Barakaldo, 20 may 2020. La obra que empieza el 25 de mayo en el campo de fútbol de La Siebe, en Cruces, se realizará en suelos en los que hay "constancia" de la presencia del pesticida cancerígeno lindane, por lo que el Gobierno Vasco ha ordenado que se realice una "supervisión continua por personal técnico especialista en suelos contaminados". Las autoridades señalan que hay "al menos" lindane (hexaclorociclohexano HCH) y los peligrosos pesticidas endrín, DDD y DDT.
Las labores, que según el Ayuntamiento consisten en la "sustitución del césped", se realizan sobre los terrenos que hasta los años setenta eran vertedero de basuras de Gorostiza, con 300.000 metros cuadrados de residuos y tóxicos con los que se rellenó la vaguada original. El Gobierno Vasco considera que, pese a los tóxicos en el subsuelo, "el emplazamiento sigue siendo considerado compatible con el uso deportivo al aire libre".
Sin embargo, el departamento de Medio Ambiente sí advierte de que hay evitar causar daños en el sistema de desgasificación que se instaló para prevenir "la potencial presencia de los mismos en los campos de fútbol e instalaciones auxiliares".
La resolución del Ejecutivo autonómico ordena, en el caso de excavaciones, toma de muestras y una gestión especializada de las tierras con presencia de los contaminantes peligrosos. Además, exige medidas de prevención de salud laboral para los obreros por "la posible presencia de gases" del antiguo basurero.
Del mismo modo, la autorización advierte de que si en las excavaciones los niveles de los pesticidas son mayores previstos por las normas, habrá que sobreexcavar hasta que se encuentre una contaminación por debajo de lo establecido en las leyes.
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Resolución del Gobierno Vasco
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019 del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la validez de la Resolución de 31 de octubre de 2014 de la entonces Directora de Administración Ambiental, por la que se declaraba la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada por los campos de fútbol de La Siebe ubicados en la zona de La Paz - Tellaetxe (zona del antiguo vertedero Gorostiza) del término municipal de Barakaldo (Bizkaia), y se autoriza al Ayuntamiento de Barakaldo la excavación de materiales por motivos constructivos para la reforma y ampliación de los vestuarios del campo de futbol 11.
RESULTANDO que, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, se declaró la calidad del suelo de la parcela ocupada por los campos de futbol de La Siebe ubicados en la zona La Paz-Tellaetxe (zona del antiguo vertedero de Gorostiza) del término municipal de Barakaldo (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la entonces vigente Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (expediente de referencia SC-145/09).
RESULTANDO que la parcela ocupada por los campos de futbol de La Siebe, de 12.300 m2 de superficie, forma parte de un emplazamiento mayor (50.750 m2) que se encuentra incluido en la Orden de 21 de diciembre de 2017, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, identificándose con el código GEOIKER 48013-00197, por haber soportado la actividad de vertido de residuos.
RESULTANDO que, previamente a la obtención de la declaración, fue necesario ejecutar el proyecto de desgasificación autorizado mediante Resolución de 26 de junio de 2012, consistente en la instalación de un sistema de desgasificación en cada uno de los campos de fútbol mediante zanjas constituidas por tuberías ranuradas de PEAD rellenas de grava caliza y envueltas en geotextil filtro y, en los puntos más altos de cada campo, dos chimeneas formadas por tuberías de acero inoxidable de 3 metros de altura dotadas de un módulo deflector giratorio al final de cada una.
El sistema de desgasificación instalado es una medida permanente, tanto preventiva como correctiva, cuyo objetivo es conducir potenciales gases generados por el antiguo vertedero sobre el que se asientan los campos de fútbol hacia puntos controlados de forma que se evite la potencial presencia de los mismos en los campos de fútbol e instalaciones auxiliares. El correcto funcionamiento de la medida establecida requiere de la realización de muestreos directos de gases de vertedero, que se han estado realizando hasta ahora.
