Barakaldo, 3 jun 2020. La Defensoría del Pueblo vasco —Ararteko— ha registrado en 2019 el mayor número de expedientes contra el Ayuntamiento de Barakaldo en los últimos siete años. Un total de 21 casos se han puesto en marcha por las actuaciones del Consistorio, un número que no se alcanzaba desde 2012. Además, las actuaciones municipales consideradas "incorrectas" han subido a tres, también el nivel más alto desde 2013 (PSE) y desde que la alcaldía está en manos del PNV.
Los datos están recogido en la memoria que la Defensoría del Pueblo ha presentado al Parlamento Vasco, en la que Barakaldo es citado en negativo por actuaciones como la aplicación incorrecta del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a pisos vacíos. Además, la oficina del Ararteko ha tenido que requerir dos veces al Ayuntamiento porque se resistía a informar sobre quejas ciudadanas.
También se destaca en el informe la actuación del Ayuntamiento en un caso del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) para ancianos y personas discapacitadas. En concreto, el Consistorio se negaba a revisar a la baja la cuota del SAD a pesar de que a la anciana se le había modificado su grado de dependencia. Pese a la petición de la Defensoría del Pueblo, Barakaldo ha rechazado atender la petición ciudadana.
Sugerencias del Ararteko NO atendidas por Barakaldo
Resolución del Ararteko de 29 de octubre de 2018, por la que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo del 40 % adicional sobre la cuota del IBI aplicado al reclamante, ya que la compra de una vivienda para acondicionarla y ponerla en alquiler, en un período de 4 meses desde su adquisición, no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada, a través de un recargo, ya que dicha actuación ciudadana se enmarca dentro del fin social, que ha de presidir la propiedad de un inmueble. Expediente 1333/2018/QC
No respondida
Resolución del Ararteko de 22 de julio de 2019, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la incidencia de la modificación del grado de dependencia de la madre del reclamante, comunicada al consistorio en el mes de septiembre del año 2016, en la cuota del SAD abonada por ella desde esa fecha hasta el mes de febrero del año 2019. Expediente 401/2018/QC
Recomendaciones y sugerencias pendientes
Resolución del Ararteko de 11 de junio de 2019, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Barakaldo que inicie la modificación de su ordenanza fiscal reguladora del IBI, para recoger la dependencia como una causa objetiva de exención de la aplicación del recargo y que valore la posibilidad de articular medidas de compensación económica a la familia afectada.
Expediente 2071/2018/QC
Resolución del Ararteko de 13 de junio de 2019, por la que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo del 40 % adicional sobre la cuota del IBI aplicado al reclamante, ya que la actuación ciudadana no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro del fin social que ha de presidir la propiedad de un inmueble, pues no sólo ha permanecido en el mercado del alquiler 7 años sino que constituye el lugar de residencia habitual de su titular.
Expediente 685/2019/QC
Resolución del Ararteko de 2 de diciembre de 2019, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo la revisión de la decisión adoptada y la revocación de oficio de la liquidación girada en concepto de recargo sobre la cuota líquida del IBI a los reclamantes, ya que la actuación de las personas reclamantes no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro de la función social que ha de presidir la propiedad de una vivienda. Expediente 713/2019/QC
Extractos del informe de Ararteko
El otro servicio del que se han recibido reclamaciones es el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), prestado por los ayuntamientos. En ocasiones el objeto de la queja es la demora en su activación, que en uno de los casos analizados ha sido atribuible a un retraso en el procedimiento
administrativo para la adjudicación del servicio, pero que fue subsanado poniendo a disposición de la persona reclamante una prestación económica hasta que éste se pusiera en marcha.
El SAD ha sido, también, el servicio que ha originado la Resolución del Ararteko de 22 de julio de 2019, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la incidencia de la modificación del grado de dependencia de una mujer en la cuota del SAD abonada. En este caso, el reclamante señalaba que desde que se había comenzado a prestar el servicio a su madre (enero de 2016) hasta el momento en que presentaba la queja (marzo de 2018) el ayuntamiento no había recalculado el precio que abona, a pesar de haberlo solicitado, de que la situación de dependencia de su madre se había agravado, pasando de un grado II a un grado III y de la reducción considerable de su capacidad económica.
En el informe remitido por el ayuntamiento en respuesta a la solicitud del Ararteko se aseguraba que, a pesar de que, salvo en lo referente al porcentaje de aportación de la persona usuaria, en la Ordenanza reguladora del precio público del SAD no se establece una fecha concreta para su actualización, el ayuntamiento actualiza anualmente la información relativa a las pensiones y al coste del servicio y recalcula la cuota de las personas usuarias, resultando que, en casi todos los casos, la variación de esta última es mínima. En el informe también se indicaba que para actualizar los datos referidos al patrimonio y a la unidad de convivencia son las personas usuarias las que deben comunicar a las trabajadoras sociales responsables del SAD o a las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales de base, cualquier variación significativa de su situación socio-económica o de su situación socio-familiar que pueda afectar a la prestación del servicio, a la organización del mismo o al cálculo del precio público.
En resumen, de lo expresado en el informe municipal se deducía que el Ayuntamiento de Barakaldo recalcula anualmente las cuotas del servicio en función de los datos de carácter general a los que tiene acceso (la posible variación del coste del servicio, las rentas derivadas de la Seguridad Social y el porcentaje de aportación), siendo obligación de las personas usuarias el actualizar, con la misma finalidad, los referidos al patrimonio y a la unidad de convivencia.
