De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención para gastos generales de formación y adquisición de materiales informáticos aquellos/as jóvenes de Barakaldo que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener entre 18 y 35 años cumplidos a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
2. Estar empadronadas/os en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
3. Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios que se definen en el artículo 3.
A tales efectos deberá presentarse justificante de la matrícula de los mencionados estudios. Se entenderá que es válida la matrícula, a efectos de subvención, si se refiere al menos a tres asignaturas que representen el 50% de los créditos establecidos, aunque sean de diferentes cursos académicos.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a las de la Seguridad Social.
5. No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (la que figure en el padrón municipal) no supere los siguientes ingresos económicos:
Miembros U C
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Ingresos Unidad Convivencial €
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1
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19.815,6
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2
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29.723,40
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3
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35.668,08
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4
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42.801,70
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5
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51.362,04
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6
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61.634,44
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Segundo.—Objeto
Los conceptos por los cuales podrá concederse la subvención serán los siguientes:
a) Gastos realizados, desde 29 de septiembre de 2019 hasta el 28 de septiembre de 2020, de matrícula o de impartición de enseñanza correspondientes a estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo «Master», postgrados oficiales de tercer ciclo «Doctorado», ciclos formativos, Formación Profesional Básica, formación para Ofertas Públicas de Empleo (OPE) con fecha de convocatoria asignada, e idiomas (excepto euskera y castellano) impartidos en centros homologados que cuenten con autorización administrativa del Gobierno Vasco, o estudios básicos en jóvenes de 18 a 35 años
b) Gastos realizados, desde 29 de septiembre de 2019 hasta el 28 de septiembre de 2020, de adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, incluidos temarios para Ofertas públicas de Empleo (OPE) con fecha de convocatoria asignada.
c) Gastos realizados desde 29 de septiembre de 2019 hasta el 28 de septiembre de 2020, de adquisición de material informático (tanto hardware como software) relacionado con los estudios a realizar de la persona beneficiaria. En ningún caso se subvencionará la adquisición de teléfonos móviles.
Conceptos no subvencionables
a) Los gastos derivados por las pruebas de acceso a estudios universitarios, estudios de Bachiller o de academias de refuerzo académico.
b) Los gastos derivados de las tasas de examen en turno libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ser requerida la impartición de enseñanza para el disfrute de la ayuda.
c) Los estudios de Euskera, siendo subvencionables en la convocatoria del Departamento Municipal de Euskera.
d) Los gastos derivados de la expedición de títulos.
e) Los gastos derivados de los desplazamientos del domicilio del/a demandante al centro en el que curse los estudios.
f) Los gastos derivados de la adquisición de materiales accesorios para el estudio (mochilas, bolsas de ordenadores, fundas, etc.)
Tercero.—Norma reguladora
«Boletín Oficial de Bizkaia» número 15, de fecha 22 de enero de 2018; y aprobación definitiva en «Boletín Oficial de Bizkaia» número 76, de fecha 20 de abril de 2018.
Cuarto.—Cuantía
— Partida presupuestaria: 01000 33430 4801400, del presupuesto de Educación.
— Cuantía total: 90.000,00 euros (87.000,00 + 3.000,00)
Quinto.—Plazo y lugar de solicitud
Las personas solicitantes presentarán al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la formación de jóvenes barakaldeses/as, correspondiente al año 2020, entre los días 1 y 30 de septiembre, ambos inclusive.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud (Departamento de Educación), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, incluyendo las vías virtuales (online y oficinas electrónicas), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(*)™En cualquier caso y de cara a facilitar este proceso, se deberá comprobar toda la documentación con el personal técnico adscrito al Departamento de Educación antes de presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo.
Sexto.—Otros datos
Documentación a presentar:
— El impreso de solicitud anexo a la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.
— Justificante de la matrícula del curso (emitido por el centro donde realice o haya realizado sus estudios), indicando el nombre del/a alumno/a, así como el curso en el que está matriculada/o, donde se refleje si dicha matrícula comprende al menos tres asignaturas del citado curso que, a su vez, representen el 50% de los créditos establecidos, aunque correspondan a niveles académicos diferentes.
— Documentación acreditativa de los gastos subvencionables alegados. La acreditación de los gastos deberá realizarse a través de facturas originales con firma y sello y, si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, justificante bancario del pago. No se aceptarán tickets, sólo facturas originales o simplificadas que contengan los datos del comprador y del proveedor.
En Barakaldo, a 10 de agosto de 2020.—El alcalde en funciones, Mikel Antizar Montalban