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El Ayuntamiento rechaza una moción para entrega gratis de mascarillas a los más vulnerables

Barakaldo, 30 jul 2020.  El pleno del Ayuntamiento ha rechazado, con los votos de PNV y PSE, una moción de Elkarrekin Barakaldo para facilitar la "gratuidad total" de las mascarillas de protección contra el coronavirus covid19 a las familias "en situación de vulnerabilidad económica" y que estos materiales se faciliten por los servicios sociales. El equipo de Gobierno ha argumentado un informe técnico desafavorable a la iniciativa de la coalición de izquierdas. PP y EH Bildu se han abstenido.


Texto de la iniciativa
Moción propuesta por Elkarrekin Barakaldo. El Grupo Municipal de ELKARREKIN BARAKALDO, por medio del presente escrito y en vírtud del Art. 46 del Reglamento Orgánico Municipal presenta al Pleno del Ayuntamiento la siguiente:

MOCION "Distribución de mascarillas entre las familias precarias y vulnerables”

JUSTIFICACIÓN

en el transcurso de la pandemia del coronavirus se han ido publicando distintas medidas preventivas dirigidas a la sociedad, entre otros colectivos. Entre las medidas propuestas para prevenir el contagio del coronavirus, además de mantener la distancia social y de efectuar una correcta higiene de las manos, figuraba la del uso de mascarilla. Inicialmente, esta medida ¡iba dirigida, según Recomendación del Ministerio de Sanidad, en el ámbito comunitario a aquellas personas que presentaban sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda (como fiebre, tos o disnea), personas que tuvieran infección confirmada por coronavirus, otras personas que astlo indicaran los profesionales sanitarios, así como los propios profesionales del sector sanitario y socio-sanitario.

1. Según ha ido avanzando la pandemia, han surgido nuevas directrices. Tal y como indicó el Lehendakari en la reunión de presidentes autonómicos del 17 de mayo, una de las propuestas que presentaba al Presidente del Gobierno central para avanzar en la desescalada era: “El uso de mascarillas en toda actividad que se realice fuera del domicilio en espacios cerrados o en situaciones en fas que no se mantenga la distancia mínima recomendada entre personas. Corroborando dicha afirmación con “A más movilidad, mayor debe ser ta responsabilidad de prevención individual”

Esta medida fue refrendada a través de la publicación de la Orden 5ND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, De esta manera, el uso de mascarilla era obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no fuera posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Esta obligación incluía a todas las personas de seis años en adelante, exceptuando los supuestos del artículo 2.

Tras la publicación de esta ley surgía el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como indica el artículo 1, el objeto es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase Mi del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

En esta nueva reglamentación se incidía en quiénes debían llevar mascarilla:

- — Artículo 6.1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire líbre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. [...]


2. La Orden SND/354/2020, de 19 de abril establecía medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Motivos por los cuales, el Gobierno estableció, al menos, el precio de las mascarillas quirúrgicas en 0,96 euros (IVA incluido).

Y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en su artículo 31. Infracciones y sanciones indicaba que el incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, sería sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

Partiendo de estas premisas y viendo que:

1. La última reglamentación (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio) indicaba las medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus una vez finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio, vigentes hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy efectivo contra la COVID-19 y el Ejecutivo declare acabada la emergencia sanitaria, siendo éstas entre otras:
- Que la mascarilla debe utilizarse en los medios de transporte, como metro, bus, avión o tren, al igual que en lugares públicos o privados (cerrados y abiertos) sí no se puede mantener la distancia social entre personas, y con las excepciones recogidas en su reglamentación.

2. Es un elemento que se ha convertido en indispensable, de uso obligatorio y de primera necesidad a la hora de plantearse la población de Barakaldo acciones tan comunes como ir a un supermercado o a un comercio.

3, Tal y como indica un informe de la OCU, la obligatoriedad de uso de las mascarillas supone mantener un gasto que para una familia tipo puede ser de hasta 110 euros.

4. incumplir esta obligación puede llevar una multa de hasta 100 euros,

5. Accedieron a los Servicios Sociales de Base en el ejercicio del 2019 para solicitar las Ayudas de Emergencia fueron 1.793 vecinas y vecinos.

6. Al menos, 180 familias han recibido durante el aislamiento, la tarjeta monedero para comprar alimentos básicos en una cadena de supermercado, Familias que la han recibido al no carecer de ningún tipo de ingreso económico.

7. Como mínimo, 1.500 personas han necesitado pasar por el Banco de Alimentos para adquirir, al menos, productos de primera necesidad.


