• La zona está pendiente de la eliminación de los contaminantes químicos para poder iniciar la construcción de viviendas • El proyecto para la zona tiene proyectados 2.000 pisos, de los que unos 600 son de protección oficial •
La empresa Fertiberia ha presentado un presupuesto para la descontaminación de los terrenos de Sefanitro que está "muy por debajo de los valores de mercado". La afirmación la realiza el Ayuntamiento de Barakaldo, que advierte de que la compañía ha entregado una documentación con datos "poco habituales" que, entre otros aspectos, supondrán, de no ser rectificados, que los impuestos a pagar por estas labores sean menores a lo que realmente correspondería. Por esta razón, el Consistorio ha exigido que se consigne "fielmente y de forma detallada el coste real de las actuaciones" o, en caso contrario, el Ayuntamiento hará una valoración propia.
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> 12/03/2013. Barakaldo da licencia para excavar suelos contaminados en nueve parcelas de Sefanitro
Resolución del equipo de gobierno de Barakaldo
Propuesta de aprobación de la solicitud presentada por FERTIBERIA S.A., representada por D. JESÚS LABORDA, interesando licencia municipal de obras para ejecutar las de excavación de suelos contaminados (Fase IV) de las parcelas T3, T4, R2L, R3L, R4L, Dv4, Dr2 y parte del Dv5 y del R5L del PERI 06 SEFANITRO de la antigua planta de Sefanitro en Buen Pastor s/n.-
Visto el expediente, signatura 12MA00143, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Re-gistro de este Ayuntamiento el 11/12/2012, número de documento 27701, por FERTIBERIA, S.A., representada por D. Jesús Laborda, para ejecutar obras de excavación de suelos con-taminados (Fase IV) en la antigua planta de Sefanitro de Lutxana en Buen Pastor, s/n.
Dicha instancia se acompaña, como documento técnico de la pretensión deducida, del denominado Proyecto de Excavación (Fase IV) de los Suelos Contaminados en la anti-gua planta de Sefanitro en Lutxana (Barakaldo)", proyecto redactado por la Ingeniería AFE-SA medio ambiente/environment, y firmado por el licenciado en C. Geológicas, D. José Ig-nacio Melero Olano, colegiado nº 6513 COGPV y por D. Eduardo Alzola (director del área de investigación y recuperación de suelos), con fecha de visado en el Colegio Oficial de Geólo-gos del País Vasco del 30 de noviembre de 2.012. El motivo por el que se presenta dicho proyecto es porque la parcela queda afecta por la actividad 48013-00090 y por la actividad 48013-00099 del inventario de suelos contaminados del Gobierno Vasco, y de acuerdo al art. 17.2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contamina-ción del suelo, en los suelos en los que se pretenda la ejecución de movimientos de tierras que hubieran soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo, el otorgamiento de las licencias que habiliten para la ejecución del movimiento de tierras queda supeditado a la previa declaración de ca-lidad del suelo por el órgano ambiental.
El proyecto viene conformado por memoria, planos, pliego de condiciones, presu-puesto y estudio básico de seguridad y salud (lo denominan así. No obstante, contiene la documentación exigible a un estudio de seguridad y salud). Asimismo se adjunta un anexo I de planos - en el que se describe la relimitación y las parcelas a excavar, las unidades de caracterización, los perfiles de los vasos de excavación, las rutas de camiones y servicios afectados -, un anexo II de notas simples del registro de la propiedad, un anexo III de fichas de datos de seguridad de los principales contaminantes detectados en el emplazamiento, un anexo IV de la investigación complementaria de la calidad del suelo bajo la nave de trans-formación y un anexo V de las consideraciones sobre el amonio.
