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Una decena de asociaciones llevan al pleno una propuesta de presupuestos "sin recortes sociales"

Rueda de prensa de las asociaciones ante el departamento de Acción Social
Entre otras medidas, se pide un fondo de reserva del 0,5% del presupuesto anual del Ayuntamiento para las ayudas de emergencia social
Una decena de asociaciones de Barakaldo ha presentado al pleno del Ayuntamiento una moción que, de aprobarse, supondrá que no se apliquen más recortes a las ayudas sociales y que además se garantice el presupuesto necesario para cubrir todas las solicitudes de las familias en este sentido. La iniciativa ya tiene garantizado el respaldo de los grupos políticos de EH Bildu, Irabazi y PP, según han indicado los promotores, que han convocado para este jueves 24 de noviembre una concentración ante el Ayuntamiento, a las 19.00 horas, mientras la Corporación debate esta propuesta antirrecortes. La iniciativa de las asociaciones reclama, así mismo, que se haga una nueva regulación de las ayudas sociales para mejorar las cuantías. Del mismo modo, se reclama que las solicitudes de las familias se admitan durante todo el año y no haya un plazo, que se dé "atención inmediata" a las emergencias sociales o que se establezca un fondo de reserva del 0,5% del presupuesto anual del Ayuntamiento para "atención extraordinaria de las ayudas de emergencia social".



Comunicado
Hoy, lunes 21 de noviembre, representantes de las asociaciones vecinales de Barakaldo y los diferentes colectivos sociales que trabajan en Barakaldo en el ámbito del paro, la precariedad y la exclusión social presentarán de forma pública la moción que han elaborado con el ánimo de garantizar que todos los vecinos y vecinas del municipio vean cubiertas sus necesidades básicas y que ninguna familia se quede sin percibir, por falta de una consignación presupuestaria suficiente, la ayuda social que le permita llegar a fin de mes.

Ante la actual tesitura de recortes el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo debería explicar a la opinión pública, y más en concreto a las familias más desfavorecidas de nuestro municipio, cómo es posible su actual política social que no garantiza el acceso de las familias a bienes tan básicos como la vivienda, la atención sanitaria, el vestuario o la alimentación.

Por este motivo, y con el ánimo de socializar nuestra demanda de unos presupuestos más justos y solidarios para el año 2017 se desarrollarán diversas iniciativas a lo largo de estos días en la localidad.

En el transcurso de estas movilizaciones se presentará a los vecinos y vecinas del municipio la moción redactada para garantizar los derechos sociales que les asisten a las familias que peor lo están pasando; y en defensa de los servicios sociales municipales. Campaña que concluirá con un acto, en Herriko Plaza el jueves 24 noviembre a las 19.00h, coincidiendo con el pleno de la corporación.


MOCIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN BARAKALDO

Exposición de motivos:

Día a día vemos cómo aumentan las dificultades de las familias de Barakaldo para poder llegar a fin de mes. Vivimos una situación de emergencia social, en el transcurso de este año cerca de 6.000 personas fueron atendidas por diferentes entidades benéficas (Banco de Alimentos, Cruz Roja, parroquias, agrupaciones evangélicas…).

Además, las familias -a las que se reconoce su situación de extrema necesidad o que sufren situaciones de vulnerabilidad social-, ven reducida la prestación que les corresponde o denegada su solicitud por “agotamiento de la partida presupuestaria” o por los recortes introducidos en la normativa municipal.

La “Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales especifica que “todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada” y que “todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

La “Ley 12/1998 contra la Exclusión Social” dispone que “las Ayudas de Emergencia Social (AES) son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas o familias cuyos recursos económicos son insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social; a la vez que se garantiza el acceso a la vivienda y la atención sanitaria para aquellas personas en procesos de exclusión social”.

Las “Bases Reguladoras para la Concesión de las Ayudas Económicas Municipales” del Ayuntamiento de Barakaldo señalan que “teniendo en cuenta que los recursos en concepto de Ayudas de Emergencia Social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a las familias del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes que no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco”.

La “Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales” establece que “Los ayuntamientos serán competentes para la provisión de todos los servicios de atención primaria definidos en el artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales, salvo el servicio de Teleasistencia”.
Por lo expuesto, se solicita que el Ayuntamiento en Pleno acuerde:

PRIMERO.- Instar al órgano municipal competente a que los Presupuestos Municipales anuales garanticen las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atender en concepto de Ayudas Económicas Municipales a las familias que lo soliciten.

SEGUNDO.- Instar al órgano municipal competente a que no se aplique ningún recorte social en materia de Ayudas Económicas Municipales.

