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El Gobierno Vasco amplía un 15% el dinero para Ayudas de Emergencia Social en Barakaldo hasta casi 1,8 millones de euros

Casi 1,8 millones de euros es la cantidad que, finalmente, recibirá este año 2007 Barakaldo para las Ayudas de Emergencia Social, lo que supone 236.458 euros más de lo inicialmente previsto, es decir, un incremento del 15%. Así lo ha anunciado la Consejería de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que ha establecido que el Ayuntamiento de Barakaldo dispondrá este año de un total de 1.768.456 euros. La previsión inicial, anunciada en febrero, establecía para Barakaldo un presupuesto de 1.531.998 euros. La orden de incrementar el presupuesto para este capítulo está en vigor desde este 1 de diciembre y se produce porque se ha ampliado en 4,5 millones de euros el dinero para estas necesidades. La resolución del Gobierno Vasco señala que "el 80% de los recursos disponibles deberá destinarse a los conceptos de gasto relacionados con el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual y el 20% restante a los gastos relativos a necesidades primarias. Límites. El decreto del Gobierno Vasco establece cuáles son las cantidades máximas de Ayudas de Emergencia Socialpor unidad de convivencia que se pueden recibir en 2007: a) Por gastos de alquiler: a.1.– En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. a.2.– Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades de convivencia y los límites serán: – Dos unidades de convivencia: 165 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80% del precio del alquiler de la vivienda. – Tres unidades de convivencia: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87% del precio del alquiler de la vivienda. – Cuatro o más unidades de convivencia: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92% del precio del alquiler de la vivienda. a.3.– Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos es el número de habitaciones, sin contar la del propietario. Los límites de la ayuda serán los siguientes: – Si hay una habitación ocupada con contrato de hospedaje o pupilaje suscrito: 165 euros mensuales por esa unidad de convivencia. – Si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 125 euros mensuales por cada unidad de convivencia. – Si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 105 euros mensuales por cada unidad de convivencia. a.4.– En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 230 euros mensuales por unidad de convivencia. – Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el cual será tenido en cuenta para limitar el número de arrendatarios de las viviendas. – En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto. b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 290 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales o la amortización mensual del crédito. – En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuan- do se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto. c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, hasta 1.110 euros anuales. d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. f) Por gastos relativos a las necesidades primarias, hasta 1.850 euros anuales. g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.480 euros anuales. 2.– Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos.