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La Justicia anula la multa de 260.000 euros a la planta química Air Liquide en relación a los impuestos locales

El juzgado de los contencioso administrativo número 1 de Bilbao ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Barakaldo de imponer una multa por importe de 261.690,11 euros a la multinacional química francesa Air Liquide, de Lutxana, por supuestos incumplimientos de sus obligaciones tributarias en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los ejercicios 2002, 2003 y 2004. El fallo judicial rechaza el decreto municipal y reconoce el derecho de la compañía "a la devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses de demora correspondientes".

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> 24/8/2011. La Justicia anula la multa de 300.000 euros a Praxair por impago del Impuesto de Actividades Económicas



Resolución de la junta local de gobierno de Barakaldo
922/43/2011-4.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 325/2011, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, en el Proce-dimiento Ordinario 781/2010 promovido por AL AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S.L..- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 325/2011, de 12 de Diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en el Procedi-miento Ordinario 781/2010, promovido por AL AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S.L. contra “el Decreto de Alcaldía 930/10, de 2 de febrero, que resuelve desestimar el recurso de re-posición interpuesto contra la resolución de 17-10-05 desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la sanción nº 79/2005/000002-17, impuesta en el expediente sanciona-dor nº 24010000000206 por importe de 261.690,11 €, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2002, 2003 y 2004, por la actividad desarrollada en el Municipio de Barakaldo, y mantener firme la liquidación que conlleva la sanción del I.A.E. nº 79/2005/000002-17, por importe de 261.690,11 €”. La defensa del Ayuntamiento se ha seguido bajo la dirección de la Letrada municipal DѪ MARÍA DIVAR PÉREZ-IÑIGO.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo número 781 de 2.010, seguido por el procedimiento ordinario, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dñª Lucila Canivell Chirapozu, en nombre y representación de Al Air Liquide España, S.A., contra el Decreto del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 2 de febrero de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se confirma la sanción por infracción grave impuesta en el Expediente nº 24010000000206, por importe de 261.690,11 euros, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, Ejercicios 2.002, 2.003 y 2.004, que anulo, declarando el derecho de la actora a la devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses de demora correspondientes. Sin expresa imposición de costas”.

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que esta Sentencia no es firme, y cabe su impugnación mediante recurso de apelación.

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.