Se echaba en falta, sin embargo, una referencia al cuarto elemento que ha de tenerse en cuenta para la determinación de la cuota citado en la Ordenanza municipal reguladora del precio público del SAD: las deducciones, que prevén una deducción por persona de 120€/mensuales para aquellas valoradas en Grado III Gran Dependencia. La lectura de esta previsión inducía a pensar que, al igual que los datos referidos al patrimonio y a la unidad de convivencia, para aplicar esta deducción es necesario que las personas usuarias comuniquen al ayuntamiento el cambio del grado de dependencia.
Pues bien, lo cierto es que entre la documentación entregada a esta institución por el interesado se encontraban los correos electrónicos enviados al ayuntamiento entre los meses de septiembre y diciembre de 2016, informando sobre el cambio de grado de dependencia de su madre, así como los correos a través de los cuales el consistorio comunicaba el aumento de las horas del servicio que, por tal circunstancia, se le concedían, pero no de la aplicación de la deducción establecida en la ordenanza. Para hacerse una idea de lo que la aplicación de esta deducción hubiera supuesto en este caso, hay que indicar que, a consecuencia de la revisión del precio de oficio y del nuevo precio calculado por el ente local, a partir del mes de febrero de 2019 el precio que debía abonar la madre del interesado había disminuido en 127 euros mensuales en relación con lo que había venido abonando desde el año 2016 (de 160,25 a 43,09 euros).
[…]
En el marco de la tributación local, continúa evidenciándose una concentración de las quejas en torno a dos figuras impositivas: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). […]
La aplicación de un recargo facultativo sobre la cuota líquida del IBI concita el rechazo de las personas contribuyentes afectadas. En los municipios de Álava y Bizkaia el recargo puede alcanzar hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto, mientras que en los municipios de Gipuzkoa este puede ascender hasta el 150%.
El recargo se aplica sólo en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyen la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de uso y se gira conjuntamente con la cuota del impuesto.
El desacuerdo ciudadano se plantea porque las entidades locales no admiten la presentación de prueba en contrario que desvirtúe la presunción iuris tantum que ofrecen los datos del Padrón municipal, o porque no se acepta que la realidad demuestra que, en el día a día, acontecen y se suceden una pluralidad de situaciones objetivas, razonables y, en modo alguno, reprochables, que justifican que la persona titular de un inmueble no se encuentre empadronada a fecha 1 de enero, (fecha de devengo del impuesto) en la vivienda de la que es sujeto pasivo en el IBI.
Muestra de lo anteriormente expuesto son las tres recomendaciones y una sugerencia que el Ararteko ha formulado a las entidades locales en 2019, tres de ellas al Ayuntamiento de Barakaldo:
La resolución de 11 de junio de 2019, por la que se sugiere a la mencionada entidad local que inicie la modificación de su ordenanza fiscal reguladora del IBI, para recoger la dependencia como una causa objetiva de exención de la aplicación del recargo y para que valore la posibilidad de articular medidas de compensación económica a la familia afectada.
Es bastante frecuente que las ordenanzas fiscales eximan del abono de este recargo, al menos temporalmente, a las personas con dependencia que se trasladan a vivir a una residencia. Sin embargo, en ocasiones, se obvia que la mayor parte de las personas con dependencia en la CAV no están ocupando una plaza residencial y que es en su entorno familiar donde reciben los ciudadanos y la atención que precisan.
La resolución de 13 de junio de 2019, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo aplicado al reclamante, ya que su actuación se enmarca dentro del fin social que ha de presidir la propiedad de un inmueble. La vivienda no sólo había permanecido en el mercado del alquiler durante 7 años sino que constituía el lugar de residencia habitual de su titular, en el momento en el que se le giró el recibo del IBI.
La falta de empadronamiento de la persona arrendataria en la vivienda a fecha 1 de enero conforma otro núcleo de quejas. En ocasiones la concatenación de los contratos de alquiler que se suceden sobre un inmueble no resulta perfecta; en otras ocasiones, el inquilino, por causas ajenas al arrendador, decide voluntariamente no empadronarse en el inmueble, a pesar de que reside en él con carácter habitual.
Se ha de tener presente que el sujeto pasivo del IBI y por tanto, quien ha de abonar el recargo es el propietario de la vivienda y que la justificación de este recargo se encuentra en la función social que nuestro ordenamiento jurídico asigna a la propiedad de una vivienda.
A este respecto se ha de mencionar la resolución de 2 de diciembre de 2019, en virtud de la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la decisión adoptada y revoque de oficio el recargo aplicado en el recibo del IBI, porque la vivienda se estaba destinando a su alquiler desde el año 2014. […]
> Resolución del Ararteko de 11 de junio de 2019, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Barakaldo que inicie la modificación de su ordenanza fiscal reguladora del IBI, para recoger la dependencia como una causa objetiva de exención de la aplicación del recargo y que valore la posibilidad de articular medidas de compensación económica a la familia afectada.
Expediente 2071/2018/QC
> Resolución del Ararteko de 13 de junio de 2019, por la que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise el recargo del 40 % adicional sobre la cuota del IBI aplicado al reclamante, ya que la actuación ciudadana no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro del fin social que ha de presidir la propiedad de un inmueble, pues no sólo ha permanecido en el mercado del alquiler 7 años sino que constituye el lugar de residencia habitual de su titular.
Expediente 685/2019/QC
> Resolución del Ararteko de 2 de diciembre de 2019, que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo la revisión de la decisión adoptada y la revocación de oficio de la liquidación girada en concepto de recargo sobre la cuota líquida del IBI a los reclamantes, ya que la actuación de las personas reclamantes no resulta expresiva de una mayor capacidad económica que deba ser gravada adicionalmente, a través de un recargo, por cuanto se enmarca dentro de la función social que ha de presidir la propiedad de una vivienda. Expediente 713/2019/QC
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