El emplazamiento objeto del presente proyecto corresponde a las antiguas instala-ciones de la empresa Sociedad Española de Fabricantes Nitrogenadas S.A. (SEFANITRO), ubicado en Lutxana (Barakaldo), donde se han llevado a cabo la investigación exploratoria y detallada de la calidad del suelo por parte de AFESA Medio Ambiente, en representación de FERTIBERIA. La investigación puso de manifiesto, entre otros aspectos, la existencia de diversos contaminantes en el suelo en concentraciones que, teniendo en cuenta los diferen-tes usos previstos para el emplazamiento (regulados en el PERI 06 SEFANITRO) superaban los Valores Indicativos de Evaluación (VIE-B), por lo que se hizo necesario abordar una fase de investigación detallada que permitiese iniciar un procedimiento que culminase en una declaración de la calidad del suelo del emplazamiento, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Dicha investigación detallada ha permitido, entre otras cosas, la relimitación de las zonas de suelo alterado, la realización de una primera aproximación a los posibles destinos de gestión de los materiales ubicados en las zonas a excavar por proyecto o la confirmación de la presencia de ciertos parámetros contaminantes en concentraciones por encima de los estándares de comparación propuestos en las aguas subterráneas.
El alcance de los trabajos recogidos en el presente documento responde a la realiza-ción de la Fase IV de actuación en la remediación de los suelos de la antigua planta de SE-FANITRO, que afecta a las parcelas: T3, T4, R2L, R3L, R4L, Dv4, Dr2, y parte del Dv5 y del R5L. La ejecución de los trabajos de recuperación, supervisados por técnicos especialistas acreditados, incluirá la realización de una verificación del suelo remanente una vez finaliza-da la excavación según los estándares establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y gestión según los criterios del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
La cuarta fase de descontaminación de SEFANITRO se centra en una zona situada al centro- oeste del emplazamiento en la que se incluyen las parcelas antes mencionadas. De entre estas parcelas se observa la necesidad de excavar en la T4 (E6 según el PERI 06 Sefanitro), R2L (R1 según el PERI 06 Sefanitro), R3L (R2 según el PERI 06 Sefanitro), R4L (R3 según el PERI 06 Sefanitro) y R5L (R4 según el PERI 06 Sefanitro), con el objetivo de sanearlas.
Así, en la parcela R2L, parcela de 4.945,40 m2, la superficie afectada a excavar de relleno por saneamiento corresponde a un foco de 4.210 m2 hasta 2,08 m de profundidad. Todo ello da un volumen aproximado de 8.756,80 m3 de relleno. Además se excava una superficie de 3.508 m2 de terreno natural en una profundidad de 0,5 m lo que da un volumen de 1.754,00 m3.
En la parcela R3L, parcela de 5.166,70 m2, la superficie afectada a excavar de relle-no por saneamiento es de 2.860 m2, donde se proyecta la retirada de los rellenos situados en los primeros 1,2 m de profundidad, dando lugar a un volumen aproximado de 3.432,00 m3 de rellenos. Además se excava una superficie de 974 m2 de terreno natural en una pro-fundidad de 0,5 m lo que da un volumen de 487,00 m3.
En la parcela R4L, parcela de 4.298,20 m2, la superficie afectada a excavar de relle-no por saneamiento es de 4.298 m2, donde se proyecta la retirada de los rellenos situados en los primeros 1,10 m de profundidad, dando lugar a un volumen aproximado de 4.727,80 m3 de rellenos. Además se excava una superficie de 2.599 m2 de terreno natural en una profundidad de 0,5 m lo que da un volumen de 1.299,5 m3.
En la parcela R5L, parcela de 9.258,00 m2, la superficie afectada a excavar de relle-no por saneamiento es de 50 m2, donde se proyecta la retirada de los rellenos situados en los primeros 2 m de profundidad, dando lugar a un volumen aproximado de 100,00 m3 de rellenos.
En la parcela T4, parcela de 9.367,40 m2, la superficie afectada a excavar de relleno por saneamiento es de 360 m2, donde se proyecta la retirada de los rellenos situados en los primeros 2,80 m de profundidad, dando lugar a un volumen aproximado de 1008,00 m3 de rellenos.
