Resultando que, con fecha 29 de Marzo de 2022 se emite informe del Adjunto Técnico en el que argumenta la necesidad de una adecuación integral de la piscina de juegos del P. Lasesarre, a la normativa vigente DECRETO 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo habiendo solicitado tres presupuestos a empresas especializadas:
Empresa | CIF / NIF | importe neto | IVA 21% | Total, IVA incluido |
---|---|---|---|---|
Luis María Medina Ofretorio | 22742904K | 12.225,00 | 2.567,25 | 14.792,25 |
Grupo Espiral Eficiencia Constructiva SL | B34281675 | 12.700,00 | 2.667,00 | 15.36,00 |
Grupo Welltech SL | B65914368 | 12.990,00 | 2.727,90 | 15.717,90 |
Resultando que, en el mencionado informe del Adjunto Técnico, se propone la adjudicación del mismo a la empresa LUIS MARIA MEDINA OFRETORIO con NIF 22742904K, por un importe neto de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (12.225,00 €), suma a la que ha de añadirse DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (2.567,25 €) en concepto de IVA (21 %), arrojando, por tanto, un total de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (14 .792,25 €).
Resultando que, con fecha 29 de Marzo de 2022 por el Órgano de Contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) .
Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP , se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.
Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211 /19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias ( 1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de servicios, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010, 12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y el proyecto, cuando así se requiera por la normativa específica, y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.
Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.
Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa.
Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección. Por todo lo anterior, y a propuesta de la Directora, esta Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de una adecuación integral de la piscina de juegos del P. Lasesarre a la normativa vigente DECRETO 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo y la aprobación del gasto por importe de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (14 .792,25 €), IVA incluido.
SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa LUIS MARIA MEDINA OFRETORIO con NIF 22742904K, quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (12.225,00 €), suma a la que ha de añadirse DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (2.567,25 €) en concepto de IVA (21 %), arrojando, por tanto, un total de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (14.792,25 €).
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:
CIF: P4800050I
Razón social: BARAKALDO KIROLAK
Domicilio: Herriko Plaza s/n, 48901-Barakaldo (Bizkaia)
[…]
SEXTO.- Ordenar la publicación en el Perfil de Contratante; se remita al Tribunal Vasco de Cuentas y se comunique al Registro de Contratos del Sector Público.
Lo manda y firma el presidente de Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la directora de Barakaldo Kirolak.