RESULTANDO que el apartado cuarto de la Resolución de 31 de octubre de 2014 señalaba textualmente lo siguiente:
Cuarto.- En el caso de que se pretendiese realizar cualquier movimiento de tierras en el emplazamiento, se deberá presentar ante el órgano ambiental un plan de excavación especifico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1/2005, de 4 de febrero, que deberá ser aprobado mediante resolución expresa por parte de este órgano. La vía de gestión adecuada de los materiales deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
RESULTANDO que consta en el expediente la certificación de dominio y cargas emitida, a petición de este órgano, por el Registro de la Propiedad de Barakaldo, correspondiente a la Finca número 51727/A, inscrita al Tomo 1.718, Libro 1.349, Folio 160, Inscripción 1?, afectada por la presente Resolución, en la que figura como titular el Ayuntamiento de Barakaldo y se señala que la misma se encuentra libre de cargas.
RESULTANDO que, con fecha 23 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Barakaldo ha remitido el siguiente documento redactado por la entidad acreditada GEYSER HPC, S.A.U.:
- “PLAN DE EXCAVACIÓN ASOCIADO AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LOS VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FUTBOL DE LA SIEBE EN BARAKALDO (BIZKAIA)”.
Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2019, GEYSER HPC, S.A.U. ha remitido el documento mencionado incluyendo en los anexos las medidas encaminadas a proteger el sistema de desgasificación implantado en la zona. RESULTANDO que la solicitud de autorización de excavación formulada ha incorporado el plan de excavación elaborado por GEYSER HPC, S.A.U., como entidad acreditada, de conformidad con lo que se establece en el Capitulo Il de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
CONSIDERANDO que, de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Barakaldo, se deriva lo siguiente:
- — El informe presentado recoge el plan de excavación por necesidades constructivas asociado a las obras de reforma del vestuario del campo de fútbol 11 de La Siebe ubicado en Cruces (Barakaldo), correspondiente a parte de la superficie del antiguo vertedero de Gorostiza (código GEOIKER 48013-00197), e incluye las medidas protectoras a considerar sobre el sistema de desgasificación existente.
- Según se recoge en el informe, sobre el emplazamiento objeto del plan de excavación se han venido desarrollando los mismos usos (campos de fútbol), desde antes de emitirse la declaración hasta ahora, no habiéndose producido modificación alguna con respecto a dichos usos y, por lo tanto, con respecto a las condiciones recogidas en la Resolución de declaración de la calidad del suelo.
- La excavación asociada al proyecto constructivo está relacionada con la necesidad de ampliar el edificio de los vestuarios por su lado este, lo que afectará a una superficie de aproximadamente 926 m2.
La ampliación se realizará en su mayoria en una zona ocupada actualmente por jardin (56%), estando el 44 % restante ocupado por solera o asfalto. La profundidad máxima de excavación será de aproximadamente 3 metros en la zona coincidente con la zona trasera de la ampliación (zona ocupada por jardin y con un talud acusado), mientras que la profundidad de excavación de las zapatas de cimentación se determinará por el estudio geotécnico. En el caso de que la cota de cimentación determinada en el estudio sea muy profunda se estudiará la posibilidad de realizar una cimentación con losa armada.
También se realizarán zanjas para el paso de instalaciones, tanto en la zona de ampliación como en la zona del edificio existente.
- El volumen de materiales afectado por la excavación totalizará unos 850 m3, incluyendo materiales de relleno, así como soleras de hormigón y asfalto en los exteriores del edificio.
- De acuerdo a lo establecido en la “Guía de excavaciones Selectivas en el ámbito de los suelos contaminados”, y en función del volumen de excavación estimado y de los criterios para determinar el volumen de las unidades de decisión, este sería de 100 m3, lo que supone un total de 9 unidades de decisión.
- Estas muestras de caracterización podrán ser tomadas siguiendo el sistema de acopios temporales o la metodología de caracterización “in situ” debiéndose obtener documento de aceptación del gestor autorizado previa retirada de los mismos.
- Para la caracterización “in situ” se propone la ejecución de 7 sondeos ligeros o catas con mini retroexcavadora (la metodología se determinará en función de la accesibilidad de la maquinaria), a ejecutar hasta la cota de excavación (máximo 3 m de profundidad en la zona trasera coincidente con el talud) distribuidos homogéneamente por toda la superficie a excavar.