Las etapas a desarrollar son: caracterización de los suelos para su gestión de cara a establecer los posibles destinos de gestión de los materiales, de acuerdo al D 49/2009; y ejecución de los trabajos de descontaminación, desestimándose la viabilidad de técnicas diferentes a la excavación y gestión en vertedero. No obstante, en función de los materiales que puedan detectarse durante los trabajos de caracterización, se contempla la posibilidad de explorar la viabilidad de métodos alternativos de gestión, siempre que sean técnicamente aplicables y compatibles con la legislación vigente.
Posteriormente a los trabajos de descontaminación, se llevará a cabo la verificación de la calidad remanente de los suelos de acuerdo con los objetivos definidos en el proyecto presentado.
Previamente a la excavación y de cara a conocer la naturaleza de los materiales a excavar, se proyecta la toma de muestras y caracterización según los criterios establecidos en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
La demolición de las instalaciones de antigua fábrica de SEFANITRO se realizó hasta cota 0, por lo que quedan las soleras pertenecientes a las edificaciones antiguas aún en el emplazamiento. Además existen todavía zonas asfaltadas. Este proyecto de excavación contempla excavar dichas soleras y asfaltos, estimándose dicho volumen de excavación en 1.398 m3. En el caso de observarse cualquier indicio de contaminación, se llevará a cabo la caracterización analítica de dicho residuo con la finalidad de asegurar su correcta gestión en vertedero.
En cuanto a la gestión de aguas subterráneas que pudieran aparecer en las actua-ciones de recuperación/saneamiento, hay que indicar que las mismas deberán ser debida-mente caracterizadas y gestionadas/vertidas en función de los datos de dicha caracteriza-ción. Previamente a la excavación se deberá solicitar al organismo competente autorización de vertidos necesarios.
La ejecución de los trabajos de recuperación, supervisados por técnicos especialistas acreditados, incluirá la realización de una verificación del suelo remanente una vez finaliza-da la excavación según los estándares establecidos en la Ley 1/2005 del 4 de febrero y el decreto 199/2006.
La excavación se realiza mediante excavadoras o retroexcavadoras y la carga a ca-mión directamente por la retroexcavadora, controlada por una asistencia especializada en recuperaciones de suelos contaminados. El acceso y salida al emplazamiento se realizará preferentemente a través de la entrada oeste de la antigua planta de Sefanitro, actual par-king de camiones.
Ante la aparición de servicios enterrados se deberán ir descubriendo el trazado de las mismas a fin de localizar los dos extremos y tras estudiar su contenido proceder a su limpieza e inertización para posteriormente ser extraídos y gestionados debidamente.
Examinada la documentación presentada ha de reputarse formalmente completa, y encaja dentro del marco del "Proyecto de excavación de los suelos contaminados en la anti-gua planta de SEFANITRO en Lutxana (Barakaldo), correspondiente las parcelas T3, T4, R2L, R3L, R4L, Dv4, Dr2 y parte de las parcelas Dv5 y R5L, ocupadas por las antiguas ins-talaciones de SEFANITRO, incluidas en el PERI 06 SEFANITRO" redactado por AFESA Medio Ambiente S.A., y presentado ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con fecha 8 de noviembre de 2.012, en el que se solicita la autorización de excava-ción de los materiales con presencia de contaminantes presentes en las parcelas compren-didas en la Fase IV de saneamiento (E5, E6, R1, R2, R3, P2, L1 y parte de las parcelas P3, y R4) del PERI 06 SEFANITRO.
No obstante, en lo que respecta al presupuesto presentado, además de presentar las mediciones en unidades poco habituales (días y partidas alzadas), se considera que el mismo está muy por debajo de los valores de mercado. Es por ello, por lo que la liquidación final deberá consignar fielmente y de forma detallada el coste real de las actuaciones; en otro caso se optará por realizar una valoración municipal a la finalización de la obra. Para ello, se utilizará la fuente www.euskadieuprecios.com y la base de CYPE 2010 (GENERADOR DE PRECIOS CYPE-CYPE INGENIEROS S.A./ www.generadordeprecios.info base 2.010). El plano de recorrido de camiones se estima acertado ya que la salida a vial público se realiza en la calle del Buen Pastor, siendo éste un enlace directo con la autopista.
