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Condenados a un año de cárcel por el 'timo del Nazareno' los socios de una empresa de Barakaldo

Palacio de Justicia en Logroño. Foto: Google Maps 
Los jueces no han atendido la petición fiscal de 18 años y han aplicado la atenuante por "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento"
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a un año de prisión y al pago de indemnizaciones por importe total de 65.000 euros, más intereses, a seis personas —tres de ellas socios-trabajadores de la empresa de venta de vinos Covin SL con sede social en Barakaldo— por un delito de "estafa continuada" en el que resultaron víctimas tres empresas del sector alimentario. Los hechos se remontan a 1998, cuando los ahora condenados crearon cuatro sociedades sin relación entre sí y con distintas localizaciones para poder realizar esta estafa conocida como 'timo del Nazareno', que consiste en pagar los primeros pedidos y desaparecer con los segundos.

> Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00150/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO Sección nº 001
Rollo: 0000020 /2010 Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de CALAHORRA Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000044/2009
SENTENCIA Nº 150 DE 2011


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ILMOS/AS SR./SRAS:
D. RICARDO MORENO GARCIA Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO ==========================================================
En LOGROÑO, a veintiseis de julio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 20/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 44/2004, por delito de ESTAFA CONTINUADA, seguido contra 1) D. Borja , con DNI NUM000 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el día 7 de septiembre de 1951, hijo de Blas y Mª Dolores, con domicilio en la PLAZA000 NUM001 -NUM002
NUM003 de San Sebastián, en libertad por esta causa, y declarado insolvente en virtud de auto de fecha 6 de octubre de 2010, estando representado por el Procurador D.Jose Luis Varea Arnedo y defendido por el Letrado D. Miguel Falero Pascual, 2) D. Joaquín , con DNI NUM004 , nacido en Vega de Almanza (León), el día 9 de octubre de 1948, hijo de Benjamín y Encarnación, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM005 , NUM001 NUM006 de Baracaldo, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, estando representado por el Procurador D. Santiago Echevarrieta y defendido por la Letrado Dª María Villar Moreno, 3) D. Jose Augusto , con DNI NUM007 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el día 21 de octubre de 1947, hijo de Eugenio y Rosario, con domicilio en PLAZA001 NUM008 -NUM002 NUM003 de Bilbao, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, estando representado por el Procurador D. Fernando Bonafuente y defendido por el Letrado D. Jose Ramón Zabalbeitia, 4) D. David , con DNI, NUM009 , nacido en Barakaldo (Vizcaya), el día 27 de agosto de 1962, hijo de Mariano y Teófila, con domicilio en C/ TRAVESIA000 nº NUM010 NUM002 NUM006 de Bilbao, en prisión por esta causa desde el día 9/05/11 al 18/07/11 y declarado insolvente por auto de fecha 15 de septiembre de 2010, estando representado por la Procuradora Dª Ana María Escalada Escalada y defendido por el Letrado D. Antonio Santiago Alonso Guallart, 5) D. Mariano , con DNI NUM011 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el 8 de julio de 1958, hijo de Jesús y María, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM012 , NUM013 NUM003 de Baracaldo (Vizcaya), en libertad por esta causa y declarado insolvente por auto de 18 de noviembre de 2010, representado por el procurador D. Jesús del Pino y defendido pro el Letrado D. Carmelo Lasa, y 6) D. Juan Alberto , con DNI NUM014 , nacido en San Sebastián el 27 de septiembre de 1942, hijo de Emilio y Amparo, con domicilio en PASEO000 nº NUM015 -NUM013 NUM003 de San Sebastián, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la procuradora Dª Paula Bonafuente y representado por el letrado D. Eduardo Aznar; habiendo actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano , D. Jose Augusto y D. David en Procedimiento Abreviado nº 44/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y se celebró la vista oral el día 18-4-2011, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO .-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.-euros a Conservas Artesanas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.-euros a Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC .

TERCERO .-En el acto del juicio oral los acusados mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por sus defensas que no consideraron necesario la continuación del juicio.

