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El juez condena al Ayuntamiento a pagar 18.000 euros a un vecino por la caída en una arqueta

Imagen del lugar donde se produjo a caída en 2003. Foto: Google Street View
Le ha costado nada menos que siete años de lucha primero ante el Ayuntamiento y después en tribunales, pero el ciudadano Roberto FL ha logrado que la justicia le reconozca el derecho a percibir una indemnización de 18.000 euros, a pagar por el Consistorio y una compañía aseguradora, por la caída que sufrió el día 12 de junio de 2003 en la calle Zumalakarregi, en la carretera Bilbao-Santurtzi a la altura de las cocheras de Bizkaibus. La institución local le negó inicialmente la compensación, un acto que ahora ha declarado "disconforme a derecho" el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La cantidad se verá incrementada por los intereses que correspondan.


883/35/2010-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 444/10, de 20 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación 223/08, interpuesto por D. ROBERTO FL.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 444/10, de fecha 20-9-2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 223/08, presentado por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Sentencia del 12-6-2007, recaída en el Recurso nº 280/05, interpuesto por ROBERTO FL contra “desestimación por silencio administrativo negativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por daños físicos, al caer en una arqueta en la calle Zumalacarregui, nº 10, el día 12-6-2003”. El fallo de la referida Sentencia es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Con estimación parcial del presente recurso de apelación nº 233/08, contra Sentencia nº 148/07, de fecha 12 de junio, interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reasegurose, a cuya apelación se ha adherido el Ayuntamiento de Barakaldo, debemos:

Primero: Declarar que la actuación administrativa es disconforme a derecho, por lo que debemos anularla y la anulamos.

Segundo: Reconocemos el derecho de D. Roberto FL a verse resarcido por la Administración demandada del perjuicio patrimonial producido, condenando como condenamos solidariamente al Ayuntamiento de Barakaldo y a Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, a satisfacer a dicho demandante la cantidad de dieciocho mil noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos (18.093,88 euros). Esta cantidad habrá de verse incrementada en concepto de medida complementaria de restablecimiento de la situación jurídica reconocida, en la que resulte de aplicación a la misma del índice general de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, desde el día 7 de julio de 2003, hasta el día en que tenga lugar la notificación de esta Sentencia a la Administración demandada.

Tercero: La no imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.”

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.