Dicha excavación de materiales con presencia de contaminantes, relativos a la 4ª fa-se de saneamiento, ha sido objeto de la resolución de 14 de enero de 2.013 de la Viceconsejera de Medio Ambiente de Gobierno Vasco por la que se autoriza a FERTIBERIA, S.A., la excavación de materiales con presencia de contaminantes, relativos a la 4ª fase de sanea-miento, detectados en la parcela ocupada antiguamente por la Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas S.A. (SEFANITRO), ubicada en la Calle Buen Pastor s/n del barrio de Lutxana, en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. La declaración de la calidad del sue-lo, que se regula en el art. 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, no ha sido emitida.
Con respecto a la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que auto-riza a FERTIBERIA S.A. la excavación de materiales con presencia de contaminantes, rela-tivo a la 4ª fase de saneamiento, en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo conviene reproducir algunos de los puntos de la resolución, por la conexión que pueda tener con expedientes directamente relacionados con los del Área de Disciplina Urbanística, sin perjuicio de la obligatoriedad de FERTIBERIA S.A. a cumplir to-dos ellos.
"Tercero.-(...)La excavación por saneamiento afectará no solo a las zonas en las par-celas propuestas, T4, R2L, R3L, R4L y R5L, sino que deberá garantizar el cumplimiento estricto de los niveles objetivo de saneamiento establecidos para el amonio en función de los usos previstos, esto es:
" 565 mg/kg para uso urbano
" 2.880 mg/kg para uso parque
" 5.650 mg/kg para uso industrial
Esto implica que en el caso concreto de las parcelas T3 y T4, atendiendo a su futuro uso equiparable a industrial, se deberán realizar las actuaciones de caracterización necesa-rias de cara a garantizar que no se supera la concentración de 5.650 mg/kg en el caso del amonio. De superarse dicha concentración, las zonas afectadas deberán ser objeto de sa-neamiento.
Se deberá así mismo garantizar la eliminación estricta en todas las zonas donde se detecten concentraciones de arsénico superiores al 0,1%.
En el caso de la parcela DR2, destinada a viales, asimilable a industrial, y puesto que en la misma se han detectado (C-5) concentraciones de cromo (VI), superiores al valor de referencia establecido para este compuesto asumiendo el uso previsto, se requiere la ejecu-ción o bien de la correspondiente investigación detallada de cara a delimitar la afección y análisis de riesgo de la zona que garantice la ausencia del mismo, o saneamiento hasta alcanzar los valores objetivo establecidos.
Decimosegundo.- Una vez verificados por la Viceconsejería de Medio Ambiente los resultados de la campaña de caracterización de la calidad del suelo remanente, y de las campañas de control ambiental de las aguas subterráneas de la zona, de conformidad con lo requerido en los apartados anteriores, y comprobada la correcta gestión de los materiales excavados, este órgano dictará Resolución de declaración de calidad del suelo.
Para la ejecución del proyecto constructivo que finalmente se materialice en la zona, los promotores deberán presentar ante este órgano para su aprobación, previamente a la ejecución de la excavación prevista en dicho proyecto constructivo (edificación de viviendas con garajes subterráneos en la parcela R2L, R3L, R4L y R5L, y edificación de equipamiento con garajes subterráneos en las parcelas T3 y T4, así como el correspondiente a la ejecu-ción de la zona de parque y viales), los correspondientes planes de excavación, que consi-deren entre otros aspectos la adecuada caracterización y gestión de todos los materiales a excavar y el planteamiento del plan de control ambiental durante y posteriormente a dicha excavación (aguas subterráneas y suelo remanente).
Estos Planes de Excavación adaptados al proyecto constructivo, deberán asegurar el control y gestión de todo el volumen de tierras (y aguas) a extraer, debiéndose llevar a cabo campañas de verificación de suelo remanente en las paredes y fondo de la excavación a realizar y del agua subterránea del entorno. (...)
