- Alba Delgado ve positivamente estas novedades, que dan respuesta a una demanda de los ayuntamientos
Nota de prensa de la Dirección General de Tráfico
Entra en vigor la nueva regulación de los vehículos de movilidad personal
- Son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo
Desde el 30 de diciembre de 2020, los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos.
Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Estas novedades responden a la entrada en vigor hoy del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL?
Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida
Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.
El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
Pere Navarro, ha explicado que “hemos realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana, para continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.”
LOS 30 KM EN VÍAS URBANAS EN MAYO
El próximo mes de mayo entrará en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:
• 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
• 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
• 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, sino también en la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Esta reducción de la velocidad se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero su entrada en vigor será el próximo 11 de mayo, un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL
El último paquete de medidas que se aprobó en dicho Consejo de Ministros fue el relativo al borrador de modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por puntos se refiere. A diferencia de las modificaciones de los Reglamentos anteriores que se realizan por Real Decreto, la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial requiere de tramitación parlamentaria.
Todas las modificaciones normativas realizadas y pendientes de aprobación están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, cuyo objetivo es rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.