Es la segunda vez en un año que la iglesia de Roma recurre y gana contra Barakaldo en materia de abono de impuestos. En febrero de 2021 se conoció que había acudido a los tribunales y había quedado exenta de pagar la plusvalía en una operación económica de venta de una lonja en el barrio de Lutxana.
La posesión de inmuebles y los impuestos de la iglesia católica ya han provocado anteriormente controversia en Barakaldo. En este sentido, en 2016 fue el grupo político EH Bildu el que aseguró que la congregación se apropió "de manera irregular" de 1.000 metros cuadrados de terreno donde está situada la iglesia de San José, en el céntrico paseo de Los Fueros. La iglesia católica lo ha negado.
Archivo
> 17/02/2021. La iglesia católica registró 7 inmuebles como propios únicamente con el certificado del obispado
> 04/02/2021. La iglesia católica gana al Ayuntamiento de Barakaldo en los tribunales y queda exenta de pagar la plusvalía
> 30/11/2020. La iglesia católica demanda al Ayuntamiento por cobrarle el impuesto por los beneficios de la venta de una lonja
> 05/04/2016. EH Bildu afirma que la iglesia católica se apropió del solar donde está la iglesia de San José
Decreto de alcaldía 2022/000814, de 28/01/2022
VISTA la sentencia no 4/2022 de 10 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado no 231/2021, promovido por la IGLESIA CATÓLICA-DIÓCESIS DE BILBAO y la PARROQUIA INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA DE BARAKALDO, contra el decreto de alcaldía no 3924/2021 de 28 de abril por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria que a continuación se detalla, practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO).
Expediente 01-2020-708-0
NIF/CIF 79423585P
Apellidos Nombre / Razón Social: VC, JOHNNY DAVID
Referencia 2020ME00123
Importe 504,56
RESULTANDO que en el FALLO se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la IGLESIA CATÓLICA- DIÓCESIS DE BILBAO y la PARROQUIA INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA DE BARAKALDO contra el decreto de alcaldía no 3924/2021 de 28 de abril desestimatorio del recurso formulado contra la liquidación 01-2020- 708-00 practicada a Johnny David VC, acordándose en dicha resolución judicial lo que a continuación se transcribe:
c) declarar la nulidad o anular y revocar y dejar sin valor ni efectos alguno los actos recurridos.d) reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la exención del ICIO así como su derecho al reintegro de las cantidades ingresadas (incluidos los recargos) incrementados con sus intereses legales desde que fueron efectivamente abonados y hasta su completo pago.
CONSIDERANDO de aplicación lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, así como del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación a la obligación del cumplimiento de las sentencias en sus propios términos.
Visto lo dispuesto por la técnica del área en su informe y a propuesta del concejal delegado del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación y en uso de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO,
EJECUTAR en sus propios términos la sentencia no 4/20211, de 10 de enero de 2022 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo no 3 de Bilbao, en el procedimiento abreviado no 231/2021, y en consecuencia DEVOLVER el importe de la liquidación tributaria que a continuación se detalla, practicada en concepto de ICIO.
Expediente 01-2020-708-0
NIF/CIF 79423585P
Apellidos Nombre / Razón Social: VC, JOHNNY DAVID
Referencia 2020ME00123
Importe 504,56
Notifíquese el expediente al interesado, a los servicios de Intervención y Tesorería y devuélvase el expediente al servicio de Gestión de Ingresos.
Poner en conocimiento del interesado/a que para hacer efectivo el pago deberá presentar la ficha de terceros que se adjunta. Esta ficha, debidamente cumplimentada, ha de ser remitida mediante los medios que figuran en la misma.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el funcionario o director del Área en virtud del decreto de alcaldía no 1982 de 26 de marzo de 2020 y por el concejal delegado responsable del departamento.