- Teniendo en cuenta la naturaleza de los materiales presentes que serán objeto de excavación (residuos heterogéneos) y que, en su caso, fracciones determinadas de estos residuos pueden presentar características concretas, se ha optado por la toma de muestras simples frente a la toma de muestras compuestas, al objeto de dirigir el muestreo hacia aquellos materiales susceptibles de presentar características organolépticas de indicios de afección, si bien el resultado de la caracterización será aplicado a toda la unidad de decisión.
- Dado que parte de la zona de actuación presenta un talud acusado, en cada uno de los puntos de muestreo se tomará 1 muestra simple, a excepción de aquellos puntos más profundos en los que se tomarán 2 muestras, para un total de 9 muestras asimilables a otras tantas unidades de decisión.
- En el caso de que fuera necesaria la caracterización de materiales mediante acopios temporales, habría que tener en consideración lo siguiente:
• Deberán ser preparados en el emplazamiento previamente al inicio de la excavación. Las dimensiones establecidas para los acopios serían de 10 x 10 m. En ningún caso la altura de los materiales acopiados superaría el metro de altura.
• Los materiales deberían ser acopiados separadamente de forma que se optimizara la retirada de los mismos al destino finalmente aceptado.
• En ningún caso se podría proceder al mezclado de acopios hasta no disponer de su caracterización individualizada, debiéndose, por lo tanto, habilitar superficies similares a las indicadas que permitan disponer de varios acopios y/o de un plan de organización de obra que garantice que mientras dure el proceso de excavación y posterior acopio/caracterización/gestión, no se actúe sobre los acopios.
• Las muestras de caracterización a analizar estarían constituidas por una muestra compuesta formada de, al menos, 10 submuestras individuales repartidas por toda la superficie del acopio, debiendo quedar registrados la localización de cada una de ellas.
- Para orientar la posible gestión externa de los materiales en vertedero autorizado e incluso determinar sus posibilidades de reutilización dentro de la parcela se aplicará el siguiente programa analítico:
• Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dicho programa incluye la determinación de pH, carbono orgánico total, hidrocarburos aromáticos volátiles o BTEX, PCB, aceite mineral o TPH e hidrocarburos policíclicos aromáticos o PAH sobre residuo y metales pesados (As, Ba, Cd, Cr total, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se y Zn), cloruro, fluoruro, sulfato, índice de fenol, carbono orgánico disuelto y sólidos totales disueltos sobre lixiviado EN 12457-4.
• Parámetros para los que existe un VIE-B + TPH C10-C40 según lo establecido por la ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Los valores de contraste a emplear para la gestión de los materiales serán:
• Valores limite de aceptación establecidos en el Anexo ll al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, modificado por el Anexo V al Decreto 112/2012, de 26 de junio y, en el caso de los PAH, el valor limite establecido en el apartado 2.1.2.2 de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril.
• Valores VIE B para otros usos y, para los TPH, el valor de 500 mg/kg y los valores de riesgo serio para la salud humana (SRC) de la tabla 7.1. del documento RIVM report 711701 023.
- Los criterios generales que se cumplirán de cara a la gestión de los materiales a excavar serán los siguientes:
• Si se superan los VIE B para el uso asimilable a otros usos establecido, | los suelos excavados deberán ser gestionados de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
• Si se encuentran por debajo de los valores VIE B, pero superan los valores VIE A, los suelos excavados podrían ser reutilizados como rellenos en la propia obra, siempre dentro de la parcela investigada, donde se ha detectado la alteración de la calidad del suelo y donde la contaminación sea similar. En caso de no ser asi, deberán ser gestionados en vertedero de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
• En el caso de que se trate de suelo natural y se demuestre que la analitica cumple con VIE A, se podrá reutilizar en el propio emplazamiento o, en su caso, gestionar en un relleno autorizado.
• El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones de uso. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los párrafos anteriores.
• Para el caso de los TPH el criterio de reutilización de cada unidad de decisión en la parcela es que la analítica demuestre valores inferiores a 500 mg/ks y el cumplimiento de los valores de riesgo serio para la salud humana publicados por el RIVM holandés en 2001, RIVM report 711701023: Technical evaluation of the Intervention Values for Soil/sediment and Groundwater. Human and ecotoxicological risk assessment and derivation of risk limits for soil, aquatic sediment and groundwater (February 2001), para cada una de las fracciones básicas de TPH, por comparación directa con las concentraciones obtenidas en las distintas fracciones de las muestras.