TERCERO.- Instar al órgano municipal competente a la aprobación de un nuevo decreto que regule las cuantías máximas a percibir para cada uno de los gastos específicos contemplados en las “Ayudas de Emergencia” y las “Ayudas Económicas”. En el que las cuantías no sean menores a las establecidas en el Decreto del Gobierno Vasco.

CUARTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la admisión de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social durante todo el año.

QUINTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

SEXTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la atención inmediata de las situaciones de emergencia social (desahucios, personas sin hogar, violencia de género…).

SÉPTIMO.- Instar al órgano municipal competente a la creación de un “Fondo de Reserva” del 0,5% del presupuesto anual efectivo para la atención extraordinaria de las Ayudas de Emergencia Municipal. Fondo que será acumulativo año tras año y que se utilizará para cubrir el aumento de la demanda de las prestaciones sociales municipales y para los casos de inmediata urgencia.

OCTAVO.- Instar al órgano municipal competente a realizar una amplia campaña informativa sobre las diferentes prestaciones que se gestionan desde el consistorio.

Entidades vecinales y sociales de Barakaldo
Asociaciones de vecinos de Barakaldo de Ibarreta (Zuazo-Arteagabeitia), Villamor (Lutxana-Llano), Mendi-Alde (Rontegi), Erreka-Ortu (Retuerto), San Vicente, Biltzarrea (Lasesarre–El Carmen) y Desertu Berria (Urban); Centro Asesor de la Mujer Argitan y Berri-Otxoak (Plataforma contra la exclusión social y por los derechos sociales).

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MOCIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN BARAKALDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día vemos cómo aumentan las dificultades de las familias de Barakaldo para poder llegar a fin de mes. Vivimos una situación de emergencia social, en el transcurso de este año cerca de 6.000 personas fueron atendidas por diferentes entidades benéficas (Banco de Alimentos, Cruz Roja, parroquias, agrupaciones evangélicas…).

Además, las familias -a las que se reconoce su situación de extrema necesidad o que sufren situaciones de vulnerabilidad social-, ven reducida la prestación que les corresponde o denegada su solicitud por “agotamiento de la partida presupuestaria” o por los recortes introducidos en la normativa municipal.

La “Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece que “todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada” y que “todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

La “Ley 12/1998 contra la Exclusión Social” dispone que “las Ayudas de Emergencia Social (AES) son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas o familias cuyos recursos económicos son insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social; a la vez que se garantiza el acceso a la vivienda y la atención sanitaria para aquellas personas en procesos de exclusión social”.

Las “Bases Reguladoras para la Concesión de las Ayudas Económicas Municipales” del Ayuntamiento de Barakaldo señalan que “teniendo en cuenta que los recursos en concepto de Ayudas de Emergencia Social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a las familias del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes que no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco”.

La “Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales” establece que “Los ayuntamientos serán competentes para la provisión de todos los servicios de atención primaria definidos en el artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales, salvo el servicio de Teleasistencia.”.
Por lo expuesto, se solicita que el Ayuntamiento en Pleno acuerde:


PRIMERO.- Instar al órgano municipal competente a exigir al Gobierno Vasco como Institución competente, una dotación económica suficiente de la partida de Ayudas de Emergencia Social, en los presupuestos.

SEGUNDO.- Instar al órgano municipal competente que los Presupuestos Municipales anuales garanticen las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atender en concepto de Ayudas Económicas Municipales a las familias que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos.

TERCERO.- Instar al órgano municipal competente a que no se aplique ningún recorte social en materia de Ayudas Económicas Municipales.

CUARTO.- Instar al órgano municipal competente a la aprobación de un nuevo decreto que regule las cuantías máximas a percibir para cada uno de los gastos específicos contemplados en las “Ayudas de Emergencia” y las “Ayudas Económicas”. En el que las cuantías no sean menores a las establecidas en el Decreto del Gobierno Vasco.

QUINTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la admisión de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social durante todo el año.

SEXTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

SÉPTIMO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la atención inmediata de las situaciones de emergencia social (desahucios, personas sin hogar, violencia de genero…).

OCTAVO.- Instar al órgano municipal competente a la creación de un “Fondo de Reserva” del 0,5% del presupuesto anual efectivo para la atención extraordinaria de las Ayudas de Emergencia Municipal. Fondo que será acumulativo año tras año y que se utilizará para cubrir el aumento de la demanda de las prestaciones sociales municipales y para los casos de inmediata urgencia.

NOVENO.- Instar al órgano municipal competente a realizar una amplia campaña informativa sobre las diferentes prestaciones que se gestionan desde el consistorio.