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria y si dentro de ese plazo, salvo casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, y en este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante de mayor puntuación. Una vez efectuada la presentación de documentos, la propuesta se elevará a la Alcaldía Presidencia para que proceda al nombramiento El nombramiento será notificado personalmente a la persona designada, con indicación de la fecha en que habrá de tomar posesión como funcionario interino DÉCIMA.- INCIDENCIAS.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases.