Barakaldo aprueba definitivamente el precio del autobús municipal
-21.8.08
El acuerdo queda definitivamente aprobado. El billete del autobús municipal de Barakaldo costará 1,10 euros, casi el doble que si se opta por el creditrans (0,60 euros). El precio para jubilados será de 27 céntimos.Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de abril de 2008 acordó la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Barakaldo.
Esta aprobación ha sido objeto de anuncio y exposición al público en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y periódico de mayor difusión en el territorio, durante el término de 30 días, sin que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones, entendiéndose en consecuencia que el acuerdo queda aprobado con carácter definitivo.
La Ordenanza aprobada quedará redactada en los siguientes términos, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
COLECTIVO URBANO DE BARAKALDO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, Reguladora de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige Tasa por la utilización y prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2
La ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3
Constituye el hecho imponible, la efectiva utilización de la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Barakaldo.
III. OBLIGADO TRIBUTARIO Y RESPONSABLES
Artículo 4
Son obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que soliciten los servicios o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos.
Artículo 5
Están obligados al pago de la tasa, quienes soliciten, utilicen, o se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas.
IV. BASE IMPONIBLE
Artículo 6
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización o el servicio.
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
1. Billete ordinario: 1,10 euros.
2. Creditrans (Por viaje): 0,60 euros.
3. Gizatrans (Por viaje) : 0,27 euros.
VI. DEVENGO
Artículo 8
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del Servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del Servicio en la fecha de solicitud del mismo.
VII. LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 9
La liquidación y pago de la Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del Servicio. La Administración no obstante, podrá liquidar y exigir su pago al tiempo de ser registrada su petición.
VIII. GESTIÓN DE LA TASA
Artículo 10
La liquidación y recaudación de la Tasa se realizará por el Área de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, o en su caso por el Organismo Autónomo o Sociedad que gestione el Servicio.
Artículo 11
En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se aplicará la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
IX. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA
La presente Ordenanza, una vez aprobada entrará en vigor comenzando su aplicación en la fecha en que lo haga el Reglamento de Servicio para la prestación del Servicio Urbano Regular permanente general de transporte de Viajeros y de que el Ayuntamiento haya creado y puesto en funcionamiento los servicios técnicos y humanos precisos para llevar a efecto la prestación de servicios que conlleva la presente Ordenanza.
En cuanto a las tarifas de Creditrans y Gizatrans entrará en vigor una vez se adhiera el Ayuntamiento al Acuerdo Marco de once de junio de mil novecientos noventa y siete suscrito entre el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia el Ayuntamiento de Bilbao y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para acometer actuaciones en materia de coordinación de tarifas del transporte público de viajeros y al convenio del desarrollo parcial de fecha 27 de diciembre del año 2007 por el que se procede a la creación de un título de transporte, de naturaleza de billete social.
En Barakaldo, 24 de julio de 2008.
El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo