Barakaldo, 13 feb 2024. El
desplome del suelo de un bloque de pisos en la calle Kadagua, con dos menores y un adulto heridos leves, sucedido hace casi cuatro años, continúa sin solucionarse y el edificio sigue sin estar reparado. Así se desprende de una nueva resolución del área de Vivienda del Ayuntamiento que, rechazando alegaciones de los vecinos, decreta la "ejecución forzosa" de la reparación.
El siniestro en el portal Kadagua 12 Bis se registró el 14 de julio de 2020. Tanto la inspección técnica como el propio Ayuntamiento exigieron reparaciones, pero la comunidad de propietarios, incluso amenazada con sanciones si no adoptaba medidas urgentes se ha resistido hasta la fecha y ha buscado repetidamente que sea la institución municipal la que asuma la reforma y gire los costes.
El 16 de diciembre de 2022, el Consistorio ya advirtió del rechazo a hacerse cargo de las obras y anunció "multas coercitivas por importe de 600 euros" así como un expediente sancionador "para depurar las responsabilidades". Pero los residentes volvieron a recurrir. Ahora se han resuelto las alegaciones y se ha reiterado la posición del Ayuntamiento. Pero el asunto puede aún alargarse porque los vecinos pueden acudir a los tribunales.
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Resolución del área de Vivienda del Ayuntamiento de Barakaldo
Expediente, signatura 20OH00056, incoado en virtud del Decreto número 5364/2020, de 20 de agosto, del Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, en orden a reponer el edificio sito en Kadagua, número 12 bis, a las preceptivas condiciones de seguridad.
La Alcaldía, en virtud del Decreto número 475/2024, de 17 de enero de 2024, ha resuelto:
1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Propietarios Kadagua, 12 BIS, representada por don ACG, contra la Resolución número 10759/2022, de 14 de diciembre, de la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, en atención a los
fundamentos reproducidos en la parte expositiva.
2. Dar curso a la ejecución forzosa de la resolución impugnada.
3. Notificar el presente acto administrativo a la Comunidad de Propietarios Kadagua, 12 bis, y publíquese en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para el conocimiento de todos los interesados.
4. Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
Contra la presente resolución, por el que se resuelve expresamente el Recurso de Reposición interpuesto podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Adminsitrativo de Bilbao que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la mencionada Ley.
En su caso, podrán dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
En Barakaldo, a 25 de enero de 2024.—
El concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y G. Urbanística,
Juan Antonio Pizarro Furones