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El juzgado obliga al Ayuntamiento a pagar "intereses de intereses" por la operación urbanística en Amézaga

Barakaldo, 15 mar 2022. Un total de 6.234,28 euros ha tenido que pagar, por orden del juzgado, el Ayuntamiento de Barakaldo en concepto de "intereses de intereses" en relación a una operación urbanística en torno a la calle Amézaga. La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Bilbao ha fallado contra el Consistorio, que ya había pagado por intereses otros 56.394,21 euros.

El caso tiene sus orígenes en el año 2004 en el denominado Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 02 La Paz y 18 años después sigue sin estar completamente cerrado. La actuación urbanística, de medio millar de pisos entre Retuerto y el polígono La Paz de Cruces, en el entorno del antiguo colegio (que debía ampliarse) ahora convertido en casa de cultura, tiene además como involucrada a la controvertida empresa Abaroa. 

La constructora, a la que el Ayuntamiento puede intentar reclamar parte del dinero, está incluida por la Hacienda de Bizkaia en la lista de grandes morosos por una deuda de 17,3 millones de euros. La suspensión de pagos de la compañía ya dejó al Ayuntamiento con un agujero de 422.000 en 2017.

> 06/02/2011. Las 150 familias de los pisos de Lube preparan una demanda colectiva por defectos de construcción
> 04/04/2010. La justicia anula 514 liquidaciones de plusvalía de nuevas viviendas de Retuerto

Decreto de alcaldía 2022/002135 de 11 de marzo de 2022
Asunto: Reparcelación de la UE PERI02.1 La Paz (Familia R)
Trámite: Ejecución de sentencia: Intereses de intereses.

Expediente de gasto: 202100622
Expte Asesoría Jurídica: 937 C.A.
PO 270/2004
Ejecución 10/2016
Procedimiento de Cuestiones Incidentales 6/2017 Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao

Resultando que en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao se sigue el Procedimiento de Cuestiones Incidentales 6/2017 derivado de la Pieza de Ejecución 10/2016 (con origen en el Procedimiento Ordinario 270/2004), seguido en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Bilbao, a instancias de Miguel, Carmen y Ernestina (liquidación de intereses).

Resultando que en el citado procedimiento de Ejecución 10/2016, derivado del Ordinario 270/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao nº 4, se fijó la cantidad de 105.863,16 € como importe que correspondía abonar en concepto de saldo acreedor de la reparcelación de la UE02.1 La Paz por parte del Ayuntamiento a la comunidad indivisa denominada "familia R" como titular de la finca 5.b y de una parte de la finca Amezaga 7.

Resultando que por decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Barakaldo nº 06031, de fecha 25 de agosto de 2017, se aprobó el ingreso en la cuenta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 4 de Bilbao de la precitada cantidad de 105.863,16 €, en concepto de saldo acreedor de la reparcelación de la UE02.1 La Paz de la comunidad indivisa denominada "familia R", para su abono a los integrantes de la misma. Dicho importe lo era en concepto de principal.

Resultando que mediante sentencia nº 332/2020, de 15 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación nº 632/2020, contra el Auto dictado el 25 de mayo de 2020 por el Juzgado de lo C-A nº 4 de Bilbao en el procedimiento de referencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel, Carmen  y Ernestina  contra el Auto de fecha 25 de mayo de 2020, que revoca, ratificando la liquidación de intereses presentada por los recurrentes.

Resultando que mediante Decreto de Alcaldía 6875, de 6 de julio de 2021, se da cumplimiento a la citada sentencia nº 332/2020 y se aprueba la consignación en el Juzgado del importe de los intereses por importe de 56.394,21 €.

Resultando que mediante decreto de 31 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao se aprueba liquidación de nuevos intereses (intereses de los intereses que ya fueron abonados) que ascienden a 6.234,28 €.

Resultando que no existiendo saldo en la partida extrapresupuestaria “CUOTAS DE URBANIZACIÓN UE RI02.1 LA PAZ” para abonar dicha cantidad, se han realizado los trámites presupuestarios pertinentes para poder abonar dicho importe, y sin perjuicio de que se requiera a Abaroa S.A., para que ingrese en el Ayuntamiento el importe establecido.

Resultando que se considera procedente, antes de realizar liquidación al respecto, conceder a los interesados (Abaroa S.A.) trámite de audiencia y alegaciones por plazo de 20 días.

Considerando que existe a día de la fecha saldo para dar cumplimiento al decreto de 31 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, y debido a los antecedentes y ante la carencia de datos para su ingreso en la cuenta bancaria de los interesados, se considera procedente ingresar el importe de los intereses en la cuenta del Juzgado.

Visto el expediente, así como el informe-propuesta de la jefatura del servicio jurídico de Urbanismo de 7 de marzo de 2022, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta Alcaldía Presidencia,

RESUELVE:

Previo.- DAR CUMPLIMIENTO al decreto de 31 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de dictado en el procedimiento de Cuestiones Incidentales 6/2017 derivado de la Pieza de Ejecución 10/2016 (con origen en el Procedimiento Ordinario 270/2004), aprobando la liquidación de intereses, y en consecuencia:

Primero.- Autorizar el gasto por importe de 6.234,28 €, con cargo a la partida presupuestaria 01400 15000 2260706 correspondiente a GASTOS EJECUCIÓN SENTENCIA UE PERI 02 LA PAZ.

Segundo.- Ingresar el importe indicado de 6.234,28 € en la cuenta de consignación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, C/ Berroeta Aldamar nº 10, 48001 Bilbao, que es la siguiente: BANCO DE SANTANDER, IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en la transferencia el siguiente concepto: 4772 0000 00 027004, en concepto de liquidación de intereses, para su abono a los interesados.

Tercero.- Requerir a Abaroa, S.A. (CIF A-48569388) para que ingrese en las arcas municipales la cantidad de 6.234,28 concediendo previamente un plazo de audiencia y alegaciones de 20 días desde la notificación de la resolución.

Cuarto.- Notificar esta resolución a los interesados (Da Rosa Alday Mendizábal, Procuradora de los Tribunales y de Miguel, Carmen y Ernestina Ramírez Zubillaga), a Abaroa, S.A., al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, dar traslado a la Asesoría Jurídica Municipal con copia para el Juzgado, Intervención de Fondos, Tesorería Municipal y Gestión Tributaria y devolver el expediente al Departamento de Urbanismo.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefatura del servicio jurídico de Urbanismo y el concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.

ÁREA DE VIVIENDA, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA


Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, aprobado en 1999
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR: PERI 02 LA PAZ
1. Localización:
Se emplaza anexo al PERI 01 Retuerto por su lado este y el barrio de La Paz. Delimita por el norte con la N­634, al sur con el NBD Bengolea y faldas de Espinueta, al este con la BI­4743 (Barakaldo ­ El Regato) y al oeste con las faldas de Espinueta.

2. Objeto:
La ordenación propuesta en el área de Amezaga permitirá dar una sección suficiente al camino de Beteluri hacia el barrio de La Paz. 

3. Directrices de Ordenación:
Se   dotará  al   actual   camino   de   Beteluri   de   una   sección   adecuada   para   proporcionar   una comunicación mejor. Asimismo se abrirá un vial desde la calle San Ignacio rodeando por el borde este la delimitación del PERI. La ordenación propuesta constará de una bolsa residencial de media densidad y de una franja de tránsito peatonal correspondiente a la antigua línea minera. Deberá asignarse suelo para equipamiento para ampliar el colegio público de Retuerto, tal y como estaba propuesto en las N.N.S.S.

4. Grado de Vinculación:
Régimen general de vinculaciones de ámbito y consideraciones de las directrices de ordenación.

5. Cesiones Obligatorias:
Se cederán todos los espacios libres incluidos en el ámbito y calificados como tales una vez urbanizados.

6. Cargas de Urbanización:
Se urbanizarán todos los espacios locales de cesión.

Uso característico:  .......................  RESIDENCIAL 
Superficie Total:  ............................  24.502 m2s 
Edificabilidad Bruta:  .....................  1,15 m2c/m2s 
Aprovechamiento medio:  ...........  0,61 M2/M2 
Tipo de Ordenación:   ...................   DIFERIDA 
Instrumento de Desarrollo:  .......  PLAN ESPECIAL Sistema de Actuación:  ................  COMPENSACIÓN Etapa:  ................................................  PRIMER CUATRIENIO

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO TOTAL: 39.670 m2c
EDIFICABILIDAD BRUTA (INC. S.G.): 1,15 m2c/m2s
DENSIDAD BRUTA (INC. S.G.): 100 Viv/Ha
DENSIDAD NETA GLOBAL (EXC. S.G.): No relevante
APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,61 M2/M2
Nº VIVIENDAS V.P.O. 35%(86)
COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN (CRUCES RETUERTO):
Residencial Colectivo: 0,54
Residencial de Protección Pública: 0,33
No residencial planta baja: 1
No residencial resto plantas: 0,50
Equipamiento Privado: 0,27
Aparcamiento: 0,30