Decimotercero.- Respecto a la posibilidad de materializar el uso residencial de la zona objeto de la presente resolución, con anterioridad a la descontaminación de todo el ámbito, no se permitirá la concesión de licencias de primera ocupación sin que anteriormente se obtenga la Declaración de la Calidad del Suelo como suelo apto para el uso previsto, de todo el emplazamiento antiguamente ocupado por SEFANITRO, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, esto es, tras el saneamiento de todas las parcelas que componen el PERI 06 Sefanitro o, en su defecto, y si por razones debidamente justificadas, el saneamiento de alguna parcela debiera posponerse significativamente, sin que quede acreditada la inexistencia de riesgos para los futuros moradores tanto antes como durante el saneamiento de las parcelas restantes."
Conviene reproducir igualmente la condición decimocuarta de la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 14 de enero de 2.013, por la que autoriza a FERTIBE-RIA, S.A., la excavación de materiales con presencia de contaminantes, relativos a la 4ª fase de saneamiento, detectados en la parcela ocupada antiguamente por la Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas S.A. (SEFANITRO), ubicada en la Calle Buen Pastor s/n del barrio de Lutxana, en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, debido a que en la misma se reiteran los requerimientos efectuados a FERTIBERIA S.A. en los apartados decimosexto a decimoctavo de la Resolución de 20 de diciembre de 2010, correspondiente a la 1ª Fase de saneamiento y en el apartado decimocuarto de la Resolución de 26 de diciembre de 2.012, correspondiente a la 3ª fase de saneamiento, que señalaban textualmente lo siguiente:
Decimosexto.- FERTIBERIA S.A., deberá proceder a la investigación detallada de la zona del muelle, que permita definir la contaminación presente, de cara a una excavación óptima y selectiva con una gestión pormenorizada de las tierras como residuos, de acuerdo a su catalogación correspondiente. Dicha actuación, se deberá llevar a cabo sin esperar a un conocimiento del uso de detalle previsto en la zona, pudiéndose asumir que al igual que en el entorno, será de parque público.
Decimoséptimo.- FERTIBERIA, S.A. deberá asimismo actuar en la zona del monte, mediante la cubrición o excavación de los 1.000 m2, donde se evidencian riesgos inadmisibles para los futuros receptores por contacto directo con el suelo debido a la presencia de arsénico, teniendo en cuenta el uso de parque público. La excavación deberá garantizar una calidad de suelo remanente en el área de 30 mg/kg de arsénico.
Decimoctavo.- Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes aspectos pendientes relativos a la gestión de la ruina industrial y que afectan a la totalidad de la parcela antiguamente ocupada por las instalaciones de Sefanitro:
- Gestión adecuada de todos los residuos presentes en la zona tales como:
Residuo líquido localizado en las galerías subterráneas del edificio 13 (dichas galerías se encuentran inundadas y discurren, según los datos aportados desde el silo-1 hasta la torre-3, lo que supone atravesar prácticamente el emplazamiento).
Diversas instalaciones/ residuos subterráneas
Residuos de demolición (RCDs)
- De cara a descartar la afección de la contaminación detectada por dichos RCDs, al suelo sobre el que han sido depositados, se deberá llevar a cabo una campaña de suelo remanente de todas las zonas ocupadas por cada uno de los acopios de RCDs, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 199/2006. Los parámetros a determinar en dicha cam-paña de muestreo, serán aquellos que han sido detectados en dichos residuos de demolición: PAH, PCB, TPH, BETX, y metales pesados.
- Presentación de un informe descriptivo de todas las actuaciones de gestión de los residuos indicados presentes en el emplazamiento, conteniendo los documentos acreditati-vos de todas las gestiones llevadas a cabo incluyendo además de los citados, los documen-tos de gestión de los transformadores, los cuales se indica que han sido gestionados por EKONOR.