• En el caso de detectarse la presencia de residuos diferenciados, éstos deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa actual existente respecto al tipo de residuo detectado.
- Se recomienda la supervisión continua por personal técnico especialista en suelos contaminados, que se encargará de supervisar las labores propias de la excavación y gestión para que, en el caso de que aparezcan indicios de contaminación o materiales no detectados en la caracterización disponible, proceda a su identificación y a plantear las medidas necesarias, así como llevar a cabo la determinación de la calidad el suelo remanente.
- Según se recoge en el plan de excavación presentado, con el fin de minimizar la posible afección hacia zonas adyacentes, las zonas de acopio para materiales especiales deben disponer de las siguientes características:
• Las dimensiones máximas serán 10 x 10 x 1 m de altura con un volumen máximo de 100 m3.
• Se dispondrán láminas plásticas con el fin de aumentar las características impermeables del terreno.
• En cada operación de vertido y excavado de estas zonas de acopio temporal, se comprobará que las láminas plásticas se encuentran en perfectas condiciones, reemplazándose en caso contrario.
• En caso de lluvia, los materiales deberán ser cubiertos con láminas plasticas (tipo invernadero) de tal manera que se evite la generación de lixiviados y que no se aumente el grado de humedad que puede afectar a su aceptación por parte del vertedero.
• Se dispondrá de drenajes perimetrales que impidan el contacto con el agua de escorrentía.
- En el caso de que durante las operaciones de excavación se detecte presencia de estructuras subterráneas, se pasará a identificar el tipo de infraestructura y su estado, y a identificar si existen requerimientos legales para ponerlas fuera de servicio. Posteriormente se procederá a su vaciado, limpieza y gestión a través de empresas especializadas. En relación con la posible alteración de la calidad del suelo asociada a las mismas, se procederá a evaluar la necesidad de muestreo y el programa analítico correspondiente.
- Una vez realizada la excavación, se propone la determinación de la calidad del suelo remanente atendiendo a las especificaciones técnicas incluidas en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. Los parámetros analíticos a considerar en el análisis serían aquellos de significación ambiental en el emplazamiento, así como aquellos otros que pudieran identificarse en la fase de caracterización previa a realizar. Asi, de acuerdo a la información recogida en la Resolución de 31 de octubre de 2014, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada por los campos de fútbol de La Siebe, los parámetros analíticos a considerar serían: TPH, Plomo, PAH, hidrocarburos aromáticos volátiles, PCB y pesticidas organoclorados.
- En su caso, y a todos los efectos, los resultados de los análisis se compararán con los correspondientes VIE B para “otros usos” de los parámetros correspondientes y, en el caso de los TPH, con el valor de 50 mg/kg establecido para los TPH en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
- En el supuesto de que los resultados obtenidos se encuentren por debajo de los valores de evaluación, se documentarán adecuadamente y se podrá continuar con el resto de actuaciones.
- En el supuesto de que se supere alguno de los estándares considerados, se realizaría una sobre-excavación de la zona afectada y un nuevo muestreo y caracterización en dicha zona (éste es un proceso iterativo que podría tener que repetirse varias veces) o bien se llevaría a cabo un análisis cuantitativo de riesgos (ACR) que demostrara la ausencia de niveles de riesgo inadmisibles para el uso previsto.
- En base a la información existente relativa al emplazamiento a estudio, el nivel freático detectado en los piezómetros instalados durante fases previas de investigación en la parcela estaba en todos los casos por debajo de la cota máxima prevista de excavación (3 m en la zona trasera de la ampliación coincidente con el talud), encontrándose entre los 4 y los 7 m aproximadamente, medidos desde la cota del campo de futbol. En consecuencia, es altamente improbable que durante la excavación se alcance el nivel freático local.
