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El Gobierno vasco incoa expediente para declarar monumento la Estación de Desierto que el Ayuntamiento quiere derribar


El Departamento de Cultura del Gobierno vasco ha incoado un expediente para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Estación de Desierto y ha abierto un periodo de información pública de 20 días para presentar alegaciones.
La incoación del expediente se produce después de que el pasado mes de marzo el pleno del Ayuntamiento aprobase con los votos de PSE-EE, PNV y EB-Berdeak y el voto en contra de PP y ANV la modificación del catálogo municipal de protección en lo referente al edificio de la estación para permitir su derribo y construir una nueva estación.
Según se recoge en la resolución del Departamento de Cultura publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, se incluiría en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco la edificación y su marquesina y el tramo de andén correspondiente a la longitud de la estación.
La resolución señala que “la delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar del derribo los elementos constructivos emplazados en su interior y de permitir una adecuada percepción visual del bien así como la adecuada integración urbana y funcional de esta singular obra de arquitectura ferroviaria”.
En esa resolución publicada en el BOB se señala:
La estación de Desierto forma parte del conjunto constituido por la línea ferroviaria Bilbao-Santurtzi y sus estaciones que fue construida, por una sociedad promotora y constructora constituida el año 1884 de la que era socio fundador el director facultativo de las obras, el Ingeniero de Caminos Pablo de Alzola y Minondo.
La idea generadora de esta infraestructura participa de la clara intención de los promotores de ejecutar un ferrocarril metropolitano que contribuyese a la movilidad y ofreciese un servicio con la suficiente cadencia y baratura de tarifas.
En ese sentido, en el momento de la construcción de la línea el ámbito metropolitano de la ría, incluido Bilbao y las márgenes derecha e izquierda, corresponde a un uso residencial de aproximado 100.000 personas, no obstante lo cual, durante el primer año de servicio la línea del ferrocarril Bilbao-Portugalete transportó más de un millón y medio de pasajeros.
La Estación de Desierto se corresponde con la tipología de las estaciones de la línea. Aunque el proyecto inicialmente construido fue reformado mediante adición de una crujía en el extremo Sur, que aumentó la longitud de la estación, y mediante la ampliación de la planta segunda, que inicialmente sólo ocupaba el cuerpo central del volumen, el edificio actual participa del orden de las construcciones de aquella época.
El volumen se constituye en planta baja mediante un cuerpo rectangular de 24 metros de largo y 7,70 metros de ancho cerrado por muros de mampostería de piedra. A ese cuerpo se le adosa una original marquesina apoyada en jabalcones metálicos resueltos con celosía de flejes de hierro en disposición similar a la empleada por el autor en el puente sobre el río Cadagua.
La planta primera se ordena con un pasillo longitudinal central, el cual da acceso a dos filas de habitaciones. La planta tercera, bajocubierta, correspondiente al cuerpo central se ordena también mediante un pasillo central con habitaciones a ambos lados.
El volumen se cubre con tres cuerpos de cubierta a dos aguas: dos de ellos con cumbrera paralela a las vías y uno sobre el cuerpo central con cubierta perpendicular a las mismas.
La cubierta original estuvo resuelta con teja cerámica plana y con un borde perimetral a modo de acroterio o cenefa a lo largo de todo el borde perimetral de los faldones. Se colocó, además, una pequeña pieza vertical en los extremos de los caballetes de cumbrera.
Por su parte, el interior de la estación está habilitado, en planta baja, para permitir el uso como estación de ferrocarril. Para ello, dispone de un ámbito público con uso de sala de espera, despacho de billetes y acceso a vías, y de un ámbito privado ligado a los locales del jefe de la estación. En planta primera y en planta segunda, el volumen aloja uso residencial vivienda.
Los recubrimientos de fachada se resuelven con enfoscados y con molduras: las horizontales, a modo de cornisa de definición de cota de planta y a modo de friso sobre todas las ventanas; y las verticales a modo de sillares que conforman pilastras de esquina y centrales en correspondencia con las crujías. Se conserva la herrería original del antepecho de todos los huecos de la fachada de las vías, así como en parte de los huecos de la fachada longitudinal trasera.
Régimen de intervenciones permitidas
1. El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para la estación y su urbanización vinculada, es el definido como Restauración Conservadora tipo C dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo del tipo edificatorio primitivo, aceptando la ampliación posterior, a fin de que de ese análisis se consiga un restablecimiento constructivo del mismo.
2. La intervención de rehabilitación deberá:
- Recuperar la imagen del bien, de forma ajustada a los acabados de los planos originales del mismo, con recuperación de la cubrición original con teja cerámica plana y cenefa perimetral en los faldones, y canalones de sección circular resueltos en material metálico.
- - Incorporar un tratamiento de color adecuado que recupere el criterio de contraste cromático original de esta arquitectura con tratamiento cromático diferenciado entre la cubierta, las cenefas y cresterías, la estructura, los paños de cerramientos, las pilastras, la carpintería y los cierres de herrería.
- - Consolidar los elementos estructurales y las ménsulas de la marquesina eliminando los procesos de oxidación y, en su caso, reponiendo las pérdidas de material por oxidación del hierro. Asimismo, se deberán consolidar los pavimentos originales y los recubrimientos cerámicos originales.
Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.