Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el
correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los
procesos electorales y para la gestión del voto por correo. Entre ellas, se
están aplicando extensiones de horarios y refuerzos tanto en distribución como
en la atención en oficinas, cuyos amplios horarios los ciudadanos pueden
aprovechar para gestionar el voto por correo cuanto antes y no dejarlo para el
último momento del plazo previsto para depositar el voto, que finaliza el 20
de julio.
Desde el 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo
Electoral están enviando la documentación electoral a las personas que ya han
solicitado el voto por correo.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el
censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten
los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el
censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada
por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos
envíos se están realizando desde el 3 de julio.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de
esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que
vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible
realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del
votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número
del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y
papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección Una vez
que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación
electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral
Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas,
siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha
solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que
irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina
informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número
de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede
obtener en la siguiente dirección de la OCE:
https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.
Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra
oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en
cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que
Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
Depósito del voto: hasta el 20 de julio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el
sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su
horario de apertura.
En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia
de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la
documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al
depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta
de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al
elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir
personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar
una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su
nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la
fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento
oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo
de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los
datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se
puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral
perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente
autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la
fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en
su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de
Zona correspondiente.
Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la
coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de
solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen
ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último
día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas, hasta el 13 de julio Los
electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales todavía
pueden solicitar hasta el día 13 de julio (inclusive) el Certificado de su
inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier
oficina de Correos de España.
Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos
(www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En
este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben
acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas
de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por
el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática
podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a
través del siguiente enlace:
https://epostal.correos.es/OV2PREENVWEB/jsp/mioficinavirtual/procelect/homeProcElect.faces#!
Solicitud de voto en oficinas La solicitud de voto por correo puede realizarse
en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada
personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad
–acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la
formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en
nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o
consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su
identidad presentando ante el personal de la oficina postal el DNI, Pasaporte
o carnet de conducir originales.
Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la
dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación
necesaria para votar, envío que ha comenzado el 3 de julio.
Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la
Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de
las Elecciones Generales.
Todos los recursos necesarios
Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son
encomendados en los procesos electorales. En concreto, Correos está realizando
una contratación de refuerzo sin precedentes, tanto para oficinas como para el
reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos.
Se ha reforzado la atención a los ciudadanos en su red de 2.389 oficinas en
toda España, especialmente en las zonas turísticas. Desde el 3 de julio, se
están realizando extensiones de horario en las oficinas en las que se prevé
mayor afluencia. Estas adecuaciones de horario se completarán con aperturas
extraordinarias en días no laborales, en funcion de las necesidades que se
detecten, al igual que se ha hecho en procesos electorales anteriores.
Se han habilitado ventanillas exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo
requiere, se instalarán mesas adicionales específicamente destinadas a
gestionar el voto por correo. La red de oficinas dispome de 533 PDAs para
agilizar directamente en los vestíulos la atención a los clientes en las
oficinas con mayor afluencia de voto por correo.
También se está potenciando el uso del sistema de cita previa que ya está
funcionando en 503 oficinas de todo el país. Además, en las oficinas donde sea
preciso, se activará una opción en el gestor de turnos para “Voto por correo”,
para priorizar la atención o canalizarla hacia puestos específicos, todo ello
para agilizar la atención y reducir las esperas en las oficinas durante el
periodo electoral.
En cuanto a la red de distribución, que también se está reforzando en todo el
país, especialmente en las zonas turísticas, contará con 250 PDAs adicionales,
que facilitarán la entrega de la documentación electoral. Si fuera necesario,
se realizarán repartos en fin de semana. Asimismo, se adaptarán las rutas de
transporte para la remisión de la documentación desde el centro logístico a
todas las unidades de distribución en función de las necesidades. Y también se
reforzará el servicio en todos los centros logísticos, incluyendo el ubicado
en el aeropuerto “Adolfo Suárez” Madrid-Barajas, para la correcta gestión de
los envíos internacionales.