La plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak ha denunciado que el equipo de gobierno municipal (PNV), ha denegado una ayuda social a una pensionista de 68 años que cobra 635 euros y que debe abonar 323 euros al mes por su hipoteca, mediante un decreto de Alcaldía en el que se señalaba que no existía "una situación de necesidad". Berri-Otxoak, que se ha concentrado frente al ayuntamiento para denunciar el caso, ha señalado que tras la queja presentada ante el Ararteko (defensor del pueblo) se le ha vuelto a denegar la ayuda con otro decreto en el que el gobierno municipal reconoce la "saturación" del Área de Acción Social. En ese decreto, según ha asegurado Berri-Otxoak se "reconoce que se deniega la solicitud de acceso a una ayuda ante la insuficiente dotación presupuestaria para cubrir la totalidad de demanda en la localidad".
Comunicado de Berri-Otxoak
EL EQUIPO DE GOBIERNO VULNERA LOS DERECHOS SOCIALES DE UNA MUJER PENSIONISTA DE 68 AÑOS
►M.N.U. de 68 años, y pensionista con unos ingresos mensuales de 635 euros. Denunció por la vía administrativa el “Decreto de Alcaldía” donde se la denegaba el acceso a una ayuda de emergencia bajo la redacción genérica de “no existe una SITUACION DE NECESIDAD”.
►También presentó queja ante el Defensor del Pueblo. El cual solicitó al equipo de gobierno respeto a la “Ley de procedimiento administrativo común”: en cuanto a notificaciones, plazos de respuesta y fundamentos jurídicos. En la medida que en 7 meses no se dictaminó ningún tipo de resolución.
►Frente a las apelaciones realizadas desde la defensoría del pueblo. En “Decreto Alcaldía”, de este mes de noviembre, se reconoce que “se hace necesario mencionar que debido a que el puesto de ésta jefatura se encuentra temporalmente vacante; y a la saturación de trabajo del Área de Acción Social, no es posible la contestación expresa en tiempo y forma al recurso de reposición registrado”.
►En esta nueva resolución denegatoria se hace referencia al Decreto de las Ayudas de Emergencia para este año. Donde se habilita a los ayuntamientos a denegar las prestaciones económicas “en caso de no existir un crédito consignado suficiente para atender el conjunto de situaciones de emergencia”. Es decir, se reconoce que se deniega la solicitud de acceso a una ayuda ante la insuficiente dotación presupuestaria para cubrir la totalidad de demanda en la localidad.
►En este nuevo “Decreto de Alcaldía” -de resolución de alegación- se reconoce que “M.N.U., tiene ngresos inferiores a los referidos en el Anexo I de la Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por lo que se establecen las cuantías máximas para la unidad de convivencia formada por una persona pensionista: 13.965,66 euros anuales”. Y que “no dispone de un patrimonio/ahorro suficiente del cual pueda hacer uso; según cuantía establecida por normativa”.
COMUNICADO DE PRENSA
Hay que tener en cuenta que M.N.U., de 68 años, tiene una pensión de 635 euros. Esta mujer debe hacer frente al pago de los gastos de amortización e intereses de la hipoteca de su vivienda, por importe de 323 euros al mes.
Esta pensionista ve como la alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo, la deniega el acceso a una ayuda -a la que tiene derecho por Ley- para hacer frente a los gastos de su vivienda habitual. A través del “Decreto 4 de mayo” por el cual resuelve que “no existe SITUACION DE NECESIDAD”. Recortes desde el “Área de Alcaldía” ante la cada vez mayor demanda de ayudas de emergencia en la localidad.
Ante los requerimientos expresados. De acceder al informe elaborado por los servicios sociales. Se rechaza el acceso al mismo; lo cual contraviene la propia normativa que regula el acceso a las prestaciones sociales de la administración pública. Siendo obligatoria su entrega. El gobierno municipal, además de recortar, vulnera derechos como el del “Procedimiento administrativo común”.
En la medida que el propio “Decreto de Alcaldía para el establecimiento de los criterios de concesión de las Ayudas de Emergencia” establece que para los procedimientos de minoración o denegación de la solicitud de una ayuda de emergencia deben estar arropados por una propuesta en tal sentido por parte de un/a Trabajador/a Social. Informe que en este caso, sin embargo, no aparece.
Ante esta sucesión de acontecimientos. Se vuelve a solicitar amparo al Defensor del Pueblo. Demanda que vuelve a ser admitida por el Ararteko.
Hay que tener en cuenta que el Gobierno Vasco en el “Decreto que regula la concesión de Ayudas de Emergencia” recoge que “aun reuniéndose todos los requisitos exigidos. Se podrá realizar una valoración negativa sobre la efectiva necesidad del gasto. Ante la insuficiente dotación presupuestaria para atender las situaciones de emergencia”.
NUEVO INCUMPLIMIENTO DE LA “CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES”
Estos nuevos recortes desarrollados contra una mujer pensionista. Conllevan un quebranto de la legislación que ordena, organiza y regula los servicios municipales. En concreto, la doctrina recogida en el “Decreto 185/2015, 6 de octubre” que establece la “Cartera de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.
No deja de ser curioso que el gobierno municipal vulnere la normativa o se agarre a resquicios legales, que le permiten ampliar sus dinámicas de recortes mientras no implanta la “Cartera de Servicios Sociales”.
Donde en su reglamentación, se establece de forma clara, que “los ayuntamientos son los competentes para la provisión de todos los servicios sociales de atención primaria para diagnosticar y atender las necesidades de las familias”. Esta normativa, claramente insta a las corporaciones locales…
-A garantizar los recursos suficientes para satisfacer a la totalidad de las familias de cada localidad su acceso con garantías de universalidad a los servicios sociales;
-Los consistorios deben aportar las partidas oportunas para las familias que por razones de dificultad económica puedan asegurar sus necesidades básicas.
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