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Se retrasan otro medio año las obras de los vestuarios del campo de fútbol de La Siebe prometidas para 2018

Infografía del proyecto para los vestuarios del campo de fútbol de La Siebe en BarakaldoBarakaldo, 15 feb 2022. La renovación de vestuarios del campo de fútbol La Siebe, que el PNV prometió que se haría en 2018, se retrasa de nuevo. Con un coste de 1,1 millones de euros, empezaron las obras en mayo de 2021 y tenían que terminar este próximo 20 de febrero, pero ahora Alcaldía ha autorizado "la ampliación del plazo de ejecución" por otros seis meses, hasta el 12 de agosto de 2022. 

La constructora ha pedido el retraso alegando la pandemia de covid19 e incluso el "siniestro de Zaldibar", derrumbe en un vertedero que causó la muerte de dos obreros el 6 de febrero de 2020, y que supuestamente ha afectado a la gestión de las tierras que se tienen que remover en los terrenos del barrio de Cruces. El Ayuntamiento ha aceptado los argumentos de la empresa y se ha concedido el aplazamiento.

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Decreto de alcaldía 2022/001248, de 15 de febrero de 2022
Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia no 8240, de fecha 17 de diciembre de 2020, se aprobó la adjudicación a la empresa CONSTRUCCIONES EGINETXE, S.L. con C.I.F. B-48/284.921 del contrato denominado “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOS VESTUARIOS DE LA SIEBE-CRUCES (BARAKALDO)” (Ref. Exp.: OS102010.001 / 202000418), formalizado el contrato el día 20.01.2021, siendo el plazo de ejecución del contrato de DOCE (12) MESES.

Resultando que el Acta de Comprobación del Replanteo suscrita al efecto por la Administración Municipal y la empresa mencionada, una vez formalizado el contrato de referencia, es de fecha 19.02.2021, iniciándose la vigencia del contrato en la fecha de 20.02.2021, conforme se estipula en la misma.

Resultando así que el plazo previsto de ejecución de las obras adjudicadas finaliza en la fecha de 19.02.2022.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia no 7271, de 21 de julio de 2021, se aprobó la Modificación no 1 del contrato de referencia por importe de 322.398,03 €, IVA incluido, no suponiendo incremento del plazo de ejecución respecto del previsto inicialmente.

Resultando que se ha remitido por la empresa CONSTRUCCIONES EGINETXE, S.L., escrito con registro de entrada 2022005960 de fecha 8.02.2022, en el que solicita una ampliación de plazo, justificándose para ello en lo siguiente:
  • “Con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la COVID 19 se ha producido circunstancias que han afectado a la planificación y ejecución de la obra, así como a la organización de equipos.
  • El mismo motivo de emergencia sanitaria provocada por la COVID 19 ha originado problemas y retrasos generalizados en el suministro de materiales y equipos, escalada global de precios a consecuencia de la reactivación simultánea en la demanda de materias primas, incremento de los precios del transporte internacional y aumento desmesurado de los costes energéticos.
  • Imposibilidad de gestionar las tierras dentro de la comunidad autónoma por circunstancias sobrevenidas debido al siniestro de Zaldibar y la demora, no imputable a nuestra empresa, como consecuencia de las tramitaciones necesarias para encauzar dicha gestión”.
Resultando que solicita una ampliación de plazo hasta el 12.08.2022, tiempo que tal y como se desprende de su solicitud resultará suficiente para cumplir con el objeto del contrato.

Resultando que examinado por la Dirección Facultativa de las Obras el escrito presentado, se ha emitido por ésta un Informe de fecha 9.02.2022, en el que se ponen de manifiesto que las razones que aduce el contratista están justificadas y no resultan imputables al citado contratista, concluyendo en sentido favorable al otorgamiento de una ampliación de plazo hasta el 12.08.2022.

Resultando que el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales, asimismo ha emitido Informe de fecha 10.02.2022, en el que se señala que, teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en la solicitud presentada, atendiendo a que el aumento del plazo es proporcional y justificado por los impedimentos descritos y asumible desde la obra, no siendo el mismo imputable al contratista, se informa favorablemente la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCCIONES EGINETXE, S.L., del incremento del plazo de ejecución de obra respecto al inicialmente previsto en el proyecto, fijándose como fecha de finalización el día 12.08.2022.

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que el artículo 193 de la LCSP prevé en su apartado 1o que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva; y el posterior apartado 2o afirma que la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Considerando que, ello no obstante, el artículo 195 de la misma Ley, que regula la resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos en su apartado 2o, prevé que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplia el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

Considerando que el artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.

Considerando que el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecen su apartado 1o que la petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, añadiendo, en el segundo párrafo, que si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, como es el caso, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo.

Considerando que en cumplimiento de ello se ha acreditado por el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales, en Informe de fecha 10.02.2022, la concurrencia de las causas que justifican el otorgamiento de la prórroga solicitada.

Considerando que, según las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1.992, el expediente no está sujeto a fiscalización previa por la Intervención Municipal.

Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1.998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el órgano de contratación es el alcalde-presidente.

Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado, esta alcaldía- presidencia


RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la ampliación del plazo de ejecución del Contrato Administrativo de Obras cuyo objeto es la “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOS VESTUARIOS DE LA SIEBE-CRUCES (BARAKALDO)”, siendo la fecha de finalización el día 12 de agosto de 2022.

 SEGUNDO.- Ordenar la puesta a disposición en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi de la notificación de esta Resolución, a la empresa adjudicataria CONSTRUCCIONES EGINETXE, S.L., en la persona de su representante legal, a los efectos oportunos.

TERCERO.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio de Contratación y Suministros, en funciones y el concejal delegado del Área correspondiente.


EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD

LA ALCALDESA




Infografía del proyecto para los vestuarios del campo de fútbol de La Siebe en Barakaldo

Infografía del proyecto para los vestuarios del campo de fútbol de La Siebe en Barakaldo