Decreto de alcaldía 2022/002170, de 14 de marzo de 2022
OBJETO: Aprobar el expediente de gasto y adjudicar el contrato denominado “ADQUISICIÓN DE ZAPATO DE GALA Y VESTIR PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”.
Expediente de gasto nº: 202200378
Visto el informe de necesidad emitido por Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con fecha 8 de marzo de 2022.
Considerando que, según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá el informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y asimismo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que reúna los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.
Considerando que, conforme al artículo 118.3 del mismo texto legal, corresponde al Órgano de Contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de servicios, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y el proyecto, cuando así se requiera por la normativa específica, y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.
Considerando que en virtud de lo establecido por el Ayuntamiento de Barakaldo en cuanto a la uniformidad adoptada para los puestos de trabajo es necesario dotar de zapato de vestir o gala al personal municipal personal, concretamente personal integrante de la banda de música municipal, chóferes, conserjes y ordenanzas. Y dado que este año está planificada la entrega de zapato de gala para la banda de música municipal (36 pares de zapatos de hombre y 9 pares de zapatos de mujer), así como realizar la entrega de calzado de vestir a un ordenanza.
Resultando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa.
Resultando que se ha incorporado al expediente Documento de retención de Crédito (RC), emitido por la Intervención Municipal, en el que se certifica, en relación al presupuesto corriente, “Que para la(s) aplicación(es) que figura(n) en este documento (o su anexo), existe Saldo de Crédito disponible, quedando retenido el importe que se reseña”.
Resultando que el importe que consta en el Documento RC aludido en el párrafo anterior es de 1.534,04 € IVA INCLUIDO (Importe I.V.A.21%: 266,24 €).
En virtud de las facultades que le otorga la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Gestión y Organización Interna, esta Alcaldía-Presidencia,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar y autorizar el expediente de autorización de gasto con destino al abono de las facturas recibidas en concepto de “ADQUISICIÓN DE ZAPATO DE GALA Y VESTIR PARA EL PERSONAL MUNICIPAL” (Expediente de gasto no: 202200378), que comprende la autorización del gasto por importe de 1.534,04 € IVA INCLUIDO (Importe I.V.A.21%: 266,24 €).
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato a favor de la empresa a KIOWAMODA, S.L. (C.I.F.: B53319695) que realizará el contrato en los términos previstos en su oferta, por el importe descrito en el punto primero.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:
• Datos receptor de la factura:
CIF: P4801700H
Razón social: Ayuntamiento de Barakaldo Domicilio: Herriko Plaza, 1 – 48901 BARAKALDO
• La firma y sello del proveedor que garantice la autenticidad de su origen e integridad de su contenido.
• Los siguientes códigos y denominaciones:
Expediente 202200378
Oficina Contable: Intervención General BARAKALDO [Código FACe L01480139]
Órgano Gestor: Ayuntamiento de Barakaldo [Código FACe L01480139]
Unidad Tramitadora: Prevención y Salud Laboral [Código FACe LA0004303]
• Las facturas en papel solo podrán hacerlo las personas físicas debiendo ser presentadas en el Registro Municipal de Facturas, con el correspondiente sello y firma que garantice la autenticidad de su origen e integridad de su contenido.
• Con un formato electrónico “facturae versión 3.2 ó 3.2.1”. (para mas información sobre el formato en www.facturae.es)
• Los datos de los códigos de Oficina Contable, Organo Gestor y Unidad Tramitadora deberán ser indicados entro de la etiqueta
<AdministrativeCentres> como <CentreCode> y <RoleTypeCode> de valores 01, 02 y 03 respectivamente.
con los • El dato del Expediente deberá ser indicado en la etiqueta
<FileReference>.
• Firmada electrónicamente con un certificado electrónico
reconocido.
• Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado en la siguiente url: https://face.gob.es
• Datos de contacto: ibarturen@barakaldo.org 944789122
CUARTO.- Deberán incorporarse al expediente la factura o facturas correspondientes a los contratos menores de servicios que se realicen con cargo al gasto aprobado. Junto con la factura correspondiente, y a los efectos de dar debido cumplimiento del artículo 118 de la LCSP, deberá incorporarse informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato y justificando que no se ha alterado el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Servicio y la concejala delegada responsable del servicio.
Firmado por
AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI (alkatea / alcaldesa)
IRATXE FOCES HERRERO (Barne Kudeaketa Eta Antolaketa Arloa zinegotzi ordezkaria / concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna)