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La Justicia obliga al Ayuntamiento a hacer cumplir el compromiso para realojar a una familia afectada por los derribos del plan urbanistico de Harino Panadera

La promoción de Harino Panadera, junto al patio del colegio del Pilar. Foto: Bing Maps
 El fallo judicial obliga a la Administración local a garantizar que se realojará a un vecino que vivía en alquiler • Se le tienen que ofrecer una vivienda en las mismas condiciones contractuales que la que tenía en el piso derribado  El Consistorio tiene además que pagar costas por recurrir una sentencia anterior sobre este asunto
Los incumplimientos de las promotoras inmobiliarias de sus compromisos con vecinos de edificios derribados le cuestan caro al Ayuntamiento de Barakaldo. Si la semana pasada era el Defensor del Pueblo o Ararteko el que recriminaba la inacción municipal en el caso de La Dinamita (Cruces), ahora se conoce una sentencia que condena al Consistorio por otro episodio, esta vez en la operación urbanística de Harino Panadera, en la trasera de Gernikako Arbola, donde se derribaron varios bloques para levantar 200 pisos de promoción privada. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia reconoce a una familia que estaba en alquiler su derecho a ser realojada y en las condiciones contractuales originales, y obliga al Ayuntamiento a que haga cumplir esta medida a las promotoras Construcciones Zumardi Norte SL, Harino Panadera SA, y Comercial Férrica SA.

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> 27/3/2012. El Ararteko pide que se resuelva el caso de una familia que lleva 10 años en una casa prefabricada



Resolución de la junta de gobierno local de Barakaldo
134/7/2012-4.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 94/2012 de 10 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 1726/09, dimanante del Procedimiento Ordinario 199/07, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, y promovido por D. MARTÍN RG.-

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 94/2012, de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 1726/09 (figurando como apelantes el Ayuntamiento de Barakaldo, Zumardi Norte, S.L., y Comercial Ferrica, S.A.), contra Sentencia de fecha 8-9-2009, recaída en el Procedimiento Ordinario 199/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, y promovido por D. MARTÍN RG, contra “el Decreto de Alcaldía 1982/07, de 16 de marzo, que resuelve desestimar la solicitud de realojo formulada al amparo del convenio suscrito el 4-6-2001, entre el Ayuntamiento de Barakaldo y las mercantiles Harino Panadera, S.A., Comercial Férrica, S.A. y Construcciones Zumardi Norte, S.L., por el que se regula el derecho de realojo a los residentes en el ámbito de actuación del PERI 10-Panadera”.

La parte dispositiva de la Sentencia referida, es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Barakaldo y las mercantiles Zumardi Norte, S.L. y Comercial Ibérica, S.A., contra la sentencia de 8 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2007, por el que se rechaza la instancia formulada a fin de hacer cesar la inactividad del Ayuntamiento en orden a cumplir con los compromisos de realojo asumidos por las mercantiles promotoras del ámbito del PERI 10, Construcciones Zumardi Norte, S.L., Harino Panadera, S.A., y Comercial Ferrica, S.A., en virtud del convenio urbanístico de 4 de junio de 2001, se condenó al Ayuntamiento de Barakaldo a adoptar las medidas precisas para garantizar que se ofrezca por parte de las citadas promotoras al recurrente, el realojo en régimen de alquiler en una vivienda propiedad de aquéllas en las mismas condiciones contractuales que disfrutaba anteriormente en la vivienda objeto de desalojo. Con imposición a las apelantes de las costas causadas en esta instancia”.

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indican-do que esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.