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El Gobierno Vasco se reserva 81 viviendas sociales de Lutxana para realojos de Santurtzi y Sestao

Viviendas entre Munoa y Burtzeña.
El Gobierno Vasco ha decidido que 81 viviendas sociales en Lutxana no sean adjudicadas públicamente sino que se reserven para el realojo de familias de Santurtzi, Sestao y las zonas barakaldesas de Llano y Munoa que están afectadas por operaciones urbanísticas que han supuesto la demolición de sus casas. En concreto, los nuevos inmuebles deben acoger a vecinos del santurtziarra área de ordenación remitida 403, así como los afectados por las actuaciones de regeneración urbana puestos en marcha por la Sociedad Sestao-Berri, así como a los residentes en los suelos de los planes especiales de reforma interior (PERI) de Lutxana Munoa y Lutxana Llano.


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Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se excluyen del procedimiento general de adjudicación 81 (42+39) viviendas sociales en el barrio de Lutxana en el municipio de Barakaldo.

HECHOS

Primero.- Con fecha 29 de enero de 2003 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la Sociedad de Gestión Urbanística Eretza S.A. y el Ayuntamiento de Barakaldo suscribieron un convenio de colaboración, en orden a la promoción de vivienda de protección oficial en el barrio de Lutxana en el municipio de Barakaldo. En ejecución de lo acordado en el convenio, se construyeron entre otras, una promoción de 42 viviendas sociales (expediente EB2-1772/03-EE) y otra promoción de 39 viviendas sociales (expediente EB2-1769/05-EE).

Segundo.- El Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Municipal Eretza S.A tramitaron los Planes Especiales de Reforma Interior de las Unidades de Ejecución 08, Lutxana Munoa, y 07, Lutxana Llano, posibilitando la construcción de unas 265 viviendas.

Para la construcción de éstas se precisaba el desalojo y derribo de un número de viviendas importante, de muy deficiente habitabilidad y alto grado de deterioro. Por ello, se produjo la previsión de realojo de los ocupantes legales de las viviendas afectadas incluidas en el ámbito.

Tercero.- Con fecha 5 de marzo de 2001 el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santurtzi suscribieron un convenio de colaboración, en orden a la promoción de vivienda de protección oficial en el área de ordenación remitida 403, en el municipio de Santurtzi.

Para llevar a cabo la mencionada actuación urbanística se produjo la previsión de realojo de los ocupantes legales de viviendas afectadas incluidas en el ámbito.

Cuarto.- Con fecha 6 de abril de 2005 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Sestao suscribieron un convenio de colaboración, en orden a promover actuaciones urbanísticas de regeneración social y urbana en el municipio de Sestao, actuaciones de la Sociedad Sestao-Berri, S.A.

Para llevar a cabo las mencionadas actuaciones urbanísticas se previó la realización de realojos de los ocupantes legales de viviendas afectadas incluidas en al ámbito.

Quinto.- Las 81 viviendas sociales correspondientes a los expedientes EB2-1772/03-EE y EB2-1769/05-EE sitas en el barrio de Lutxana, en el municipio de Barakaldo, deben ser destinadas a realojar a los afectados por las actuaciones objeto de los convenios citados, toda vez que a los ocupantes legales de viviendas afectados les asiste el derecho de realojo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 105/2008, de tres de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras públicas y Transportes sobre procedimiento de adjudicación.

Segundo.- El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su artículo 36 y siguientes establece los criterios y el procedimiento a seguir en los casos de realojos como consecuencia de actuaciones urbanísticas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Administraciones Locales.

Tercero.- El apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, ya citado, determina que mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a excluir del procedimiento de adjudicación general las viviendas destinadas a los pertinentes realojos.

En su virtud,

RESUELVO:

Excluir del procedimiento de adjudicación general las 81 viviendas sociales de promoción pública correspondientes a los expedientes EB2-1772/03-EE y EB2-1769/05-EE sitas en el barrio de Lutxana en el municipio de Barakaldo, para ser destinadas a realojos derivados de las actuaciones urbanísticas relacionadas en la presente Orden, llevadas a cabo en Barakaldo, Santurtzi y Sestao.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.