- No obstante, si se alcanzase el nivel freático local, las aguas subterráneas surgentes deberian bombearse para posteriormente ser vertidas a colector siempre que cumplan los valores limite establecidos por el organismo competente para dicho vertido. En caso de que se superen dichos límites se debería disponer de los medios necesarios que permitan el cumplimiento, pudiendo en su caso ser conducidas las aguas para su tratamiento en la planta de los efluentes procedentes del vertedero Gorostiza, con el que la zona de estudio se encuentra relacionado.
- No se considera necesario efectuar un control de las emisiones derivadas de la excavación.
- Se indica en el informe presentado que durante las labores de excavación y supervisión de la misma se deberán cumplir las siguientes normas específicas de seguridad:
• Con objeto de disminuir la exposición por vía inhalatoria de los trabajadores directamente expuestos a la excavación y, por tanto, al polvo que se genere, se recomendará, si se observa necesario, el uso de máscaras antipartículas para estos trabajadores.
• Enlazando con la medida anterior, se procederá a la humectación de la zona, en casos de viento o de generación de polvo.
• Se prohibirá fumar en el recinto de la obra y cualquier situación que pueda llevar asociado riesgo de incendio.
- Ala finalización de las actuaciones se emitirá un informe final donde se recojan todas las actuaciones llevadas a cabo en el contexto del control de excavación, con indicación de los destinos y volúmenes implicados en la excavación, así como los diferentes resultados de los controles efectuados (calidad suelo remanente) y la valoración de los mismos.
- En el informe presentado se incluye un capítulo de “Medidas protectoras del sistema de desgasificación existente”, en el que se determina la posible afección de la excavación proyectada y se establecen las medidas necesarias para velar por la integridad del sistema de desgasificación ya existente, e incluso mejorar dicho sistema para la correcta desgasificación del nuevo edificio a construir.
- Según la información incluida, las zonas de movimientos de tierras que pueden tener una afección con el sistema de desgasificación existente, a falta de tener una cota de excavación exacta, que determinará el estudio geotécnico, son las siguientes:
• Tramos 1 y 2: en esta zona se define una excavación en proyecto de 0,5 metros. La afección de estos tramos sería parcial reduciendo la sección de la capa de grava y retirando la parte superior del geotextil filtro, pero sin alcanzar las tuberias de desgasificación.
• Tramo 3: se trata de la zona de mayor excavación con una profundidad aproximada de 0,82 m. La afección en este ramal del sistema de desgasificación puede ser total (retirada completa de geotextil filtro, grava y tuberías).
• Tramo 4: el colector de desgasificación en esta zona puede verse afectado por la excavación asociada a la ampliación del edificio de vestuarios, siendo necesario su desplazamiento hacia el muro perimetral localizado al este de la zona de actuación.
- Las medidas necesarias para velar por la integridad del sistema de desgasificación existente e incluso mejorar dicho sistema para minimizar la exposición al riesgo en el nuevo edificio a construir y prevenir la formación de atmósferas explosivas en el interior del mismo son las siguientes:
• Los tramos 1 y 2 del actual sistema de desgasificación se verán en principio afectados parcialmente. Se deberá proceder a la reposición de la misma sección hidráulica de grava y, en caso de afectar a las tuberías de desgasificación existentes, éstas se deberán reponer respetando la pendiente minima de 0,5% ascendente hacia la chimenea de evacuación. La sección compuesta por grava y tubería deberá estar envuelta en toda su sección transversal perimetral por un geotextil filtro de 200 g/m2.
• El tramo 3 en principio se verá afectado por completo, por lo que es previsible su retirada total. Con objeto de suplir este ramal del sistema y, adicionalmente, desgasificar el terreno bajo el nuevo edificio a construir, se recomienda la instalación en toda la superficie del edificio de una capa de grava caliza 18/25 mm de 20 cm de espesor y la instalación de geotextil filtro de 200 g/m2, tanto en la parte superior como en la parte inferior de dicha capa de grava. Esta capa deberá tener una pendiente mínima ascendente del 0,5% hacia el tramo 2 de desgasificación existente. En el interior de esta capa se instalarán tuberías ranuradas a 360% de PEAD PE100 D90 mm PN 10, con una separación entre ellas de 3,5 metros hasta conectar con la tubería sur del tramo 2 del sistema de desgasificación existente.