Por una parte, dado que el Área de Acción Social asume la competencias municipales en materia de servicios sociales de base, que son los servicios que, entre otras cosas, atienden a las familias que acuden en caso de necesidad. Es, además, el área que dispone de la información de las personas y familias que son atendidas y de las necesidades de cada una de ellas, como en este caso, de la necesidad de usar mascarillas cuando no se puede guardar la distancia social de 1,5 metros, con personas que no sean convivientes.

Por otra parte, dado el impacto en las situaciones económicas familiares, a que serán obligatorias Una vez se ha acabado el estado de alarma par un plazo desconocido y por el daño que puede generar en los estados económicos más precarios,


el Ayuntamiento de Barakaldo en Pleno ACUERDA:

1. Con el fin de garantizar a las personas y familias atendidas por los Servicios Sociales de Base del ayuntamiento y por las entidades colaboradoras, que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, la gratuidad total de las mascarillas necesarias para llevar a cabo su día a día con todas las condiciones de seguridad a las que ha obligado el coronavirus, el área de Acción Social se dotará de una partida de mascarillas.

2. Los Servicios Sociales de Base distribuirán dichas mascarillas a las personas y familias que asisten en las condiciones que así determinen.


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Informe técnico
Vista la moción presentada por el Grupo Municipal ELKARREKIN BARAKALDO con número de registro de entrada 2020017819 de fecha 9 de julio de 2020, se tiene a bien informar:

En primer lugar, cabe analizar la competencia de los Servicios Sociales de Base:

El artículo 29 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que la función principal del servicio social de base “será la detección y atención, dentro de su ámbito territorial de actuación, de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales, coordinando y gestionando, en su zona geográfica de influencia, el acceso a las diversas instancias del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.

Así mismo, dispone el mismo artículo mencionado que el servicio social de base desarrollará las funciones de provisión de aquellos servicios sociales de atención primaria que se le encomienden, y, en todo caso, los siguientes:

1.1 Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.

1.2 Servicio de ayuda a domicilio.

1.3 Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial.

1.4 Servicio de apoyo a personas cuidadoras.

Continua el apartado sexto de dicho artículo 29 citando las funciones que, asimismo, desarrollará el servicio social de base:
a) Letectar las disfunciones o déficit que se produzcan en la satisfacción de las necesidades sociales.
b) Elaborar información con criterios de homogeneización y sistematización, en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.
c) Cualquier otra función análoga que pueda desarrollar y se le atribuya expresamente”.

Siguiendo la línea de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, establece en el artículo 13 los servicios y prestaciones, o ayudas económicas de competencia municipal:

1.1. Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.
1.2. Servicio de ayuda a domicilio — SAD.
1.3. Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial.
1.4. Servicio de apoyo a personas cuidadoras.
1.5. Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales.
1.7. Servicios de atención diurna.
1.8. Servicios de acogida nocturna.
1.9. Servicios de alojamiento:
1.9.1. Servicios de alojamiento / Piso de acogida.
1.9.2. Servicios de alojamiento / Vivienda tutelada para personas
en riesgo de exclusión. — Servicios de alojamiento para personas mayores:

1.9.3. Apartamentos tutelados.

1.9.4. Vivienda comunitaria.

En cuanto al Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación cabe copiar lo desarrollado en la ficha 1.1 del Anexo al Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales:

Definición y objetivo.

Este servicio, que ofrece el Servicio Social de Base, tiene las siguientes funciones:

a) Informar a las personas y familias acerca de:

— Los servicios y prestaciones del SVSS: necesidades y situaciones a las que responden; personas a las que van dirigidos; requisitos y procedimientos de acceso; en su caso, precio público aplicado; intensidad de la atención que ofrecen; posibilidad de combinar distintas prestaciones y servicios; administración responsable de cada prestación y/o servicio.
- Sus derechos y obligaciones, con especial énfasis en el derecho a disponer de una valoración de necesidades y, en su caso, de un diagnóstico social y un Plan de Atención Personalizada (PAP).
= Los costes y beneficios que cada una de las prestaciones y servicios, y en su caso sus modalidades, suponen para todas las personas involucradas, no sólo en términos económicos sino también de tiempo, salud y sobrecarga de trabajo.
— La evolución de su solicitud.

b) Realizar una valoración inicial de las necesidades, y capacidades, de la persona y su contexto, y cuando, sobre la base de esta valoración, se deduzca que pudiera ser necesaria una intervención que requiera seguimiento, realizar un diagnóstico social inicial, contando para ello, en todo lo posible, con la participación de las personas y familias interesadas y su red de apoyo.

c) Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica y/o servicio, o combinación de prestaciones y servicios de la Cartera, más adecuada para responder a sus necesidades y/o, si procede, derivarle hacia recursos de otros sistemas o políticas de atención.

d) Si el diagnóstico lo aconsejara, designar una o un profesional referente del caso que elabore, con la participación de la persona y/o familia usuaria, un PAP y asuma su gestión, coordinándose con otros sistemas y agentes implicados, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el PAP, así como realizando su seguimiento y evaluación periódica. Todo ello, salvo cuando la responsabilidad del caso se transfiera a otra u otro profesional referente según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales y en el presente Decreto.

e) Realizar las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del SVSS.

f) Detectar las necesidades sociales de la población que puedan requerir ser objeto de atención y protección por el SVSS e iniciar las actuaciones necesarias.

El objetivo principal del servicio es facilitar a las personas y familias usuarias un acceso informado al SVSS y, en su caso, derivar hacia otros sistemas de atención.

Prestaciones De Servicios Sociales.
Información.
Valoración inicial de necesidades y, en su caso, valoración de seguimiento.
Diagnóstico social inicial.
Orientación.
Acompañamiento social.
Población destinataria.

Toda la población. Sin límites de edad.

Requisitos de acceso .

El acceso a la prestación de diagnóstico queda reservado a las situaciones en las que, de la valoración, se deduzca que la intervención pueda requerir seguimiento.

El acceso a la orientación, más allá de la derivación, y al acompañamiento social queda reservado a las situaciones en las que el diagnóstico confirme la necesidad de una intervención que requiera seguimiento y se proceda, por tanto, a elaborar un PAP.

En segundo lugar, cabe mencionar que las mascarillas no son un concepto subvencionable con las ayudas de emergencia social o ayudas económicas municipales, atendiendo a lo regulado por la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2020, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el limite presupuestario que, para el año 2020, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así, dicha Orden establece cuales son los gastos específicos para los que puede destinarse las Ayudas de Emergencia Social:

a) gastos de aiquiler:

b) gastos derivados de intereses y de amortización de créditos.

c) gastos de energía.

d) gastos de mobiliario y de electrodomésticos.

e) gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda.

f) otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.

g) gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

h) gastos de endeudamiento previo.

Para desarrollar lo que se entiende por “gastos relativos a necesidades primarias”, cabe mencionar el Decreto de Alcaldía número 1497 de fecha 4 de marzo de 2020 por el que se establecen las cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en resolución de solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2020:

2.- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos:
a) Gastos de Alimentación (...).
b) Atención Sanitaria:
- Ortopedia (...).
- Gafas (...).
- Lentillas (...)
- Dentista (...)
- Ortodoncia infantil (...)
- Audifonos (...)
-lratamientos psicológicos de menores (...)
- Logopedia a niños y niñas de 6 o más años cumplidos (...)

En tercer lugar, cabe señalar que desde el inicio de la alerta sanitaria, el Area ha estado comprometida con la seguridad de la ciudadanía y personas atendidas, de tal manera que se han facilitado mascarillas a determinadas familias que acudían a la cita sin ella, de cara a poder dar respuesta al trabajo con ellas, en la intervención social directa.

Sin embargo, si los Servicios Sociales de Base tendríamos que realizar el reparto de dichas mascarillas a todas las personas, supondría tener que realizar un filtro de vulnerabilidad económica, porque desde las Bases atendemos a toda la población y no sólo a la población en exclusión y/o en situación de vulnerabilidad económica. Así, atendemos a personas en situación o riesgo de dependencia, urgencias sociales, violencia de género, discapacidad, enfermedad mental etc, que no va unido siempre a una vulnerabilidad económica.

Además, realizar dicho filtro supondría colapsar los Servicios Sociales de Base, para determinar si la persona que acude puede ser o no beneficiaria de la mascarilla.

Por último, mencionar que muchos colegios profesionales, de farmacia, hasta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han pedido a instancias sanitarias que faciliten un reparto gratuito y periódico de mascarillas, a: menos, para las familias más vulnerables y mientras su uso sea obligatorio.

Por todo lo anteriormente establecido, consideramos que los Servicios sociales de Base no somos competentes para tal función y además, tampoco podríamos filtrar la vulnerabilidad económica.

Es todo lo que se tienen a bien informar, a los efectos oportunos.