A la vista de dicha condición, que se repite en todas las resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el Decreto de Alcaldía 10207 del 28 de diciembre de 2.012 por el cual se concede la excavación de materiales con presencia de contaminantes corres-pondiente a la fase 3ª de saneamiento, se manifestaba que en el acta de replanteo que se efectuara relacionada con dicha fase de saneamiento, se debía de recoger un compromiso y el modo de cumplimentar la condición que se está reiterando en todas las resoluciones emi-tidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Dicha acta es firmada y posteriormente con fecha 9 de enero de 2.013 y número de documento 753 en el Registro del Área de Urbanismo se entrega una adenda, que incluye las actuaciones contempladas en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2.012. Sin embargo, esta adenda se trata de una declaración de actuaciones que se habrán de acometer para ese fin, que en todo caso deberán contar con la resolución favorables de la Viceconsejería de Medio Ambiente- que a fecha actual no ha sido presentada en el Ayuntamiento-.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U. por los Servicios Técnicos adscritos a los Departamento de Medio Ambiente con fe-cha de 28 de diciembre, de Infraestructuras el 21 de diciembre de 2012 y 28 de enero de 2013 y particularmente el de la Arquitecta Municipal de Disciplina Urbanística calendado el 21 de febrero de los presentes resulta que el Proyecto Técnico presentado es conforme con la normativa urbanística y sectorial de aplicación; consta igualmente el informe evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística datado, también el 21 de febrero.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 resul-tando compatible y necesaria para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas previstas en el PERI 06 SEFANITRO, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de enero de 2007.
Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficia-les de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dis-puesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el art. 46 y siguientes, en particular lo dispuesto en el art. 48,8, regulador de las obras de movimiento de tierras y el art. 66 de las medidas de seguridad a adoptar y que, según el mencionado art. 48,8 h) del TR. de las NN.SS., las licencias de obras de movimien-to de tierras tienen la consideración de mayores y se tramitan por el procedimiento ordinario que establece el art. 57,1 del repetido TR.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecer-se un plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y pro-porcionado el de dos meses para su comienzo y ocho para su conclusión.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corres-ponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe-ración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a FERTIBERIA, S.A., representada por D. JESÚS LABORDA Licencia Municipal para ejecutar las obras de excavación de suelos contaminados (Fase IV) de las parcelas T3, T4, R2L, R3L, R4L, Dv4, Dr2, y parte del Dv5 y del R5L del PERI 06 SE-FANITRO de la antigua planta de Sefanitro de Lutxana en Buen Pastor, s/n, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, condicionando su eficacia, bajo sanción de caducidad, al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
* Previamente al inicio de las obras:
- Deberá proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipa-les, a practicar su replanteo, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraes-tructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibi-litar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmen-te sobre el terreno por la Dirección de la Obra.
* En el desarrollo de las obras:
- En cuanto al mantenimiento de los viales, con objeto de asegurar que no se ensu-cie la vía pública, se instalará un lava-ruedas, de forma que los camiones que abandonen las instalaciones, antes de salir a la vía pública deberán de pasar por el citado lavadero de ruedas.
- Se realizará un control ambiental de las aguas subterráneas de la zona antes, du-rante y posteriormente a la excavación.
- En lo que se refiere la gestión de las aguas que pudieran aparecer durante las ac-tuaciones de recuperación/saneamiento, se indica que las mismas serán debidamente ca-racterizadas y gestionadas en función de los datos de dicha caracterización.
- Los transportistas se asegurarán de disponer de los medios necesarios que permi-tan la perfecta cubrición del volquete.
- La salida a la vía pública se realiza en la calle Buen Pastor, teniendo esta calle un enlace muy cercano con la autopista.
* Al finalizar la obra:
- Con independencia de las obligaciones dimanantes de la tareas de descontaminación adjuntará informe final así como certificado y liquidación final así como fotografías del resultado de las excavaciones. La liquidación final deberá consignar fielmente y de forma detallada el coste real de las actuaciones; en otro caso se optará por realizar una valoración municipal conforme a los criterios descritos en la parte expositiva del presente acto administrativo.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dos (2) meses para el inicio de las obras y ocho (8) para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a FERTIBERIA, S.A., representada por D. Jesús Laborda, con domicilio en MADRID - 28046, Paseo de la Castellana, nº 256-D Torrespacio.
CUARTO.- Dar traslado al Area de Infraestructuras y devuélvase el expediente al Departamento de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per-juicio del de tercero, y de cualesquiera otras autorizaciones fueran preceptivas, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incu-rrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigente.
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