• En caso de que la excavación afecte al tramo 4 donde se ubica el colector que dirige el biogás hasta la chimenea, éste se podrá bien desplazar, o bien modificar su trazado sustituyéndolo por una nueva tubería, siempre respetando la pendiente minima ascendente del 0,5% hacia la chimenea de desgasificación.
• Durante la ejecución de la obra se deberá mantener en todo momento conectado el sistema de desgasificación existente a una chimenea. En caso de realizar cambios de trazado de tuberías y que no fuese posible el desplazamiento de las tuberías existentes (como puede ser el caso del tramo 4), se deberá realizar primeramente el nuevo trazado para inmediatamente después proceder a la condena del tramo afectado y a la desviación por el nuevo trazado.
• Si tuvieran que realizarse cruces de la zanja de desgasificación con algún nuevo servicio que se pretendiera instalar, se sustituirá, en una longitud de zanja de 0,75 m a cada lado del nuevo servicio, la tubería ranurada de PEAD por una tubería ciega de PEAD y hormigón en lugar de grava envuelta en geotextil filtro, con objeto de evitar posibles migraciones de gases fuera de la red de desgasificación.
CONSIDERANDO que, entre los supuestos de exención de los procedimientos de declaración de la calidad del suelo, el apartado tercero del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece lo siguiente: “Cuando, dándose los supuestos contemplados en los epígrafes a) o d) del apartado primero del artículo 23, exista previamente una declaración en materia de calidad del suelo se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante Resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez”.
CONSIDERANDO que en el emplazamiento objeto de actuación se han venido desarrollando los mismos usos (campos de fútbol), no habiéndose producido modificación alguna con respecto a dichos usos y, por lo tanto, con respecto a las circunstancias que este órgano tomó en consideración para la emisión de la Resolución de 31 de octubre de 2014 de la entonces Directora de Administración Ambiental, por la que se declaraba la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada por los campos de fútbol de La Siebe ubicados en la zona de La Paz - Tellaetxe (Zona del antiguo vertedero Gorostiza) del término municipal de Barakaldo (Bizkaia), procede acordar la validez de la Resolución existente.
CONSIDERANDO la propuesta de actuación realizada por el Ayuntamiento de Barakaldo y definida en el documentos “PLAN DE EXCAVACIÓN ASOCIADO AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LOS VESTUARIOS EN EL CAMPO DE FUTBOL DE LA SIEBE EN BARAKALDO (BIZKAIA)” elaborados por GEYSER HPC, S.A.U., consistente principalmente en la gestión externa en vertedero y/o reutilización de materiales, de conformidad con los resultados de la caracterización propuesta, bajo supervisión continua de personal técnico especializado en suelos contaminados, así como en la caracterización del suelo remanente, y teniendo en cuenta las medidas de protección del sistema de desgasificación incluidas en la propuesta.
CONSIDERANDO que la Disposición Final Primera de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, introduce un nuevo capítulo Il dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, con objeto de imponer la aplicación de determinadas tasas por las actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el citado capitulo ll del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, artículo 191 septies (Cuota), la emisión de una Resolución de exención está sujeta a una tasa de 104,06 euros.
CONSIDERANDO que Ayuntamiento de Barakaldo, en su condición de sujeto pasivo, ha procedido a abonar, con fecha 21 de noviembre de 2019, la tasa de 104,06 euros por la emisión de la presente Resolución, que exime a esa parte de dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo.
CONSIDERANDO la competencia de este órgano para el dictado de la presente Resolución de conformidad con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
VISTOS la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO
Primero.- Declarar la validez de la Resolución de 31 de octubre de 2014 de la entonces Directora de Administración Ambiental, por la que se declaraba como suelo alterado para otros usos, en los términos señalados en la entonces vigente Ley 1/2005, de 4 de febrero, el correspondiente a la parcela ocupada por los campos de futbol de La Siebe ubicados en la zona La Paz - Tellaetxe (zona del antiguo vertedero | de Gorostiza) del término municipal de Barakaldo (Bizkaia).
