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Aprobación del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas

Ayuntamiento de Barakaldo
Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Aprobación del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Barakaldo.

La alcaldesa del Ayuntamiento de Barakaldo, ha dictado Decreto aprobatorio del Padrón Fiscal correspondiente al ejercicio 2020, de los contribuyentes afectados por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los Padrones y Matrículas mencionados estarán expuestos al público en la 1.ª planta de la Casa Consistorial, Departamento de IAE, Herriko Plaza, s/n por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados.

En cumplimiento del artículo 100.3 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria del T.H.B., el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y cánones referenciados son de cobro periódico y como tales se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público de los padrones o matrículas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 13.2 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o matrículas podrá formularse ante la Alcaldesa recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública como trámite previo a la vía jurisdiccional contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Si transcurrieran tres meses, desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado éste y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de tres meses desde la interposición del recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

COBRANZA
1. Pago voluntario sin recargo
A) Plazos
Para el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el 16 de septiembre hasta el 16 de octubre del año en curso.
B) Lugar y forma de pago
a) Recibos domiciliados: Serán cargados en la cuenta facilitada por el contribuyente.
b) Recibos no domiciliados: En cualquier Oficina de las siguientes entidades: Kutxabank, Caixa-Bank, Laboral Kutxa, Banco Santander y Banco Sabadell, previa presentación del impreso remitido a domicilio (En caso de extravío o no recepción del impreso le será facilitado uno nuevo en el Ayuntamiento: SAC o Tesorería Municipal).

2. Pago ejecutivo con recargo
Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, se procederá directamente al cobro por la vía de apremio, con el recargo correspondiente más intereses de demora, gastos y costas, exclusivamente en las Oficinas de Recaudación Ejecutiva.

En Barakaldo, a 30 de julio de 2020.
—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui