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El Ayuntamiento recuerda que los patinetes eléctricos ya no pueden circular por las aceras

Barakaldo, 5 ene 2021. La concejala de Desarrollo Sostenible y Medio Natural de Barakaldo, Alba Delgado (PSE), ha valorado "positivamente" la nueva regulación que, desde este 2 de enero, prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por las aceras así como por las carreteras interurbanas. Delgado ha recordado así mismo que también está en vigor la reducción de velocidad hasta 20 kilómetros por hora para todos los vehículos en algunas calles de la anteiglesia.

Nota de prensa del Ayuntamiento de Barakaldo
La concejala de movilidad sostenible de Barakaldo informa sobre la nueva regulación para los patinetes eléctricos
  • Alba Delgado ve positivamente estas novedades, que dan respuesta a una demanda de los ayuntamientos

La concejala de Desarrollo Sostenible y Medio Natural de Barakaldo, Alba Delgado, ha dado a conocer hoy la nueva regulación en materia de circulación, que principalmente afecta a los Vehículos de Movilidad Personal como los patinetes eléctricos. Si bien no se han introducido aún estas novedades en las ordenanzas municipales, estas normas son de aplicación en todo el país desde el pasado 2 de enero, por lo que ya están en vigor.

La concejala de Desarrollo Sostenible y Medio Natural de Barakaldo, Alba Delgado
La concejala responsable de la movilidad sostenible en la ciudad ha valorado positivamente estas medidas generales tomadas por el Gobierno de España. “Por fin contamos con unas normas claras de circulación para este tipo de vehículos, que han experimentado un importante auge en los últimos años. Se da respuesta así a una demanda que teníamos muchos municipios. Aunque los ayuntamientos podían regular esta cuestión, eso también podía suponer un caos normativo que no era bueno para la ciudadanía”, ha valorado Delgado. 

Desde el 2 de enero, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas (por ejemplo, carreteras nacionales), travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. “Si has pedido un patinete a los Reyes Magos, debes saber que es considerado vehículo a todos los efectos y su conductor está obligado a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches, motos o camiones”, ha recordado Alba Delgado.

De esta manera, los conductores de patinetes no solo deben respetar las velocidades máximas permitidas en cada vía, sino que están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial. Tampoco pueden tomar drogas, llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo. 

¿Qué se considera un vehículo de movilidad personal? Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. La velocidad máxima de los mismos está comprendida entre los 6 y 25 km/h. Todos estos conductores deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Quedan excluidos de esta autorización los ciclos y las bicicletas de pedaleo asistido, dirigidos a las personas con movilidad reducida.

Otra novedad es que a partir de ahora, las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) los Vehículos de Movilidad Personal y bicicletas con pedaleo asistido registrados en sus municipios, pese a que no son considerados oficialmente como vehículos de motor. 


REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA

Alba Delgado ha recordado que Barakaldo está dando importantes pasos en los últimos meses en materia de movilidad sostenible, como el inicio del proceso para la elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Ese impulso político se produce al mismo tiempo que entran en vigor en toda España diversos cambios normativos que afectan a la movilidad y la seguridad vial. Ejemplo de ello son la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

“Aunque estos límites entran en vigor el próximo 11 de mayo en todo el país, en Barakaldo nos hemos adelantado y desde el 2 de enero ya están instaladas las señales en las calles donde no aún no se aplicaban”, ha recordado Delgado. 

 

Nota de prensa de la Dirección General de Tráfico

Entra en vigor la nueva regulación de los vehículos de movilidad personal

  • Son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo

Desde el 30 de diciembre de 2020, los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos.

Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a  la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Estas novedades  responden a  la entrada en vigor hoy del  RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL?

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.

El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse  el manual.

Pere Navarro, ha explicado que “hemos realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana,  para continuar en un futuro próximo  con  una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.”


LOS 30 KM EN VÍAS URBANAS EN MAYO

El próximo mes de mayo entrará en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:

•    20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

•    30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

•    50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, sino también en la demanda que  numerosas ciudades han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.

Esta reducción de la velocidad se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero su entrada en vigor  será el próximo 11 de mayo, un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

El último paquete de medidas que se aprobó en dicho Consejo de Ministros fue el relativo al borrador de modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por puntos se refiere. A diferencia de las modificaciones de los Reglamentos anteriores que se realizan por Real Decreto, la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial requiere de  tramitación parlamentaria. 

Todas las modificaciones normativas realizadas y pendientes de aprobación  están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, cuyo objetivo es rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.