Por lo tanto, a los efectos de la nueva Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el emplazamiento sigue siendo considerado compatible con el uso deportivo al aire libre, equiparable tras una evaluación especifica de este emplazamiento a “otros usos", a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Segundo.- Autorizar al Ayuntamiento de Barakaldo la excavación de materiales por motivos constructivos para la reforma de los vestuarios del campo de futbol 11 de La Siebe en la parcela ocupada por éstos en la zona La Paz-Tellaetxe (zona del antiguo vertedero de Gorostiza) del término municipal de Barakaldo (Bizkaia), de conformidad con el plan de excavación presentado y con estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que en esta Resolución se señalan.
En el Anexo de esta Resolución se incorpora el plano de ubicación de las zonas a excavar.
Tercero.- El plan de actuación objeto de aprobación deberá ejecutarse bajo la supervisión continua de personal técnico especialista en suelos contaminados y cualificados para vigilar la excavación de los materiales y las posibles interferencias que pudieran surgir con la red de drenaje de gas, asi como con las chimeneas instaladas.
Con carácter previo a la excavación, se comunicará a este órgano ambiental la persona o personas responsables de esta supervisión y la fecha de inicio propuesta.
Cuarto.- Antes de la evacuación (o, en su caso, reutilización) de los materiales a excavar en el emplazamiento, deberá remitirse a este órgano información relativa a la caracterización finalmente ejecutada y al destino concreto previsto para los mismos, incluyendo en el caso de gestión externa la referencia del documento de aceptación emitido por el gestor destinatario.
Á este respecto cabe indicar lo siguiente:
e Para decidir la gestión externa en vertedero autorizado de los materiales de relleno a excavar (no asi del asfalto) se deberán analizar adicionalmente a los parametros establecidos en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, los metales pesados y los pesticidas organoclorados (al menos, hexaclorociclohexano HCH (cinco isómeros), Endrín, DDD y DDT), porque son contaminantes de los que se tiene constancia de su existencia en el relleno del vertedero a través de las investigaciones realizadas en el año 2010.
e Para valorar la posibilidad de reutilizar los materiales excavados en el emplazamiento se deberán tomar muestras simples. La reutilización de materiales en un emplazamiento se decide sobre resultados analíticos de muestras simples y no sobre resultados analíticos de muestras compuestas.
En el caso de la gestión del asfalto recordar que se deberá cumplir con los criterios establecidos en la normativa aplicable y, en el caso del hormigón, con las condiciones que se señalan a continuación:
- Es de obligado cumplimiento todo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, en lo que se refiere a la gestión / reutilización de residuos de construcción y demolición. La posibilidad de reutilización de esta tipología de residuos en el propio emplazamiento o fuera de éste, pasa por el cumplimiento de todo lo establecido en el citado Real Decreto. En esta misma línea se atenderá a lo recogido en la Orden de 12 de enero de 2015 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
- — Asimismo, la gestión de los residuos en la obra deberá efectuarse en atención a lo dispuesto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Dicho Decreto tiene como objeto fundamental prevenir la generación de tales residuos, así como favorecer su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
En consecuencia, únicamente podrán eliminarse en vertedero los residuos de hormigón que se puedan generar, si se acredita que dichos residuos no son valorizables en alguna de las plantas autorizadas para la obtención de árido secundario a partir de dichos residuos. Dado que el origen del hormigón a excavar lo es en una parcela que ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, una entidad acreditada deberá comprobar y certificar si hay presencia en ese hormigón de afección, en cuyo caso se deberá proceder en caso de detectar manchas, etc. a su retirada mediante fresado, rascado, etc. para poder proceder a su valorización.
En caso de detectarse la presencia de residuos diferenciados, éstos deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa actual existente respecto al tipo de residuo detectado.
Quinto.- Se deberán adoptar las medidas establecidas en el plan de excavación como necesarias para velar por la integridad del sistema de desgasificación, y aquellas que permitan, en su caso, reparar dicho sistema, de forma que se mantenga el correcto funcionamiento del mismo y se posibilite la ejecución de los controles periódicos de seguimiento como se ha realizado hasta ahora.