CUARTO .-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


HECHOS PROBADOS
UNICO .-D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano , D. Jose Augusto y D. David realizaron los siguientes hechos.
Mariano , David y Joaquín , eran socios (el primero de los citados) o trabajadores (los otros dos) de la sociedad Covin, S.L., dedicada a la venta de vinos figurando como sede social una lonja en al calle Arauti 16 de la localidad de Baracaldo, de la que era copropietario el acusado Mariano .
Los citados junto con Jose Augusto decidieron adquirir en el año 1998 la sociedad Ambuena S.L, que tenía el domicilio social en la C/ María Díaz de Haro nº 33-2º D, de Bilbao cuyo administrador único era Segundo y que estaba inactiva desde 1994, siendo su objeto social la urbanización de solares y administración de valores mobiliarios.
Los acusados Mariano y David entregaron a Segundo la cantidad de 200.000.-pesetas (1.202,02.-euros) por hacerse con el control de la sociedad, entregándoles éste una copia de las escrituras, sin que llegara a formalizar cambio alguno en el Registro Mercantil. Posteriormente, utilizando el DNI de una persona que no sabía nada, alquilaron el 1-9-1998 la lonja situada en la C/ Francisco de Goya nº 12, lonja
1º, izquierda.
Paralelamente los acusados Borja y Juan Alberto tenían el control de hecho de Lurvajo S.L,. Esta sociedad estaba constituida por las sociedades Inmobiliaria Igentea S.L, e Ivanelurjo S.L, de las que era administrador Borja y ambas con razón social en la calle Karobieta 8-B de la localidad de Hernani.
En septiembre de 1998 entraron en contacto con los otros cuatro acusados realizaron dos pagos de 500.000.-pts y de 300.000.-pts (3.005,06# y 1.803,03.-# respectivamente) para entrar en Lurvajo, que se formalizaron en octubre de 1998 y enero de 1999 y pusieron como administrador a Juan Alberto . En la escritura establecieron como domicilio el pabellón 39 del polígono Ergoyen de Oyarzun con el que en realidad no tenían ninguna relación y en realidad alquilaron el garaje nº 6 de la C/ San Juan nº 22 trasera de Urnieta, a partir de octubre de 1998. Asimismo Mariano alquiló el local nº 11 de Villa Asketa en Urnieta, el 11-11-1998.
Una vez establecida esta trama de empresas y asegurados el control de 4 locales para poder recibir mercancías, tres de ellos sin relación aparente con las sociedades, comenzaron a realizar que comúnmente se conoce como "timo del narazreno".
Así por parte de Embutidos Velco S.C, con sede en la C/ Miguel de Cervantes nº 7 de Calahorra, a partir de finales de septiembre hasta diciembre de 1998 se realizaron suministros de embutidos a Ambuena por un importe de 1.000.000.-pts (6.010,12.-euros) y a Lurvajo por uno de 250.000.-pts (1.502,53.-euros). Los acusados giraban letras a 45 días y no pagaron nada. Unas veces los productos eran retirados en furgonetas por los propios acusados, otras los servía la empresa perjudicada y otras se hacía por agencia. Cuando se personaron los perjudicados, lo locales estaban cerrados y los acusados no cogían los teléfonos de contacto.
En las mismas fechas lograron entregas de mercancía en Conservas Artesanas Bujanda, con sede en la C/ Avenida Ribera 32-34 de la localidad de Lodosa (Navarra) por importe impagado de 7.000.000.-pts (42.070,85.-euros).
Lo mismo sucedió en Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, con sede en la carretera nacional 432, p.k 75,5 de la localidad de Zafra (Badajoz), donde en diciembre de 1998 Ambuena hizo un pedido de 351.786.-pts (2.114,28.-euros) y Lurvajo otro de 346.387 pts (2.081,83.-euros) y antes del vencimiento Ambuena realizó otro de 593.978 pts (3.569,88.-euros) y Lurvajo otro de 1.262.232.-pts (7.586,17#) que resultaron impagados todos a partir de febrero de 1999.

FUNDAMENTO DE DERECHO
UNICO .-Dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Procede, por tanto, considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.-euros a Conservas Artesanas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.-euros a Dieta Mediterránea Aceites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

FALLAMOS
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Borja , D. Juan Alberto , D. Joaquín , D. Mariano, D. Jose Augusto y D. David como responsables en concepto de autores hechos constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 248, y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.6º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 7.512,65.-euros a Embutidos Velco S.C, en la cantidad de 42.070,85.-euros a Conservas Artesadnas Bujanda S.L y en la cantidad de 15.352,16.-euros a Dieta Mediterránea Acéites y Vinagres S.A, mas el interés del art. 576 LEC ..
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ . Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.