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La feria de muestras pagará 20.000 euros en intereses por aplazar a octubre el pago de impuestos

La feria de muestras Bilbao Exhibition Centre (BEC) debe a Barakaldo 410.543,87 euros por la contribución (Impuesto de Bienes Inmuebles IBI), pero acabará pagando más: 430.733,63. Es la consecuencia de su petición de aplazar un año el pago de este tributo, lo que supondrá para la entidad el abono de 20.189,76 euros en concepto de intereses de demora al tipo del 5,00%. El retraso en el abono ha sido aprobado por el Ayuntamiento, que además recuerda en su resolución que el incumplimiento de los compromisos supondrá la inmediata puesta en marcha de "actuaciones de embargo".

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> 15/1/2010. BEC generó un impacto económico de 69,6 millones de euros en 2009
> 19/1/2010. BEC generó un impacto económico de más de 92,6 millones de euros en 2008
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Resolución de la junta local de gobierno de Barakaldo
17/1/2012-17.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por BILBAO EXHIBITION CENTRE S.A., interesando aplazamiento de pago hasta el día 10 de octubre de 2012, de la deuda tributaria en concepto de Impuesto de Bienes In-muebles del ejercicio 2011.- Resultando que con fecha 7 de octubre de 2011 (Nº Registro de Entrada 31278), el contribuyente BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. (C.I.F. A95135984) presentó ante el Ayuntamiento de Barakaldo escrito solicitando aplazamiento de pago hasta el 10 de enero de 2012 con dispensa de garantías, del importe pendiente de pago en periodo voluntario por un total de 410.543,87€.

Resultando que con fecha 28 de diciembre de 2011 (sin Registro de Entrada), el contribuyente BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. solicita nuevo aplazamiento de pago hasta el 15 de octubre de 2012, con dispensa de garantías, del importe pendiente de pago en periodo voluntario del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2011, por importe total de 410.543,87 €.

Considerando que la regulación aplicable a la concesión de aplazamientos y frac-cionamientos de pago se encuentra contenida en la Ordenanza Municipal de Recaudación vigente, arts. 7.1 a 7.7.

Considerando que el apartado 6 del art. 7.5 de la Ordenanza Municipal de Recau-dación vigente establece que por razones especiales y justificadas la Junta de Gobierno Local podrá aprobar, de forma motivadas, la exención total o parcial de garantías.

Considerando que el órgano competente que posee la facultad de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que superen los 10.000,00 € resulta ser, a propuesta de la Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica y según Decreto de Alcaldía nº 05525 de fecha 16 de junio de 2011 que modifica el Decreto de Alcaldía nº 05367 de fecha 11 de junio de 2011, la Junta de Gobierno Local, por delegación de atribuciones de la Al-caldía.

A propuesta de la Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Go-bierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder aplazamiento de pago hasta el 10 de octubre de 2012 a la mercantil BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. (C.I.F. A95135984), de la deuda total de 410.543,87 €, en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2011.

SEGUNDO.- La liquidación de intereses calculada al tipo de interés legal de demora del 5,00% hasta el 10 de octubre de 2012, se estima en 20.189,76 €. Se recalcularán au-tomáticamente los intereses de demora devengados si se produce cualquier modificación en las condiciones de este aplazamiento, o varía el tipo de interés legal de demora.

TERCERO.- El pago aplazado ascenderá a la cantidad de 430.733,63 €, incluyendo intereses de demora, ajustándose las posibles diferencias.

CUARTO.- El pago se realizará mediante domiciliación bancaria, en la cuenta nº 2100-1550-28-0200136138, indicada por el contribuyente en su solicitud de aplazamiento, procediéndose a realizarle el cargo el día 10 de octubre de 2012.

QUINTO.- El impago del aplazamiento de una deuda en período voluntario implicará su exigencia por vía de apremio, con los correspondientes recargos e intereses. El impago de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se encontraba en vía ejecutiva su-pondrá la continuación del procedimiento de apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.

SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo a BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. (C/ Roda de Azkue, 1, 48902 Barakaldo-Bizkaia), y devuélvase el expediente a Tesorería.

SÉPTIMO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, o bien directa-mente Recurso Contencioso-Administrativo ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BILBAO, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa (B.O.E. nº 167 de 14 de julio de 1998) modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), en el plazo de DOS MESES contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. nº 12 de 14 de enero de 1999).

De formularse Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que considere conve-niente para la mejor defensa de sus derechos.