Sexto.- En el caso de que durante la excavación prevista haya presencia de agua en el fondo de la misma, esta deberá ser caracterizada de cara a su vertido, tratamiento, etc., para lo cual se requerirá la previa autorización por escrito del organismo competente, debiendo informar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de su presencia, de la calidad de la misma y de la disponibilidad de la autorización de vertido, tras lo cual podrá ser gestionada cumpliendo con los requerimientos de la autorización.
Séptimo.- Si durante la excavación se detectasen contaminantes no identificados durante la investigación o, en aquellos contaminantes que sí hubieran sido detectados, concentraciones que superen significativamente las cuantificadas en dicha investigación, el Ayuntamiento de Barakaldo o, en su defecto, la persona especialista en suelos contaminados responsable de la supervisión medioambiental de la actuación, deberá informar de manera inmediata al órgano ambiental, justificando la vigencia de los destinos propuestos o, en su defecto, proponiendo destinos alternativos acordes con los nuevos contaminantes y/o concentraciones detectados.
El órgano ambiental validará la vía de gestión propuesta con carácter previo a la evacuación de los materiales en los que se hayan dado las circunstancias señaladas.
Octavo.- En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquiera otras disposiciones legales en vigor que resulten de aplicación. Especialmente importante son en este caso las medidas preventivas relacionadas con la posible presencia de gases. Noveno.- Tras la finalización de la excavación, se deberá llevar a cabo la campaña prevista de caracterización de la calidad de suelo remanente según los criterios recogidos en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, que deberá permitir verificar que no se superan los valores de referencia.
Sobre las muestras tomadas se procederá a la determinación del contenido de metales, TPH, PAH, BTEX, PCB y pesticidas organoclorados (al menos, hexaclorociclohexano HCH (cinco isómeros), Endrín, DDD y DDT).
Los valores de referencia serán los VIE B para otros usos y en el caso de los TPH, además del valor recogido en el RD 9/2005, se tendrán en consideración los valores de intervención propuestos por el RIVM para los hidrocarburos totales del petróleo (RIVM report 711701023).
Si los resultados de una muestra superasen alguno de los citados valores de referencia, se deberá proceder a la sobre-excavación del área definida por la muestra hasta lograr que se hallen por debajo de dichos niveles o deberá realizarse una revisión / actualización del análisis de riesgos cuantitativo que permita justificar que la citada afección no supone un riesgo para los futuros usuarios.
Décimo.- A la finalización de los trabajos de excavación y control ambiental, se presentará ante este órgano ambiental un informe final descriptivo de todos los trabajos ejecutados en la parcela, detallando la metodología empleada, detalle de todos los trabajos realizados, resultados de las caracterizaciones de muestras analizadas, destino de los materiales excavados con su correspondiente documentación de gestión, ubicación, en su caso, de los materiales reutilizados en la propia obra y resultados de la calidad del suelo remanente según los criterios recogidos en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre.
En relación al sistema de desgasificación, se deberá acreditar que se ha actuado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra suscrito por la entidad acreditada que supervise la instalación, que deberá ser una entidad acreditada como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo en el marco de lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, que disponga también de experiencia demostrable en diseño de proyectos de desgasificación, en direcciones de obra asociadas a proyectos en los cuales intervenga elementos asociados a desgasificación y en ejecución de trabajos que impliquen elementos asociados a desgasificación.
Este certificado fin de obra deberá incluir, como minimo el proyecto constructivo ("as built”), con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus caracteristicas que no sean visibles al finalizar la obra.
Decimoprimero.- Una vez verificados por este órgano ambiental los resultados de los trabajos realizados, de conformidad con lo requerido en los apartados anteriores, y comprobada la correcta gestión de los materiales excavados, la calidad del suelo remanente y la actuación sobre el sistema de desgasificación, se emitirá en su caso un comunicado que permita justificar la idoneidad de los trabajos realizados o, en su defecto, una resolución de declaración de calidad de suelo actualizada.
Decimosegundo.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo y a la entidad acreditada GEYSER HPC, S.A.U.
Decimotercero.- Contra la presente Resolución, que no agota la via administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, el 21 de noviembre de 2019
Fdo.: Ivan Pedreira Lanchas
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
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